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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 4 de abril de 2023 Pág. 22075

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 21 de marzo de 2023 por la que se clasifica de interés para la defensa del medio natural de Galicia la Fundación Fragas do Eume.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Fragas do Eume, con domicilio en el Cantón Grande, número 6, en A Coruña.

Hechos:

1. El 24 de enero de 2023, Luis de Valdivia Castro, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Fragas do Eume la constituyó la entidad Grupo Ecoener, S.A., representada por Luis de Valdivia Castro, mediante escritura pública otorgada el 20 de enero de 2023, ante el notario de A Coruña Enrique Santiago Rajoy Feijóo, con número de protocolo 96.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto:

– La defensa, conservación, protección y ordenación del medio ambiente y la diversidad natural asociada a las Fragas do Eume.

– Participar activamente en la conservación del espacio fomentando la custodia del territorio.

– Restaurar las condiciones naturales alteradas luchando contra la fragmentación, la pérdida de hábitats, el riesgo de incendios y la erosión.

– Cuidar y acrecentar la belleza del paisaje.

– Concienciar a las personas para un uso y disfrute que preserven las Fragas do Eume.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Luis de Valdivia Castro, como presidente, Inés Juste Bellosillo, como vicepresidenta, y Fernando Rodríguez Alfonso, como secretario.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación de la Fundación Fragas do Eume como de interés para la defensa del medio natural de Galicia, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés para la defensa del medio natural de Galicia y su adscripción a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 6 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Clasificar de interés para la defensa del medio natural de Galicia la Fundación Fragas do Eume, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; y se podrá interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes