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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2023 Pág. 24572

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 13 de abril de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento PR930A).

BDNS (Identif.): 688689.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas participantes

1. Podrán optar a este programa los/las jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia habitual en el exterior.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendientes de persona emigrante gallega.

c) Tener la nacionalidad española, excepto para el caso de los nietos o nietas de gallegos.

d) Encontrarse vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).

e) Las personas participantes en las actividades deberán tener, el 30 de junio de 2023, una edad comprendida entre los 16 y los 17 años.

f) No haber participado en ediciones anteriores de este programa.

g) Carecer de discapacidades que les impidan realizar el viaje y participar con normalidad en las actividades del programa.

h) Condiciones económicas.

– Para optar a las plazas con financiación del 100 % de la ayuda del viaje, el límite máximo de los ingresos personales no podrá superar en dos veces el salario mínimo interprofesional o equivalente de referencia en el país de residencia para el año de esta convocatoria, siendo el máximo admitido para la unidad familiar el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una.

– Las personas solicitantes cuya unidad familiar no disponga de ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional o equivalente de referencia en el país de residencia para el año de esta convocatoria deberán abonar 500 € si residen en América y 125 € si residen en Europa.

– Las personas solicitantes cuya unidad familiar supere los ratios indicados en los puntos anteriores deberán abonar 1.000 € si residen América y 250 € si residen en Europa.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas correspondientes al programa Conecta con Galicia para el año 2023. Este programa tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar estas ayudas para el año 2023 (procedimiento PR930A).

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 13 de abril de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento PR930A).

Cuarto. Financiación

Las ayudas del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2023.

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración