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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 16 de mayo de 2023 Pág. 30416

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 25 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria de los premios Ángela Ruiz Robles a la excelencia académica para el alumnado de grado universitario oficial que haya obtenido las mejores calificaciones en el curso 2021/22 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respeto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de becas y ayudas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

En el ámbito de su competencia, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda al alumnado universitario encaminadas a favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

El 9 de noviembre de 2017, el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia aprobó el Plan de excelencia del Sistema universitario de Galicia para el trienio 2018-2020, que permitía dar un nuevo salto de calidad a las universidades gallegas y seguir avanzando en un camino de vanguardia y excelencia.

Siendo conscientes de que la mejora continua de la calidad del Sistema universitario gallego pasaba también por reconocer la actitud de compromiso y esfuerzo del alumnado por mejorar su currículo, el Plan recogía, entre otras actuaciones, los premios de excelencia académica para el alumnado de grado que hubiera obtenido las mejores calificaciones en cada curso de la trayectoria académica.

Así, desde el año 2019 la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades viene convocando anualmente los premios a la excelencia académica de grado.

Queremos vincular el espíritu de estos premios a la figura de Ángela Ruiz Robles, maestra e inventora que puso sus conocimientos al servicio desinteresado de su entorno.

Los premios Ángela Ruiz Robles a la excelencia académica son un homenaje a todo el alumnado que, a través de su compromiso con el estudio, alcanza la excelencia en el aprovechamiento académico.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar los premios Ángela Ruiz Robles a la excelencia académica para el alumnado de grado del curso académico 2021/22 en el Sistema universitario de Galicia.

Artículo 2. Personas destinatarias

1. Los premios se destinan al alumnado universitario de grado oficial que haya obtenido las mejores calificaciones en el curso 2021/22 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

2. Se concederá un premio por cada uno de los cursos en los que se estructuran los planes de estudios de las titulaciones oficiales de grado, excepto en el último curso, y en cada uno de los centros en los que se impartan.

Para el alumnado de los programas de simultaneidad de grados se extenderá el premio hasta el penúltimo curso anual de dichos programas.

En el supuesto de que el/la alumno/a esté matriculado/a en materias de varios cursos, según el programa de estudios, se entenderá, a efectos de esta orden, que el curso por el que opta al premio será aquel en el que esté matriculado/a de más créditos. Si el número de créditos fuera el mismo, se interpretará que opta al premio por el curso superior.

Artículo 3. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades financiará estos premios con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, con una cuantía global de 591.800 euros, sin perjuicio de que pueda ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

En el ámbito de aplicación de esta convocatoria están incluidos:

1. Los grados oficiales impartidos en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

2. Los programas de simultaneidad de grados impartidos en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 5. Requisitos para obtener los premios

Para poder ser premiado el alumnado deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. No estar en posesión de una titulación universitaria oficial.

2. Tener en el curso académico 2021/22 una nota media igual o superior a 8 puntos.

3. Haber superado en el curso académico 2021/22, con aprovechamiento excelente, la totalidad de los créditos matriculados, que como mínimo serán 60, excluidos los créditos reconocidos, convalidados o adaptados.

4. Estar matriculado de la misma titulación en el curso 2022/23.

5. La nota media del curso completo se obtendrá de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el Diario Oficial de Galicia fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).

6. En el cálculo de la nota media solo se tendrán en cuenta los créditos matriculados en el curso académico 2021/22. Para ese cálculo no computarán las calificaciones obtenidas por créditos reconocidos, convalidados o adaptados.

7. Asimismo, computarán para el cálculo de la nota media las materias reconocidas en condición de movilidad regulada a través de un convenio donde conste el reconocimiento a efectos plenos.

8. En caso de empate en la nota media entre varias personas se procederá al desempate atendiendo, en primer lugar, al mayor número de matrículas de honor; en segundo lugar, al mayor número de sobresalientes y, por último, al mayor número de notables, obtenidos en el curso académico 2021/22.

Artículo 6. Dotación del premio

1. Cada persona premiada recibirá una dotación económica de 1.100 euros y un diploma acreditativo de esta distinción.

2. En el caso de existir remanente de crédito, las personas premiadas que tengan una nota media igual o superior a 9 puntos recibirán una cuantía complementaria de 500 euros, comenzando por los expedientes con mayor nota media.

Artículo 7. Procedimiento para la determinación de los premios

1. Los premios se otorgarán de oficio a propuesta de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

2. El órgano competente en materia de gestión académica de cada una de las universidades del Sistema universitario de Galicia deberá:

a) Publicar en la página web de la universidad la relación provisional del alumnado seleccionado de acuerdo con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 5 días desde su publicación para efectuar sus reclamaciones ante el órgano que publica en cada una de las universidades.

c) La universidad correspondiente, una vez resueltas las reclamaciones formuladas, publicará en su página web la relación definitiva del alumnado propuesto para el premio.

En esa publicación se informará de que dicha relación será remitida a la Secretaría General de Universidades para que, junto con las listas definitivas de las otras universidades, sea publicada en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: www.edu.xunta.gal

Asimismo, se indicará que, desde la publicación de la lista definitiva de las tres universidades en la web de dicha consellería, el alumnado propuesto tendrá que manifestar su aceptación expresa a la Secretaría General de Universidades, en el plazo de 10 días, utilizando para ello el anexo II de esta orden. Se advierte que, de no presentarla en ese plazo, se entenderá que renuncia al premio.

d) La propuesta de cada universidad se remitirá a la Secretaría General de Universidades mediante la certificación incluida como anexo I de esta orden, en la que constan los datos correspondientes a las personas con la nota media más alta en cada uno de los cursos de los planes de estudios oficiales de grado de cada centro, así como de los programas de simultaneidad de grado.

e) La propuesta se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para remitirla será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/lchave365).

3. La Secretaría General de Universidades, una vez recibidas las propuestas de las universidades del Sistema universitario de Galicia, publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: www.edu.xunta.gal una única lista con el alumnado propuesto.

Las personas propuestas para el premio deberán manifestar su aceptación expresa a la Secretaría General de Universidades en el plazo de 10 días, según lo indicado en el punto 2.c) de este artículo.

La aceptación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Propuesta de resolución

Una vez analizada la documentación remitida por las universidades del Sistema universitario de Galicia, la Secretaría General de Universidades elevará un informe-propuesta el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para la adjudicación de los premios mediante la correspondiente resolución.

Artículo 9. Resolución

1. La resolución de concesión de los premios incluirá la lista de las personas beneficiarias de los premios y su cuantía.

2. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la que se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas premiadas. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: www.edu.xunta.gal

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Pago

El abono de los premios se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/la alumno/a en el anexo II de la orden, de la que deberá ser titular.

Artículo 11. Compatibilidad y reintegro de los premios

1. Estos premios son compatibles con otros premios, becas y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las personas beneficiarias deberán devolver el premio en caso de que se pruebe que fue otorgado indebidamente.

Artículo 12. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2023

Román Rodríguez González

Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional
y Universidades

ANEXO I

…, ... de la Universidade de …

CERTIFICO:

Que el alumnado que se relaciona a continuación cumple los requisitos exigidos en el artículo 5 de la orden de convocatoria, por lo que se propone para ser beneficiario de los premios Ángela Ruiz Robles a la excelencia académica en las titulaciones y cursos indicados.

Titulación

Campus

Curso por el que obtiene el premio

Alumno/a

DNI

Nota media

En......., .......de......2023

Secretaría General de Universidades

ANEXO II

PREMIOS ÁNGELA RUIZ ROBLES A LA EXCELENCIA ACADÉMICA AL ALUMNADO DE GRADO UNIVERSITARIO OFICIAL QUE OBTUVIESE LAS MEJORES CALIFICACIONES EN EL CURSO 2021/22 EN LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA.

DOCUMENTO

ACEPTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL/DE LA ALUMNO/A

DATOS DEL/DE LA ALUMNO/A

NOMBRE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NIF

NOMBRE DE LA VÍA

NÚMERO

BLOQUE

PLANTA

PUERTA

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

AYUNTAMIENTO

LOCALIDAD

TELÉFONO 1

TELÉFONO 2

CORREO ELECTRÓNICO

EXPONGO:

1. Que, en fecha ... de ... 2023, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se convocan los premios Ángela Ruiz Robles a la excelencia académica al alumnado de grado universitario oficial que haya obtenido las mejores calificacións en el curso 2021/22 nas universidades del Sistema universitario de Galicia.

2. Que, según el artículo 7 de la orden de convocatoria, los premios se otorgarán de oficio a propuesta de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

3. Que, en virtud de lo anterior, la Universidad de ... me propone para el premio de excelencia académica en el .... curso de grado en ...

4. Que, autorizo a la □ UDC, □ USC, □ UVigo para que remita a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades mis datos para la concesión del premio y su posterior inclusión en la resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en al web de la referida consellería.

5. Que no estoy en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior a la correspondiente a los estudios por los que recibo el premio.

6. Que acepto el premio y autorizo a que se me ingrese su importe en la siguiente cuenta bancaria:

DATOS BANCARIOS

TITULAR DE LA CUENTA (PREMIADO) NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)

IBAN

7. Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos todos los datos contenidos en esta autorización.

..., ... de ... 202

Fdo.

Secretaría General de Universidades