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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 13 de marzo de 2023 Pág. 17533

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 6 de marzo de 2023 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A).

En fecha 25 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de diciembre de 2022, de la Consellería del Medio Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A).

Esta orden establece las bases reguladoras y convoca para el año 2023, las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en que se ordenó el sacrificio de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que muriesen en esos marcos sanitarios oficiales citados y los casos de muerte/sacrificio de esos animales como consecuencia de un programa oficial obligatorio de vacunación.

El anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2023/150 de la Comisión, de 20 de enero de 2023, por el que se modifican determinados anexos del Reglamento de ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas o compartimentos de estos, en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista (DOUE núm. 20, de 23.1.2023, y en vigor desde el 26.1.2023), modifica el anexo II (Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis-acrónimo CMT), parte I (Estados miembros o zonas de estos con estatus libre de enfermedad con respecto al CMT) del citado Reglamento de ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, y en la entrada relativa a España incluye las comunidades autónomas de Cataluña, Islas Baleares y Murcia como regiones con estatus libre de enfermedad con respecto al CMT. En consecuencia, y en aplicación de ambos reglamentos, las comunidades autónomas españolas con estatus libre de enfermedad con respecto al CMT son: Galicia, Canarias, País Vasco, Principado de Asturias, Cataluña, Islas Baleares y Murcia.

La consideración de las comunidades autónomas o regiones del territorio del Estado español, y las regiones de la UE y los Estados miembros que posean un estatus de libre de enfermedad, es una garantía de sanidad para la cabaña ganadera y, en consecuencia, es un motivo fundamental para que los titulares de las explotaciones ganaderas de Galicia lleven a cabo la comercialización de animales (compra y venta) con ellos, manteniendo un alto nivel de sanidad animal en las explotaciones.

La Orden de 30 de diciembre de 2022 regula en el artículo 3.3, apartado d), los criterios sanitarios en relación con la enfermedad producida por el CMT (tuberculosis) que deben cumplir los animales bovinos, ovinos y caprinos comprados, para tener derecho a las ayudas a la reposición. El apartado d) recoge que las explotaciones de origen de los animales adquiridos deben pertenecer a provincias y unidades veterinarias locales (acrónimo UVL- en Galicia son las comarcas veterinarias) de prevalencia de tuberculosis bovina inferior al 0,10 %.

Las personas titulares de las explotaciones ganaderas gallegas desarrollan una comercialización amplia y adecuada a sus necesidades de compra y venta de animales. En el ámbito de la reposición de reses, los/las ganaderos/as compran los animales dentro del territorio de Galicia, en otras comunidades autónomas españolas y también en otros países/regiones de la UE o del entorno EEE. Por lo tanto, y en relación con el contenido del apartado d) citado, es necesario incluir dentro de los posibles orígenes de los animales, además de pertenecer a explotaciones de provincias y comarcas españolas con una prevalencia de tuberculosis bovina inferior al 0,10 %, los Estados miembros o zonas de estos (incluidas CC.AA. y provincias de España) que posean el estatus de libre para la citada enfermedad, ampliando así las zonas/regiones de posible procedencia de los animales bovinos, ovinos y caprinos para la reposición de efectivos, siguiendo un criterio sanitario.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2023 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A)

Se modifica el apartado d) del artículo 3.3 (requisitos), que queda redactado como sigue:

«d) En cuanto a los animales adquiridos por los cuales se solicita ayuda, los de la especie bovina procederán de explotaciones de origen con una calificación sanitaria T3B4 durante los 3 últimos años consecutivos como mínimo. Dichas explotaciones de origen deberán pertenecer bien a provincias y unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis inferior al 0,10 %, bien a regiones con estatus de libre de enfermedad con respeto al complejo Mycobacterium tuberculosis (CMT) y a unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis inferior al 0,10 %. Si las reses bovinas adquiridas proceden de explotaciones de origen ubicadas en otros países, estos deberán ser oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina, y libres de perineumonía contagiosa bovina.

Los animales comprados de las especies ovina y caprina deberán proceder de explotaciones de origen con calificación sanitaria M4 durante los 3 últimos años consecutivos como mínimo. Dichas explotaciones de origen deberán pertenecer bien a provincias y unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis bovina inferior al 0,10 %, bien a regiones con estatus de libre de enfermedad con respecto al complejo Mycobacterium tuberculosis (CMT) y a unidades veterinarias locales de prevalencia de tuberculosis bovina inferior al 0,10 %. Si las reses ovinas o caprinas adquiridas proceden de explotaciones de origen ubicadas en otros países, estos deberán ser oficialmente indemnes de tuberculosis bovina y de brucelosis ovina y caprina.

A los efectos de conocer las prevalencias de tuberculosis bovina antes de efectuar la compra de animales, se consultará el siguiente enlace de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA):

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/sanidad-animal/enfermedades/tuberculosis/Tuberculosis_bovina.aspx

Dentro del Programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina (PNETB) se encuentra la información de prevalencias de esta enfermedad, por provincia y por comarca veterinaria, y que es actualizada anualmente por el MAPA:

Provincias libres y de prevalencia menor 0,2.

Prevalencias de rebaño comarcales TB 2021.

Asimismo, esta información se encuentra disponible en la página web de la Consellería del Medio Rural, en la sección de la oficina virtual de ganadería (OVGAN): https://ovmediorural.xunta.gal/gl/tramites/ovgan».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural