Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2023 Pág. 19798

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se modifica la Resolución de 17 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2023 (código de procedimiento PR924B).

El 16 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2023.

Esta convocatoria regula 4 programas de ayudas dirigidos a las entidades gallegas en el exterior. Los programas 1, 2 y 3 los convoca anualmente la Secretaría General de la Emigración y están dirigidos, respectivamente, a financiar gastos de funcionamiento y las actuaciones que potencien los vínculos con Galicia que desarrollan estas entidades, bien sea con carácter ordinario dentro de su programación anual de actividades, bien sean de carácter extraordinario por tratarse de actividades puntuales o de efemérides especiales de la entidad.

Por su parte, el programa 4 se dirige a facilitar la participación en la XIII sesión ordinaria del pleno del Consejo de Comunidades Gallegas. Esta reunión tendrá lugar en Galicia en septiembre de 2023.

El Consejo de Comunidades Gallegas es, según se recoge en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y en el Decreto 111/2015, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de su organización y funcionamiento, el órgano colegiado de representación y de participación de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia, con funciones consultivas y de asesoramiento a la Administración autonómica en materia de emigración y galleguidad.

Este consejo se reúne en sesión plenaria ordinaria cada tres años y forma parte de él una persona en representación de cada una de las comunidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2015, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas.

Con ocasión de la sesión ordinaria del pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Decreto 111/2015, de 6 de agosto, se convoca proceso electoral para que las comunidades gallegas elijan, por cada área geográfica, las que ejercerán su representación en la Comisión Delegada del Pleno del Consejo, órgano que asume las funciones del Pleno en el período en que este no está reunido.

Una vez publicada la convocatoria se constató que en Argentina y Cuba los procesos inflacionistas, incrementos constantes en el valor oficial cambiario y la existencia de múltiples tipos de cambio alternativos están provocando que los gobiernos tomen diversas medidas de tipo económico, entre ellas, la de cargar con distintas tasas, impuestos y retenciones los precios de los pasajes al exterior. Esta situación hace que el coste de la compra de un billete para el desplazamiento a Galicia en el país de origen casi duplique su coste respecto de su compra desde España y que la subvención del programa 4 no cumpla para estas entidades la finalidad con la que fue concebida, que era llegar a la cobertura del 100 % de los gastos ocasionados por el desplazamiento a la reunión del pleno del Consejo.

En la actualidad constan inscritas en el Registro de la Galleguidad 28 comunidades gallegas con sede social en Argentina y 9 comunidades gallegas con sede social en Cuba, lo que representa el 34 % de la totalidad de las comunidades gallegas existentes y el 84,1 % de las de todo el continente americano. Es indudable, pues, la relevancia que estas comunidades tienen en el ámbito de la galleguidad, siendo, como son, el cauce de representación de la población de origen gallego residente en estos dos países, destino preferente de la emigración en el siglo pasado.

La asistencia a la reunión del pleno del Consejo de Comunidades Gallegas es una materialización del derecho de las comunidades gallegas a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, reconocido por el Estatuto de autonomía y en el marco normativo de desarrollo estatutario, motivo por el que, a través de esta modificación, se habilita una vía alternativa que permita su participación en la reunión del pleno del Consejo de Comunidades Gallegas en condiciones de igualdad con el resto de entidades.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2023 (código de procedimiento PR924B)

La Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2023 (código de procedimiento PR924B), queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. Para la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se destinará un crédito total de 1.276.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.481.0, ayudas a entidades en el ámbito de las migraciones, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023.

Las ayudas del programa 4 respecto de las comunidades gallegas con sede social en Argentina y Cuba tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios de desplazamiento que se prestan a las personas participantes procedentes de estos dos países serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público. Con esta finalidad se reserva un crédito de 74.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.226.07 –actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad– de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023».

Dos. El primer inciso del último párrafo del número 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«Programa 4. Participación en el pleno del XIII Consejo de Comunidades Gallegas.

El importe del crédito destinado a este programa es de 150.000 €.

El importe máximo del gasto que se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el importe de la subvención es el siguiente:

a) Entidades de América y Oceanía: 2.000 €.

b) Resto de entidades: 500 €.

En caso de que se presente una estimación de gastos por importe superior, la cuantía que exceda de este límite no será considerada.

En el supuesto de entidades que tengan la sede social en Argentina y Cuba, la Secretaría General de la Emigración se hará cargo, con un límite de 2.000 euros por entidad, de los gastos de desplazamiento de la persona acreditada como representante para su participación en la reunión del pleno del XIII Consejo de Comunidades Gallegas, desde su lugar de origen y los de regreso, incluidos, en su caso, los de salida del país».

Tres. El párrafo 3º) de la letra d) del número 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«3º) Presupuesto detallado que recoja el coste total previsto por el desplazamiento necesario para participar en la reunión plenaria, firmado por el/la representante legal de la entidad, excepto en el supuesto de entidades con sede social en Argentina y Cuba, dado que para estas últimas la subvención será en especie».

Cuatro. Se añade un último inciso al número 1 del artículo 17 con la siguiente redacción:

«Esta última previsión no será de aplicación a las entidades con sede social en Argentina y Cuba, dado que la ayuda del programa 4 en estos supuestos tendrá la consideración de ayuda en especie».

Cinco. El párrafo segundo del artículo 33 queda redactado como sigue:

«Se abonarán el/los billete/s de ida y vuelta al lugar de realización de la reunión en un medio de transporte público en clase turista. En el caso excepcional de utilizar un vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de 0,20 euros por kilómetro. En el supuesto de entidades con sede en Argentina y Cuba, esta ayuda será en especie, conforme a lo previsto en el artículo 4.1».

Disposición adicional única. Prazo de presentación de solicitudes

Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de un mes a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Aquellas entidades que presentaran solicitud al amparo de la Resolución de 17 de enero de 2023, no deberán aportar una nueva solicitud, teniendo plena vigencia la ya presentada en su día.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, de 15 de marzo de 2023

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración