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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2023 Pág. 32698

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 29 de mayo de 2023 por la que se modifica la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).

El día 20 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

Esta norma tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (SIGC) del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 y del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC), y convocar las ayudas previstas en ella.

Resulta preciso acometer unas modificaciones de esta norma, tanto a consecuencia de exigencias técnicas, como de adecuación a la nueva normativa de aplicación.

En particular, a través de esta orden se modifica el artículo 7, relativo a las flexibilidades en la gestión de las intervenciones del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, para clarificar aspectos técnicos indicados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en las reuniones de coordinación, en calidad de organismo de coordinación de los fondos agrícolas europeos.

Por otro lado, el artículo 15 del Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, introduce una modificación en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, incluyendo una disposición transitoria única. Esta disposición transitoria regula una adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2023, que, en particular afecta a los plazos de presentación y modificación de la solicitud única de la PAC en la campaña 2023.

Por último, a consecuencia del proceso de gestión de la primera modificación del Plan Estratégico de la PAC se modifican los artículos 44 y 47 de la orden con la finalidad de que la degresividad pueda aplicarse sin dejar ninguna superficie comprometida sin ayuda. Igualmente, también se modifica el artículo 46 para alinear los compromisos de la ayuda con los objetivos de la agricultura ecológica, por lo que se elimina el compromiso de comercialización. En todo caso la disposición adicional quinta de la orden condiciona lo dispuesto en ella a que la Comisión Europea dicte la decisión de aprobación de dicha modificación.

En cuanto a la modificación del artículo 52, tiene por finalidad corregir un error detectado en el texto de manera que se incluyan la totalidad de los requisitos de la subintervención 650512.04 (economía circular) establecidos en el Plan Estrátégico de la PAC.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control

La Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Flexibilidades en la gestión de las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027

1. Con respecto a las prácticas de los ecorregímenes en las ayudas directas:

– Pastoreo extensivo: se reduce a 90 días el periodo mínimo no continuo de pastoreo. El pastoreo de todas las parcelas se registrará en el cuaderno de explotación indicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027/pac_2023

– Siega sostenible: el periodo de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, se establece en los meses de julio y agosto.

– Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas: se establece un periodo obligatorio de 4 meses que va del 1 de diciembre al 31 de marzo en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva.

2. Con respecto a las ayudas asociadas se establece que podrán ser personas beneficiarias de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y/o para las explotaciones de caprino, las personas titulares de las explotaciones que cuenten con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

3. Con respecto a la condicionalidad reforzada:

– En la BCAM 4 se establece que el ancho de las franjas de protección de los lechos sea de 5 metros, y en el caso de los canales de riego, sea de 1 metro.

– En relación con la utilización de barbechos para justificar la rotación de los cultivos recogida en la BCAM 7 y como superficie no productiva en la BCAM 8, se consideran barbechos aquellas superficies que no se dediquen a la producción agrícola durante por lo menos seis meses consecutivos, para contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud.

– En la BCAM 8.3. se establece la prohibición de cortar setos y árboles entre los meses de marzo a agosto.

– Se tendrá en consideración las excepciones al cumplimiento de las BCAM 7 y BCAM 8.1 contempladas en la disposición transitoria primera “Excepciones para la campaña 2023” del Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

– El periodo en el cual se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes, en función de las características agroclimáticas y las prácticas tradicionales en la región irá del 15 de enero al 30 de abril, de manera que los cultivos declarados se encuentren en el terreno durante la mayor parte de ese periodo».

Dos. El punto 5 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«5. El plazo de presentación de la solicitud única se iniciará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 15 de junio, ambos incluidos. No obstante, se admitirán solicitudes hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 108.3 del Real decreto 1048/2022 y la disposición transitoria única del Real decreto ley 4/2023».

Tres. El punto 1 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas solicitantes podrán modificar la solicitud hasta el 30 de junio incluido».

Cuatro. El artículo 44 queda redactado como sigue:

«Artículo 44. Importe de la ayuda

En la ayuda por extensificación de las explotaciones ganaderas se establecen los siguientes importes:

• Prados temporales y permanentes: 110 €/ha.

• Pastos arbustivos y pastos arbolados: 80 €/ha.

Estas ayudas serán decrecientes en función de la superficie admisible:

a) A las primeras 40 ha, les corresponde el 100 % del importe.

b) Entre más de 40 ha y 80 ha incluida, el 60 %.

c) Entre más de 80 ha y 200 ha incluida, el 30 %.

d) A partir de más de 200 ha, el 5 %.

En la ayuda complementaria en zonas con presencia de grandes carnívoros se establecen los siguientes importes:

• Prados temporales y permanentes y pastos arbustivos y pastos arbolados: 75 €/ha.

Esta ayuda está limitada a 50 ha».

Quinto. El punto 2 del artículo 46 queda redactado como sigue:

« 2. Los compromisos de esta ayuda son los siguientes:

• Emplear técnicas de producción ecológica de acuerdo con la normativa vigente. A estos efectos deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para que sea certificado como producción ecológica.

• Mantener una carga ganadera de explotación mayor o igual a 0,4 UGM/ha.

• Mantener, como mínimo, la superficie inicialmente comprometida durante los años que dura el compromiso.

• En el caso de las ayudas en la apicultura ecológica, se consideran indemnizables un máximo de 80 colmenas por alvariza, y solamente serán indemnizables las alvarizas del mismo apicultor separadas por lo menos 1 km. Se deberán mantener durante los 5 años que dure el compromiso un mínimo de 80 colmenas que estén distribuidas, por lo menos, en 2 alvarizas con un mínimo de 20 colmenas por alvariza. Además, para ser primables, las coordenadas de localización de cada alvariza figurarán obligatoriamente en la solicitud de pago y deberán constar en la base de datos oficial del REGA.

• En el caso de las ayudas a la ganadería ecológica, solamente se tendrá en cuenta la superficie neta de pastos que no sea de uso en común y ubicada en el ayuntamiento de la explotación y colindantes.

• Mantener el cuaderno de explotación exigido en agricultura ecológica actualizado.

• Presentar anualmente una solicitud de pago.

Los compromisos se contraerán por un período de 5 años en parcelas fijas. La posible reducción de las unidades comprometidas no podrá ser superior al 10 % de las unidades inicialmente comprometidas, debiendo mantener siempre las unidades mínimas correspondientes. No es posible incrementar las unidades comprometidas.

El periodo de conversión tendrá una duración máxima de dos años en cultivos anuales y pastos y de tres años en cultivos permanentes.

Solo podrán recibir las ayudas de conversión las personas beneficiarias con unidades de producción, superficie o colmenas, cuando el periodo de conversión finalice después de 1 de julio de 2023».

Sexto. El artículo 47 queda redactado como sigue:

«Artículo 47. Importe de la ayuda

Para agricultura, ganadería y apicultura ecológica, se establece una ayuda en €/ha excepto para la apicultura ecológica, que se establece en €/colmena (se estima una superficie pecoreada por colmena de 1 ha).

Producciones ecológicas

Conversión

Mantenimiento

Cultivos herbáceos (agricultura)

326

275

Cultivos hortícolas (agricultura)

662

560

Frutos pepita y hueso (agricultura)

505

426

Frutos secos y olivar (agricultura)

265

224

Viñedo para vinificación (agricultura)

996

916

Pastos y cultivos forrajeros (ganadería)

433

361

Pastos arbustivos y pastos arbolados (ganadería)

122

107

Apicultura ecológica (apicultura)

40

35

Estas ayudas serán decrecientes en función de la superficie o colmenas admisibles:

Agricultura ecológica:

a) Las primeras 20 ha, les corresponde el 100 % del importe.

b) Entre más de 20 ha y 40 ha incluida, el 60 %.

c) Entre más de 40 ha y 80 ha incluida, el 30 %.

d) A partir de más de 80 ha, el 5 %.

Ganadería ecológica:

a) Las primeras 40 ha, les corresponde el 100 % del importe.

b) Entre más de 40 ha y 80 ha incluida, el 60 %.

c) Entre más de 80 ha y 200 ha incluida, el 30 %.

d) A partir de más de 200 ha, el 5 %.

Apicultura ecológica:

a) Las primeras 450 colmenas, les corresponde el 100 % del importe.

b) Entre más de 450 ha y 900 colmenas incluida, el 60 %.

c) Entre más de 900 ha y 1500 colmenas incluida, el 30 %.

d) A partir de más de 1500 colmenas, el 5 %».

Séptimo. El punto 1 del artículo 52 queda redactado como sigue:

«1.Los requisitos de esta línea son los siguientes:

• Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento, inscrita antes del 1 de enero de 2023 en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia (RESAXEGA). En el caso contrario deberán realizar la formación establecida en el “Portal Nova PAC” de la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/pac_2023_2027

• No aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.

• Podrán acogerse a estas ayudas las explotaciones para la producción de cultivos de huerta y fruta inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) a la fecha de fin del plazo de la modificación de la solicitud única, en la sección acogidas al régimen de venta directa (SEVEDI) que realicen venta directa en las cantidades máximas indicadas en el anexo II del Decreto 125/2014.

• La persona titular de la explotación debe estar dada de alta en la Seguridad Social en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Real decreto 1047/2022, a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única o la explotación debe generar 1 Unidad de Trabajo Agrario (UTA).

• La explotación tendrá una dimensión mínima de 0,5 ha y máxima de 3 ha de los cultivos de huerta y fruta».

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural