Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 27 de marzo de 2023 Pág. 20459

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503F).

BDNS (Identif.): 683078.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración situados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.

En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

2. Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.

3. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 23 de las bases reguladoras.

4. Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Una vez dictada la resolución de concesión, los cambios en la persona beneficiaria de la subvención, por cambio en la titularidad del establecimiento, tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el nuevo titular se subrogará en la posición jurídica de persona beneficiaria de la subvención y en las obligaciones dimanantes de esta.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) En caso de que la subvención supere los 30.000 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

Segundo. Objeto y régimen

1. Las subvenciones reguladas por estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas a establecimientos turísticos para actuaciones que contribuyan a una mayor integración con el paisaje y respeto de los valores ambientales, así como la mejora de la fachada y la corrección de impactos paisajísticos en zonas costeras, de manera que contribuyan al embellecimiento del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia y a un turismo sostenible.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para la anualidad 2023.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503F).

Cuarto. Importe

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria, se financiarán con un crédito total de 2.075.000 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2022 00001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023. El presupuesto se divide en dos líneas de actuación subvencionables: tecnologías ambientales, con un presupuesto de 1.125.000 €, y mejora de la fachada turística del litoral, con un presupuesto de 950.000 €.

2. Estas ayudas se financiarán con cargo a los fondos asignados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

3. La intensidad de la ayuda para la línea 1, tecnologías ambientales, será hasta un 90 % del coste total subvencionable del proyecto. El importe máximo de la ayuda por proyecto será de 60.000 €.

La intensidad de la ayuda para la línea 2, mejora de la fachada turística del litoral, será hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto. El importe máximo de la ayuda por proyecto será de 55.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

La entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 31 de octubre de 2023.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2023

María Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia de Turismo de Galicia