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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 28 de abril de 2023 Pág. 26782

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023 por la que se modifica el plazo de ejecución de los proyectos financiados al amparo de la Resolución de 4 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT-EU del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento IN861A).

El 19 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 4 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT EU del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento IN861A).

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 26 de las bases reguladoras, la fecha límite para ejecutar los planes de inversión e innovación es el 30 de abril de 2023. El artículo 26 también establece como fecha limite para presentar la documentación justificativa de las inversiones el 15 de mayo de 2023.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otro lado, en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), se indica que la ampliación se podrá acordar de oficio o a instancia de parte, antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

En la actualidad, prácticamente todas las empresas, independientemente de su sector, están sufriendo tanto escasez de materias primas como el aumento de su precio. Esto es especialmente relevante en el sector de la construcción, provocando retrasos en la ejecución de obras, lo que está dificultando la ejecución y justificación de los proyectos subvencionados por la presente ayuda en las fechas establecidas.

Consecuentemente con todo lo anterior, y dada la inexistencia de perjuicios a terceros, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación.

DISPONE:

Artículo 1. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 4.4 de las bases reguladoras para ejecutar la segunda anualidad del proyecto, quedando la redacción de la siguiente manera:

«Los planes tendrán duración plurianual conforme a los plazos de ejecución y justificación dispuestos en el artículo 26 de la presente orden, siendo el plazo de ejecución como se indica en la siguiente estructura de anualidades:

• Primera anualidad: desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta el 30 de noviembre de 2022.

• Segunda anualidad: desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023».

Artículo 2. Modificar los plazos de justificación que figuran en el artículo 26.2 de las bases reguladoras para ejecutar y justificar la segunda anualidad del proyecto, quedando la redacción de la siguiente manera:

«2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados

Plazos de presentación de la documentación

Primera anualidad

Desde la fecha de solicitud hasta el 30 de noviembre de 2022

Hasta el 12 de diciembre de 2022

Segunda anualidad

Desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023

Hasta el 10 de octubre de 2023

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes siguiente en que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación