Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 20 de marzo de 2023 Pág. 19007

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).

BDNS (Identif.): 682290.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob. eres/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

– Los pagos directos indicados en el número 1 del artículo 2 de esta orden solo se concederán a aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y actividad agraria.

– Los pagos a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Programa de desarrollo rural 2014-2020 (medida 13) recogidas en el capítulo II del título III de esta orden solo se concederán aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y no pluriactivo.

– El pago de las ayudas relativas a las intervenciones agroambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 recogidas en el capítulo III del título III de esta orden solo se concederán a las personas agricultoras que se comprometan voluntariamente a realizar operaciones consistentes en uno o en varios compromisos agroambientales y climáticos en la superficie agrícola de su explotación, y compensarán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos a consecuencia de los compromisos suscritos.

– Los pagos de las ayudas forestales del Programa de desarrollo rural indicadas en el capítulo IV del título III de esta orden solo se concederán:

• A las personas que tengan concedida la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, o de la Orden de 1 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, o de la Orden de 16 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

• A las personas que tengan concedida la prima de mantenimiento al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, o de la Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, o de la Orden de 28 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular en el año 2023, en la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control indicadas en el artículo 2 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 y del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y convocar:

– Las ayudas directas a la agricultura y a la ganadería del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027(PEPAC), anualidad de 2023.

– Las primas anuales de mantenimiento asociadas a las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales y para el establecimiento de sistemas agroforestales (solicitudes de pago de la anualidad de 2023 de las submedidas 08.10 y 08.20 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020).

– Los pagos a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas (solicitudes de ayuda y pago para la anualidad de 2023 de la medida 13 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020).

– Las ayudas relativas a las intervenciones medioambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC) (solicitudes de ayuda y solicitudes de pago de la anualidad 2023).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).

Cuarto. Cuantía

1. En el que respeta a los regímenes de ayudas directas a la agricultura y a la ganadería recogidos en el punto 1 del artículo 2 de esta orden están financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fogga ejercerá como intermediario en su gestión, por lo que, en aplicación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, en relación con la disposición final segunda de esa ley, en la cual se establece el carácter permanente de la disposición decimoctava de dicha ley, los expedientes correspondientes a los regímenes indicados serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias, conforme a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

No obstante lo anterior, todos los actos y documentos de gestión de esos expedientes serán objeto de fiscalización previa en los términos establecidos en el artículo 95.1.a) del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. En lo que respeta a los regímenes de ayuda recogidos en el capítulo IV del título III de esta orden, cofinanciados al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del PDR 2014-2020, la concesión de las ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Compromisos de la anualidad de 2023 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas a la creación de superficies forestales, por un importe de dos millones doscientos cincuenta mil (2.250.000) euros.

b) Compromisos de la anualidad 2023 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, por un importe de cuatro mil quinientos (4.500) euros.

3. En lo que respecta a los regímenes de ayuda recogidos en los capítulos II e III del título III cofinanciados según lo indicado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la concesión de las ayudas se realizará con cargo a los presupuestos del Fogga:

a) Pagos a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas del Programa de desarrollo rural 2014-2020:

– 12.000.000 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña.

– 6.000.000 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas distintas de montaña.

Estas ayudas están cofinanciadas al 75 % por el Feader.

b) Ayudas relativas a las intervenciones agroambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027:

Denominación

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Subintervención 65014.01: apicultura para la biodiversidad

1.200.000 €

1.200.000 €

1.200.000 €

1.200.000 €

1.200.000 €

Subintervención 65051.01: razas en riesgo de erosión genética

1.600.000 €

1.600.000 €

1.600.000 €

1.600.000 €

1.600.000 €

Subintervención 65051.02: cultivos en riesgo de erosión genética

160.000 €

160.000 €

160.000 €

160.000 €

160.000 €

Subintervención 65012.02: extensivos

360.000 €

360.000 €

360.000 €

360.000 €

360.000 €

Subintervención 65012.03: leñosos

500.000 €

500.000 €

500.000 €

500.000 €

500.000 €

Subintervención 65013.01: extensificación de prados

11.588.150 €

11.588.150 €

11.588.150 €

11.588.150 €

11.588.150 €

Subintervención 65013.02: extensificación de pastos arbustivos y arbolados

561.850 €

561.850 €

561.850 €

561.850 €

561.850 €

Subintervención 65013.03: convivencia con el lobo

1.500.000 €

1.500.000 €

1.500.000 €

1.500.000 €

1.500.000 €

Línea: cultivos agrícolas ecológicos

456.396 €

456.396 €

456.396 €

456.396 €

456.396 €

Línea: viñedos para vinificación ecológica

67.104 €

67.104 €

67.104 €

67.104 €

67.104 €

Línea: ganadería ecológica

8.141.300 €

8.141.300 €

8.141.300 €

8.141.300 €

8.141.300 €

Línea: apicultura ecológica

335.200 €

335.200 €

335.200 €

335.200 €

335.200 €

Subintervención 65012.04: economía circular

300.000 €

300.000 €

300.000 €

300.000 €

300.000 €

Las cantidades inicialmente asignadas a cada código de proyecto de las recogidas en el capítulo III del título III tienen carácter estimativo. Su determinación definitiva será la que resulte de las resoluciones de concesión que se dicten al amparo de esta orden.

Lo previsto en este punto requerirá, en su caso, la tramitación de las preceptivas modificaciones de crédito de acuerdo con la regulación prevista en la normativa vigente.

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Feader.

Quinto. Plazo de presentación de la solicitud única

El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2023, se iniciará desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de mayo, ambos incluidos.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas solicitantes podrán modificar la solicitud hasta el 15 de junio incluido.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural