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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2023 Pág. 19829

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de O Incio (Lugo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del O Incio (Lugo), mediante la Orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 6 de marzo de 2023, que figura como anexo.

Una vez inscrito el Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D1349&_aaeTipology_WAR_aae_id=1349

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2023

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva del
Plan general de ordenación municipal de O Incio (Lugo)

El Ayuntamiento de O Incio, con fecha de 23 de diciembre de 2022, remite para su aprobación definitiva el expediente completo del Plan general de ordenación municipal (PGOM), conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria 2.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), en relación con el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (Louga). Con arreglo a esta disposición, el plan, que a la fecha de entrada en vigor de la LSG contado con aprobación inicial, podrá continuar su tramitación a tenor del dispuesto en la Louga, si bien sus determinaciones habrán de adaptarse plenamente a la LSG.

Una vez analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes y tramitación.

1. El municipio de O Incio se rige actualmente por el PGOM aprobado definitivamente (AD) con fecha de 7.12.2005, adaptado a la Louga, con dos modificaciones puntuales (AD de 3.6.2008), y el Plan parcial del sector URB-DE-I1 (AD de 2.4.2007).

2. Como instrumentos de ordenación del territorio con incidencia en el ayuntamiento constan:

– Directrices de ordenación del territorio, de 10.2.2011.

– Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Xunta de Galicia gestionadas por Retegal, de 2.5.2013.

– Programa coordinado de actuación Primera revisión del Plan forestal de Galicia hacia la neutralidad carbónica 2021-2040, de 30.9.2021.

– Plan sectorial eólico de Galicia, primera modificación, Serra da Trapa.

3. El Ayuntamiento de O Incio remitió al órgano ambiental el 8.2.2012 el documento de inicio del PGOM para tramitarse de acuerdo con lo establecido en la Louga, para comenzar el trámite de la evaluación ambiental estratégica. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el Documento de Referencia el 4.4.2012.

4. En virtud del artículo 85.1 de la Louga, el Ayuntamiento aportó a la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el PGOM, que emite el informe previo a la aprobación inicial el 26.12.2012.

5. Con fecha de 11.9.2015 el Ayuntamiento en Pleno aprobó inicialmente el PGOM (DOG de 21 de octubre de 2015).

6. Fue sometido a información pública durante dos meses, mediante anuncios en el DOG y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso el 19 de octubre de 2015. Simultáneamente, se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Sarria, Samos, O Courel, A Pobra de Brollón, Bóveda y Paradela, y se llevaron a cabo las consultas a las administraciones y organismos afectados.

7. Teniendo en cuenta la fecha de aprobación inicial del PGOM, y de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, lo dispuesto en ese reglamento no será de aplicación obligatoria.

8. Con fecha de 24.1.2019 el Ayuntamiento presentó al órgano ambiental la documentación del PGOM adaptada a la LSG. Mediante la Resolución de 22 de abril de 2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM de O Incio (DOG de 14 de mayo de 2019).

9. En fecha 11.5.2019 el Ayuntamiento en Pleno aprobó provisionalmente el PGOM, previo informe de los servicios jurídicos y técnicos municipales. En fecha 5.11.2021 el Pleno del Ayuntamiento acuerda una segunda aprobación provisional del PGOM, previos informes jurídicos y técnicos municipales.

10. Durante el procedimiento se solicitaron informes sectoriales a los siguientes organismos:

• Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Dirección General de Patrimonio del Estado-Dirección General del Catastro. Gerencia Regional del Catastro en Galicia: informes de 15.12.2011 y 22.10.2015.

• Ministerio de Industria, Energía y Telecomunicaciones-Secretaría de Estado de Telecomunicaciones: informe de 12.11.2015, desfavorable, y de 15.1.2018, favorable.

• Ministerio de Industria, Energía y Turismo-Dirección General de Política Energética y de Minas: informe de 1.4.2015.

• Ministerio de Medio Ambiente-Confederación Hidrográfica Miño-Sil: informes de 18.2.2016, 7.3.2017, 21.8.2018 y 13.12.2017, desfavorables, y de 11.10.2018, favorable con condiciones.

• Subdelegación del Gobierno, informes de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de 18.5.2022 y 15.7.2022, desfavorables, y de 12.8.2022, favorable; de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 25.4.2022, favorable; de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, de 28.4.2022, 3.8.2022 y 5.10.2022, desfavorables, y de 8.11.2022, favorable; Confederación Hidrográfica Miño-Sil, de 12.5.2022 ratificando el informe de 11.10.2018; ADIF, de 4.5.2022, con alegaciones.

• Dirección General de Patrimonio del Estado: informe de 22.3.2016, no afección.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informes de 19.11.2015, desfavorable, y de 30.5.2016, favorable condicionado.

• Dirección General de Ingeniería y Minas: informe de 6.11.2015, con información.

• Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI): informes de 10.2.2016 y 9.5.2017, desfavorables, y de 14.8.2017, favorable.

• Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS): informe de 10.11.2015, no procede.

• Dirección General de Conservación de la Naturaleza: informe de 7.4.2016, con información.

• Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental: informe sobre el ISA de 12.1.2016, con consideraciones. Informe sobre suelos contaminados de 12.1.2016, favorable.

• Instituto de Estudios del Territorio (IET): informe de 4.2.2016, favorable condicionado.

• Dirección General de Desarrollo Rural: informe de 24.2.2016, con información.

• Dirección General de Emergencias e Interior: informe de 8.4.2022, favorable.

• Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal-Dirección General de Defensa del Monte: informes de 20.9.2016, favorables.

• Augas de Galicia: informe en el trámite de AAE remitiendo competencia a la CH-Miño-Sil.

• Consellerías de Economía, Empleo e Industria y de Sanidad: sin respuesta.

• Consellería de Hacienda: informe de 8.4.2016, sin afecciones.

• Dirección General de Movilidad: sin respuesta.

• Dirección General de Centros y Recursos Humanos: sin respuesta.

• Diputación Provincial de Lugo: informes de 23.1.2016, 4.4.2017 y 7.12.2017, desfavorables, y de 21.3.2018, favorable.

• Ayuntamiento de Sarria: informe de 15.2.2016.

• Ayuntamiento de Samos: informe de 2.12.2015.

• Ayuntamientos de Folgoso do Courel, A Pobra de Brollón, Bóveda y Paradela: sin respuesta.

II. Análisis y consideraciones.

Analizado el PGOM de O Incio que se somete a la aprobación definitiva por la Xunta de Galicia, se pudo comprobar que se ajusta a lo establecido en la normativa urbanística de aplicación.

Sin embargo, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

II.1. Adaptación a la legislación urbanística, estructura general y orgánica, y modelo de ordenación.

1. En la normativa urbanística (NU) y en la memoria justificativa (MJ) se eliminarán las referencias y determinaciones de la Louga, adaptando los textos a la LSG.

2. Respecto de las dotaciones (públicas o privadas) en la memoria justificativa, se detectó:

– Los cementerios parroquiales constarán como equipamientos privados, mientras que las paradas de bus y las fuentes deberán calificarse como sistema de infraestructuras y servicios urbanos.

– Se justificará el cumplimiento de los límites de sostenibilidad para el P02.

3. El plano de estructura general y orgánica señala las dotaciones del sistema general SX-Dpv-EQ-AS-158-Ex y SX-Dpv-IS-ABS-167-Ex como privadas (código Dpv), cuando deben ser públicas (Dpb).

II.2. Determinaciones en suelo urbano.

1. Suelo urbano consolidado:

a) Se adecuará la ordenanza de espacios libres y zonas verdes de las NU (artículo 246) al uso característico correspondiente a esa clase de suelos.

b) En la hoja 03 del plano de ordenación, en la zona sur con ordenanza 02, se grafía una alineación que también es límite final del suelo urbano, colindante con el suelo rústico, que compre eliminar.

2. Suelo urbano no consolidado (P-1 con ordenación detallada y de iniciativa pública, y P-2 remitido a la redacción de planeamiento y de iniciativa privada):

– En el P-1 se corregirá en la ficha el índice de edificabilidad y las superficies de cada dotación.

– En el P-2 se completará la ficha con las reservas mínimas para sistemas locales y la superficie máxima edificable (artículo 54.2.b) y c).

II.3. Determinación del suelo de núcleo rural.

1. Alguna de las alineaciones señaladas no permiten el acceso rodado público del artículo 24.2 y 5 de la LSG. Las alineaciones deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 92 de la LSG, en especial en los frentes a parcelas vacías en las zonas de núcleo común, excepto que existan edificaciones y cierres tradicionales (que deberán estar señalados).

2. Se detecta falta de alineaciones en la zona sur de Valbón, en el este de Calvos, en el norte de Pedrouzos y en la zona común de Pacios.

3. En Laiosa-Codesido, se grafían alineaciones en lo que parecen servidumbres o caminos rurales.

4. Se eliminarán las zonas comunes de Trascastro.

II.4. Determinaciones en suelo urbanizable.

1. En las fichas, se añadirá la iniciativa de actuación pública o privada.

2. En la ficha del sector SUB-01, cuyo planeamiento se incorpora como subsistente, deberá figurar la determinación solicitada por el punto 1 de la memoria ambiental (que figura en el artículo 260.4 NU).

3. En la ficha del sector SUB-02 se recogerá el aprovechamiento tipo y la edificabilidad máxima permitida, el sistema de actuación, tipologías edificatorias y las reservas mínimas para dotaciones públicas según la LSG. El sistema general vial SX.Dpb.IC.VIA.SUB2.Ob está grafiado en la ficha y en los planos de ordenación fuera del ámbito (aunque en la ortofoto de la MJ (pág. 52) está incluido), pero se desprende de la EE y EA que es un sistema adscrito, por lo que deberá corregirse. Se completarán las determinaciones indicando condiciones respecto del refuerzo y conexión con las redes de servicios de la MJ, y recogiendo la determinación solicitada en el punto 2 de la memoria ambiental.

II.5. Determinaciones en suelo rústico.

1. Se recogerá en la NU lo establecido en las determinaciones 5 y 7 de la memoria ambiental.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal de O Incio, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II anterior.

Esas condiciones deberán ser integradas en un documento refundido, debidamente diligenciado, que el Ayuntamiento enviará a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.