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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 15 de marzo de 2023 Pág. 17974

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 2 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas, anualidad 2023 (código de procedimiento IN418E).

BDNS (Identif.): 680761.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las siguientes personas en función del tipo de actuación:

1. Planificación energética de ayuntamientos: las entidades que integran la Administración local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del régimen local o las agrupaciones de las entidades anteriores en base a un acuerdo marco en el que se especifique en que porcentaje participa cada una y se establezca una persona única a efectos de notificación.

2. Planificación energética de comunidades energéticas: comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. Sin perjuicio de que puedan presentar solicitudes de ayuda previas a la constitución de la comunidad energética según el procedimiento descrito en los siguientes artículos.

Segundo. Objeto

Regular la concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en ellas (código de procedimiento IN418E).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 2 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación energética de entidades locales y comunidades energéticas, anualidad 2023 (código de procedimiento IN418E).

Cuarto. Financiación

Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2023. El presupuesto por partida presupuestaria se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia entre las siguientes partidas: 05.A3.733A.760.3, 05.A3.733A.770.4 y 05.A3.733A.781.8, entidades locales, empresas y entidades sin fines de lucro.

El crédito máximo según la tipología de actuación será el siguiente:

Distribución por línea de ayuda

Presupuesto (€)

Planificación energética de ayuntamientos

500.000,00

Planificación energética de comunidades energéticas

100.000,00

Total

600.000,00

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad de ayuda en función del tipo de actuación será la que se determina a continuación:

a) Planificación energética a ayuntamientos: la intensidad de ayuda dependerá de los ayuntamientos que aporten suministros energéticos al contrato centralizado según lo establecido en la siguiente tabla:

Agrupación de ayuntamientos

Intensidad de la ayuda

Sin agrupar

30 %

De 2 a 5 ayuntamientos

50 %

Más de 6 ayuntamientos

70 %

En el caso de ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes se incrementará la intensidad de ayuda un 15 %. Se incrementará un 15 % adicional a ayuntamientos fusionados o un 10 % a ayuntamientos emprendedores (el aumento de intensidad de ayuda por ayuntamiento emprendedor no es acumulable con el incremento por ayuntamiento fusionado).

En el caso de ayuntamientos sin agrupar, solo podrán acceder a la ayuda si los pliegos publicados permiten la adhesión al contrato de otros ayuntamientos o entidades públicas.

En el caso de entidades locales que no sean ayuntamientos, la intensidad de ayuda se calculará en función de los ayuntamientos a los que represente.

b) Planificación energética de comunidades energéticas: la intensidad de la ayuda será del 80 % del coste elegible de la actuación.

2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 15.000 por ayuntamiento o comunidad energética. En el caso de acuerdo marco entre varios ayuntamientos la ayuda máxima se aplicará individualmente a cada ayuntamiento de la agrupación. En el caso de entidades locales que representen a varios ayuntamientos, se aplicará una ayuda máxima de 15.000 € por cada ayuntamiento que represente la entidad local y que aporte suministros energéticos de su titularidad al contrato centralizado con un máximo de 150.000 € por expediente.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

En el caso comunidades energéticas sin constituir, la solicitud la presentará el representante de la agrupación de personas físicas, autónomas, jurídicas o sin personalidad jurídica sobre la base de un acuerdo marco de colaboración entre sus integrantes.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 28 de marzo de 2023 a las 9.00 horas y finalizará el 15 de junio de 2023.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Séptimo. Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2023.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2023

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia