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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 27 de marzo de 2023 Pág. 20399

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503F).

Galicia, como destino natural relevante por sus paisajes y especialmente por el atractivo de su litoral, con un enorme valor paisajístico y ambiental, actúa como factor de atracción para los visitantes, con una costa única configurada a través de sus rías, cabos, playas, villas y pueblos marineros, ciudades atlánticas y puertos. El litoral gallego se constituye como un eje de unión de todos estos elementos. En el marco de la Estrategia de sostenibilidad turística en destinos, se aprobó el Plan territorial de sostenibilidad turística de Galicia del año 2021, que tiene como prioridad el fomento y ejecución de actuaciones de turismo sostenible en destinos del litoral de la propia comunidad autónoma. La rehabilitación de fachadas y recursos emblemáticos del litoral de Galicia es una actuación de cohesión entre destinos (ACD) de dicho plan con la que se pretende abordar acciones concretas encaminadas a la conservación y mejora del patrimonio singular y de uso turístico que se localiza a lo largo de la costa gallega. Se trata de un proyecto integral de puesta en valor de la fachada marítima encaminada al embellecimiento, acondicionamiento y revitalización de los destinos en los ámbitos de infraestructuras, patrimonio y cultura, intervención en los espacios públicos, señalización y accesibilidad de sus recursos a través de la digitalización. Esta actuación de cohesión entre destinos resulta especialmente relevante por la necesidad de recuperación de la fachada del litoral gallego, en la que se localizan, por una parte, numerosas villas y ciudades y, por otra, gran cantidad de infraestructuras en desuso, en estado de mala conservación o con necesidad de rehabilitación debido a su singularidad y localización y al impacto que su imagen representa ante la llegada del turismo. Las ayudas de esta convocatoria tienen como objetivo mejorar y potenciar el litoral gallego actuando sobre los recursos naturales, culturales y patrimoniales y sobre infraestructuras y equipamientos, sensibilizando sobre su conservación, apostando por su rehabilitación y destacando su valor como atractivo turístico, promoviendo la gestión sostenible desde los destinos y potenciando el territorio del litoral gallego como un espacio de desarrollo turístico competitivo cuya proyección y comercialización alcanzan el ámbito nacional e internacional en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El Consejo Europeo aprobó, el 21 de julio de 2020, la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, y se creó el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse a este y alcanzar los objetivos establecidos y los presentarán formalmente, como muy tarde, el 30 de abril.

En virtud de la Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 29 de abril de 2021, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias que se seguirán en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge dicho plan cumplen con los 6 pilares establecidos por dicho Reglamento nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca que integran, a su vez, 30 componentes para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

Esta resolución se encuadra en el marco del componente 14: «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el contexto de la línea de inversión 1: Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, directamente relacionado con la submedida 2: Planes de sostenibilidad turística del Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y el cumplimiento de la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea que regula este tipo de inversiones, y quedan sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos del referido plan.

La Agencia de Turismo de Galicia, creada en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, como una agencia pública autonómica, con la finalidad de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad, realiza esta convocatoria de ayudas, bajo el procedimiento de concurrencia no competitiva, dirigidas a establecimientos turísticos situados en municipios costeros del litoral gallego, que pueden presentar proyectos en el marco de dos líneas de actuación: tecnologías ambientales y mejora de la fachada turística del litoral. Las dos líneas de actuación se encuadran en la ACD Rehabilitación de recursos emblemáticos del litoral gallego del Plan territorial de sostenibilidad turística litoral de Galicia de 2021, en particular, la línea 1 se enmarca en el eje 2 (eficiencia energética) y la línea 2, en el eje 4 (competitividad).

El Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, de la Conferencia Sectorial de Turismo, publicado por la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, establece los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y destina 6.670.000 euros a la rehabilitación de fachadas y recursos emblemáticos del litoral de Galicia, de los que 2.075.000 euros son para ayudas a establecimientos turísticos, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y convocarlas para el año 2023 (código de procedimiento TU503F).

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los 4 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) En la página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/canle-institucional/transparencia/axudas-e-subvencions?langId=es_ES

b) En la página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código del procedimiento.

c) En los teléfonos 981 54 74 05 y 981 54 63 60.

d) En la dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

7. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2023

María Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503F)

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas a establecimientos turísticos para actuaciones que contribuyan a una mayor integración con el paisaje y respeto de los valores ambientales, así como la mejora de la fachada y la corrección de impactos paisajísticos en zonas costeras, de manera que contribuyan al embellecimiento del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia y a un turismo sostenible (código de procedimiento TU503F), así como proceder a su convocatoria para el año 2023.

2. La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

3. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen, además, por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas, en particular por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; por el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y por la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 2.075.000 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2022 00001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023. El presupuesto se divide en dos líneas de actuación subvencionables: tecnologías ambientales, con un presupuesto de 1.125.000 €, y mejora de la fachada turística del litoral, con un presupuesto de 950.000 €.

2. Estas ayudas están financiadas al 100 % por los fondos NextGenerationEU a través del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyo de la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, dentro del componente 14: Plan de modernización y competitividad del sector turístico, línea de inversión I1. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

3. La modificación de la distribución inicialmente aprobada se regirá según lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, en su caso, el reajuste de anualidades se hará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 17 del mismo cuerpo legal.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. No obstante, en aquellos supuestos en que se requiera a los solicitantes la enmienda de los errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las subvenciones

La percepción de estas ayudas no es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.

En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

2. Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en función de sus efectivos y de su volumen de negocios y de su balance general anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.

3. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 23 de estas bases.

4. Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Una vez dictada la resolución de concesión, los cambios en la persona beneficiaria de la subvención, por cambio en la titularidad del establecimiento, tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el nuevo titular se subrogará en la posición jurídica de persona beneficiaria de la subvención y en las obligaciones dimanantes de esta.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) En caso de que la subvención supere los 30.000 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran actuaciones subvencionables aquellas que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, en los términos previstos en el artículo 1 de estas bases, y se realicen en el plazo establecido en estas bases.

2. Se pueden diferenciar dos líneas de acción:

a) Línea 1: tecnologías ambientales.

b) Línea 2: mejora de la fachada turística del litoral.

3. No serán subvencionables las siguientes actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021:

– Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de estos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18.2.2021, p. 1).

– Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Son parámetros de referencia los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2021/447 de la Comisión.

– Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta), y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

– Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación ambiental nacional y de la UE pertinente.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:

a) Línea 1: tecnologías ambientales.

– Creación de entornos que prioricen la luz natural. Incluye la remodelación de las fachadas mejorando su orientación, sustitución de paredes por cristaleras, instalación de ventanas en las cubiertas, instalación de túneles solares e instalación de cortinas finas o traslúcidas, contribuyendo a una menor utilización de fuentes de energía para la generación de luz artificial.

– Instalación de láminas de control solar en las ventanas para evitar la incidencia excesiva de los rayos solares en el interior y la pérdida calorífica en invierno, contribuyendo a la mejora del comportamiento energético del edificio.

– Construcción de invernaderos adosados y de azoteas y terrazas verdes para crear un «efecto toldo», de manera que permita resguardar el edificio de la lluvia y mejorar el aislamiento, contribuyendo a una reducción en el uso de los sistemas de calefacción y climatización y la mejora ambiental.

– Instalación de sistemas de aprovechamiento del agua. Incluye la instalación de tanques subterráneos modulares, que permiten recoger tanto el agua de la lluvia como filtrar el agua procedente del terreno, la instalación de filtros de agua en las bajantes para aprovechar el agua de la lluvia, así como otros sistemas de aprovechamiento de aguas residuales o que reduzcan los vertidos al medio ambiente.

b) Línea 2: mejora de la fachada del litoral gallego.

– Revestimiento y/o pintado de paramentos ciegos de fachada que actualmente estén finalizados con materiales o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, como fábrica de ladrillo, de bloques de hormigón, hormigón o mortero de cemento.

– Renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico a consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.

Se considerará como deficiente estado de conservación aquel en que se encuentren los elementos de fachada a consecuencia de patologías constructivas tales como descascado, humedades o manchas permanentes, quedando excluidas de forma expresa las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza. Se consideran incluidos los casos de fachadas de mampostería o cantería que precisen la realización o renovación de los morteros de rejuntado.

– Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar finalizadas con placas de fibrocemento o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyan un impacto paisajístico.

Se consideran incluidas las unidades de obra relativas a elementos o intervenciones inherentes e imprescindibles para el soporte (no estructural), remate o renovación de las cubiertas. Queda excluida de forma expresa la renovación de elementos estructurales, así como las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza.

– Revestimiento de los muros de cierre de la parcela donde se sitúa el establecimiento turístico realizados con ladrillo o bloques de hormigón sin revestir.

Incluye la recuperación, restauración o arreglo de muros de piedra tradicionales, con el objeto de evitar el potencial impacto paisajístico que produciría su pérdida, así como el que produce su mal estado de conservación. En este caso las actuaciones deberán respetar la tipología y morfología original del muro en cada caso y se deberán emplear los mismos materiales y técnicas con las que fueron construidos.

Asimismo, podrá ser objeto de ayuda el pintado de las puertas, portales o cerrajerías exteriores integradas en los cierres de parcelas, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.

2. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por la persona solicitante.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.

4. No serán subvencionables los gastos a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, como no subvencionables. Además, no se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de mantenimiento ordinarios.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas...

c) Gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) Costes financieros.

f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

g) Los gastos que no sean necesarios para el desarrollo del proyecto.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

6. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberán estar efectuados los pagos con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 24.

7. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la que se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras.

8. La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá a la persona solicitante para que reajuste el proyecto que se va a ejecutar al citado límite.

Artículo 7. Compromiso de no causar daño significativo al ambiente

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las actuaciones financiables de la línea 1 cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, cumpliendo con el siguiente peso o porcentaje de las siguientes etiquetas climáticas:

027 Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización, con una contribución a objetivos climáticos del 100 %.

3. En todo caso, las personas beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

4. Según las regulaciones del principio, en las actuaciones de rehabilitación las personas beneficiarias deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) nº 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios para que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…

c) No se prevé que la medida sea perjudicial para el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. La medida está destinada a mejorar la adaptación de los destinos turísticos y las empresas que los conforman a las estrategias de economía circular, la reducción del consumo de recursos hídricos y la protección de los recursos naturales, en especial los marinos.

d) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y se abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

e) En caso de que el proyecto responda a la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013 de evaluación de impacto ambiental (EIA), y esté incluido en alguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental (EIA) contemplados en el artículo 7 de la citada ley, las personas beneficiarias deberán contar con la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto ambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, respectivamente.

f) Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

g) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

h) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

i) Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con el CEN/TS 16516 e ISO16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.

Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la contaminación de suelos y agua.

5. Las personas beneficiarias deberán garantizar que los equipos IT (Information Technology) cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

6. El incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda

La intensidad de la ayuda para la línea 1, tecnologías ambientales será hasta un 90 % del coste total subvencionable del proyecto. El importe máximo de la ayuda por proyecto será de 60.000 €.

La intensidad de la ayuda para la línea 2, mejora de la fachada turística del litoral, será hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto. El importe máximo de la ayuda por proyecto será de 55.000 €.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Cada persona interesada podrá presentar como máximo una solicitud de ayuda por cada línea de acción. Para este fin, se utilizarán los modelos previstos en el anexo II.

2. Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a la que se establece en esta resolución.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta resolución para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser entidad beneficiaria de ella.

4. Las personas solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:

a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, se solicitó o no, o se recibió o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.

b) Si se solicitó o no, o se recibió o no, alguna ayuda de minimis.

c) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan.

d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Si la subvención solicitada supera el importe de 30.000 euros, la entidad solicitante está incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumple los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

g) Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

i) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

k) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la que se solicita la ayuda.

l) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

m) Conservar toda la documentación relativa a la subvención según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida durante el período indicado en el artículo 23.

n) Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

ñ) La actividad a subvencionar no causa un perjuicio significativo (do no significant harm) a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088, y restante normativa de aplicación.

o) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 23 de las bases reguladoras.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:

a) Documentación que acredite la plena disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en los que se van a desarrollar las actuaciones, durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 23. Deberá adjuntar documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título de disposición válido en derecho en que, además, se autorice la realización de la actuación solicitada.

b) Memoria explicativa en que se definan de manera pormenorizada la inversión y las actuaciones que se van a desarrollar y que, en su caso, comprenderá:

• Planos de localización de la inversión.

• Relación, indicando calidades, de los materiales y acabados propuestos.

• Relación detallada de los bienes muebles y equipamientos, en su caso, con indicación de las calidades, localización y número que se van a instalar.

• Reportaje fotográfico del bien sobre el que se va a actuar: exteriores, interiores y del entorno, así como fotografías en las que se aprecie de manera concreta el elemento o elementos objeto de la actuación.

c) Presupuesto de la inversión desglosado por partidas en que se especificará el importe de la ejecución material, así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra, y todo el equipamiento propuesto.

d) Las tres ofertas de diferentes proveedores conforme al artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Documentación acreditativa de la representación suficiente para actuar en nombre de la empresa, en caso de que no coincida con los datos que figuran en el REAT.

f) Anexo VII de declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 7.

g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo VIII).

h) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo IX).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de mediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se la requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

h) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Certificación de estar corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se considerará que desistió de su petición, previa la correspondiente resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Agencia de Turismo de Galicia podrá requerir a la persona solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

2. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

3. En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por agotarse el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, en su caso, bien con el crédito que haya quedado libre debido a la renuncia de otros solicitantes, a la modificación de los proyectos inicialmente subvencionados o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención.

Artículo 15. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 16. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, después de la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.

2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la entidad que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Teniendo en cuenta que los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la presente resolución, no es necesaria la aceptación expresa de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de 4 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuere expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta de dicho recurso.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia de Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración, a los organismos o a la entidad prevista en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, estas notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Estas notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no se dañen los derechos de terceras personas. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar una memoria justificativa, el presupuesto modificado y la relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en que se dará audiencia a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 15.

6. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceras personas.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, el modificado con la autorización de la Agencia de Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

d) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años. A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las obras de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la inversión.

f) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de 3 años a partir de la recepción del último pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2, letra f), del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la Agencia de Turismo de Galicia considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Fiscalía Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

Para tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, durante el período establecido en la letra d). La Agencia de Turismo de Galicia informará de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación, tras la oportuna comunicación de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

h) Recaudar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de acuerdo con el procedimiento de incorporación de información específica previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

i) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionables, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

j) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones que desarrollen terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros adjunten la información que, en su caso, sea necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de recuperación.

k) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, teniendo en cuenta lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

l) Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen dicha concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

n) Cumplir con las obligaciones de comunicación y publicidad según lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención de la procedencia de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Por lo tanto, las personas beneficiarias deben dar la adecuada publicidad e información de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dándole visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular, en las medidas de información y comunicación de las actuación (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.). En el enlace https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/comunicacion/ puede descargarse el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En relación con la publicidad de la financiación, durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, la entidad beneficiaria deberá informar al público del apoyo obtenido colocando, por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público, según el modelo del anexo X. La Agencia de Turismo de Galicia facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

ñ) Suministrar toda la información necesaria para que la Agencia de Turismo de Galicia pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

p) En el caso de no ser capaz de realizar la actuación para la que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

q) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, garantizar el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» o, según sus siglas en inglés, DNSH (do no significant harm) conforme a lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (2021/C58/01), así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, así como cumplir con la normativa ambiental autonómica, estatal y comunitaria (anexo VII).

r) De acuerdo con lo previsto en los números 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, cumplir con las obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), conforme se regula esta obligación en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (anexo VIII).

s) Declarar su compromiso de cumplir los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudiesen afectar al ámbito objeto de la gestión, empleando al efecto el modelo del anexo IX.

t) Las personas beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital.

u) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, con fecha límite de 31 de octubre de 2023, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto subvencionable, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 30 % de la inversión subvencionable; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida. Si la justificación es superior al 30 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.

2. La solicitud del pago la efectuará la beneficiaria a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a que se refiere el apartado 1, mediante la presentación del anexo IV, que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. A dicha solicitud se le adjuntará la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá, excepcionalmente, requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las personas beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de 10 días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso el solicitante que adjuntar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que transcurra el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 25. Documentación justificativa de la inversión

1. Para cobrar la subvención concedida las personas beneficiarias deberán presentar, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), junto con la solicitud de cobro (anexo IV), la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas.

b) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:

b.1) Relación clasificada y ordenada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación de la actuación, del acreedor, número de factura, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo del anexo V. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento. Dicha ordenación deberá coincidir con la ordenación de la documentación indicada en el siguiente apartado.

b.2) Facturas, que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En todo caso, el importe reflejado en la certificación de obra debe ser consecuente con el justificado con dichas facturas.

En ningún caso se admitirán justificantes o facturas de pago con fecha anterior a la fecha de inicio de las actuaciones subvencionables. Las facturas o justificantes no podrán ser anteriores al período subvencionable (1 de enero de 2023) ni posteriores a la fecha límite establecida en estas bases para presentar la justificación (31 de octubre de 2023).

c) Para obras con presupuesto de ejecución material superior a 40.000,00 euros se aportará certificación de fin de obra por conceptos, que se compone de portada, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por técnico competente, relativa a la obra ejecutada con su valoración.

Para obras con presupuesto de ejecución material igual o inferior a 40.000 euros es suficiente con la presentación de la memoria que se indica en la letra b).

d) En el caso de obras, licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia.

e) La cuenta justificativa, según el modelo del anexo V.

f) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, capturas de pantalla) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

g) Deberá incluir fotos ilustrativas, anteriores y posteriores, de la inversión efectuada.

h) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.

2. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 26. Pago de la ayuda

El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y tras la presentación por parte de la persona beneficiaria, en el plazo establecido, de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

Artículo 27. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se obtuviese la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los números anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Artículo 28. Régimen de infracciones y sanciones

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, y en función de lo siguiente:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en el artículo 23 durante el período exigido de mantenimiento de la inversión: reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los epígrafes anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. El no cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, punto 1.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 28 de septiembre, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

5. Las cantidades que tengan que reintegrar las personas beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberán identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF de la persona beneficiaria. Una vez ingresado, se deberá comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la devolución voluntaria realizada.

Artículo 29. Seguimiento, control y comprobación

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia de Turismo de Galicia, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, punto 1.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. La Agencia de Turismo de Galicia realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en la resolución. El personal encargado de la verificación redactará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

Artículo 30. Análisis de riesgos de conflicto de intereses

El presente procedimiento de subvención, en la medida en que es un procedimiento de ejecución del PRTR, está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésimo decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses en este procedimiento está basado en la herramienta de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, MINERVA o la que la sustituya en el futuro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023. A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de intereses entre las personas a las que se refiere el artículo 3.1.b) de la Orden HFP/55/2023 y los participantes en cada procedimiento. Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) nº 241/2021, de 12 febrero, contenidas en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los colegios de notarios y registradores. En todo caso, los resultados del análisis realizado quedarán registrados en el sistema de información de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia a los efectos de las posibles auditorías específicas sobre conflicto de intereses a llevar a cabo ex post en el ámbito de la estrategia de auditoría que determine la Intervención General de la Administración del Estado como autoridad independiente de auditoría, acordada con la Comisión Europea.

En el supuesto de que el resultado del análisis de riesgo de conflicto de intereses determinase la detección de una o varias banderas rojas, se seguirá el procedimiento previsto en la letra b) del artículo 5 y en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023.

En el supuesto de que el resultado del análisis de riesgo de conflicto de intereses determinase la detección de una o varias banderas negras por la inexistencia de información sobre riesgo de conflicto de intereses para uno o varios solicitantes, por tratarse de una entidad o entidades sobre las que la herramienta no disponga de datos, se aplicará el procedimiento previsto en la letra c) del artículo 5 y en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Simultáneamente, el órgano de concesión de la subvención podrá solicitar al solicitante o solicitantes afectados por la bandera negra la información de su titularidad real. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del MINERVA, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por los órganos de contratación.

La falta de entrega de la información requerida en el plazo indicado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Artículo 31. Medidas antifraude

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia de Turismo para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad responsable y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.gal/es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de ello, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ERES).

3. En la lucha contra el fraude, la Agencia de Turismo de Galicia actuará de conformidad con su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, disponible en https://transparencia.xunta.gal/integridade-institucional/plans-antifraude. Y en el enlace https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias cualquier persona empleada pública o ciudadano/a podrá facilitar información de la que tenga conocimiento sobre actuaciones o conductas contrarias a la integridad institucional en el ámbito del sector público autonómico, con plenas garantías de indemnidad de la persona denunciante.

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ANEXO X

PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN COMUNITARIA

TU503F - SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS PARA ACTUACIONES DE EMBELLECIMIENTO DEL LITORAL GALLEGO

Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicidad y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de la Xunta de Galicia, conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente, y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, al proyecto, incluyendo la imagen institucional correspondiente y mostrando:

a) El emblema de la Unión con una declaración de financiación adecuada que diga «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

b) Referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) El emblema del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, al ser este el órgano competente de coordinación y seguimiento.

El formato que se utiliza es el siguiente:

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2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo:

i. Breve descripción, en el sitio de internet del que disponga la entidad beneficiaria, del proyecto desarrollado al amparo de la subvención concedida, de los objetivos perseguidos y resultados alcanzados, en la que se destaque la procedencia de la financiación y el emblema de la UE, incluyendo la imagen institucional correspondiente, incluída la de la Xunta de Galicia y la del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y mostrando:

a) El emblema de la Unión con una declaración de financiación adecuada que diga «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

b) Referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) El emblema del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, al ser este el órgano competente de coordinación y seguimiento.

d) Mención al título de la operación: «Subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego».

ii. Colocar, por lo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia al proyecto, incluyendo la imagen institucional correspondiente y mostrando:

a) El emblema de la Unión con una declaración de financiación adecuada que diga «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

b) Referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) El emblema del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, al ser este el órgano competente de coordinación y seguimiento.

d) Mención al título de la operación: «Subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego».

El cartel, elaborado con materiales que permitan cierta perdurabilidad en el tiempo, se deberá colocar en un lugar visible para el público.

A efectos de lo señalado, se podrá emplear el siguiente modelo tanto para la publicación en web como para la elaboración del cartel:

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