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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 26 de mayo de 2023 Pág. 31852

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 25 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar las pérdidas de producción de las explotaciones apícolas afectadas por los grandes incendios forestales que se produjeron en Galicia durante el año 2022, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR506C).

Los desastres naturales, como los incendios forestales, pueden afectar a los hábitats naturales y tener un impacto significativo en la producción de miel y otros productos apícolas. Las consecuencias en la merma de la producción no se hacen esperar, los incendios destruyen colmenas y provocan la muerte de las abejas, además de disminuir la disponibilidad de recursos florales a consecuencia de la alteración del hábitat. Además, la contaminación secundaria del aire y el agua y el estrés, unido al humo y al calor afectan directamente a la salud de las abejas reduciendo su capacidad de producción.

Durante el año 2022, especialmente en el mes de julio, una ola de incendios forestales amenazó el territorio de nuestra comunidad autónoma, singularmente en zonas de las provincias de Lugo y Ourense. Esta ola de incendios causó graves daños en las explotaciones apícolas de los ayuntamientos afectados por lo que la Consellería del Medio Rural adoptó medidas urgentes para la reparación de los daños causados por los incendios, en concreto los producidos en dicho mes de julio, entre las que se encontraban ayudas por la destrucción de colmenas de las explotaciones apícolas y para la adquisición de alimentación complementaria para las abejas, que sirvieron de apoyo puntual a la viabilidad de estas explotaciones.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que además de los citados efectos inmediatos que los incendios tuvieron sobre las explotaciones apícolas afectadas, estos tuvieron graves consecuencias sobre la producción apícola a largo plazo, disminuyéndola de forma cuantitativa y cualitativa. Las abejas dependen en gran medida de la vegetación circundante para obtener néctar y polen, y los incendios destruyen gran parte de la flora y fauna en la zona afectada. Las que sobreviven, se enfrentan a dificultades para encontrar suficiente alimento para sobrevivir, ya que muchas plantas pueden tardar años en volver a crecer. Otro factor que afecta a la actividad apícola a largo plazo después de un incendio es la calidad del suelo. Las cenizas y los residuos dejados por un incendio tienen incidencia directa sobre la calidad del suelo, lo que impide que las plantas vuelvan a crecer, además de reducir la calidad del néctar y polen producido por esas plantas. Lógicamente, cuanto mayor sea la superficie quemada más graves son los efectos perjudiciales señalados y más difícil resulta recuperar la biodiversidad y la calidad del suelo, y por lo tanto la capacidad productiva de las explotaciones de la zona se ve mermada de forma significativa durante más tiempo.

Los efectos negativos de los grandes incendios forestales producidos se ven agravados por las insuficientes precipitaciones existentes, que están afectando de manera significativa a la recuperación de la capacidad productiva de las explotaciones apícolas: la dificultad para la recuperación de la masa vegetal, la reducción de la disponibilidad de flores y plantas productoras de néctar y polen, lo que limita el alimento disponible para las abejas, haciéndolas más susceptibles a enfermedades y parasitosis, la merma en la calidad de la miel, que afecta directamente a su valor comercial, la pérdida de colmenas completas a consecuencia de la búsqueda por parte de las abejas de recursos en otros lugares y la reducción en la producción de cera que limita la capacidad de las abejas para almacenar alimento.

En base a lo expuesto, teniendo en cuenta la importancia de la apicultura como actividad económica en los ayuntamientos más afectados por los incendios y el impacto significativo que las pérdidas de producción pueden tener en los ingresos de los apicultores y en la rentabilidad de sus explotaciones, la Consellería del Medio Rural considera necesario aplicar medidas para apoyar a los apicultores damnificados por estos desastres naturales y reparar las pérdidas de producción de las explotaciones afectadas mediante esta línea de ayudas, de carácter compensatorio.

De esta forma, se contribuye también a mantener en estas zonas la actividad apícola, a conservar las poblaciones de abejas y otros polinizadores y se garantiza el suministro estable de productos apícolas, como la miel, la cera y la jalea real, además de mantener la biodiversidad y la seguridad alimentaria y favorecer el medio ambiente.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los solicitantes de estas ayudas estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la administración pública autonómica, ya que por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional tienen el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para paliar las pérdidas de producción de las explotaciones apícolas afectadas por los grandes incendios forestales que se produjeron en Galicia durante el año 2022, y proceder a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento MR506C).

2. La ayuda consistirá en un pago a tanto global destinado a compensar las pérdidas de producción de estas explotaciones apícolas.

3. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación a las explotaciones apícolas que tengan asentamientos en las zonas afectadas por los incendios que se produjeron en Galicia en el año 2022, pertenecientes a los ayuntamientos que, según los registros de la Dirección General de Defensa del Monte, presentaron más de 1.000 hectáreas quemadas en dicho año, y que se recogen en el anexo I de la orden.

Artículo 3. Régimen de las ayudas

1. Estas ayudas se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013), que quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente a todas las personas beneficiarias, se procederá al prorrateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones apícolas, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público y las explotaciones de autoconsumo, según la capacidad productiva que figura en la base de datos oficial del registro de explotaciones apícolas, que tengan asentamientos en los ayuntamientos afectados por los grandes incendios que se produjeron en Galicia en el año 2022, y que se relacionan en el anexo I.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener la explotación apícola registrada en el registro oficial de explotaciones apícolas de Galicia con anterioridad al 1 de enero de 2023, a excepción de quien iniciara la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

2. Que la explotación permanezca en estado de alta en el registro oficial en el momento de la solicitud de la ayuda.

3. Tener realizada la declaración de censo de colmenas a la base de datos oficial en los asentamientos localizados en los ayuntamientos afectados, con fecha de referencia a 31 de diciembre de 2022, o posterior a esa fecha.

4. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía individualizada de la ayuda para cada persona beneficiaria será de 20 € por colmena declarada en asentamientos apícolas localizados en un ayuntamiento de los afectados por los grandes incendios que se produjeron en el año 2022.

No se concederán ayudas con un importe inferior a 25 € ni superiores a 15.000 € por persona beneficiaria.

2. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el último censo declarado oficialmente a la fecha de publicación de esta orden, con fecha de referencia a 31 de diciembre de 2022 o posterior.

3. En el caso de personas apicultoras que tengan explotaciones con asentamientos en los ayuntamientos señalados en esta orden, y también en otros ayuntamientos diferentes, la ayuda se calculará únicamente respeto a las colmenas de los asentamientos localizados en los ayuntamientos señalados en el anexo I.

4. El importe máximo a percibir por persona apicultora beneficiaria, junto con las restantes ayudas de minimis recibidas, para un período de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), no podrá ser superior al establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 7. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Recibidas las solicitudes, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin producirse la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

3. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, si es el caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la persona jurídica solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante

d) NIF de la entidad representante.

e) La declaración censal tenida en cuenta para el cálculo de la cuantía de la ayuda y la información relativa al titular, tipo y clase de explotación, capacidad productiva, el número de colmenas, asentamientos de la explotación apícola y situación de los mismos, según el registro oficial de explotaciones apícolas.

f) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesión por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Ganadería. Una vez recibidas las solicitudes, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin que se había producido la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

2. Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por tres personas funcionarias de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias con categoría no inferior a jefatura de negociado, una de las cuales actuará en la función de secretaría y que estará presidido por la persona titular de la jefatura del Servicio o por una de las jefaturas de Área del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal, que emitirá un informe que contendrá una relación de las personas solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y la cuantía, así como de aquellas para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe, la persona titular de la Subdirección General de Ganadería elevará la propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

3. La resolución del expediente le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses desde el día siguiente al de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007.

4. Se informará a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE n° L 352, de 24.12.2013).

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Recursos administrativos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 11. Tramitación y resolución, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer el recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 14. Justificación y pago de las ayudas

Teniendo en cuenta la naturaleza y fines de las ayudas reguladas en la presente orden, no se precisa de plazo de justificación de la subvención por parte da persona beneficiaria, ya que todos los datos necesarios son presentados por el solicitante en su solicitud de ayuda, o figuran en las bases de datos oficiales del registro de explotaciones apícolas.

La justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación de los requisitos de admisibilidad de las personas solicitantes de la ayuda.

Artículo 15. Modificación de las resoluciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.712B.772.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2023 de 250.000 euros (doscientos cincuenta mil euros).

2. Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 17. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora generados desde su pago en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Artículo 18. Incumplimientos

En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la dicha ley, la persona o entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que deba aquella, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 19. Control

Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y de las finalidades de las ayudas acogidas a estas bases, así como al control financiero realizado por las entidades competentes y, en particular, por la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano nacional o comunitario de inspección o control.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será incompatible con la de cualquier otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición adicional primera

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009.

Disposición adicional segunda

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Municipios afectados por los grandes incendios forestales
del año 2022 con más de 1.000 hectáreas quemadas

– Provincia de Lugo.

Municipio de Folgoso do Courel.

Municipio de A Pobra do Brollón.

Municipio de Quiroga.

Municipio de Samos.

– Provincia de Ourense.

Municipio de O Barco de Valdeorras.

Municipio de Carballeda de Valdeorras.

Municipio de Chandrexa de Queixa.

Municipio de Laza.

Municipio de Oímbra.

Municipio de Rubiá.

Municipio de Vilariño de Conso.

Municipio de Verín.

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