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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 24 de abril de 2023 Pág. 25293

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 5 de abril 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes denominados A Poza do Frade, O Canto do Regueiro, Valdapalla, Cons 5, Cons 6, Cons 7 y Cons 8, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mourente, en la parroquia de Mourente, ayuntamiento de Pontevedra.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 1 de marzo de 2023, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial, con la asistencia de los siguientes vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las comunidades de montes vecinales en mano común de la provincia y representante de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mourente; Xesús Santaló Ríos, representante del Colegio de Abogados de la provincia, Paula Nieto Grande, letrada de la Xunta de Galicia, y como secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho.

Primero. El 16.6.2019 la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Mourente, ayuntamiento de Pontevedra, solicita la clasificación como monte vecinal en mano común (en adelante, MVMC) de las parcelas A Poza do Frade, O Canto do Regueiro, Valdapalla, Cons 5, Cons 6, Cons 7 y Cons 8, a favor de los vecinos de la parroquia de Mourente, ayuntamiento de Pontevedra, provincia de Pontevedra:

Parcela: A Poza do Frade.

Referencia catastral: 36900A13000073.

Superficie: 2.042 m2.

Linde norte: José Antonio Pereira Seijas, Bernardo Loira Araújo, Vicente Villaverde Portela e Benito Cobas.

Linde sur: Rosa Riveiro Lage, Manuel Sanmartín Moreira e Benito Cobas.

Linde este: María Elisa Fontán Varela.

Linde oeste: Francisco Rey, Mª Carmen Riveiro Otero, Maximino Otero Rey y Mª Carmen Riveiro Otero.

Parcela: O Canto do Regueiro.

Referencia catastral: 36900A13700039.

Superficie: 2.433 m2.

Linde norte: Margarita López Piedras y Mª Teresa Couto Pereira.

Linde sur: vía pública.

Linde este: Dolores Regueira Pereira, Mª Teresa Couto Pereira, Alfredo López Roel, Celia González Couto y Manuel Fortes.

Linde oeste: vía pública.

Parcela: Valdapalla.

Referencia catastral: parte 36900A16000528 (CSV:JNN4PHNGZ2NQBT7D).

Superficie: 527 m2.

Linde norte: Aurelio López Pérez y Juan Manuel Estévez Durán.

Linde sur: Teresa Pece Montenegro y Juan Manuel Estévez Durán.

Linde este: Mª Obdulia Mendoza Villaverde y José Benjamín Pastoriza Fandiño.

Linde oeste: Mª Obdulia Mendoza Villaverde y camino público (según el Catastro, Casino Mercantil e Industrial).

Parcela: Cons 5.

Referencia catastral: 2398801NG3929N.

Superficie: 494 m2.

Linde norte: vía pública y Comunidad de Montes de Mourente.

Linde sur: ayuntamiento de Pontevedra.

Linde este: Comunidad de Montes de Mourente.

Linde oeste: vía pública.

Parcela: Cons 6.

Referencia catastral: 2298907NG3929N.

Superficie: 330 m2.

Linde norte: Abigail Pastoriza Fandiño.

Linde sur: vía pública.

Linde este: vía pública.

Linde oeste: Abigail Pastoriza Fandiño.

Parcela: Cons 7.

Referencia catastral: 2296001NG3929N.

Superficie: 319 m2.

Linde norte: vía pública.

Linde sur: Isabel Cochón Palmás.

Linde este: vía pública.

Linde oeste: vía pública.

Parcela: Cons 8.

Referencia catastral: 2297201NG3929N0001PS.

Superficie: 294 m2.

Linde norte: vía pública.

Linde sur: Manuel Leiro Torres.

Linde este: vía pública.

Linde oeste: vía pública.

Con la solicitud se adjunta la siguiente documentación:

• Escrito de 30.4.2019, del presidente de la CMVMC de Mourente, que expone de forma detallada, por cada parcela, los aprovechamientos que los vecinos vienen gozando y aprovechando.

• Informe técnico de la solicitud de clasificación de las parcelas A Poza do Frade y otras, parroquia de Mourente, ayuntamiento de Pontevedra, Pontevedra. Firmado en septiembre de 2018 por el ingeniero técnico forestal colegiado número 503. La memoria contiene medición topográfica, reportaje fotográfico de las parcelas, fichas catastrales y documentación que acredita el uso comunal de los vecinos de Mourente.

• Informe de validación gráfica catastral de la parcela Valdapalla con CSV JNN4PHNGZ2NQBT7D.

Durante la tramitación del expediente no aportan documentación para acreditar el aprovechamiento vecinal en mano común por parte de los vecinos de la parroquia de Mourente.

Segundo. El 19.12.2019 el jefe de la Sección de Topografía informa de la posibilidad de identificación de las parcelas objeto de clasificación y que se encuentran fuera del deslinde del monte de la CMVMC de Mourente ejecutado pola Administración forestal en el año 2013.

Tercero. El 27.2.2020 el Jurado de MVMC de Pontevedra acuerda incoar expediente de clasificación de las parcelas A Poza do Frade, O Canto do Regueiro, Valdapalla, Cons 5, Cons 6, Cons 7 y Cons 8. Se nombra instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica el 5.3.2020 a la CMVMC de Mourente y el 6.3.2020 al Ayuntamiento de Pontevedra.

Cuarto. El 27.5.2021 la jefa del Área de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra emite informe preceptivo del Servicio de Montes:

«(…) 1. A Poza do Frade: 36900A13000073, de 2.042 m2.

1. Corresponde en su totalidad con la parcela 36900A13000073, de 2.042 m2, que se encuentra en investigación.

2. Se accede por un camino de tierra, no catastrado, que cruza la parcela. Se aprecian restos de muro y marcos que la delimitan.

3. Esta parcela forestal está poblada por roble y plantada con fresnos y castaños de 1,5 a 2 m. de altura y una vegetación subarbustiva de helechos.

4. La parcela, como se informa en el punto 2, está plantada y contiene un cartel informativo de la comunidad de prohibición de verter basura.

2. O Canto do Regueiro: 36900A13700039, de 2.433 m2.

1. Corresponde en su totalidad con la parcela 36900A13700039, de 2.433 m2, que se encuentra en investigación.

2. Se accede por la vía asfaltada catastrada como 36900A13709001, que delimita la parcela por el oeste, y la vía asfaltada 36900A13709003, por el sur. Por el este está delimitada por un muro de piedra y por el norte por marcos de piedra. La parcela la cruza una senda, que no está catastrada, de norte a sur.

3. Está parcela forestal es una ladera, orientada al oeste, donde se aprecian restos de tala de acacia negra, que están sustituyendo por castaños de 2 savias. Se observa un estrato arbóreo de robles y castaños adultos, con un estrato subarbustivo de helechos.

4. Hay un cartel de la comunidad de montes situado en el tercio sur de la parcela y un pozo situado al lado de la carretera 9001, también en el tercio sur.

Existe una línea de postes de luz a lo largo de la carretera 9001 y, como se resalta en el punto 3, una plantación de castaños después de la tala de acacia negra.

3. Valdapalla, de 527 m2.

1. Es un trozo (527 m2) de la parcela catastral 36900A16000528, que tiene una superficie total de 91.033 m2, a nombre de Granja Vista Real, S.A.

2. Se accede por un camino de tierra, situado en la parte suroeste de la parcela, que no está catastrado.

Se encuentra delimitada por los muros de piedra de las propiedades colindantes situadas al noroeste y sureste y por un camino de tierra situado al suroeste.

3. Se encuentra plantada con diversas especies forestales, como castaños, roble del género rubra y abedul. La parcela fue desbarbada y ahora está poblada por estrato subarbustivo de hierbas.

4. Cons 5 (2398801NG3929N), de 494 m2.

Cons 5 linda al noroeste con vía asfaltada, al sur con la casa de la comunidad (parcela no clasificada) y al este por terreno clasificado a la comunidad, según el deslinde.

Es una parcela de viñedo sin ningún uso forestal, delimitada por diferentes elementos como somieres y alambres y que cruza una línea eléctrica de media tensión, donde se sitúa un apoyo de esta linea.

5. Cons 6 (2298907NG3929N), de 330 m2.

Esta parcela residual linda por el nordeste con el monte vecinal de Mourente. Está situada entre vías asfaltadas, que la separan del resto del monte vecinal, y el cierre de la propiedad contigua, de referencia 2298906NG3929N0001LS, a la que se accede a través da parcela catastral 2298907NG3929N.

No tiene ningún uso forestal y la única vegetación existente es hierba cortada y un abeto adulto de gran tamaño.

Contiene un apoyo de una línea eléctrica de media tensión y dos pasos asfaltados, únicos accesos para las viviendas de la parcela 298906NG3929N0001LS.

6. Cons 7 (2296001NG3929N), de 319 m2.

Esta parcela residual está situada entre vías asfaltadas, que la separan del resto del monte vecinal clasificado, y el cierre de la propiedad contigua, de referencia 2296002NG3929N0001YS.

No tiene ningún uso forestal. La vegetación arbórea consiste en un abeto adulto y dos cerezos plantados de unos 2 m de altura. En el momento de la visita la hierba no estaba cortada.

Se observa un cartel de la Comunidad de Mourente, bloques de granito arrojados en la parcela y un poste de la linea de baja tensión que cruza la parcela por el límite noroeste, al lado de la vía asfaltada.

7. Cons 8 (2297201NG3929N), de 294 m2.

Esta parcela residual está delimitada por el norte por una vía asfaltada, que la separa del monte vecinal clasificado 2299006NG3929N0001AS, y el cierre de las parcelas colindantes por el sur.

No tiene ningún uso forestal. En el momento de la visita la hierba no estaba cortada, por lo que no se visualizan los 3 bancos instalados por la comunidad. Contiene un poste de luz y la única vegetación arbórea existente es un cerezo adulto».

Quinto. El 1.7.2021, el Registro de la Propiedad de Pontevedra número 1 certifica que las fincas de las que se insta la clasificación no se encuentran inscritas en el Registro. Se ordena las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad de Pontevedra número 1, se notifica el trámite de audiencia, se publica edicto en el Ayuntamiento de Pontevedra y en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el Anuncio de 18 de noviembre de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo de inicio del expediente de clasificación de los montes A Poza do Frade y Otros, a favor de la CMVMC de Mourente, del ayuntamiento de Pontevedra (DOG núm. 235, de 19 de diciembre).

Sexto. Dentro del período del trámite de audiencia no se reciben alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. El artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en man común, define el monte vecinal en mano común:

«Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.

De esta manera, para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en el pasado, sino también en el presente y de forma continuada. Así lo establecen el antedicho artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos promotores y de forma continuada.

Tercero. Revisada la documentación existente en el expediente se acredita de forma sólida y fehaciente el aprovechamiento consuetudinario en man común de las parcelas por la agrupación vecinal.

A Poza do Frade. Declaración de vecinos del aprovechamiento comunal; declaración de un maderero de la colindancia; escritura de una propiedad privada de que es colindante al monte. Según un informe del Servicio de Montes, posee un cartel de la CMVMC de Mourente y plantación de frondosas. Factura del año 2017 de eliminación de especies invasoras. Factura del año 2018 de desbroce. Factura del año 2019 de plantación de castaños, robles y fresnos. Venta de madera y transferencia del año 2016.

O Canto do Regueiro. Declaración de vecinos del aprovechamiento comunal. Factura del año 2017 de eliminación de especies invasoras. Factura del año 2019 de plantación de castaños.

Valdapalla. Declaración del presidente del Liceo Casino de Pontevedra de que la parcela no les pertenece; medición topográfica y declaración de lindes. Factura del año 2019 de preparación del terreno y plantación de castaños, robles y fresnos.

Parcelas Cons. Declaración de los vecinos; contrato de cesión en precario de la CMVMC de Mourente a un vecino para huerta. Factura del año 2017 de eliminación de especies invasoras. Factura del año 2018 de desbroce. Factura del año 2019 de plantación de cerezos y camelias.

El informe de campo de la jefa de. Área de MVMC de Pontevedra concuerda con la documentación presentada por la CMVMC de Mourente.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados; la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como los demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el Jurado, por unanimidad,

ACUERDA:

Clasificar como vecinales en mano común los montes denominados A Poza do Frade, O Canto do Regueiro, Valdapalla, Cons 5, Cons 6, Cons 7 y Cons 8, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes de Mourente, del ayuntamiento de Pontevedra, de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho primero y conforme a la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes, que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 5 de abril de 2023

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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