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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 22 de marzo de 2023 Pág. 19719

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Redondela (expediente IN407A 2022/091-4).

Expediente: IN407A 2022/091-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTA y sustitución del apoyo A1H3OEXN//40 de la LMTA TRO703.

Ayuntamiento: Redondela.

Hechos:

Primero. El 29 de marzo de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTA y sustitución del apoyo A1H3OEXN//40 de la LMTA TRO703.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la sustitución del apoyo A1H3OEXN//40 del tramo TRO7035061 por un C 500/120 y de 105 metros de línea aérea entre los apoyos A1G4QWN4//39 y A1HXM536//41. Las actuaciones están previstas en el lugar de Parada, en la parroquia de Chapela, en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Redondela, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Servicio de Montes de Pontevedra y el Servicio del Patrimonio Cultural de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el ayuntamiento de Redondela y por el Servicio de Montes.

Los demás organismos non emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 12 de abril de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 12 de abril de 2022, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 6 de mayo de 2022.

– Periódico Faro de Vigo: 26 de abril de 2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Redondela.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común. A continuación se resume su contenido:

– Errores en la relación de bienes y derechos afectados.

– No consta que las partes anteriores y posteriores de la línea aérea estén declaradas de utilidad pública.

– El proyectado impide la ampliación del campo de fútbol y la conformación de la zona deportiva. Desde 1996, la Comunidad de Montes reclama el traslado de la línea.

– Propone que se traslade la línea o que se entierre.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

– El proyecto fue elaborado teniendo en cuenta la legislación que le es de aplicación y los condicionados técnicos que le afectan.

– El proyecto cumple con los requisitos que deben concurrir para la declaración de utilidad pública: la justificación de la necesitad de la instalación y la determinación de la relación de bienes y derechos.

– La LMT TRO703 Trasiego-Barreiro es una línea existente y lo que se pretende es la sustitución de un apoyo y de 105 del conductor. En el año 2011, la Comunidad de Montes afectada logró un acuerdo con UFD en el que reconocía la situación y las afecciones de las líneas que discurren por el monte de su titularidad, percibiendo la compensación económica pactada.

– La declaración o no de la utilidad pública del conjunto de la línea es irrelevante respecto a este proyecto.

– Podrá la Comunidad, conforme al artículo 59 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, y correrán a su cargo los gastos de la variación.

– Sobre la proposición de trazados alternativos, esta no cumple con la normativa.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas, y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión básicamente en tres motivos:

– Con relación a la valoración de las parcelas y los perjuicios causados por las afecciones de la instalación a construir, estos se podrán poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá esta jefatura territorial. Además, en ese momento, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

– Respecto al trazado alternativo, no se justifica por parte del alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Sustitución del apoyo A1H3OEXN//40, por un C-500/12, y línea de media tensión aérea (LMTA) a 15 kV, con conductor LA-56, de 105 metros de longitud, con origen en el apoyo existente A1G4QWN4//39 de la LMTA TRO703 y final en el apoyo existente A1HXM536//41 de la LMTA TRO703. Retensado del vano aéreo de 68 metros contiguo al apoyo A1G4QWN4//39. La instalación está situada en el lugar de Parada, Chapela, ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).

Cuarta. Con respeto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se exponen:

– Respecto a los errores detectados en la relación de bienes y derechos, esta jefatura informa que se tuvieron en cuenta y serán corregidos para futuras notificaciones.

– Sobre la declaración de utilidad pública de toda la línea, se señala que la declaración se realiza sobre un proyecto concreto y se aplica a los titulares de bienes y derechos afectados que no habían pactado libremente con el peticionario de la instalación.

– Con relación al perjuicio que causa la instalación del apoyo en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, el alegante será informado del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se debe describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

– De todas formas, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

Además, el artículo 23 de Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, como consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

– Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/200, de 1 de diciembre. Los trazados propuestos no cumplen con el conjunto de los apartados del mencionado artículo.

– Por otra parte, la posibilidad de modificar el trazado implica afectar a otras personas que pueden igualmente oponerse a dicho cambio. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de esta sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

– También cabe destacar que, con carácter general, son los instrumentos de planificación urbanística los que establecen la necesidad de enterrar las líneas de alta tensión. Algunos planes municipales recogen una red eléctrica subterránea en función de si el suelo es urbano o urbanizable. En el informe emitido por el Ayuntamiento de Redondela manifiesta que, desde el punto de vista urbanístico municipal, no existe inconveniente al proyectado.

– Finalmente, hay que tener en consideración que este proyecto se trata de la sustitución de un apoyo y de una parte del conductor de una línea existente, no se trata de una nueva instalación. Y, por lo tanto, como recoge el párrafo segundo del artículo 59 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, el dueño de la finca sirviente podrá solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, y correrán a su cargo los gastos de la variación.

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTA y sustitución del apoyo A1H3OEXN//40 de la LMTA TRO703 (expediente IN407A 2022/091-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de febrero de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra