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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miércoles, 3 de mayo de 2023 Pág. 27271

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, y se procede a su convocatoria plurianual para los años 2023, 2024 y 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG638A).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 27 de febrero de 2023, acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización y facultó a la persona titular de la Dirección General el Igape para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a la contratación de gestores de internacionalización y proceder a su convocatoria plurianual para los años 2023, 2024 y 2025 (código de procedimiento IG638A).

Esta convocatoria está financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 8.00 horas del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará un mes después de la fecha de publicación a las 14.00 horas, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Tercero. El crédito disponible para concesión en esta convocatoria se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Total

2016 00018

05.A1.741A.4705

100.000 €

500.000 €

700.000 €

1.300.000 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución del procedimiento se iniciará al día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de junio de 2025.

Los plazos máximos para presentar la solicitud de cobro de la subvención son:

– 15 de diciembre de 2023, para las solicitudes con acciones que se realicen hasta esta fecha.

– 15 de diciembre de 2024, para las solicitudes con acciones que se realicen hasta esta fecha.

– 30 de junio de 2025, para las solicitudes con acciones que se realicen hasta esta fecha.

Estas fechas son, en cada anualidad, las últimas admisibles para las nóminas y pagos que se aporten como justificantes de la subvención que deberán tener una fecha de emisión igual o anterior a las indicadas en el párrafo anterior.

Los gastos subvencionables de los proyectos realizados entre el 16 de diciembre y el 31 de diciembre de 2023 serán imputados a la anualidad 2024 y los realizados entre el 16 de diciembre y el 31 de diciembre de 2024 a la anualidad 2025.

El período de contratación subvencionable deberá iniciarse entre la fecha de solicitud de la ayuda y hasta un máximo de 45 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, debe estar comprendido dentro del plazo de ejecución.

El contrato de trabajo del gestor deberá tener una duración mínima de seis meses. Adicionalmente, la persona solicitante deberá estimar en el cuestionario de solicitud la fecha de fin del proyecto de comercio exterior y la duración aproximada del contrato para el que solicita subvención. La duración del proyecto de comercio exterior subvencionable, a efectos de justificación, será la reflejada en la resolución individual de concesión.

Las personas beneficiarias de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención. Las fechas límite para solicitar dichos anticipos son:

– 30 de octubre de 2023 para las acciones con plazo máximo de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2023.

– 30 de septiembre de 2024 para las acciones con plazo máximo de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2024.

– 30 de marzo de 2025 para las acciones con plazo máximo de ejecución hasta el 30 de junio de 2025.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Sexto. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, de 19 de abril de 2023

Fernando Guldrís Iglesias
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización para los años 2023, 2024 y 2025

La internacionalización aporta a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y alcanzar mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva en línea con la Estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3).

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y alcanzar el crecimiento económico. Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas.

Una apuesta que se plasma en la Estrategia de la Xunta de Galicia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2021-2025, que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, en la calidad y en el impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega. Aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro y consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, esta estrategia persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

El Igape ha venido desarrollando diversos programas de formación de especialistas en el comercio internacional. Además, con el fin de facilitarle al empresariado gallego información sobre personal con formación orientada a la internacionalización empresarial, el Igape dispone de una bolsa de gestores de internacionalización –publicada en su web–, abierta a este tipo de especialistas.

El objetivo de estas bases es facilitar la incorporación o reinserción al mercado laboral de profesionales titulados con formación y/o experiencia en comercio exterior, al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización.

Estas bases se complementan con otros programas con la misma finalidad financiados con fondos propios del Igape: formación teórica de gestores de internacionalización (a efectos de ampliar la oferta de profesionales formados en esta materia) y formación práctica a través de becas de promoción exterior en organismos de Galicia y del extranjero.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes, y los créditos asignados.

Estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras sin necesidad de establecer comparaciones entre los proyectos ni un orden de prelación entre ellos, teniendo en cuenta, además, la oportunidad de que la tramitación de los expedientes sea rápida y con plazos de solicitud abiertos, por la dificultad de planificar las acciones subvencionadas y la urgencia de implementación de estas a medida que surja la necesidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, esta resolución recoge medidas de apoyo al colectivo de jóvenes que estén inscritos en la lista única de demanda del Sistema nacional de garantía juvenil.

Artículo 1. Objeto

Estas ayudas tienen como objetivo facilitar la adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización y la incorporación o reinserción al mercado laboral de profesionales en el ámbito del comercio exterior –priorizando a los jóvenes sin o con poca experiencia y a los sénior experimentados mayores de 45 años en situación de desempleo–, al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización poniendo a disposición de las pymes información sobre profesionales con formación especializada y una subvención a fondo perdido para su contratación.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre); en el Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero).

4. Las subvenciones previstas en estas bases estarán financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las acciones realizadas. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la persona solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Empresas que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, y que tengan como proyecto iniciar o consolidar su proceso de internacionalización.

Las empresas tendrán que disponer del informe de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización realizado a través de programas de Igape a partir de 2013. De no disponer del citado Informe de alta, debe solicitarlo a través de la oficina virtual del Igape (procedimiento IG192) dentro del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas solicitantes deberán tener, por lo menos, un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las personas solicitantes acreditarán tener un proyecto de internacionalización para el cual se requiere contratar profesionales en comercio exterior.

d) Las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y no ser consideradas empresas en crisis. A los efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis para las pymes que aparece en el número 18 del artículo 2 del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Artículo 5. Modalidades de contratación y coste subvencionable

1. Será subvencionable el salario bruto por cuenta ajena a tiempo completo de gestores de internacionalización, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación, acordes a la finalidad de ayuda, excepto contratos de alta dirección.

Las personas solicitantes que lo deseen tienen a su disposición la bolsa de gestores de internacionalización del Igape, de la que forman parte profesionales con el perfil y formación orientados a la internacionalización empresarial. Esta bolsa de gestores de internacionalización está abierta, indefinidamente, a las nuevas incorporaciones de personal que reúna los requisitos exigidos. El Igape no se hace responsable de la veracidad de la información suministrada por los integrantes de la bolsa y el beneficiario tiene la obligación de comprobarla. En todo caso, si la persona beneficiaria de la ayuda hubiese contratado un gestor que no perteneciese a la citada bolsa, el gestor se deberá dar de alta en la misma en la fase de acreditación de la contratación. En el caso de no constar el alta en la fase de acreditación, le será requerida.

2. La solicitud de ayuda se referirá al desarrollo de un proyecto de comercio exterior que la persona solicitante deberá describir en detalle en el formulario de solicitud de la ayuda.

Si la persona solicitante ha previsto desarrollar más de un proyecto puede solicitar hasta un máximo de dos gestores. En ese caso, debe cubrir en el cuestionario de solicitud la descripción en detalle de cada uno de los proyectos, delimitando y diferenciando el proyecto a desarrollar por cada gestor.

El Igape valorará en función del detalle descriptivo, si se identifican dos proyectos diferenciados o no.

3. Los contratos laborales subvencionables deben ser indefinidos o temporales por un período mínimo de duración de seis meses. La persona solicitante deberá establecer en el cuestionario de solicitud la fecha de fin del proyecto de comercio exterior y la duración aproximada del contrato para el cual solicita subvención. El período máximo subvencionable del proyecto de comercio exterior será el reflejado en la resolución de concesión.

Cuando sea necesaria la sustitución del gestor, la duración del nuevo contrato será, como mínimo de seis meses, salvo que el plazo para finalizar la ejecución del proyecto fuese inferior. En este caso, la duración del contrato será, como mínimo, igual al tiempo que quede para la finalización de la ejecución del proyecto. Se permitirán un máximo de dos substituciones por proyecto.

4. El período de contratación subvencionable será el establecido en la resolución de concesión de ayuda, sin que pueda ser inferior a seis meses ni superior a los dieciocho meses.

5. El coste subvencionable se ha establecido como un baremo estándar de coste unitario. Para determinar su importe se ha tomado como referencia el salario medio del sector del comercio en Galicia para el año 2021, que según los datos de la AEAT que constan en el IGE ascendería a 19.238 €/año (1.603,16 €/mes con prorrateo de pagas extra, sin incluir los costes extrasalariales).

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Artículo 6. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda se calcula aplicando los siguientes porcentajes sobre el coste subvencionable indicado en el punto 5 del artículo anterior:

a) 85 % en el caso de jóvenes profesionales nacidos/as a partir del 1 de enero de 1988.

b) 90 % en el caso de mujeres o jóvenes de cualquier género inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil.

c) 80 % en el caso de profesionales nacidos después del 1 de enero de 1978 y antes del 1 de enero de 1988.

d) 90 % en el caso de profesionales sénior en paro de difícil reinserción laboral de edad igual o superior a 45 años (nacidos antes del 1 de enero de 1978).

Artículo 7. Condiciones de la contratación

1. Relativas al gestor de exportación:

Todos los gestores (7.1.a) deberán cumplir las condiciones generales (artículo 7.1.b), c) y d) y estar dados de alta en la bolsa de gestores de internacionalización del Igape, como muy tarde, en la fase de acreditación de la contratación.

a) Perfiles de gestor de exportación:

Se establecen tres perfiles de gestor por edad. La intensidad de la ayuda irá acorde con dicho perfil.

1. Jóvenes profesionales nacidos/as a partir del 1 de enero de 1988.

2. Profesionales nacidos después del 1 de enero de 1978 y antes del 1 de enero de 1988.

3. Profesionales sénior en paro de difícil reinserción laboral de edad igual o superior a 45 años (nacidos antes del 1 de enero de 1978).

b) Los gestores deben contar con titulación universitaria, con titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional, o con certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional.

c) En caso de que la titulación universitaria del gestor no sea específica de comercio internacional, deberán acreditar una de las opciones siguientes:

i. Beca de prácticas de posgrado en internacionalización empresarial por un período superior a seis meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial.

ii. Máster de comercio exterior.

iii. Certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional.

iv. Curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.

d) Deberán estar dados de alta como demandantes de empleo (o demandantes de mejora de empleo) en el Servicio Público de Empleo de Galicia en la fecha de la contratación.

2. Relativos al contrato:

a) El objeto del contrato es la realización de actividades relacionadas con el proyecto de comercio exterior detallado por la persona beneficiaria en su solicitud de ayuda.

b) La modalidad del contrato podrá ser cualquiera de las previstas en la legislación laboral vigente en el momento de contratación, excepto contratos de alta dirección.

3. Exclusiones:

a) Se excluye de las ayudas establecidas en este programa la contratación de un gestor con vínculos de parentesco (cónyuge, ascendentes, descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración del solicitante o de sus empresas vinculadas.

b) Se excluyen los contratos con personas que tuviesen alguna relación laboral con la persona solicitante o con otras empresas vinculadas en los 2 últimos años antes de la solicitud de ayuda (ser becario no se entiende como relación laboral).

La no concurrencia de estas exclusiones se demostrará a través de una declaración responsable de la persona solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

Se entenderá que existen «empresas asociadas» o «empresas vinculadas» cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las personas interesadas deberán cubrir un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante, del proyecto de internacionalización para el cual se requiere contratar un especialista en comercio exterior, de los objetivos generales y del presupuesto del proyecto, así como de declaraciones relativas al condicionado en estas bases, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberán cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En el formulario electrónico las personas solicitantes deberán describir detalladamente el proyecto de internacionalización que pretende afrontar con la contratación del gestor de internacionalización.

En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

b) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

d) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuera requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:

1. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 €, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i. La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

ii. La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

iii. La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

e) Que la entidad solicitante se obliga a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

f) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables.

g) Declaración de otras ayudas en régimen de minimis.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Las personas solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación:

http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.gal, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

b) Acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

c) Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la entidad esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante.

d) Documentación relativa al empleo: informe de trabajadores en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el mes natural de la solicitud de ayuda.

e) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del empleo.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

h) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 9.1 de estas bases.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

k) Alta del gestor como demandante de empleo (o de mejora de empleo) a fecha concreta (con anterioridad a la fecha de contratación objeto de estas bases).

l) Estar inscrito el gestor en el Sistema nacional de garantía juvenil a fecha concreta (con anterioridad a la fecha de contratación objeto de estas bases).

m) DNI del gestor.

n) Titulación universitaria en comercio internacional del gestor.

o) Titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional o certificado de profesionalidad en comercio exterior o comercio internacional del gestor.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I o anexo IV) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Artículo 12. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Internacionalización del Igape.

La persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización del Igape es el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.

La competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el cuestionario.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente, tras la correspondiente resolución.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. El Área de Internacionalización dictará propuesta de resolución con base a este procedimiento y la elevará a la persona titular de la Dirección general del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación telemática (https://www.igape.gal/es/notificacion-telematica) para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de la convocatoria. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Justificación de la contratación

1. La persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la contratación del gestor, para presentar la siguiente documentación acreditativa de la contratación de un gestor de conformidad con las bases:

a) Contrato laboral firmado entre las partes y acreditación de su comunicación al Servicio Público de Empleo.

Dicho contrato debe recoger las medidas de difusión de la concesión de la ayuda establecidas en el artículo 18.i) o, en su caso, acreditación de haber realizado la empresa la comunicación al gestor de la financiación pública.

Asimismo, debe incluir, específicamente:

1º. Que el gestor se contrata para tareas de internacionalización.

2º. Importe mensual del salario bruto, excluidos los costes extra salariales, que se va a abonar al trabajador.

3º. Que las pagas extras se abonan prorrateadas con cada mensualidad.

4º. Que el gestor consta de alta en el grupo 01 o 02 de cotización a la Seguridad Social, en el caso de tener titulación universitaria, y en el grupo 04 en el caso de los gestores que cuenten con FP o certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional.

5º. Período de prueba establecido.

6º. Convenio colectivo aplicable, en su caso.

7º. Duración del contrato.

b) Vida laboral completa del gestor en la que figure su contratación por parte de la persona beneficiaria.

c) En caso de titulación universitaria que no sea específica de comercio internacional, deberá acreditar formación específica de postgrado en comercio internacional: beca de prácticas de postgrado en internacionalización empresarial por un período superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial; o máster de comercio exterior o curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación mediante copia digitalizada a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Si en el plazo señalado la persona beneficiaria no aporta la documentación, o si la aportada no cumple con lo establecido en estas bases, se le requerirá para que aporte o enmiende la documentación exigida en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará que renunció a la ayuda concedida y se procederá al archivo del expediente.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al perfil del gestor, teniendo en cuenta que el cambio de gestor contratado con un mismo perfil del inicial o con un perfil con la misma intensidad de subvención no implicará modificación de la resolución.

Sin embargo, si a consecuencia del cambio del gestor correspondiera un porcentaje de subvención más bajo que el inicialmente aprobado, el Igape podrá conceder una modificación de la resolución teniendo en cuenta que el plazo de ejecución subvencionable máximo de la contratación es el indicado en la resolución de concesión inicial y que la modificación de la subvención no podrá dar lugar, en ningún caso, a un aumento de su importe.

En el caso de cambio de gestor, la persona beneficiaria deberá aportar la documentación del nuevo contrato y del nuevo gestor, junto con la vida laboral de la empresa en la que figuren la baja del anterior gestor y el alta del nuevo.

En la contratación del nuevo gestor se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 5.3 y 7.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Formalizar con el gestor un contrato de trabajo de conformidad con lo establecido en el punto cuarto de la resolución por la que se publican las bases de la convocatoria. La contratación será a riesgo y ventura de las personas beneficiarias, para el caso, de que el gestor contratado no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 7 de estas bases.

b) Comprobar que el gestor contratado cumple los requisitos establecidos en el artículo 7 de estas bases.

c) Dedicar el gestor a tareas de internacionalización concretadas en un plan de trabajo indicado por la persona solicitante en el formulario de solicitud y que vinculará a la persona beneficiaria.

El Igape podrá contrastar con el gestor la realización de dichas tareas de internacionalización mediante cuestionarios periódicos descriptivos de las tareas encomendadas.

d) Dar de alta al gestor en la Seguridad Social en el grupo 01 o 02 de cotización a la Seguridad Social, en el caso de tener titulación universitaria, y en el grupo 04 en el caso de los gestores que cuenten con FP o certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional, y comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo (SEPE).

e) La persona beneficiaria está obligada a abonarle al gestor, como mínimo, el salario bruto subvencionable al que hace referencia el artículo 5.5 de estas bases, sin perjuicio de que le corresponda abonar un salario superior acorde con su categoría profesional y titulación, y debe asumir la diferencia con la cantidad subvencionada. El contrato debe establecer la liquidación de nóminas al gestor con el prorrateo de pagas extras.

f) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

h) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos.

i) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por parte del Igape, según lo establecido en el anexo III de estas bases.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se solicita la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

l) Acreditar que el gestor esté dado de alta en la bolsa de gestores de internacionalización del Igape, en caso de que no autorice su consulta.

m) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada.

Será obligatorio cumplimentar los siguientes campos del formulario:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, tareas realizadas por el gestor, los resultados obtenidos y la previsión de prórroga o continuación del contrato con el gestor.

b) Memoria económica.

c) Ficha resumen de nóminas, cubriendo los siguientes datos relativos a la contabilidad en que se reflejen los costes subvencionados, para acreditar la obligación establecida en el artículo 18.h) número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos de nóminas y de la relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

b) Documentación justificativa del pago de nóminas, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la nómina. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del empleado, ni los pagos por caja o en efectivo.

c) Vida laboral actualizada al final del período de contratación y declaración del responsable de la empresa u organismo empresarial en que se recojan las situaciones y días que suponen la no ejecución de la actividad por el gestor (bajas por IT, permisos y otras ausencias al trabajo distintos de las vacaciones y días de asuntos propios establecidos por contrato).

d) La copia –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de comunicación de la financiación pública citada en el artículo 18.i) de estas bases.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica.

La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

8. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 17 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano que concede la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Abono de las ayudas

1. El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificado el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título IV de su reglamento.

2. Las personas beneficiarias podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención total concedida, marcando esta opción en la solicitud de cobro, una vez notificada la resolución de concesión y dentro del plazo indicado en la misma. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano que concede la subvención. El importe del anticipo no podrá exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Se exime a las personas beneficiarias de la obligación de constituir garantías, luego de su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

Artículo 21. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) No abonarle al gestor las cuantías establecidas en el artículo 5 de estas bases o no justificar por lo menos el 30 % del importe de contratación subvencionable indicado en la resolución.

b) Obtener para el mismo concepto subvencionable otras subvenciones o ayudas.

c) No dedicar al gestor a tareas de internacionalización.

d) No formalizar el contrato con un gestor que cumpla las condiciones de las bases en el plazo establecido en la resolución de concesión.

e) No dar de alta en la Seguridad Social al gestor contratado en el grupo 01 o 02 de cotización en el caso de tener titulación universitaria, y en el grupo 04 en el caso de los gestores que cuenten con FP o certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional, y/o no comunicar al SEPE el contrato de trabajo.

f) No permitir las actuaciones de comprobación del Igape.

4. Pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención concedida: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) Las rescisiones del contrato antes de la finalización del período de contratación subvencionable serán causa de reducción del gasto subvencionable proporcional al número de días dejados de realizar. En este supuesto, la persona beneficiaria podrá contratar un nuevo gestor que cumpla los requisitos de estas bases solicitando la modificación de la resolución en caso de que el nuevo perfil implique un porcentaje de subvención más bajo.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida:

1º. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida no comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

2º. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados.

3º. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.i) de estas bases.

Artículo 22. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de las acciones aprobadas y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Comprobación de subvenciones

1. Previo a su abono, el órgano que concede la subvención comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de nóminas y justificantes de gasto será de 4 años desde su presentación.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Remisión normativa

1. Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013); Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014) y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero).

b) En la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) En el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

d) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

f) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

g) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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