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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 15 de marzo de 2023 Pág. 17937

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas, anualidad 2023 (código de procedimiento IN418E).

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas que, unánimemente, están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

El Inega, para el desarrollo de los objetivos anteriores, y con la finalidad de incentivar actuaciones que contribuyan a paliar la situación de altos precios de la energía, establece esta convocatoria de subvenciones para la mejora del uso y contratación de la energía por parte de los ayuntamientos y de la población en general a través del fomento de las comunidades energéticas y la planificación y asesoramiento profesional que permita identificar posibilidades de adecuar de manera óptima los suministros energéticos al escenario actual.

Esta convocatoria de ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2023 y el importe total asignado a esta convocatoria asciende a 600.000 euros.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de planificación energética de las entidades locales y comunidades energéticas en Galicia.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/200, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos a Agencia Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas en el año 2023 y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en estas

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en ellas (código del procedimiento IN418E).

2. Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones para la planificación energética. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover proyectos que fomenten un mejor uso de la energía y contribuyan a optimizar la contratación de los suministros energéticos, que cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases se puedan llevar a cabo en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

3. Las presentes ayudas, en el caso de beneficiarios con actividad económica, se incardinan en el régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

En este caso se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector del transporte de mercancía por carretera este límite se reduce a 100.000 €. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 € durante cualquier período de tres ejercicios.

Artículo 2. Proyectos subvencionables

1. Son proyectos subvencionables las actuaciones que se detallan a continuación en función de la tipología de solicitante:

a) Planificación energética de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos:

Contratación de los servicios jurídicos y/o técnicos precisos para la mejora de la planificación energética y contratación de los suministros energéticos de las entidades locales. Como resultado debe elaborarse un estudio estratégico para el suministro energético de la entidad local en el que se contemple la promoción del ahorro energético, y, en concreto, el análisis y la puesta en marcha de un proceso de contratación centralizada, que aglutine cuando menos a los ayuntamientos agrupados en la solicitud o representados por la entidad local. El análisis jurídico debe evaluar la forma en que los ayuntamientos y los entes instrumentales asociados que así lo deseen pueden agruparse para la compra conjunta de energía.

En el caso de entidades locales que no sean ayuntamientos, la actuación será subvencionable en cuanto los servicios de planificación energética se dirijan a los ayuntamientos que represente la entidad local y cuenten con el acuerdo del ayuntamiento para la solicitud de la ayuda.

En el caso de ayuntamientos sin agrupar solo podrán acceder a la ayuda si los pliegos publicados permiten la adhesión al contrato de otros ayuntamientos o entidades públicas. Los ayuntamientos que no participen en la publicación de los pliegos con al menos uno de sus suministros perderán el derecho al cobro de la ayuda.

b) Planificación energética de comunidades energéticas constituidas o en fase de constitución:

Contratación de los servicios de asistencia técnica y/o jurídica precisos para la definición de las infraestructuras energéticas necesarias y la definición, elaboración o ampliación de los estatutos que rigen o regirán la operativa y gestión de la Comunidad Energética a partir de su constitución.

2. Los solicitantes pueden escoger libremente las empresas que los asesoren. El Inega elaborará un Listado de empresas interesadas en prestar servicios de planificación energética a las entidades locales y comunidades energéticas que publicará en la página web www.inega.gal. El listado se confeccionará sobre la base de una declaración responsable de disponer de medios humanos y materiales para la realización del trabajo de planificación.

Para solicitar la inclusión en el citado listado debe remitirse al Inega, a través de la aplicación electrónica accesible desde la página web, el anexo IV de la presente resolución en cualquier momento desde la publicación de la presente resolución y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. El Listado de empresas interesadas en prestar servicios de planificación energética a las entidades locales y comunidades energéticas tiene la finalidad de facilitar el contacto entre solicitantes y proveedores, en ningún caso debe entenderse como garantía del Inega de la calidad de los trabajos resultantes, cuya responsabilidad corresponde a las partes.

Artículo 3. Condiciones de los proyectos

1. Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023 , dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 5.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA.

3. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud. En el caso de la línea de comunidades energéticas, este requisito se entenderá aplicado a la comunidad energética y no a sus integrantes, de tal manera que una misma persona que participe en diferentes comunidades energéticas podrá solicitar ayuda como parte integrante de cada una de ellas. En el caso de la línea de ayuntamientos, un ayuntamiento solo puede solicitar una ayuda, ya sea de forma directa o delegando en otra entidad local de ámbito supramunicipal.

Artículo 4. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2023. El presupuesto por partida presupuestaria se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 05.A3.733A.760.3, 05.A3.733A.770.4 y 05.A3.733A.781.8, entidades locales, empresas y entidades sin fines de lucro.

El crédito máximo según la tipología de actuación será el siguiente:

Distribución por línea de ayuda

Presupuesto (€)

Planificación energética de ayuntamientos

500.000,00

Planificación energética de comunidades energéticas

100.000,00

Total

600.000,00

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si pasado un mes desde la apertura del plazo de solicitudes en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles, y en otro de los epígrafes existe listado de espera.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 5. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las siguientes personas en función del tipo de actuación:

a) Planificación energética de ayuntamientos: las entidades que integran la Administración local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local o las agrupaciones de las entidades anteriores con base en un acuerdo marco en el que se especifique en que porcentaje participa cada una y se establezca una persona única a efectos de notificación.

b) Planificación energética de comunidades energéticas: comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. Sin perjuicio de que puedan presentar solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética según el procedimiento descrito en los siguientes artículos.

Artículo 6. Personas y entidades excluidas de estas ayudas

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 7. Inversiones subvencionables

1. Los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en el artículo 2 de estas bases reguladoras no serán subvencionables.

2. Se consideran costes subvencionables:

Los costes de asesoramiento jurídico y/o técnico necesarios para el desarrollo de las actuaciones recogidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.

3. No se consideran costes subvencionables:

a) Los gastos de legalización.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) No serán subvencionables las operaciones de mantenimiento.

4. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad de ayuda en función del tipo de actuación será la que se determina a continuación:

a) Planificación energética a ayuntamientos: la intensidad de ayuda dependerá de los ayuntamientos que aporten suministros energéticos al contrato centralizado según lo establecido en la siguiente tabla:

Agrupación de ayuntamientos

Intensidad de la ayuda

Sin agrupar

30 %

De 2 a 5 ayuntamientos

50 %

Más de 6 ayuntamientos

70 %

En el caso de ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes se incrementará la intensidad de ayuda un 15 %. Se incrementará un 15 % adicional a ayuntamientos fusionados o un 10 % a ayuntamientos emprendedores (el aumento de intensidad de ayuda por ayuntamiento emprendedor no es acumulable con el incremento por ayuntamiento fusionado).

En el caso de ayuntamientos sin agrupar solo podrán acceder la ayuda si los pliegos publicados permiten la adhesión al contrato de otros ayuntamientos o entidades públicas.

En el caso de entidades locales que no sean ayuntamientos, la intensidad de ayuda se calculará en función de los ayuntamientos a los que represente.

b) Planificación energética de comunidades energéticas: la intensidad de la ayuda será del 80 % del coste elegible de la actuación.

2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 15.000 por ayuntamiento o comunidad energética. En el caso de acuerdo marco entre varios ayuntamientos la ayuda máxima se aplicará individualmente a cada ayuntamiento de la agrupación. En el caso de entidades locales que representen a varios ayuntamientos, se aplicará una ayuda máxima de 15.000 € por cada ayuntamiento que represente la entidad local y que aporte suministros energéticos de su titularidad al contrato centralizado con un máximo de 150.000 € por expediente.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

En el caso comunidades energéticas sin constituir, la solicitud la presentará el representante de la agrupación de personas físicas, autónomas, jurídicas o sin personalidad jurídica sobre la base de un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 28 de marzo de 2023 a las 9.00 horas y finalizará el 15 de junio de 2023.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

4. Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cubrir el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:

– Documento que acredite la representación con que se actúa.

– En el caso de entidades locales supramunicipales, certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases.

– En el caso de solicitudes de comunidades de energía, documento que acredite su constitución.

– Cuando se trate de una agrupación de personas físicas, autónomas, jurídicas o sin personalidad jurídica, acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida aceptando las bases de la convocatoria y facultando a una persona para formular la solicitud de subvención. Deberán constar las personas integrantes de la agrupación y los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas.

– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en la que se describa la tipología de suministros energéticos sobre los que se actuará, y una estimación del número de suministros y volumen de energía previsto.

5. Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

6. Los fondos solicitados y los validados por el Inega podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará de los fondos disponibles la cuantía de ayuda correspondiente al expediente.

De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que le corresponda.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. La documentación complementaria de la solicitud deberá incluir una parte administrativa y una parte técnica. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:

a) Documentación administrativa:

i. Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior a 15.000 €, el beneficiario deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto y, en caso de que la inversión sin IVA sea superior o igual a 15.000 €, deberá presentar las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el solicitante.

En este último caso, el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega como mínimo el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores; no se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las 3 ofertas, pues lo que debe aportarse es copia del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

En el caso de licitaciones públicas, se podrá presentar un certificado del interventor en este sentido, en la que debe figurar el importe de licitación, y trasladar la presentación de las ofertas a fase de justificación de la actuación.

En el caso comunidades energéticas en fase de constitución, las ofertas deberán ser presentadas por la agrupación en fase de constitución.

ii. Las entidades locales, además de la documentación señalada en el apartado anterior, deberán aportar:

1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2º. En el caso de entidades locales supramunicipales, certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases.

3º. Los ayuntamientos deben aportar certificación de que se remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

iii. Las comunidades de energías, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el apartado i) de este artículo y, además, deberán aportar:

1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2º. Documento que acredite su constitución.

iv. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas, autónomas, jurídicas o sin personalidad jurídica, junto con la solicitud deberán aportar:

1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2º. Documento que acredite su constitución (acuerdo marco, estatutos, etc.).

b) Documentación técnica:

i. Memoria técnica del proyecto según modelo Memoria técnica planificación energética disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

ii. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación de la actuación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportada por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) en la aplicación informática del Inega, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

d) NIF de la entidad solicitante.

e ) NIF de la entidad representante.

f) DNI/NIE de la persona representante.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesión de subvenciones y ayudas.

i) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar, tras la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 15. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

Artículo 16. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y la actuación declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada.

En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación de la lista de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente. Salvo cuando se trate de la documentación que tiene carácter de mínimos y que aparece recogida con tal carácter en el artículo 9.4 de estas bases reguladoras, si no se aporta, la solicitud se inadmitirá sin más a trámite.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de hacienda, Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, si existe algún elemento de controversia, las solicitudes serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía, la persona titular del Área de Ahorro y Eficiencia Energética y un técnico del Inega.

Artículo 18. Resolución

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona o personas beneficiaria/s, el coste elegible y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de su enmienda.

Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Cuando se trate de solicitudes de ayuda para planificación energética de comunidades energéticas no constituidas, el órgano instructor, antes de dictar resolución de concesión, formulará una propuesta provisional.

En este caso los miembros de la agrupación de personas físicas, autónomas, jurídicas o sin personalidad jurídica deberán constituir la comunidad de energía que va a recibir la ayuda y notificárselo al Inega antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda.

En particular, sin perjuicio de aportar la documentación justificativa del pago indicada en el artículo 27, deberá presentar a través de la aplicación del Inega accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega los estatutos y el acta de constitución de la Comunidad Energética.

Las comunidades de energía constituidas serán en las que recaerá la resolución definitiva de concesión.

Artículo 19. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución se esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia de la persona beneficiaria respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la Resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega luego de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectuaran por el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, fundamentalmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la Autoridad de Gestión y la Autoridad de Control, y en su caso, por los órganos de Control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de 2 años una vez finalizado el proyecto (artículo 29.4.a) de la Ley subvenciones de Galicia).

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años.

8. En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley de 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquiera soporte, deberán constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.

9. En relación a la publicidad de la financiación, el beneficiario deberá durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, informar al público del apoyo obtenido de la Xunta de Galicia a través del Inega, haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero del Inega.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Renuncia

En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá presentar el anexo III por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará el interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 25. Plazo para la ejecución de la actuación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2023.

Artículo 26. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física).

3. En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley correspondan.

Artículo 27. Documentación justificativa de la subvención

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 25 de estas bases reguladoras, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativos y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo II, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá felicitarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. La documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago es la siguiente:

a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copia auténticas electrónicas. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

A los efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante en el presente procedimiento, se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación a la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario de ingreso efectivo por la ventanilla), en el que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de la factura objeto de pago.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pagado del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de obligación de pago, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

3º. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dita entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago, para su validez y admisión, estará comprendida entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023, último día del plazo de justificación previsto en el artículo 25 de las bases reguladoras.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

b) Declaración expresa por parte de la persona beneficiaria de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial o indicando los cambios acontecidos, que la actuación se ajusta a la normativa vigente y se obtuvieron todos los permisos y autorizaciones necesarias para su ejecución. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible el modelo de declaración al que se refiere este apartado.

De existir modificaciones en el proyecto se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

c) Cuando el proyecto sea de la línea Planificación energética de ayuntamientos como resultado del trabajo debe entregarse copia digital del Estudio estratégico para el suministro energético de la entidad local en el que se contemple la promoción del ahorro energético y justificarse la publicación de los pliegos de contratación centralizada del suministro eléctrico (y, optativamente, la de otros productos energéticos) en el que participen todos o parte de las entidades locales/ayuntamientos agrupados en la solicitud y que permita la adhesión de otros ayuntamientos o entidades municipales. Los ayuntamientos que no participen en la publicación de los pliegos con al menos parte de sus suministros perderán el derecho al cobro de la ayuda. En el caso de ayudas concedidas a entidades locales supramunicipales se aminorará la ayuda asociada a ayuntamientos que finalmente no participen con algún suministro en el contrato centralizado.

d) Cuando el proyecto sea de la línea Planificación energética la comunidades energéticas deben aportar la documentación técnica de los trabajos técnicos y/o jurídicos desarrollados.

e) Fotografías justificativas del cumplimiento de la obligación de publicidad.

Artículo 28. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 29. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas Bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Artículo 30. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financiero de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 32. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. Para todo lo no previsto en el punto anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 33. Remisión normativa

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la agricultura.

c) Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular las siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

g) Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

h) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

i) Reglamento General de Protección de Datos (RXPD): norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

j) Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS)-versión consolidada.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2023

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia

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