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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 19 de abril de 2023 Pág. 24146

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del Acuerdo de 8 de marzo de 2023, de la Mesa General de Negociación, por el que se modifica el acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela.

Visto el texto del acta del Acuerdo de 8 de marzo de 2023, de la Mesa General de Negociación, por el que se modifica el acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela, que se celebró en fecha 8 de marzo de 2023 entre la representación de la Universidad de Santiago de Compostela y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de las centrales sindicales CC.OO., CIG, CSIF y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

La Dirección General de Relaciones Laborales

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2023

Elena Mancha Montero de Espinosa
Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acuerdo de 8 de marzo de 2023 de la Mesa General de Negociación, por el que se modifica el acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela

Preámbulo

I

La entrada en vigor de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, introduce modificaciones en las modalidades contractuales de la carrera investigadora previstas en el Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del persoal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela. Concretamente, se trata de las figuras de personal investigador predoctoral, que puede continuar una vez superada la tesis durante un año como máximo, y el personal investigador posdoctoral y el personal investigador distinguido, que varían, en el primer caso, en la duración mínima y máxima que pueden tener los contratos celebrados bajo esa modalidad y, en el segundo, en relación con el objeto del contrato. Asimismo, la reforma establece una indemnización por finalización del contrato en las categorías de personal investigador predoctoral y posdoctoral.

Además de lo anterior, la reforma laboral operada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y la introducción de la modalidad contractual de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, primero por el Real decreto ley 8/2022, de 5 de abril , por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema español de ciencia, tecnología e innovación, ahora incorporada al texto de la Ley de la ciencia, supuso una nueva configuración de la contratación para actividades de investigación de la Universidad de Santiago de Compostela, que se articuló mediante la creación de programas propios de investigación que garanticen la disponibilidad de recursos para la contratación indefinida en líneas de investigación vinculadas a estructuras de I+D+i. Esta nueva realidad exige cambios en el esquema de retribuciones para poder imputar el coste de los contratos laborales a la actividad que los financia de manera precisa y rigurosa, que no es posible si las pagas extraordinarias previstas no se prorratean.

Esta misma situación se produce en lo relativo al personal del ámbito de la I+D+i afectado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que está en proceso de estabilización y cuya financiación depende y dependerá de diferentes fuentes.

Es necesario, por tanto, realizar la adecuación del texto del acuerdo en lo que se oponga a la modificación de la Ley 14/2011, e introducir los cambios derivados de la creación de programas propios de investigación para dar respuesta a los retos derivados de la estabilización del personal y de la contratación indefinida.

Por último, en la última modificación del acuerdo, publicada en el DOG núm. 107, de 6 de junio de 2022, el artículo 17, Retribuciones del personal investigador, por omisión involuntaria no recoge el Acuerdo de la Comisión Paritaria, de 1 de junio de 2021, donde se establecieron los criterios para la aplicación de retribuciones y que figuraba en la modificación del acuerdo publicada en el DOG núm. 180, de 17 de septiembre de 2021.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que el artículo 7 del acuerdo atribuye a la Comisión Paritaria las funciones de interpretar la totalidad del articulado del acuerdo y actualizar el contenido del acuerdo para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivar de cambios normativos, se consideró que era necesaria la negociación en un foro más amplio por introducir cambios no derivados exclusivamente de la normativa, por lo que el 8 de marzo de 2023, la Mesa General de Negociación de la Universidad de Santiago de Compostela acordó la modificación del acuerdo en los siguientes términos:

Artículo único. Modificación del Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela

El Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela queda redactado como sigue:

Uno. Se añade en el artículo 1 in fine el siguiente texto:

«El 8 de marzo de 2023 se acordó una modificación del acuerdo que fue suscrita por las organizaciones sindicales CC.OO., CIG, CSIF y UGT, y, en representación de la Universidad, por el gerente».

Dos. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«3. Teniendo en cuenta el apartado anterior, el personal investigador se clasificará en los siguientes subgrupos:

– Subgrupo profesional 1: funciones consistentes en la realización de tareas de investigación de nivel inicial. La formación requerida será de los niveles 2 y 3 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES).

– Subgrupo profesional 2: funciones consistentes en la realización primordialmente de tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación, orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional. La formación requerida será del nivel 4 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES).

– Subgrupo profesional 3: funciones consistentes en la dirección de equipos humanos como investigadorla principal, dirección de centros de investigación o transferencia de conocimiento e innovación, o de instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de la Universidad. La formación requirida será la correspondiente al nivel 4 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) y deberán poseer experiencia acreditada de conformidad con las categorías que se establezcan. Para este subgrupo se tendrá en cuenta el criterio de responsabilidad en función de las tareas de dirección, planificación y organización que desarrollen».

Tres. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Categorías profesionales

La clasificación de categorías acordes con cada subgrupo es la siguiente:

a) Subgrupo profesional 1:

– Personal investigador en iniciación.

– Personal investigador predoctoral.

– Personal investigador colaborador.

b) Subgrupo profesional 2:

– Personal investigador doctor-modalidad de acceso.

– Personal investigador doctor-modalidad de consolidación.

– Personal investigador asociado.

c) Subgrupo profesional 3:

– Personal investigador distinguido Manuela Barreiro.

– Personal investigador distinguido Sergio Vidal.

– Personal investigador distinguido Jimena Fernández de la Vega».

Cuatro. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Personal investigador predoctoral

1. Sus funciones consistirán en la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico e innovador. El contrato se celebrará de conformidad con lo regulado en el artículo 21 y en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación, y de conformidad con el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

2. El personal contratado en esta modalidad deberá estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado universitario de por lo menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario o equivalente, y haber sido admitido en un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación posdoctoral por un período máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá exceder el tiempo máximo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación.

3. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la Comisión Académica del programa de doctorado o, en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente.

4. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior al establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación, incluidas las posibles prórrogas, excepto en el caso de personas con discapacidad, en el que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

5. Las retribuciones serán las establecidas en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación o, en su caso, las que los programas de recursos humanos establezcan como cantidad a percibir por ese concepto o cantidad máxima a financiar.

6. A la finalización del contrato por expiración del tiempo establecido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

7. Los/las investigadores/as principales integrados/as en estructuras y grupos de investigación que dispongan de financiación podrán proponer una retribución adicional de carácter variable, ligada a objetivos y revisable trimestralmente, semestralmente o anualmente, según proceda. Esta retribución no podrá superar el 40 % de la retribución anual establecida en el programa que financie el contrato.

8. Este personal podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales».

Cinco. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Personal investigador doctor

1. Las funciones de este personal consistirán primordialmente en la realización de tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación, orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.

2. El personal contratado en esta modalidad deberá estar en posesión del título de doctor o doctora.

3. La dedicación será a tiempo completo y el contrato se formalizará en la modalidad de contrato de acceso de personal investigador doctor en el marco de un itinerario de acceso al Sistema español de ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con las disposiciones de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación.

4. La duración mínima y máxima será la establecida en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación, así como las posibles prórrogas e interrupciones por situaciones de incapacidad temporal y períodos de disfrute de los permisos establecidos en la ley mencionada.

5. Las retribuciones, en el caso de personal investigador doctor propio de la Universidad, serán las que figuran en el anexo I. En el supuesto de programas de recursos humanos ajenos, las retribuciones serán las que la convocatoria establezca como cantidad a percibir por ese concepto o, en su caso, la cantidad máxima a financiar.

6. En función de los criterios de formación, experiencia y responsabilidad, la Universidad podrá contratar a personal investigador doctor en las siguientes modalidades:

– Personal investigador doctor-modalidad de acceso.

– Personal investigador doctor-modalidad de consolidación.

7. El personal investigador principal integrado en estructuras y grupos de investigación que dispongan de financiación podrá proponer una retribución adicional de carácter variable, ligada a objetivos y revisable trimestralmente, semestralmente o anualmente, según proceda. Esta retribución no podrá superar el 40 % de la retribución anual establecida en el programa que financie el contrato.

8. Este personal podrá realizar actividad docente hasta un máximo de 100 horas anuales, previo acuerdo, en ese caso, del departamento implicado, con la aprobación del vicerrectorado con competencias sobre la planificación de la ordenación docente, y con el sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

9. A la finalización del contrato por expiración del tiempo establecido, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

10. Este personal podrá optar, a partir de la finalización del segundo año de contrato, a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada que, de ser positiva de acuerdo con los requisitos previamente establecidos, podrá ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de acceso estable al Sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

11. Este personal tendrá la consideración de personal docente e investigador a efectos del desarrollo de la función investigadora.

12. Para su contratación, el Vicerrectorado de Profesorado, en coordinación con la Gerencia y el Vicerrectorado de Política Científica, impulsarán la planificación anual de las plazas a ofertar».

Seis. El artículo 11 bis queda redactado del seguinte modo:

«Artículo 11 bis. Personal investigador doctor-modalidad de acceso

1. El personal investigador doctor de la modalidad de acceso deberá estar en posesión del título de doctorado obtenido en los tres años anteriores a la formalización del contrato.

2. El contrato será de duración determinada y a tiempo completo. La duración será de tres (3) años y no podrá prorrogarse».

Siete. El artículo 11 ter queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11 ter. Personal investigador doctor-modalidad de consolidación

1. El personal investigador doctor de la modalidad de consolidación deberá contar con una experiencia posdoctoral no inferior a un (1) año en universidades o centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos de aquel o aquellos en los que obtuvo el título de doctorado, que deberá haber sido obtenido en los cuatro años anteriores a la formalización del contrato.

2. El contrato será de duración determinada y a tiempo completo. La duración mínima será de un (1) año y la máxima, así como la duración de las eventuales prórrogas, será la que establezca la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación, para esta modalidad, y no podrá prorrogarse más tiempo del período indicado».

Ocho. El artículo 12.1 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las funciones de este personal consistirán en la dirección de equipos humanos como investigador/a principal, dirección de centros de investigación o transferencia de conocimiento e innovación, o de instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de la Universidad de Santiago de Compostela».

Nueve. El artículo 17.3 queda redactado del siguiente modo:

«3. La retribución básica será el sueldo base y el complemento de antigüedad, y las retribuciones complementarias estarán formadas por los siguientes complementos:

a) Complemento de categoría: retribuye la categoría necesaria para la ocupación del puesto de trabajo.

b) Complemento de dedicación: compensará las eventuales circunstancias que se produzcan en el desarrollo de las funciones propias de la categoría que impliquen la realización de una jornada de 40 horas, aplicable en el caso de tener dedicación a tiempo completo, junto con la especial disponibilidad o una de las dos circunstancias.

c) Complemento de responsabilidad: retribuye la especial carga, responsabilidad o funciones de mando para el desempeño del puesto de trabajo y se abonará mientras se acredite que se dan las circunstancias referidas.

d) Complemento de proyecto: este complemento será de carácter personal y estará ligado a las características de la convocatoria del proyecto, convenio o contrato que financie el complemento y a sus condiciones de percepción. Su cuantía estará sujeta a los límites que están establecidos para el PDI en la normativa para la percepción de cantidades derivadas de los trabajos del artículo 83.

e) Retribución variable ligada a objetivos: retribuye el cumplimiento de objetivos establecidos en el contrato y evaluables trimestral, semestral o anualmente, según corresponda.

f) Complemento de productividad: retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o la iniciativa con los que el personal funcionario desempeñe su trabajo.

4. Las retribuciones complementarias, excepto el complemento de categoría, no tendrán carácter consolidable y se retribuirán mientras se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su percepción.

5. La Comisión Paritaria establecerá los criterios generales para la asignación de las retribuciones complementarias y será, asimismo, la encargada de realizar el seguimiento de su aplicación.

6. La cuantía de las doce (12) mensualidades estará formada por el salario base, el complemento de antigüedad, el complemento de categoría y, en su caso, los complementos de dedicación, responsabilidad, complemento de proyecto, complemento de productividad y retribución variable ligada a objetivos.

7. La cuantía de las dos (2) pagas extraordinarias será la correspondiente al salario base, el complemento de antigüedad y el complemento de categoría para el personal con vinculación laboral, y la correspondiente al sueldo fijado para las pagas extraordinarias por las leyes de presupuestos vigentes en cada momento y una mensualidad del complemento de destino.

8. Las retribuciones establecidas en el anexo I estarán sujetas a la actualización retributiva aplicable para el personal del sector público, a excepción de los contratos realizados al amparo de programas de recursos humanos, en los que se aplicará lo dispuesto en la convocatoria. En caso de que perciban retribuciones que complementen la cuantía financiada por el programa, estas se actualizarán de conformidad con lo establecido en este apartado.

9. El personal laboral con contrato indefinido por actividades científico-técnicas, en el caso de finalización del plan o programa que financie el contrato y, por lo tanto, extinción de la relación laboral, percibirá la indemnización que corresponda de conformidad con el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

10. Las retribuciones del personal investigador con vinculación de personal funcionario interino por programa serán equivalentes, incluida la indemnización, a las retribuciones del personal laboral con contrato indefinido por plan o programa».

Diez. El artículo 20.4 queda redactado del siguiente modo:

«4. La duración podrá ser indefinida en el supuesto de la contratación de actividades científico-técnicas, regulado en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación».

Once. El artículo 21.1 queda redactado del siguiente modo:

«1. Las retribuciones anuales serán las que figuran en el anexo II para cada una de las categorías y vinculaciones, y se harán efectivas en catorce (14) pagas que serán calculadas proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados en los seis meses inmediatamente anteriores a los señalados para su abono».

Doce. El artículo 21.2 se suprime.

Trece. El artículo 21.4 queda redactado del siguiente modo:

«4. En el supuesto del personal laboral, el complemento de equiparación corresponde a la distribución en catorce (14) pagas de la cuantía de las tres pagas adicionales establecidas en el Convenio colectivo del personal de administración y servicios».

Catorce. El artículo 21.6 queda redactado del siguiente modo:

«6. El personal laboral con contrato indefinido de actividades científico-técnicas, en el caso de finalización del plan o programa que lo financie y, por lo tanto, de extinción de la relación laboral, percibirá la indemnización que corresponda de conformidad con el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores».

Quince. Se añade una disposición adicional cuarta en los siguientes términos:

«Disposición adicional cuarta. Complemento de antigüedad

El complemento de antigüedad tendrá la consideración de retribución básica. Su reconocimiento y percepción se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo sobre el reconocimiento de la antigüedad del personal investigador y de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela, publicado mediante la Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Relaciones Laborales (DOG de 26 de noviembre)».

Dieciséis. Se añade una disposición transitoria novena en los siguientes términos:

«Disposición transitoria novena. Prorrateo de las pagas extraordinarias

A fin de garantizar la correcta justificación de gasto en las actividades de investigación que financien contratos de los descritos en este acuerdo, se aplicará transitoriamente el prorrateo de las pagas extraordinarias en doce (12) mensualidades mientras los mecanismos de justificación no permitan la aplicación de las retribuciones previstas en los artículos 17 y 21.

La Mesa General de Negociación realizará anualmente el seguimiento de esta disposición».

Diecisiete. Se modifica el anexo I que queda redactado como sigue:

Personal investigador doctor de programas de recursos humanos con financiación ajena

Contrato de acceso de personal investigador doctor con financiación ajena

– Establecidas en cada convocatoria

– Establecidas en cada convocatoria

– Retribución variable ligada a objetivos con un importe máximo anual del 40 % de la retribución establecida

2. Personal investigador doctor propio de la USC.

Personal investigador doctor

Sueldo base

Categoría

Dedicación

Responsabilidad

Sueldo base y categoría anual

Máximo total anual

Modalidad acceso

1.238,68 €

493,34 €

158,72 €

-

24.248,26 €

26.152,90 €

Modalidad consolidación

1.238,68 €

657,78 €

158,72 €

264,55 €

26.550,51 €

31.629,75 €

4. Personal investigador para el desarrollo de actividades de investigación de carácter temporal.

a) Retribuciones contrato laboral.

Categoría

Sueldo base

Categoría

Dedicación

Responsabilidad

Proyecto*

Retribuciones mínimas anuales

Investigador/a colaborador/a

1.238,68 €

367,83 €

116,71 €

-

-

22.491,14 €

Investigador/a asociado

1.238,68 €

874,91 €

155,61 €

264,55 €

-

29.590,26 €

*Podrá establecerse un complemento de productividad ligado a las características de la convocatoria del proyecto, convenio o contrato que financie el complemento y a sus condiciones de percepción. Su cuantía estará sujeta a los límites que están establecidos para el PDI en la normativa para la percepción de cantidades derivadas de los trabajos del artículo 83.

b) Retribuciones del personal funcionario.

Categoría

Sueldo

Sueldo pagas extraordinarias

Complemento de destino

Complemento específico

Complemento de productividad*

Retribuciones mínimas anuales

Investigador/a colaborador/a

1.071,06 €

781,15 €

390,85 €

274,05 €

--

23.723,65 €

Investigador/a asociado/a

1.238,68 €

764,37 €

491,11 €

567,38 €

--

31.211,81 €

*Podrá establecerse un complemento de productividad ligado a las características de la convocatoria del proyecto, convenio o contrato que financie el complemento y a sus condiciones de percepción. Su cuantía estará sujeta a los límites que están establecidos para el PDI en la normativa para la percepción de cantidades derivadas de los trabajos del artículo 83.

5. Complemento de antigüedad.

Este complemento se percibirá por cada tres años de servicios prestados según lo previsto en el Acuerdo sobre el reconocimiento de la antigüedad del personal investigador y de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela, publicado mediante la Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Relaciones Laborales (DOG de 26 de noviembre).

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2023

Por la representación de la Universidad

Antonio Javier Ferreira Fernández

Gerente de la USC

Esther Martínez Piñeiro

Confederación Intersindical Galega (CIG)

Benjamín Jesús Rey Sanjurjo

Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT)

Por la representación de los/las trabajadores/as

José Antonio Rodríguez Añón

Comisiones Obreras (CC.OO.)

Pilar Expósito Díaz

Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF)