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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 10 de mayo de 2023 Pág. 28962

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

El 31 de marzo de 2023 las organizaciones sindicales CC.OO., ANPE, UGT-SP Ensino y CSIF-Ensino firmaron una adenda al Acuerdo de 20 de junio de 1995. En la disposición final de la adenda se establece que «para una mejor comprensión del texto, se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a publicar, en el Diario Oficial de Galicia, un texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 vigente».

En aplicación de esta disposición final y del artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, procede ordenar la publicación de este texto refundido en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia,

ACUERDO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, como anexo a esta resolución.

Segundo. Queda derogada la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería, que imparte enseñanzas distintas de las universitarias.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2023

Jesús Manuel Álvarez Bértolo
Director general de Centros y Recursos Humanos

ANEXO

Primero. Oferta de empleo público

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades establece como objetivo que el número de interinos de los cuerpos docentes que impartan las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o norma que la sustituya, sea alrededor del 5 % de las plantillas de personal.

Para conseguir este objetivo, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades realizará amplias ofertas de empleo, previa negociación en la mesa sectorial docente no universitaria, en el marco de la normativa que sea de aplicación.

En el proceso de negociación de las ofertas de empleo se tendrán en cuenta, además de las jubilaciones que se produzcan y las nuevas necesidades derivadas de las políticas educativas, los resultados producidos en lo relativo al acceso del personal interino docente a la condición de funcionario de carrera, en el desarrollo de los concursos-oposiciones inmediatamente anteriores.

Segundo. Nombramiento de personal docente interino y sustituto

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el personal funcionario interino docente que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o norma que la sustituya, se nombrará siempre con una duración determinada, y no excederá de la fecha de finalización del nombramiento el inicio del curso académico inmediatamente siguiente.

2. La limitación temporal establecida en el artículo 23.2.a) y la indemnización prevista en el artículo 24.4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, no será de aplicación a los nombramientos o ceses en la cobertura de plazas no estructurales.

3. La limitación temporal de 3 años establecida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes de reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 23.2.a) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, no resulta de aplicación en relación al número de nombramientos, con duración por curso académico, para el personal interino.

Tercero. Plazas no estructurales

Se consideran plazas no estructurales en los centros educativos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las siguientes:

a) Las plazas ofertadas para provisión temporal con jornada reducida.

b) Las plazas que sean cubiertas mediante un nombramiento posterior al 1 de enero de cada curso académico.

c) Las plazas que sean propiedad de una persona titular que no las desempeña temporalmente, por estar en comisión de servicios, en permiso sindical a tiempo completo, en situaciones administrativas distintas de la de activo con reserva de plaza, y otras análogas.

d) Las plazas derivadas de las reducciones de jornada del personal que desempeña cargos directivos en los centros tipo A, B y C que imparten las enseñanzas distintas de la educación infantil y primaria y educación especial.

e) Las plazas temporales pertenecientes al cuerpo de maestros que no estén incluidas en el catálogo de puestos de trabajo de los centros de educación infantil, educación primaria, educación infantil y primaria, educación especial y centros públicos integrados.

f) Las plazas desempeñadas en especialidades no vigentes.

g) Las plazas desempeñadas por personal seleccionado como personal especialista o personal experto.

h) Las plazas ofertadas en centros no dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

i) Las plazas que no estén previstas en la planificación educativa.

Cuarto. Orden de prioridad en el nombramiento del profesorado interino y sustituto

El nombramiento de profesores interinos y/o sustitutos de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas distintas de las universitarias se realizará por la siguiente prioridad:

1. Profesorado que prestó servicios como interino o sustituto, por el mismo orden en que participó o tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso, siempre que no renunciaran a una interinidad o sustitución que se les ofertara o se acogieran a lo previsto en el apartado decimocuarto de este acuerdo.

2. Personal participante en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, convocados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que no esté incluido en las listas de personal aspirante que superó el procedimiento selectivo, siempre que posean la titulación que, para cada especialidad, determine la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y los demás requisitos exigidos para ingreso, en cada momento, en el correspondiente cuerpo.

Estarán exceptuados del requisito de titulación previsto en el párrafo anterior los que superen la primera prueba de la fase de oposición.

Este colectivo se ordenará, a los efectos de prioridad en la elección:

– Por especialidades.

– Dentro de cada especialidad por bloques, de acuerdo con el número de pruebas superadas.

– Dentro de cada bloque y en el conjunto de la lista se garantizará, cuando sea posible, que, por lo menos, de cada catorce aspirantes uno de ellos posea una discapacidad reconocida de, por lo menos, el 33 %. Para cumplir esta condición, si fuera necesario, podrán incorporarse en un bloque personas a las que no le correspondiera estar en el mismo en virtud del número de pruebas superadas.

– En ejecución del párrafo anterior se garantizará que:

1º. Cada 14 aspirantes, uno de ellos posea una discapacidad reconocida de, por lo menos, el 33 %.

2º. Cada 28 aspirantes, dos de ellos posean una discapacidad reconocida de, por lo menos, el 33 %.

3º. Cada 42 aspirantes, tres de ellos posean una discapacidad reconocida de, por lo menos, el 33 %.

4º. Y así sucesivamente.

– Lo establecido en el párrafo anterior le resultará de aplicación al personal que se presente a los procedimientos selectivos tanto por el turno de reserva de discapacidad como por el turno libre, siempre que reúna los requisitos de discapacidad en el momento en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes al concurso-oposición.

– Sin perjuicio de lo anterior, dentro de estos bloques, por la puntuación resultante de la fase de oposición.

– Para aquellas personas que no superen una prueba, la nota de la misma será el promedio aritmético de las dos partes de las que consta la prueba, sin tener en cuenta si se alcanzó el mínimo exigible en cada una de las partes de la prueba para poder superarla.

– No se integrarán en la lista para realizar interinidades o sustituciones aquellas personas que no acudieron al acto de presentación y aquellas otras que no se presentasen o se retirasen en la primera o en la segunda prueba, excepto en los supuestos previstos en la base duodécima.3.

3. Convocado el concurso-oposición en la especialidad de «primaria» en el año 2008, se mantiene la doble lista de especialidad y general para aquellas personas que accedieron a una interinidad o sustitución con carácter previo a la resolución de dicho concurso-oposición.

4. El colectivo citado en el párrafo 2 de este punto cuarto se renovará cada año que tengan lugar procedimientos selectivos teniendo en cuenta que el personal que llegase a prestar servicios quedará integrado en el párrafo 1 del mismo punto segundo.

5. Con los colectivos previstos en la lista general de los puntos 1 y 2 de este apartado cuarto se elaborará una lista específica en cada especialidad que imparta áreas o materias no lingüísticas, con aquellas personas que acrediten que disponen del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), para cubrir interinidades o sustituciones de las áreas o materias que se impartan en una lengua extranjera en los centros plurilingües o en las secciones bilingües.

6. Las personas de la lista general que obtengan con posterioridad a la firma de esta adenda el nivel B2 anteriormente citado, podrán solicitar ser incluidas en la lista o listas específicas integrándose en las mismas en función de la orden que le corresponda por el orden de la lista general.

7. De no ser llamado por la lista general, la prestación de servicios por llamamiento realizado por la lista específica no genera el derecho a incorporarse en la lista general en el punto 1 de este apartado segundo.

Quinto. Ordenación de la lista de Orientación del cuerpo de maestros

La ordenación de la lista de Orientación se realizará por la fecha de acceso a la primera interinidad o sustitución de una especialidad del cuerpo de maestros, entre las personas que estén en posesión de una de las siguientes titulaciones: licenciatura o grado en Pedagogía o en Psicología, licenciatura en Psicopedagogía o en Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades de Psicología o Ciencias de la Educación) o en Filosofía y Letras (especialidades de Pedagogía o Psicología). En el supuesto de que dos o más personas interinas hubieran accedido a la primera interinidad o sustitución en la misma fecha, si pertenecen a la misma lista, la ordenación se realizará por el orden que posean en dicha lista y, en caso de que formen parte de distintas listas, la ordenación se realizará por el orden alfabético de los apellidos.

La lista de Orientación se elaborará cada curso académico incorporando a la misma a aquellas personas que autorizaran la consulta telemática o presentaran una de las titulaciones citadas en el párrafo anterior, mediante la solicitud de actualización y/o modificación de su expediente personal o la solicitud de participación en el procedimiento selectivo de ingreso a una especialidad del cuerpo de maestros.

Sexto. El personal aspirante a prestar servicios como personal interino y sustituto podrá figurar en más de una lista, en el orden de prelación que le corresponda en cada una.

Las personas que figuren en más de una lista podrán solicitar plaza en la adjudicación de destinos provisionales en una o en más de una lista, sin perjuicio de que puedan renunciar en el plazo de reclamaciones a la resolución provisional.

Séptimo. El personal funcionario interino o sustituto docente que no estuviera prestando servicios y reuniera los requisitos para estar disfrutando del permiso de parto, por adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, o del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, tendrá derecho a ser llamado para las interinidades y sustituciones que le correspondan, tomando posesión con la finalidad de que los servicios que le corresponderían prestar le sean reconocidos a efectos administrativos y los económicos cuando no tuviera derecho a las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que en el momento de la finalización del permiso estuviera vigente el nombramiento de interinidad o sustitución, tendrá derecho a optar por la incorporación a la plaza. En el caso contrario, cesará en ella también a los efectos administrativos.

Octavo. Orden de adjudicación

La adjudicación se realizará por especialidades.

El orden de adjudicación de las especialidades se efectuará teniendo en cuenta que en primer lugar se adjudicarán las especialidades pertenecientes a cada cuerpo, por el orden que a continuación se relacionan:

– 510 Inspectores de educación.

– 597 Maestros.

– 512/592 Catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

– 513/595 Catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño.

– 596 Maestros de taller de artes plásticas y diseño.

– 593 Catedráticos de música y artes escénicas.

– 594 Profesores de música y artes escénicas.

– 511/590 Catedráticos y profesores de enseñanza secundaria.

– 598 Profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

Dentro de cada cuerpo, el orden de adjudicación se realizará por el orden de código de las especialidades.

Noveno. La adjudicación de un destino provisional a una persona supondrá su decaimiento en las restantes solicitudes.

Décimo. Las personas que figuren en más de una lista, mientras estén prestando servicios en alguna de ellas, no podrán ser llamadas por ninguna otra.

Undécimo. Convocatorias de listas de interinidades y sustituciones

Si una vez realizado el llamamiento a todas las personas que constan en las relaciones mencionadas en el punto cuarto continuara resultando necesario cubrir necesidades de profesorado, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, previa comunicación a las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial y las organizaciones firmantes de este acuerdo, procederá a abrir un plazo de solicitudes, aplicándose como baremo la nota media de la titulación exigida para cada especialidad para la incorporación a las listas de interinidades y sustituciones.

En todo caso, se exigirá la acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

En el supuesto de extrema urgencia, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá realizar los llamamientos para la cobertura de las interinidades y sustituciones, utilizando el listado provisional de personas admitidas y excluidas, por orden de puntuación.

Duodécimo. Convocatorias de listas específicas de interinidades y sustituciones y de profesorado especialista

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá realizar convocatorias específicas, para cubrir temporalmente plazas de profesorado especialista o experto, de profesorado de artes plásticas y diseño, para la impartición de las enseñanzas superiores y en las especialidades relativas a la escuela de arte dramático, y se aplicará el baremo que previamente se negocie en la mesa sectorial docente no universitaria.

Decimotercero. Obligatoriedad de presentarse a los procedimientos selectivos

1. El profesorado interino y sustituto tendrá el deber de presentarse a los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos correspondientes convocados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, siempre que se convoque su especialidad.

2. Decaerá de sus derechos y será excluido de las listas el profesorado interino o sustituto que no se presente a los procedimientos selectivos, o se retire de estos, excepto causa justificada, libremente apreciada por la Comisión de Seguimiento de este acuerdo.

3. No decaerán de su derecho aquellas personas que figurando en las listas de llamamientos iniciaran su primera interinidad o sustitución con posterioridad al final del plazo de solicitudes para participar en el concurso-oposición.

4. En todo caso, se entiende por causa justificada la acreditación de enfermedad en el día de la presentación o de la realización del examen.

5. Cumplirán el requisito de participar en los procedimientos selectivos a que hace referencia el párrafo 1 de este punto aquellas personas que se presenten:

– A una especialidad distinta de la que están impartiendo.

– A una especialidad de un cuerpo distinto del que están impartiendo docencia.

– En cualquier convocatoria de concurso-oposición de acceso a la función pública docente realizada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o una Administración educativa de otra Comunidad Autónoma. En este caso deberán aportar certificación de que se presentaron y no se retiraron del correspondiente procedimiento.

Decimocuarto. Plazas de aceptación voluntaria

Cuando las plazas ofertadas sean de itinerancia, o de tiempo parcial, o para desempeñar en las cárceles, centros de menores o de atención domiciliaria, u otras de régimen especial que determine la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, oída la Comisión de Seguimiento de este acuerdo, la persona aspirante podrá no efectuar solicitudes de estas plazas, sin que eso implique la renuncia a las listas y a los próximos llamamientos que le correspondan. Además, podrán rechazar estas plazas en los llamamientos que se produzcan.

Decimoquinto. Renuncias

1. El personal docente interino y sustituto tendrá derecho a no aceptar las interinidades o sustituciones que se le ofrezcan, sin perder el número de orden de la lista correspondiente, por un período mínimo de un curso académico o por lo que reste de curso académico, desde su solicitud, por las siguientes causas objeto de justificación:

a) Cuidado de hijos e hijas.

– Para atender al cuidado de un hijo o hija menor de seis años, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

– Para atender a un hijo o hija menor de ocho años cuando se trate de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

– Para atender a dos hijos o hijas menores de diez años cuando se trate de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

– Para atender a tres hijos o hijas menores de doce años o dos hijos o hijas menores de doce años si uno de ellos tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o tener y convivir con tres hijos o hijas menores de dieciséis años cuando se trate de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

La edad de los hijos se computará a 1 de septiembre de cada año académico.

b) Para atender al cuidado de un familiar que se tenga a su cargo, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Excepcionalmente, para atender al cuidado de un familiar que se tenga a su cargo, en segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, cuando no existan supervivientes de primer grado o que estén incapacitados para atender a su cuidado o se trate de personas convivientes.

c) Por enfermedad grave de la propia persona docente.

d) Por ser víctima de violencia de género o de violencia sexual o violencia terrorista.

e) Ampliación de estudios oficiales.

Por ampliación de estudios, por un período máximo de tres años. Se entiende que hay ampliación de estudios cuando se realizan estudios para obtener un título universitario oficial de doctor, máster, grado o equivalente.

En el caso de los grados deberá efectuarse la matrícula de, al menos, 30 créditos y acreditar la realización de las correspondientes pruebas al final del curso académico.

En los supuestos del máster o doctorado la matrícula deberá realizarse, al menos, del 30 % de los contenidos.

Excepcionalmente, podrá utilizarse un cuarto y quinto año, en los estudios de grado y doctorado. En los grados será necesario haber cursado y superado un mínimo de 90 créditos de la misma titulación. A estos efectos no se tendrán en cuenta las materias validadas.

f) Por cualquiera de las circunstancias que permiten al personal funcionario público la concesión de servicios especiales.

La renuncia deberá formularse en el plazo establecido en la orden que regula la adjudicación de destinos provisionales o, en todo caso, en el plazo de reclamaciones y renuncias a la adjudicación provisional de destinos para el curso académico que proceda, excepto que tenga su origen en una causa sobrevenida con posterioridad al llamamiento por primera vez.

2. El personal docente interino y sustituto podrá solicitar no ser llamado para las plazas que pudieran corresponderle por un período máximo e improrrogable de tres cursos académicos, que no tendrán que ser necesariamente consecutivos, siempre que alegue y justifique tener un contrato de trabajo o prestar servicios en otro puesto del sector público o bien desarrollar un trabajo por cuenta propia. En este último caso deberá acreditar esta situación mediante el alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos durante un período mínimo de 6 meses anterior al llamamiento.

No será posible efectuar esta opción una vez producido el nombramiento de personal interino o sustituto, excepto causa sobrevenida al nombramiento.

3. El personal docente interino y sustituto podrá solicitar no ser llamado para las plazas que pudieran corresponderle siempre que alegue y justifique estar impartiendo cursos de formación relacionados con la lengua gallega impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

4. El personal al que se hace referencia en este punto decimoquinto podrá optar, durante los períodos máximo y mínimo previstos en él, por realizar relevos en ayuntamientos determinados. La opción deberá efectuarse en la página www.edu.xunta.gal/substitutos y la solicitud junto con la documentación justificativa deberán presentarse empleando el modelo normalizado de solicitud genérica PR004A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica, el procedimiento que a estos efectos señale la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo comprendido entre los días 15 de junio a 15 de julio del año correspondiente. Será obligatorio incluir en la petición ayuntamientos en los que se impartan materias o áreas o módulos profesionales atribuidos a la especialidad correspondiente. Esta opción será por todo el curso académico.

5. Sin perjuicio de las renuncias recogidas en la Orden de 7 de junio de 2018 que regula CADP, excepcionalmente, las personas que se acogieron a realizar sustituciones en ayuntamientos determinados podrán optar por no prestar servicios durante todo el curso académico siempre que sea con anterioridad a la toma de posesión de su primer nombramiento en ese curso.

Decimosexto. Plazo de cobertura de las sustituciones

Las sustituciones se cubrirán con una antelación máxima de tres días lectivos.

Decimoséptimo. Toma de posesión

1. Las tomas de posesión de las interinidades y sustituciones que no coincidan con el comienzo del curso, serán realizadas en el centro educativo en el día lectivo inmediatamente siguiente al del nombramiento. El centro remitirá a la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de veinticuatro horas desde la toma de posesión, esta toma de posesión y los documentos firmados por el interino o sustituto que establezca la propia jefatura territorial.

2. La falta de toma de posesión implicará el decaimiento del derecho al nombramiento realizado y a la permanencia en las listas.

3. A aquellas personas que no puedan tomar posesión por encontrarse de baja por enfermedad se les reservará el puesto hasta que se encuentren en situación de alta, y se nombrará mientras otro profesor sustituto. En el caso de permiso de parto, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, o del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, será de aplicación, además, lo establecido en el punto séptimo de este acuerdo.

Decimoctavo. Elección de provincia o provincias

El personal docente interino y sustituto que no obtenga plaza en la adjudicación de destinos provisionales para un curso académico podrá acogerse, sin necesidad de causa justificada, a prestar servicios como personal docente interino o sustituto en una o en más de una provincia. El que no efectúe petición se entiende que opta por prestar servicios en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.

Decimonoveno. Derechos retributivos del profesorado sustituto.

1. A partir del inicio del curso académico 2007/08, el profesorado sustituto que preste servicios efectivos en un curso académico durante por lo menos cinco meses y medio tendrá derecho a que se le efectúe un nombramiento por el mes de julio y por los días del mes de agosto que procedan, una vez deducidos los abonados por vacaciones no disfrutadas.

2. A los efectos del cómputo de los cinco meses y medio de servicios efectivos no se tendrán en cuenta los días abonados por vacaciones no disfrutadas y los días que no se prestaron servicios sin causa justificada.

3. Sí será computable a los efectos de la determinación de los cinco meses y medio de servicios efectivos el tiempo transcurrido en baja maternal, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor distinto de la madre biológica, si este disfrutó de una parte del permiso.

4. Para tener derecho a este nombramiento por los días del mes de julio y de agosto que procedan será preciso acreditar no estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o de autónomos en dichos meses.

5. No tendrán derecho a este nombramiento por los días del mes de julio y de agosto aquellos sustitutos que soliciten no ser llamados en algún momento del curso académico, en virtud de lo previsto en el número decimoquinto de este acuerdo y los que perdieran el derecho al llamamiento, según lo dispuesto en el número siguiente.

Vigésimo. Causas de pérdida del derecho a la permanencia en las listas de llamamientos

Decaerán en su derecho a estar en las listas y a los llamamientos los candidatos y candidatas:

a) Que no acepten una plaza de interinidad o sustitución que se les oferte, excepto que exista una de las causas justificadas que se citan en el punto decimoquinto de este acuerdo.

b) Que no tomen posesión de la plaza adjudicada en el día lectivo inmediatamente siguiente al del nombramiento, excepto causa justificada libremente apreciada por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, informándose a la Comisión de Seguimiento.

c) Por falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas, después de expediente contradictorio y oída la Comisión de Seguimiento prevista en el punto vigésimo.

d) Por no concurrir a los procedimientos selectivos, excepto causa justificada.

Vigesimoprimero. Llamamientos

Realizada la adjudicación definitiva de destinos provisionales, los llamamientos para realizar sustituciones y, en su caso, interinidades, se efectuará telefónicamente de acuerdo con la orden de prelación, según los datos de contacto de las personas interesadas que consten en esta consellería en su expediente administrativo personal (en la dirección https://www.edu.xunta.gal/datospersoais).

A estos efectos, el personal docente interino y sustituto deberá verificar y/o actualizar, en su caso, sus datos de contacto telefónico, de tal manera que será responsabilidad exclusiva de cada persona los errores que se deriven del estado de estos datos y vinculará tanto a la Administración como a las personas interesadas.

Si la persona interesada no coge la primera llamada telefónica se continuará con la cobertura de las plazas y se le enviará un correo electrónico y un SMS informándole de esta circunstancia.

Transcurrida una hora, si sigue habiendo plazas sin cubrir de su especialidad, volverá a ser llamada.

Las personas que no atiendan esta segunda llamada, o en el supuesto de no ser llamados por inexistencia de plaza vacante de su especialidad, volverán a ser llamados en el siguiente día que se realicen coberturas de interinidades o sustituciones, por el orden que tengan en ese momento en el listado correspondiente, siempre que proceda el llamamiento en función del número de plazas de la especialidad y del número de orden en el listado.

Las personas que no atiendan el llamamiento telefónico este segundo día serán penalizadas durante 7 días naturales contados desde el inmediatamente siguiente al del último llamamiento.

Aquellas personas que sean penalizadas tres veces por no atender a los llamamientos telefónicos serán excluidas definitivamente de las listas, previo el correspondiente trámite de audiencia.

Las notificaciones de las penalizaciones y, en su caso, de las exclusiones se realizarán por medios electrónicos a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimosegundo. Horarios de los llamamientos

En las fechas inmediatamente anteriores y posteriores al inicio del curso académico, mientras no estén cubiertas todas las sustituciones, los horarios de los llamamientos abarcarán toda la mañana y la tarde. En función del número de sustituciones a cubrir podrá hacerse el mismo horario al final de los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa.

En los restantes días de llamamientos el horario será, con carácter general, de 10.00 a 15.00 horas.

Vigesimotercero. Formación inicial para los nuevos docentes

Cuando sea nombrado por primera vez, el personal docente interino y sustituto deberá realizar, en red, un curso de formación inicial para nuevos docentes, de 30 horas de duración, que incluirá formación en prevención de riesgos laborales. Este curso podrá finalizarse voluntariamente aunque se hubiera cesado en la interinidad o sustitución y será reconocido a todos los efectos.

Vigesimocuarto. Comisión de Seguimiento

Para facilitar el cumplimiento e interpretación de este acuerdo se constituirá una comisión de seguimiento formada por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes, que se reunirá por lo menos una vez al año o a petición de cualquiera de las partes.

Disposición adicional primera

Mientras no se realice concurso-oposición en la especialidad de operaciones de procesos, las interinidades y sustituciones de las especialidades de laboratorio y operaciones de proceso se cubrirán con una única lista.

Cuando se convoque el concurso-oposición en esta especialidad, se configurará la lista entre las personas que se presenten al concurso oposición, teniendo en cuenta que tendrán prioridad las pertenecientes a la lista de laboratorio incluidas en el punto 1 del número 2 del presente acuerdo, siempre que se presenten por cualquiera especialidad.

Disposición adicional segunda. Decaimiento de las listas

Las personas que por una de las causas previstas en este acuerdo pierdan el derecho a mantenerse en una lista decaerán de sus derechos en la misma, manteniendo los derechos de prioridad que les correspondan en las restantes listas de las que formen parte.

Disposición adicional tercera. Listados de las especialidades del extinguido cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

1. El personal que forma parte de las listas de una de las 19 especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que se integraron en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, pasan a formar parte de las nuevas listas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de la misma especialidad, y en el mismo orden de llamamiento en el que se estaba en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

2. El personal que forma parte de las listas de una de las 10 especialidades del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que se integraron en el nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, pasan a formar parte de las nuevas listas del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, en la misma especialidad, y en el mismo orden de llamamiento en el que estaban en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

3. Estos nuevos listados resultarán de aplicación para los nombramientos que tengan efectividad a partir de 1 de septiembre de 2023, este incluido.

Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de la misma persona sustituta

Cuando el desempeño de una sustitución se interrumpa por la incorporación de la persona titular coincidiendo con los períodos no lectivos de Navidad, Carnavales y Semana Santa, de producirse la misma necesidad de cobertura de la sustitución en el reinicio del período lectivo, se podrá nombrar, a petición de parte, la misma persona que venía desempeñando la plaza.

Disposición transitoria primera

El personal docente interino y sustituto que presta servicios en cualquier especialidad en la Comunidad Autónoma de Galicia no estará obligado a participar en los procedimientos selectivos para ingreso en algún cuerpo de la función pública docente que se convoque en el año 2022 a los únicos efectos de la permanencia en las listas de interinidades y sustituciones.

Disposición transitoria segunda

Al tratarse de un procedimiento excepcional y por una sola vez, el personal participante en el concurso-oposición que se convoque en aplicación del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no accederá a las listas de interinidades y sustituciones regulados en el Acuerdo de 20 de junio de 1995.