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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2023 Pág. 29372

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 4 de mayo de 2023 por la que se modifica el plazo establecido en el artículo 16.2 de la Orden de 18 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, por el procedimiento de anticipado de gasto, el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A).

El 13 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 18 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, por el procedimiento de anticipado de gasto, el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A).

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha convocatoria, se recibieron un total de 100 solicitudes. Su número se incrementó en más de un 40 % con respecto al año anterior, por lo que es preciso ampliar en dos meses el plazo máximo de resolución y notificación de los expedientes de ayudas, previsto en el artículo 16.2 de dicha orden.

El artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia establece que «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá sobrepasar los nueve meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo máximo o venga así previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.».

Asimismo, en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que «Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.».

En la documentación justificativa del expediente de modificación del plazo de resolución de dicha orden queda acreditado y justificado tanto el incremento del número de solicitudes presentadas como la insuficiencia de los medios personales para la resolución de los expedientes de ayudas en plazo, a pesar de haber reforzado estos medios.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación de plazo máximo de resolución y notificación, que no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Asimismo, en dicho artículo se determina que contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la decisión de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, de modo que, en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo único. Se modifica el artículo 16.2 de la Orden de 18 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, por el procedimiento de anticipado de gasto, el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A), que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Si transcurre dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.».

Contra este acuerdo no cabe recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de nuevo del cómputo del plazo para resolver.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2023

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad