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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 19 de abril de 2023 Pág. 24159

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

DECRETO 32/2023, de 13 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud para el año 2023.

El artículo 35 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales médicos de familia, incorporó medidas extraordinarias en materia de planificación y ordenación de recursos humanos para el fortalecimiento de la atención primaria; entre ellas, la creación de la nueva categoría estatutaria de facultativo/a especialista de atención primaria, caracterizada fundamentalmente por una mayor jornada y una prestación de servicios mixta en los centros de salud y en los puntos de atención continuada.

En atención al carácter extraordinario de la situación, el apartado 3 de ese artículo 35 permitió en el año 2022 la tramitación de un proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceder a la condición de personal fijo de la nueva categoría, y se adjudicaron las 106 plazas de la nueva categoría ofertadas por el Decreto 38/2022, de 24 de marzo, por el que se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a la categoría de personal estatutario facultativo/a especialista de atención primaria para el año 2022.

La Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria de toda la población gallega dando continuidad a las medidas extraordinarias de fortalecimiento de la atención primaria recogidas en el citado artículo 35 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que establece un régimen extraordinario y transitorio de acceso a puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.

Así, con el objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades organizativas actuales, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial y la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios, y para promover la estabilidad de los recursos humanos, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales, y atendiendo a la evaluación continua y a la garantía de capacidad y conocimientos que otorga el sistema de formación especializada en ciencias de la salud, así como a las peculiaridades de las tareas a desarrollar, el Servicio Gallego de Salud, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, podrá convocar procesos selectivos específicos, por el sistema de concurso, con el fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura de los siguientes colectivos:

a) Personal facultativo especialista de los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A Barbanza, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y O Salnés.

b) Personal de la categoría de facultativo/a especialista de atención primaria, creada por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y pediatra de atención primaria.

c) El personal facultativo especialista de área en Psiquiatría y Psicología Clínica y enfermero/a especialista de Salud Mental necesario para el desarrollo del Plan de salud mental de Galicia posCOVID-19 (período 2020-2024), con el objeto de incrementar el número de programas en el Servicio Gallego de Salud para la atención sanitaria a los trastornos mentales, con especial énfasis en los destinados a la atención a la infancia y a las personas mayores, al incremento en la cobertura de los programas de intervención comunitaria dirigidos a las personas con trastorno mental grave a través de programas de intervención comunitaria, así como a la atención a la salud mental de los profesionales sanitarios.

Por tal motivo, se considera necesario aprobar la oferta de empleo público, con un total de 423 plazas, e impulsar una tramitación ágil de la correspondiente convocatoria de los procesos selectivos, máxime en las circunstancias sanitarias actuales, que hacen necesario realizar con urgencia cualquier medida que permita incrementar los recursos de personal en los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A Barbanza, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y O Salnés, en atención primaria, tanto con personal de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria como de Pediatría y sus áreas específicas, así como personal facultativo especialista de área en Psiquiatría y Psicología Clínica y enfermera/o especialista de Salud Mental, necesario para el desarrollo del Plan de salud mental de Galicia posCOVID-19 (período 2020-2024). La presente oferta pretende la cobertura de puestos vacantes como consecuencia de la inexistencia de aspirantes en las listas de selección temporal en algunas especialidades y áreas, de la no solicitud de los puestos en el concurso abierto y permanente, a la vista de la adopción de medidas extraordinarias en especialidades como Medicina Interna y Cirugía Ortopédica y Traumatología, en las que para poder garantizar la asistencia se desplazó a personal de otras áreas sanitarias en comisión de servicios, de la realización de convocatorias de selección temporal sin éxito y de la persistencia de la imposibilidad de cobertura de las vacantes en la actualidad.

En consecuencia, en la búsqueda de esa imprescindible agilidad, pero considerando al mismo tiempo que el concurso también está dirigido al personal médico y enfermero especialista en Salud Mental que obtendrá en el mes de mayo su título de especialista, este decreto prevé que, más allá del plazo que se establezca para solicitar la participación en el concurso, el requisito de titulación deberá poseerse antes del último día de plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos del proceso. Y, por el mismo motivo de dotar de la máxima agilidad al proceso, se establece un plazo de diez días hábiles para que, en la fase final del concurso, los/las aspirantes seleccionados/as presenten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

El I Plan de igualdad entre mujeres y hombres en el Servicio Gallego de Salud (2021-2024) pactado en la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario y publicado por Orden de la Consellería de Sanidad de 6 de octubre de 2021, incluye entre sus medidas la necesidad de integrar la perspectiva de género en la actividad estadística de los expedientes de ejecución de las ofertas de empleo, elemento este que se incorpora en este decreto.

Por otra parte, el carácter extraordinario de esta oferta y su objetivo de incorporar 423 efectivos debe manifestarse no solo en la elección del concurso como sistema de selección, sino también en el momento en que deban producirse las incorporaciones a los puestos elegidos y adjudicados. Así, con base en lo que establecen el artículo 20.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como el artículo 2 de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, se impone el máximo rigor en la exigencia de la incorporación efectiva al servicio como requisito para adquirir la condición de personal estatutario fijo y se prevé expresamente que el personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de la Ley 2/2022 deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.

Así, si las personas inicialmente nombradas, pero no incorporadas al servicio activo por su voluntad no perfeccionan su nombramiento, serán llamadas en su lugar otras que estén realmente interesadas en la ocupación activa y efectiva de los puestos ofertados. Únicamente de esta forma podrá garantizarse que esta oferta extraordinaria de empleo produzca el resultado que la justifica.

A estos efectos, procede recordar que, tal y como disponen el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, toda oferta de empleo es un instrumento para la provisión de necesidades de personal -en este caso necesidades urgentes en los ámbitos descritos- y, además, puede contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Esta oferta de 423 plazas tiene un carácter parcial y anticipado respecto a la oferta general, para 2023, que será aprobada para el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y tiene amparo en lo que establecen, respecto a la oferta de empleo público y a la tasa de reposición de efectivos, el artículo 12 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, y el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

Este último artículo autorizó una tasa de reposición del 120 por ciento en los sectores prioritarios, considerando a tales efectos como sector prioritario las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema nacional de salud. En consecuencia, en ejecución de las normas establecidas en el artículo 20.tres.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, el número total de plazas autorizadas que resulta es de 1.630, y en ese total tiene su encaje la oferta anticipada de 423 plazas objeto de este decreto.

Con base en lo que antecede, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, previa negociación en la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud del día 8 de febrero de 2023, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de trece de abril de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de una oferta de empleo público para la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

Se aprueba, como oferta parcial y anticipada a la correspondiente a la tasa ordinaria del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2023, una oferta de empleo público para la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura de los siguientes colectivos:

a) Personal facultativo especialista de los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A Barbanza, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y O Salnés.

b) Personal de la categoría de facultativo/a especialista de atención primaria y pediatra de atención primaria.

c) Personal facultativo especialista de área en Psiquiatría y Psicología Clínica y enfermero/a especialista de Salud Mental.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

El número de plazas que integran esta oferta de empleo público es de 423.

Artículo 3. Sistema de selección y convocatoria

1. De conformidad con lo que establece el artículo 1.1 de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, el sistema de selección será el concurso.

2. Tras la entrada en vigor de este decreto se aprobará y publicará la convocatoria del concurso para acceder a las 423 plazas correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Con independencia del plazo que se establezca para solicitar la participación en el concurso, la titulación de acceso deberá poseerse, o estar en condiciones de obtenerse por haber superado la formación conducente a la obtención de aquella, el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos del proceso.

3. Las convocatorias que ejecuten la oferta de empleo concretarán el número de puestos ofertados por centro, la categoría y la especialidad, recogerán el sistema de selección por concurso, conforme al baremo de méritos, y justificarán su procedencia.

Para la categoría de facultativo/a especialista de atención primaria, como dispone el artículo 35 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se añadirá el tramo de jornada en los puntos de atención continuada.

En atención a los objetivos fijados en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, y al propio fundamento del sistema de acceso, la prestación de servicios del personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto para la provisión de plazas de los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A Barbanza, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y O Salnés se realizará en régimen de jornada ordinaria y complementaria (guardias), dentro del respeto al régimen de jornada que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de edad hasta que transcurran dos años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.

Las convocatorias y los procesos selectivos se realizarán de conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y con la normativa autonómica aplicable.

4. Con la misma finalidad de dotar de la máxima agilidad al proceso, la resolución por la que se haga pública la relación de los/las aspirantes seleccionados/as habilitará un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

5. Se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados. Así, finalizados los concursos que se ejecuten en aplicación de este decreto, el personal nombrado deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.

La no incorporación al servicio activo en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá el perfeccionamiento del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo del/de la aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.

En este supuesto, el órgano convocante procederá a llamar a nuevos/as aspirantes, que hayan presentado la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el número que corresponda y por el orden de prelación de la lista definitiva, y que hubiesen optado por los destinos no ocupados, a los efectos de que puedan ser seleccionados/as y nombrados/as personal estatutario fijo de la categoría.

Artículo 4. Órgano de selección

1. El tribunal designado para la selección podrá ser único, por subgrupos de clasificación, para las distintas categorías estatutarias mencionadas en este decreto, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, si así fuese necesario, por especialistas en las correspondientes categorías.

2. La composición del órgano de selección será paritaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual y no se podrá tener ésta en representación o por cuenta de nadie.

4. El personal de elección o designación política, las/los funcionarias/os interinas/os y el personal eventual no podrán formar parte del órgano de selección.

5. El órgano de selección aplicará los principios de austeridad y agilidad en la ordenación del desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás principios de actuación establecidos por la normativa de selección y las instrucciones generales dictadas por el órgano competente sobre funcionamiento y actuación de los tribunales de los procesos de selección.

Artículo 5. Promoción interna

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en atención a las especiales circunstancias que concurren en las diversas categorías/especialidades objeto de esta oferta, todas requieren de formación especializada en ciencias de la salud para el acceso, y previa aprobación en el ámbito de la Mesa sectorial de negociación, se establece un porcentaje de plazas reservadas para el sistema de promoción interna del 25 % del total de las plazas ofertadas en cada categoría/especialidad.

2. Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas, se computará como una plaza, que se incluirá en esta reserva.

3. Las plazas que no se provean por ese sistema se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Artículo 6. Personas con discapacidad

1. En el proceso selectivo serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en este artículo y demás normativa aplicable.

La convocatoria no establecerá exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y dado que esta oferta de empleo es parcial y anticipada a la correspondiente al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2023, se reservan 22 plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad general, siempre que acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

3. La reserva de plazas de discapacidad general se efectuará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en esta oferta de empleo público y se hará efectiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aquellas convocatorias que oferten un mínimo de diez plazas de la correspondiente categoría o especialidad, según la distribución que se recoge en el anexo.

Cuando de la aplicación de los porcentajes resulten fracciones decimales se redondeará por exceso para su cómputo.

4. La opción a plazas reservadas a discapacidad tendrá que formularse en la solicitud de participación en el concurso, con declaración expresa de las personas interesadas de reunir la condición exigida al respecto, la cual se acreditará mediante certificación de los órganos competentes en la forma y plazos que se determinen en la convocatoria.

5. Una vez superado el proceso selectivo, el Servicio Gallego de Salud requerirá, respecto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad de la/del candidata/o para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de éste.

6. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por la cuota de reserva supere el proceso selectivo y no obtenga plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras/os aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

7. Las personas aspirantes que superen el concurso por la cuota de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Artículo 7. Conocimiento de la lengua gallega

Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las/los usuarias/os de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en el concurso se valorará el conocimiento de la lengua gallega, en los términos que se establezcan en las bases de la convocatoria.

Artículo 8. Criterios generales de gestión y publicidad del concurso

1. La gestión de las actuaciones para el desarrollo del concurso se realizará conforme a lo que determinen las bases de la convocatoria.

2. La tramitación del concurso se efectuará a través de la oficina virtual del profesional (FIDES), punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y las/los profesionales y personas aspirantes que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo.

De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia, la inscripción de las personas aspirantes se efectuará por medio del sistema informático expedient-e, a través de la web corporativa del Servicio Gallego de Salud, www.sergas.es

3. Con el fin de facilitar y simplificar las relaciones entre la Administración y las personas aspirantes, a través de la oficina virtual del profesional (FIDES/expedient-e) y de la página web del organismo (www.sergas.es) se facilitará toda la información que afecte al desarrollo del concurso y que resulte de interés para las personas aspirantes, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Diario Oficial de Galicia de las resoluciones que se determinen en la convocatoria.

Artículo 9. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

1. La convocatoria se adaptará a las previsiones del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública y demás normativa de aplicación en materia de igualdad.

2. Con la finalidad de integrar la perspectiva de género en la actividad estadística, los expedientes internos de ejecución de esta oferta de empleo contendrán una referencia a la distribución por sexo de la plantilla de las correspondientes categorías y especialidades, así como de las personas aspirantes admitidas y de las definitivamente seleccionadas.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de abril de dos mil veintitrés

El presidente
P.S. (Artículo 33 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero)
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Relación de plazas ofertadas

Categoría/especialidad

Total plazas ofertadas

Reserva discapacidad general

Facultativo/a especialista en Alergología

1

Facultativo/a especialista en Análisis Clínicos

3

Facultativo/a especialista en Anatomía Patológica

1

Facultativo/a especialista en Anestesiología y Reanimación

5

Facultativo/a especialista en Aparato Digestivo

1

Facultativo/a especialista en Cardiología

1

Facultativo/a especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología

11

1

Facultativo/a especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo

9

Facultativo/a especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología

2

Facultativo/a especialista en Endocrinología y Nutrición

2

Facultativo/a especialista en Farmacia Hospitalaria

4

Facultativo/a especialista en Hematología y Hemoterapia

3

Facultativo/a especialista en Medicina Física y Rehabilitación

1

Facultativo/a especialista en Medicina Interna

22

2

Médico/a de Hospitalización a Domicilio

2

Médico/a de Urgencias Hospitalarias

9

Facultativo/a Especialista en Microbiología y Parasitología

1

Facultativo/a Especialista en Nefrología

1

Facultativo/a Especialista en Neurología

1

Facultativo/a Especialista en Obstetricia y Ginecología

9

Facultativo/a Especialista en Oftalmología

4

Facultativo/a Especialista en Otorrinolaringología

2

Facultativo/a Especialista en Pediatría y sus áreas específicas

12

1

Facultativo/a Especialista en Radiodiagnóstico

7

Facultativo/a Especialista en Reumatología

1

Facultativo/a Especialista en Urología

1

Total plazas hospitales distritos sanitarios Ley 2/2022

116

4

Facultativo/a Especialista Psiquiatría

44

3

Facultativo/a Especialista Psicología Clínica

37

2

Enfermero/a especialista Salud Mental

94

5

Total plazas Salud Mental

175

10

Facultativo/a especialista de atención primaria

72

4

Pediatra de atención primaria

60

4

Total plazas atención primaria

132

8

Total plazas

423

22