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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 26 de mayo de 2023 Pág. 31867

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar las pérdidas de producción de las explotaciones apícolas afectadas por los grandes incendios forestales que se produjeron en Galicia durante el año 2022, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR506C).

BDNS (Identif.): 698131.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) da Lei 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación a las explotaciones apícolas que tengan asentamientos en las zonas afectadas por los incendios que se produjeron en Galicia en el año 2022, pertenecientes a los ayuntamientos que, según los registros de la Dirección General de Defensa del Monte, presentaron más de 1.000 hectáreas quemadas en dicho año, y que se recogen en el anexo I de la orden.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones apícolas, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público y las explotaciones de autoconsumo, según la capacidad productiva que figura en la base de datos oficial del registro de explotaciones apícolas, que tengan asentamientos en los ayuntamientos afectados por los grandes incendios que se produjeron en Galicia en el año 2022, y que se relacionan en el anexo I.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener la explotación apícola registrada en el registro oficial de explotaciones apícolas de Galicia con anterioridad al 1 de enero de 2023, a excepción de quien iniciara la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

2. Que la explotación permanezca en estado de alta en el registro oficial en el momento de la solicitud de la ayuda.

3. Tener realizada la declaración de censo de colmenas a la base de datos oficial en los asentamientos localizados en los ayuntamientos afectados, con fecha de referencia a 31 de diciembre de 2022, o posterior a esa fecha.

4. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Tercero. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para paliar las pérdidas de producción de las explotaciones apícolas afectadas por los grandes incendios forestales que se produjeron en Galicia durante el año 2022, y proceder a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento MR506C).

2. La ayuda consistirá en un pago a tanto global destinado a compensar las pérdidas de producción de estas explotaciones apícolas.

3. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 25 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar las pérdidas de producción de las explotaciones apícolas afectadas por los grandes incendios forestales que se produjeron en Galicia durante el año 2022, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR506C).

Quinto. Régimen de las ayudas

1. Estas ayudas se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013), que quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente a todas las personas beneficiarias, se procederá al prorrateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sexto. Importe

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2023, de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación de las mismas

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural