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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 24 de abril de 2023 Pág. 25302

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 5 de abril de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes denominados Chan das Cervas y Costa, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Vicente de Oitavén, en la parroquia de San Vicente de Oitavén, del ayuntamiento de Fornelos de Montes (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 1 de marzo de 2023, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias (jefe territorial) con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos (jefa del Servicio de Montes), Xosé Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia), Xesús Santaló Ríos (representante del Colegio de Abogados de la provincia) Paula Nieto Grande (letrada de la Xunta de Galicia), Mª Jesús Lago Feijoo (representante de la CMVMC de Oitavén), y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández (funcionario adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo), adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. El 16.4.2020, la CMVMC de San Vicente de Oitavén, ayuntamiento de Fornelos de Montes, solicita la clasificación como monte vecinal en mano común (en adelante, MVMC) de las parcelas Chan das Cervas y Costa, a favor de los vecinos de la parroquia de San Vicente de Oitavén, ayuntamiento de Fornelos de Montes, provincia de Pontevedra:

Parcela: Chan das Cervas.

Referencia catastral: CSV:3XBSS1QQ0C0CAZMJ.

Superficie: 4.790 m2.

Linde norte: camino y parcela Costa (CMVMC de San Vicente de Oitavén).

Linde sur: Manuel Lorenzo Pérez, Aquilino Lorenzo Rocha, propietarios particulares desconocidos.

Linde este: Amador Pérez Pérez.

Linde oeste: María Lorenzo Casqueiro, Manuel Lorenzo Martínez, propietarios particulares desconocidos.

Parcela: Costa.

Referencia catastral: CSV:EZP6VWJB8T8Q9QR6.

Superficie: 56.064 m2.

Linde norte: Manuel Lorenzo Pérez, Aquilino Lorenzo Rocha, Marino Rodríguez Marino, Manuel Iglesias Durán, Aquilino Lorenzo Rocha, María Balbina Fernández Fernández.

Linde sur: camino público, Alfredo García Bouzón.

Linde este: María Balbina Fernández Fernández, Adelina Fernández Casqueiro, Manuel Lorenzo Martínez, María del Carmen Lorenzo Rocha, camino público, Manuel Iglesias Durán, Hilda Paz Lorenzo, María Balbina Fernández Lorenzo, María Dolores Paz Lorenzo, María Lorenzo Casqueiro y Lindaura Limes Fernández.

Linde oeste: camino público, Manuel Lorenzo Martínez, Manuel Iglesias Durán, Leonor Pérez Garrido, Delfín Pérez Pérez, Lucila Limes Martínez, María Lorenzo Casqueiro, en investigación.

Con la solicitud se adjunta la siguiente documentación:

• Escrito de 15.4.2020 del presidente de la CMVMC de San Vicente de Oitavén que expone que en la Asamblea general de 6.12.2019 acuerdan solicitar la clasificación de las parcelas Chan das Cervas y Costa. Que los vecinos vienen gozando y aprovechando esta parcela desde tiempo inmemorial, que se encargaron durante años de la limpieza y mantenimiento para evitar su abandono y la propagación de los fuegos.

• Certificado de la secretaria de la CMVMC de San Vicente de Oitavén con la conformidad del presidente de que en la Asamblea General de 6.12.2019 acuerdan solicitar la clasificación de las parcelas Chan das Cervas y Costa.

• Informe técnico de la solicitud de clasificación de las parcelas Chan das Cervas y Costa, parroquia de San Vicente de Oitavén, ayuntamiento de Fornelos de Montes, Pontevedra. Firmado en abril de 2020 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 908.

• Informe de validación gráfica catastral según medición topográfica. Documentación de lineas eléctricas. Subvenciones concedidas de limpieza de la Consellería del Medio Rural. Fotografías de las parcelas.

Durante la tramitación del expediente no aportan documentación para acreditar el aprovechamiento vecinal en mano común por parte de los vecinos de la parroquia de San Vicente de Oitavén.

Segundo. El 25.6.2020, el jefe de Sección de Topografía informa de la posibilidad de identificación de las parcelas Chan das Cervas y Costa y que se encuentra fuera del croquis del estudio previo de la clasificación como MVMC.

Tercero. El 23.11.2020 el Jurado de MVMC de Pontevedra acuerda incoar expediente de clasificación de las parcelas Chan das Cervas y Costa y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica el 24.11.2020 a la CMVMC de San Vicente de Oitavén y al Ayuntamiento de Fornelos de Montes.

Cuarto. El 18.8.2021, la jefa de Área de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra emite informe preceptivo del Servicio de Montes:

«(...) Ambas parcelas están delimitadas en la mayor parte de su recorrido por caminos y muros y presentan una pendiente natural dirección este-oeste, desde los 400 metros de altitud en la parcela Costa hasta los 315 metros sobre el nivel del mar de la parcela Chan das Cervas.

Tienen una servidumbre y ocupación aprobada en Asamblea General el 17.4.2017 para el paso y la construcción de una línea de media tensión, por un período indefinido a nombre de la empresa eléctrica de Moscoso. El proyecto supuso la instalación de 3 apoyos para una línea aérea de 272 m de longitud y 24 m de ancho (12 m a cada lado del eje), con una ocupación total de 6.740 m2 de servidumbre.

1. Chan das Cervas: se localiza en el lugar de San Vicente de Oitavén, y se accede a ella por una pista forestal de aproximadamente 350 m de longitud que atraviesa la parcela Costa, y entre 3 y 4 m de ancho en alguno de sus tramos. No se corresponde con una referencia catastral concreta ocupando varias parcelas, siendo parcelada el 16.4.2020 por la técnica forestal de la Compañía Galega de Silvicultores, S.L. (Selga), parcelas: 231 y 383.

Linda al norte, al este y oeste con propiedades particulares, y al sur con parte de una pista de aproximadamente 130 m de longitud que la separa de la otra parcela Costa.

Está recorrida en dirección noroeste por una línea de tendido eléctrico y su correspondiente servidumbre, ocupada principalmente por tojos (género Ulex) y helechos (género Pteridium). Al norte, en la superficie que queda fuera de esta afectación, hay una población del género Quercus y algunos pies de retamas (género Cytisus). El frente sur está ocupado por algún roble (género Quercus), y en su mayor parte por un matorral de retamas que alcanzan la altura de los árboles. Dirección al oeste presenta un frente que linda a través de un muro de piedra consolidado de aproximadamente 1 m de altura, con un camino de acceso a otras parcelas particulares.

Presenta un suelo con afloramientos rocosos y grandes desniveles, que complican mucho su accesibilidad.

2. Costa: no se corresponde con una referencia catastral concreta ocupando varias parcelas, y siendo parcelada el 16.4.2020 por la técnica forestal del Selga (parcelas: 221, 231, 239, 240 y 307).

La carretera derivación de la de Fornelos, que viene de la parroquia de San Vicente de Oitavén llega hasta su entrada. Linda al norte y al sur con caminos y propiedades particulares, al oeste y al este con propiedades particulares. Es una parcela con una distribución irregular de vegetación sin grandes masas arbóreas, sino pequeñas agrupaciones del género Eucaliptus, Quercus y Pinus que combina con grandes claros de monte raso ocupados por helechos (Pteridium) y tojos (Ulex).

En su cara este presenta un acceso a un parque infantil y a un merendero, ocupando ambos aproximadamente una superficie de unos 2.000 m2. El parque tiene un tobogán, un columpio y un banco de piedra, además de una fuente. El merendero tiene diez mesas de piedra dispuestas en paralelo con sus respectivos bancos a ambos lados, un asadero y dos fuentes. A esta parte de la parcela se entra por una cancela de doble hoja al estar cerrada en tres de sus caras por un cierre metálico sujetado por postes de madera, lindando el otro frente con un muro de piedra de aproximadamente 1,80 m de altura que la separa de una propiedad particular. Esta parcela privada tiene una cancela de entrada por esta zona recreativa. Unos pies de los géneros Castanea, Picea y Quercus dan sombra a esta zona recreativa.

El resto de este frente en dirección sureste sigue cerrada por este muro de piedra que la recorre por toda esta margen separándola de fincas particulares. Es una zona de monte raso sin pies de arbolado hasta llegar a una área rocosa de mucha pendiente que limita la parcela por su cara sur. En este frente, pero continuando en otra dirección nordeste, sigue siendo monte raso hasta concentrarse una pequeña masa de pies del género Eucaliptus que son la primera zona arbolada que se visualiza. Está cerrada por un muro de piedra de medio metro de altura que la delimita hasta llegar a un camino de entrada a la parcela, ya por su cara este.

Al norte está cerrada por un muro consolidado de piedra de 1,5 m de altura, que la separa de otras parcelas particulares y que va perdiendo altura y consolidación según se avanza por este frente hasta desaparecer completamente. Es un área mayoritariamente poblada por pies de robles (género Quercus) con un suelo totalmente cubierto por follaje, para terminar en una zona de matorral alta (retamas y tojos) con algún que otro pie desperdigados de robles, algunos de ellos ya secos.

Después encontramos un muro que se mete en la parcela de aproximadamente medio metro de altura, y que separa a costa de otras parcelas particulares. Es un área de monte raso ocupado por helechos (género Pteridium) y algunos pies del género Pinus. Está cruzada por la pista que recorre toda la parcela, con una pendiente cada vez más pronunciada según descendemos dirección norte y más complicada de transitar. Esta pista está cerrada por un pequeño muro que sirve de linde de la cara oeste en esta zona hasta llegar a un quiebro donde la parcela se abre para dejar paso a una servidumbre de tendido eléctrico que enlaza con la parcela Chan das Cervas.

Esta zona está ocupada por pies desperdigados del género Eucaliptus, tanto adultos como en brotes. También ahí se localiza un cierre rectangular de alambre de aproximadamente 1,5 m de altura, que está oculto por la maleza.

La linde sur está peor definida correspondiéndose con un área de suelo rocoso visible y una considerable pendiente, presenta muchos pies de árboles derribados. Hay una zona con rocas de considerable tamaño, que en algunos puntos sirven de linde de la parcela. Según descendemos, acaba en una pista forestal limpia y accesible que sirve de límite suroeste y nos lleva hasta la anterior parcela de Chan das Cervas. El uso de las parcelas es forestal, con una servidumbre de paso para una línea eléctrica. Una parte pequeña de Costa está ocupada para uso recreativo, haciéndose cargo de su mantenimiento la CMVMC de San Vicente de Oitavén».

Quinto. El 30.9.2021, el Registro de la Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas certifica que las fincas de las que se insta la clasificación no se encuentran inscritas en el Registro. Se ordena la anotación preventiva en el Registro da Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, se notifica el trámite de audiencia, se publica edicto en el Ayuntamiento de Fornelos de Montes y en el DOG el Anuncio de 17 de diciembre de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo de inicio del expediente de clasificación de los montes Chan das Cervas y Costa, a favor de la CMVMC de San Vicente de Oitavén, del ayuntamiento de Fornelos de Montes (DOG núm. 10, de 17 de enero de 2022).

Sexto. Dentro del período del trámite de audiencia no se reciben alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. El artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, define el monte vecinal en mano común:

«Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a las agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

De esta manera para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en el pasado, sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece el antedicho artículo 1 de la Ley 13/1989, y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común, es que resulte acreditada la constante posesión del aprovechamiento de los montes por los vecinos promotores de forma continuada.

Tercero. Revisada la documentación existente en el expediente se acredita de forma sólida y fehaciente el aprovechamiento consuetudinario en man común de las parcelas por la agrupación vecinal.

El expediente de ayudas de desbroces preventivos de fuegos de la Consellería del Medio Rural se ejecuta casi la totalidad de la superficie de la parcela Costa. El contrato aportado para la constitución del derecho de superficie entre la empresa eléctrica y la CMVMC de San Vicente de Oitavén afecta parcialmente a las parcelas Costa y Chan das Cervas. El informe del Servicio de Montes indica que la parcela Costa está cerrada por muros excepto en la zona sur y que contiene una zona recreativa que mantiene la CMVMC promotora de la clasificación.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el jurado por unanimidad acuerda: clasificar como vecinales en mano común los montes denominados Chan das Cervas y Costa a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes de San Vicente de Oitavén, del Ayuntamiento de Fornelos de Montes, de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho primero y conforme a la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 5 de abril de 2023

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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