Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2023 Pág. 32647

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 9 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR340E).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, esta consellería asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, para el ejercicio presupuestario 2023 la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, del respectivo Plan anual de fomento del empleo digno (PAFED), y en el ámbito de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

El programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) pretende dinamizar la vocación emprendedora de la comunidad universitaria y aprovechar el potencial empresarial de las personas dedicadas a la investigación y de las personas con amplios conocimientos de las nuevas tecnologías, así como impulsar la transformación del conocimiento creado en las universidades y en los centros de investigación en proyectos generadores de riqueza y de empleo. El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales, y por otra refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los que articulan los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. Estos instrumentos pueden ser horizontales en relación a los retos y prioridades de la RIS3. El objetivo estratégico 2 busca fomentar la aplicabilidad en las empresas de la innovación para dar respuesta a desafíos como incrementar el número de empresas innovadoras, apoyar las diferentes etapas de la innovación empresarial y profesionalizar a I+D+i en las empresas.

En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 respondiendo a los tres retos y a las tres prioridades. Tiene como objetivo estratégico equilibrar la excelencia en la investigación y su aplicabilidad en el mercado (objetivo estratégico 2), en concreto con el objetivo específico de aumentar las empresas que realizan innovación, integrándose por lo tanto en el programa Innova y Emprende.

La estructura normativa del programa de las IEBT se desarrolla en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo (DOG núm. 65, de 2 de abril), por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica y se regulan los instrumentos y mecanismos de apoyo y de evaluación técnica, así como los requisitos y condiciones que deben reunir los proyectos y el procedimiento para su calificación e inscripción en el registro de IEBT.

En la presente orden se fijan las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica estableciéndose un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva dado que de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa regulado por el citado Decreto 56/2007, en el que se establece un programa de apoyo y se regula la calificación de empresas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) a través de un procedimiento que requiere, entre otros, el análisis de la viabilidad de los proyectos empresariales, no resulta necesario realizar, en un único procedimiento, la comparación y prelación de las solicitudes presentadas sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la empresa, previamente calificada como IEBT, de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Secretaría General de Igualdad, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2023 de los incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica, con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las ayudas se destinan a sufragar las acciones, gastos y pagos establecidos en cada modalidad, que se produzcan y realicen entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa, con las particularidades que se establezcan en esta orden para cada modalidad de ayuda.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 y, en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 11.30. 322C.470.5, código de proyecto 2016 00317, con un crédito de 500.000 euros.

Estas cuantías están recogidas, en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

2. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de la partida presupuestaria asignada.

3. Dicho crédito podrá ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima del crédito disponible para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30.2 de su reglamento de desarrollo.

Artículo 5. Definiciones

A efectos de este programa se entenderá por:

a) Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional en la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

Se considera persona inscrita aquella que figure como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con anterioridad o en el mismo día de la contratación que se subvenciona.

Se considera persona que carece de ocupación aquella que no esté en situación de alta en el día anterior a la contratación que se subvenciona, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad del colegio profesional, en la fecha de alta en el momento de su contratación.

b) Empleos subvencionables: los puestos de trabajo creados con carácter estable y que sean ocupados por personas desempleadas, incluidos los de las personas promotoras.

c) Personas promotoras socias: aquellas que figuren como tales en la escritura de constitución o de sus modificaciones durante el período subvencionable.

d) Constitución de la empresa: se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente registro mercantil o, en su caso, en el Registro de cooperativas. En el caso de empresaria o empresario individual, cuando cause alta definitiva en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.

e) Inicio de actividad empresarial: se entenderá que una empresa inicia su actividad productiva desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.

f) Persona con discapacidad: aquella que, según el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tenga reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

g) Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos, excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

h) Personas en situación o riesgo de exclusión social: las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativo de dicha situación social, por concurrir alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Se equiparan a las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia las personas perceptoras del ingreso mínimo vital.

i) Persona desempleada de larga duración: aquella que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, por lo menos, 360 días durante los 540 días anteriores a su contratación o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

j) Persona emigrante retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de persona gallega retornada las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley, se asimilan a personas gallegas retornadas, los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos e hijas de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

1) Ser persona gallega nacida en Galicia.

2) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.

3) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado/a a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

4) Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de persona emigrante retornada no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.

k) Persona extranjera: aquella que carezca de nacionalidad española y esté en posesión de autorización o permiso de residencia y trabajo en España.

l) Persona trans: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.

m) Persona joven: aquella que tenga menos de 30 años en el momento del inicio de su relación laboral.

n) Persona mayor: tendrán la condición de mayores a efectos de esta orden las personas de setenta o más años en el momento de la solicitud. Este requisito de edad no se aplica a las personas que acrediten la dependencia en sus diferentes grados.

Artículo 6. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada modalidad de ayuda.

2. Para poder acceder a las distintas modalidades de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.

3. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias las solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 7. Acciones subvencionables

Las empresas calificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas, dentro del primer año de actividad:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.

b) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

c) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

d) Apoyo a la función xerencial.

Artículo 8. Subvención a la creación directa de empleo estable

1. Los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivará cada uno de ellos con una cuantía base de 6.000 euros.

2. La cuantía base del incentivo será de 8.000 euros por cada puesto de trabajo estable de carácter indefinido creado, cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

a) Mujeres.

b) Personas jóvenes.

c) Personas de 55 o más años.

d) Personas desempleadas de larga duración.

e) Personas con discapacidad.

f) Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.

g) Personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

3. Los puestos de trabajo estables se incentivarán con una cuantía base de 10.000 euros cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas.

4. La cuantía base será de 12.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor o doctora.

5. Las cuantías base podrán se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer, salvo que opten por el colectivo de mujer señalado en el epígrafe 2.a).

b) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Un 25 % en el supuesto de personas mayores de 45 años, salvo que opten por el colectivo de persona mayores de 55 años señalado en el epígrafe 2.c).

d) Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada o persona extranjera, salvo que opten por el colectivo específico señalado en el epígrafe 2.f).

e) Un 25 % si la persona incorporada es trans.

En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos, se aplicarán los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.

6. En caso de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25 %.

7. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

8. Es requisito para poder ser beneficiaria de esta subvención que la plantilla, en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituida, como mínimo, en un 25 % por personas con titulación universitaria.

9. En los puestos de trabajo creados y por los cuales se solicite subvención, deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.

10. Cuando la contratación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicialmente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de actividad y durante el período subvencionable.

11. Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023 dentro del primer año de actividad de la empresa, siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de su solicitud.

Artículo 9. Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad

1. Esta modalidad de ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad, de acuerdo con la siguiente escala:

– 1 puesto de trabajo creado: hasta 10.000 euros.

– 2 puestos de trabajo creados: hasta 18.000 euros.

– A partir de 3 puestos de trabajo creados: hasta 24.000 euros.

El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.

2. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad, y sean efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 30 de noviembre de 2023.

3. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registro, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

A través de los gastos de publicidad subvencionados se garantizará la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad.

Estos gastos podrán ser subvencionados siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguna de las personas promotoras de la empresa.

Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.

4. En caso de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25 %.

Artículo 10. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras

1. Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras se concederá una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería o de las personas cuidadoras, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de 12 años.

2. Con el mismo objeto de favorecer la conciliación de la vida familiar de las personas promotoras se concederá una subvención del 75 %, hasta un máximo de 3.000 euros, del coste del centro o de los servicios de cuidado de personas mayores de 70 años y/o dependientes (grados I, II y III) o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que respecto de las cuales acredite su relación de parentesco y la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, como mínimo durante los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras que creen su propio puesto de trabajo estable y por los que se obtuviera la subvención establecida en el artículo 8 de esta orden, sean titulares de familias monoparentales o en las cuales las dos personas cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

4. Serán subvencionables los gastos de la guardería y/o de las personas cuidadoras o de los costes de los servicios en centros especializados, realizados entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023 que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de la actividad.

5. Las ayudas por guardería y por cuidado de las personas mayores o dependientes y personas con discapacidad son compatibles entre sí.

Artículo 11. Apoyo a la función gerencial

1. Para ayudar a la persona promotora o a empresarios y empresarias en la toma de decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la empresa se podrá financiar el apoyo a la función gerencial. Este apoyo podrá consistir en las siguientes modalidades:

a) Ayuda para la formación de la persona promotora o empresaria con el fin de obtener o mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

b) Ayuda por la realización externa de análisis, estudios, informes, u otras formas de asesoramiento sobre la actividad que realiza la IEBT, para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción.

2. Podrá ser objeto de esta modalidad de ayuda el gasto originado, entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, y realizado en el primer año de actividad empresarial. Este gasto deberá ser efectivamente justificado mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 30 de noviembre de 2023.

3. No serán subvencionables, en ninguna de las modalidades señaladas en el punto 1 de este artículo, las medidas de apoyo prestadas por las personas socias o por las empresas de las personas socias de la entidad solicitante de la subvención.

4. La cuantía del incentivo para el apoyo a la función gerencial, será del 75 % del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 5.000 euros para la ayuda a la formación prevista en el apartado a), y con un límite de 10.000 euros por el conjunto de las modalidades de apoyo a la función gerencial previstos en este artículo.

5. En caso de que la IEBT esté constituida bajo la forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, la ayuda resultante en esta modalidad se incrementará en un 25 %.

Artículo 12. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones reguladas en este procedimiento serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, la ayuda a la creación directa de empleo estable será compatible, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Asimismo, serán incompatibles con las ayudas establecidas en el programa Xempre autónomo (código de procedimiento TR341D), en el bono nueva oportunidad (código de procedimiento TR790A) y en el Programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (código de procedimiento TR802G), convocados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con la ayuda para el acceso a la condición de socio o socia trabajador o trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado (código de procedimiento TR802J).

Artículo 13. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios establecidos en esta orden:

a) Los empleos de carácter estable realizados con personas desempleadas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, prestaran servicios mediante un contrato indefinido en empresas o grupos de empresas participadas o dirigidas por las personas promotoras de la entidad solicitante.

b) Los empleos de carácter estable de las personas promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, estuvieran de alta en la Seguridad Social como personas trabajadoras autónomas en otra actividad vinculada al mismo sector. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

c) Las empresas que desarrollen actividades empresariales que no coincidan con las del proyecto previamente calificado como iniciativa de empleo de base tecnológica.

Artículo 14. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el formulario normalizado disponible (anexo I).

Deberán cumplimentarse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 29 de septiembre de 2023.

5. La presentación de las solicitudes supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona o entidad beneficiaria de ella.

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Las solicitudes deberán presentarse en el formulario normalizado (anexo I) que figura como anexo de esta orden, y deberán ir acompañadas de la documentación, común y específica, que se relaciona en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. Documentación general para todas las ayudas:

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fehaciente. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas, cuando se trate de persona jurídica.

3. Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable:

I. Documentación acreditativa de la exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia, de la persona trabajadora contratada.

II. Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.

III. Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.

IV. Documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer, en el caso de solicitar el incremento por persona trans.

V. En caso de que las personas trabajadoras se opusieran a la comprobación de datos, documentos acreditativos de las condiciones necesarias para que el contrato sea subvencionable.

b) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

Facturas u otros documentos acreditativos y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

c) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

I. Libro de familia o certificado del Registro Civil, con el nombre de las personas titulares de la familia y de los hijos y de las hijas menores de doce años. En su caso, documentos acreditativos del carácter monoparental de la familia.

II. En el caso de ayuda por cuidado de mayores de 70 años y/o dependencia o discapacidad, certificación de la acreditación del grado de parentesco y acreditación del empadronamiento en la misma dirección.

III. Facturas y/o recibos de haberes u otros documentos acreditativos del gasto y, en el supuesto de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago, de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud. En su defecto, presupuestos, facturas proforma u otros documentos acreditativos del coste de la mensualidad, de la guardería y/o del centro especializado o de la persona cuidadora que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

d) Subvención al apoyo a la función gerencial:

Facturas, contratos u otros documentos acreditativos de la contratación de las medidas de apoyo en el que conste su importe, y el correspondiente justificante bancario de su pago. En su defecto presupuesto, factura proforma u otro documento acreditativo en el que conste la previsión del coste que se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comúnde las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante o representante.

c) Alta en el IAE.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria de Galicia.

f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g) Consulta concesión por la regla de minimis.

h) Consulta concesión de subvenciones y ayudas.

i) Consulta inhabilitación para obtener subvenciones.

j) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

k) Titulación universitaria de la persona trabajadora contratada.

l) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

m) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

n) Contrato laboral de la persona trabajadora contratada.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.

b) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona trabajadora contratada.

c) Certificado de prestaciones sociales públicas de la persona trabajadora contratada.

3. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo IV. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la que se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que los acrediten.

Artículo 17. Subsanación de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se le requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 19. Competencia para instruir y resolver

1. El órgano competente para la instrucción de los expedientes será la Subdirección General de Empleo de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 20. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, la orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en la que se haya presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

Artículo 21. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona o entidad beneficiaria y la cuantía de la subvención. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de los requisitos exigidos serán objeto de comprobación con posterioridad a la resolución de la concesión.

En la resolución de concesión se informará a las personas beneficiarias que estas ayudas se someten al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y a los reglamentos (UE) núm. 717/2014, de 27 de junio (sector pesca y acuicultura) y núm.1408/2013, de 18 de diciembre (sector agrícola).

2. Toda vez que los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria de esta ayuda se deben cumplir con anterioridad a la presentación de la solicitud y que las obligaciones asumidas por la persona o entidad beneficiaria se recogen en la presente orden en el artículo 25 no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se entiende aceptada con la presentación de la solicitud.

3. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 22. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 24. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta orden.

3. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberá haberse realizado antes del 30 de noviembre de 2023.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2023.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

4. Siempre que con la solicitud quede acreditado el gasto realizado podrá realizarse el pago de la ayuda en el momento de su concesión, toda vez que las personas y entidades beneficiarias aceptan la ayuda mediante declaración en el anexo de solicitud.

5. De no aportarse con anterioridad, la documentación justificativa para el pago que se enumera en los párrafos siguientes deberá presentarse en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 30 de noviembre de 2023.

A) Documentación justificativa general para todas las modalidades de ayuda:

– Declaración complementaria de la establecida en el anexo I de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores (anexo II).

B) Documentación justificativa específica:

a) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

I. Relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos, según el modelo del anexo III de esta orden.

II. Facturas y demás documentos justificativos del gasto realizado y documento bancario acreditativo de su pago.

b) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras:

I. Relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos según el modelo anexo III de esta orden.

II. Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y/o recibos de haberes y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

I. Relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos, con un breve resumen de la actuación de apoyo desarrollada, el período de ejecución y el número de horas dedicadas, según el modelo anexo III de esta orden.

II. Facturas u otros documentos acreditativos de los servicios prestados por la empresa, entidad o persona física, y documentos bancarios acreditativos del pago.

6. Cuando concurran varias modalidades de ayudas, solo será necesario presentar una vez la documentación coincidente tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social o tenga alguna deuda por cualquier concepto pendiente de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 25. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones:

a) Realizar la actividad empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de dos años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberán acreditar de manera fehaciente.

b) Justificar ante el órgano concediente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concediente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las actuaciones de comprobación y control. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

Excepto aquellas personas o entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

2. Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 8, cuando en el período de dos años desde la fecha de la incorporación a la empresa se produzca el cese de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, están obligadas, en el plazo de dos meses, a cubrir la vacante con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda, debiendo la nueva persona trabajadora pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por los que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que haya causado baja y cumplir las demás condiciones impuestas en esta orden para poder ser contratada. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Artículo 26. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el procedimiento de esta orden.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. Procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

3.1. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 25.2 por cada contratación subvencionada y no sustituida, procederá el reintegro de la totalidad de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

3.2. Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 25.2 se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso, la cuantía para reintegrar se calculará de la siguiente manera:

a) Se divide entre veinticuatro el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

b) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose, a estos efectos, el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en que aquella se realice.

c) Se multiplica el importe obtenido en el apartado a) por el número de meses en que el puesto de trabajo hubiese estado vacante, conforme al apartado b).

3.3. Cuando a la nueva persona trabajadora sustituta se le pueda conceder una subvención por un importe inferior al de la persona sustituida, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.

4. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 25.1.d) procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Para el caso de subvenciones incompatibles con otras ayudas:

Reintegro del 10 % por el incumplimiento da la obligación de comunicar al órgano concediente la solicitud de otras ayudas.

Reintegro del 100 % por el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concediente la obtención de otras ayudas, más intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Para el caso de subvenciones compatibles:

Reintegro del 5 % por el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concediente la solicitud de otras ayudas.

Reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concediente la obtención de otras ayudas.

5. Salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del persona beneficiaria, en el caso de incumplimiento respecto de la obligación de mantener la actividad empresarial durante dos años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad como mínimo dieciocho meses y se acredite por la persona o entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

Artículo 27. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 28. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

Artículo 29. Ayudas concedidas bajo las condiciones del régimen de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre). Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podran superar los 30.000 euros durante cualquiera período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquiera período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Artículo 30. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios propios como ajenos estén a disposición de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file