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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 31 de mayo de 2023 Pág. 33105

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 9 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023 (código de procedimiento TR802R).

La Constitución española establece, en su artículo 40, la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y, de manera especial, de realizar una política orientada al pleno empleo. Asimismo, recoge en el artículo 129 la obligación de promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y de fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas, así como la de establecer los medios que faciliten el acceso de las personas trabajadoras a la propiedad de los medios de producción.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando lo recogido en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia. En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social a promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, y dispone que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realice una política de fomento del movimiento cooperativo y adopte las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas. Las sociedades laborales se encuentran reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas.

Las cooperativas y las sociedades laborales forman parte, entre otras entidades, de la denominada economía social en los términos en que la define la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.

La economía social abarca el conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de las personas que las integran, bien el interés general económico o social, o ambos. La Ley de economía social de Galicia reconoce, en su artículo 14, como de interés general y social la promoción, el estímulo y el desarrollo de las entidades de economía social y sus organizaciones representativas.

Por lo tanto, la economía social es un factor fundamental en la sociedad actual que aporta formas organizativas que introducen un conjunto de principios, valores y objetivos comunes, a favor de un modelo económico inclusivo, basado en el convencimiento de que la primacía de la persona y del objeto social, la gobernanza democrática y participativa y la aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad permiten combinar actividades económicas sostenibles con un impacto social positivo.

La Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, a través de una regulación común aplicable al conjunto de las entidades que la integran, tiene por finalidad reconocer, fomentar e impulsar a dichas entidades para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que le son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, corresponden a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social las competencias en la Comunidad Autónoma en materia de cooperativismo y economía social.

La economía social promueve empleo estable y de calidad, es pionera en innovación social, ofrece soluciones a retos económicos y sociales, contribuye activamente a la cohesión social, al impulsar la inclusión social, y es un modelo de igualdad de oportunidades para todas las personas. Es, por tanto, un factor clave para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), ya que proporciona respuestas innovadoras a las necesidades complejas y crecientes de la población.

Las ayudas establecidas en esta orden forman parte de la actividad de fomento de la economía social desplegada por la Xunta de Galicia y pretenden hacer efectiva la promoción de las cooperativas y de las sociedades laborales, como empresas de la economía social, que han demostrado su capacidad de resistencia a las crisis, de creación de empleo estable y de calidad, de vinculación con el territorio y de mejora del bienestar social, por lo que resulta procedente activar suficientemente sus potencialidades de emprendimiento y autoempleo.

Estas ayudas están destinadas a reforzar la economía gallega en términos de empleo y de actividad económica, al objeto de fomentar la economía social mediante fórmulas empresariales más sostenibles en el tiempo. Es necesario destacar que las empresas de economía social, por los principios y valores que las sustentan, pueden constituir una alternativa viable para aquellas empresas mercantiles que no tienen relevo generacional; para la unión de personas autónomas que precisen de una mayor seguridad, fortaleza y solvencia que conseguirán con una de estas fórmulas de economía social, así como para las personas trabajadoras que decidan asumir la titularidad de la empresa para la que trabajan a través de una cooperativa o sociedad laboral.

Es importante impulsar estos proyectos de transformación a través de una cooperativa o sociedad laboral para conseguir un modelo económico inclusivo que contribuya a mantener un empleo estable y una actividad económica que tenga un impacto social positivo. De este modo, apoyará el mantenimiento de la actividad económica en un contexto de crisis, alta inflación, incremento de los tipos de interés y dificultad en el acceso a la financiación. Estas ayudas facilitarán la liquidez necesaria para realizar inversiones (adquisición de activos imprescindibles para la operatividad productiva), asesoramientos (en el cumplimiento de las preceptivas obligaciones legales o respecto de la planificación y valoración económica previa al proceso de transformación), servicios especializados enfocados a la profesionalización y desarrollo estratégico de la nueva entidad, y gastos corrientes en el inicio de su actividad. Es necesario destacar, en este sentido, la compatibilidad de esta orden de ayudas con otras destinadas al fomento del emprendimiento en economía social.

Por lo que respecta al procedimiento de concesión, se establece la concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Teniendo en cuenta que la finalidad y el objeto de la subvención es el fomento de la recuperación de la actividad económica del tejido empresarial a través de las entidades de la economía social de Galicia, que redundará directamente en un beneficio social y económico general, no se considera necesario hacer una prelación de las solicitudes presentadas, pues todas las entidades en que concurran los requisitos establecidos en la convocatoria consiguen dicha finalidad por igual. Además, se prevé la suficiencia del crédito para atender a la totalidad de las solicitudes que se puedan presentar.

Las ayudas previstas en esta orden se financian con cargo a fondos finalistas del Estado procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal por tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Por todo lo expuesto, una vez consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previos informes de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia el establecimiento de pagos anticipados, así como la modificación de los porcentajes máximos de estos, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa ES-Transforma, de apoyo a la transformación en cooperativas o sociedades laborales de los negocios sin relevo generacional, de todo tipo de sociedades y de las personas trabajadoras autónomas, que ya estén ejerciendo una actividad económica, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023 (código de procedimiento TR802R).

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas previstas en esta orden se financian con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La distribución inicial de crédito se fija en la convocatoria de subvenciones establecida en esta orden. Los importes consignados podrán verse modificados o incrementados como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

3. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles en cada convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Asimismo, de producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de cada aplicación presupuestaria, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes para atender a las necesidades de crédito.

Las ampliaciones y reasignaciones de crédito se llevarán a cabo, después de las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria, todo ello de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y condiciones para la obtención del incentivo

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos, las sociedades laborales o cooperativas que surjan de alguno de los procesos que se detallan a continuación:

a) Constitución por ausencia de relevo generacional:

Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, integradas total o parcialmente por las personas trabajadoras cuyos contratos resultasen extinguidos a causa de crisis o jubilación de su persona empleadora (entendiéndose como tal las sociedades de capital, sociedades civiles, personas autónomas y asociaciones que estuviesen desarrollando una actividad económica).

b) Constitución por personas autónomas:

Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, que estén integradas por personas trabajadoras autónomas que ya estuviesen realizando una actividad laboral y, por lo tanto, estén en situación de alta en el correspondiente régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional.

c) Constitución por transformación:

c.1) Transformación de todo tipo de sociedades en cooperativas o sociedades laborales debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud.

Esta transformación será acordada por la Junta General, o mediante sistema válido equivalente para expresar la voluntad social, con la mayoría exigida por su legislación aplicable, que se hará constar en escritura pública de transformación que expresará necesariamente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral. Se aportará esta escritura pública de transformación junto con la acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

c.2) Procesos de adquisición de la totalidad del capital integrante de una sociedad mediante compraventa de sus participaciones o acciones por parte, fundamentalmente, de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial de su objeto social y de transformación en una sociedad laboral o en una cooperativa previa adopción, elevación a públicos e inscripción de los acuerdos de modificación estatutaria precisos para su transformación en sociedad laboral, o previa adopción, elevación a públicos e inscripción de los acuerdos de reestructuración societaria y modificación estatutaria precisos para su transformación en cooperativa.

La transformación en cooperativa o sociedad laboral deberá estar debidamente inscrita en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones legales referidas a la presentación de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes desde el momento de presentación de la solicitud.

e) Acreditación de la formalización de la constitución o de la transformación según la documentación complementaria requerida en el artículo 11.1.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que las personas promotoras o integrantes de las cooperativas o sociedades laborales hubiesen sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda pública, la Seguridad Social o contra los derechos de las personas trabajadoras.

b) Que las personas promotoras o integrantes de las cooperativas o sociedades laboral hubiesen sido condenadas por sentencia firme como persona afectada por la calificación de procedimiento concursal declarado culpable.

c) Que las que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.

2. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.

3. Obtención de certificaciones de calidad.

4. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.

5. Plan de protección de datos.

6. Equipamiento informático.

7. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.

8. Mejora en la eficiencia energética.

9. Adquisición de equipamiento.

10. Reforma del local de negocio.

11. Mobiliario.

12. Elementos de transporte.

Los servicios descritos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 deberán estar implantados en el período de ejecución.

En ningún caso será gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni otro impuesto indirecto cuando sea susceptible de recuperación o compensación, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda será equivalente al 90 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:

• 4.000 € para los gastos incluidos en el concepto 1 del artículo 6.

• 5.000 € para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 2, 3, 4 y 5 del artículo 6.

El límite máximo de las ayudas para los gastos subvencionables especificados en el artículo 6 se establece en 50.000 € por entidad beneficiaria. En caso de que se solicite una cuantía superior, se concederá el importe de la ayuda de acuerdo con el orden de prelación de los gastos establecido en el artículo 6 de esta orden.

2. La cuantía de la ayuda del apartado 1 de este artículo podrá incrementarse en 3.000 € por cada una de las condiciones que se cumpla de las que se señalan a continuación, con un máximo de 24.000 euros por entidad beneficiaria:

a) 3.000 € en caso de que la sede social de la entidad beneficiaria esté situada en un ayuntamiento rural.

b) 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por mujeres.

c) 3.000 € en caso de que en la actividad económica de la nueva entidad beneficiaria las mujeres contratadas en los grupos ocupacionales se encuentren subrepresentadas.

d) 3.000 € en el caso de las entidades que estén formadas mayoritariamente por personas menores de 30 años en la fecha de solicitud de la ayuda.

e) 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas emigrantes retornadas.

f) 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas mayores de 45 años.

g) 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas con discapacidad.

h) 3.000 € en caso de que las entidades beneficiarias estén formadas mayoritariamente por personas trans.

3. La ayuda total para cada entidad beneficiaria por los conceptos recogidos en los puntos 1 y 2 de este artículo no podrá exceder de 74.000 euros.

Artículo 8. Definiciones

1. A efectos de esta orden, se entenderá por:

a) Cooperativa: sociedad cooperativa gallega inscrita en el Registro de Cooperativas de Galicia dependiente de la Xunta de Galicia en la fecha de presentación de la solicitud. Esta circunstancia será verificada de oficio por la Administración y dejará constancia en el expediente.

b) Sociedad laboral: sociedad calificada como laboral en el Registro de Sociedades Laborales dependiente de la Xunta de Galicia e inscrita en el Registro Mercantil en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Ausencia de relevo generacional: situación en la que una entidad o persona autónoma se ve abocada a cesar totalmente su actividad mercantil/profesional a causa de crisis, jubilación o incapacidad de las personas promotoras.

d) Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se considerarán ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

e) Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; en el caso de oposición de la persona interesada o que la discapacidad hubiese sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad.

f) Persona emigrante retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de gallego retornado las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley, se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y la descendencia de primer grado de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

a. Ser persona gallega y nacida en Galicia.

b. Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.

c. Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculada a un ayuntamiento gallego en el Padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

d. Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de emigrante retornado no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.

g) Persona trans: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer, según la definición recogida en el artículo 3.k) de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

h) Ocupaciones con subrepresentación femenina en la contratación: tomando como referencia las personas contratadas por género en el período 2016-2020 en los grupos ocupacionales según la nueva Clasificación nacional de ocupaciones (CNO-11) publicada en el Real decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, se tienen en cuenta los grupos ocupacionales que en el año 2020 reflejan valores de contratación inferiores al 40 % de representación femenina y según el cual se elabora una lista de ocupaciones con subrepresentación femenina por ocupaciones.

2. Respecto de los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 6, a efectos de esta orden se entenderá por:

a) Asesoramiento legal: asesoramiento profesional documentado para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación de una entidad preexistente en una de estas entidades de economía social. También serán subvencionables los gastos notariales y registrales relativos al proceso de constitución o transformación en la entidad beneficiaria.

También podrán incluirse gastos de informe de auditoría y los informes de los expertos independientes sobre el patrimonio social que sean legalmente preceptivos para el proceso de transformación.

b) Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad: creación de las imágenes, nombres, marcas y, en general, el conjunto de elementos que sirven para conformar la identidad externa de la empresa o negocio. Se tendrá especial cuidado para garantizar la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad.

c) Obtención de certificaciones de calidad: elaboración de procedimientos, informes y documentación aparejados a una certificación de calidad que mejore la imagen de los productos y servicios de la solicitante, favorezcan su desarrollo y afiancen su posición en el mercado, consiguiendo con ello una ventaja competitiva. Se incluyen tanto la primera certificación como la renovación, siempre que sea en el período de ejecución.

d) Marketing, comunicación o relanzamiento comercial: serán subvencionables los gastos relativos a la publicidad en medios (prensa, radio, TV), en las redes (redes sociales, banners o similares), y merchandising. Se tendrá especial cuidado para garantizar la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres y, en concreto, la utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad.

e) Plan de protección de datos: documento que recoge el conjunto de medidas necesarias para adaptar la entidad a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y al Reglamento europeo de protección de datos (RGPD) 2016/679.

f) Equipamiento informático: se considera equipamiento informático, a efectos de esta orden, los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la entidad solicitante.

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

g) Adquisición y desarrollo de software y páginas web: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a un software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye los gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

h) Mejora en la eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, que abarca desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria e instalaciones.

Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.

i) Adquisición de equipamiento: maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las que se mejore el proceso productivo.

j) Reforma del local del negocio: obras de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que consisten normalmente en simples reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida a rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.

k) Mobiliario: conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.

Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad.

l) Elementos de transporte: vehículos de todas clases afectos a la actividad económica de la entidad beneficiaria y utilizables para el transporte de personas, animales, materiales o mercancías. Están incluidos los elementos de transporte nuevos y los adquiridos en el mercado de segunda mano. El concepto subvencionable incluye el precio de adquisición del elemento de transporte, el seguro de accidentes y los impuestos que sean subvencionables de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En virtud de lo dispuesto en este precepto, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 9. Subvenciones bajo la condición de minimis

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según proceda:

1. Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, sin que estas ayudas puedan utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

2. Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud, que deberá estar acompañada de la documentación complementaria señalada en esta orden.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo III de comprobación de datos de terceras personas interesadas.

b) Cuando se actúe mediante representación, se aportará un poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.

c) En el caso de estar realizado el servicio o hecha la inversión, se aportarán las facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, presupuesto o factura proforma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia – siempre que el gasto no estuviese realizado en el momento de la convocatoria de las ayudas – cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en la que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni a personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad.

d) Asimismo, la persona solicitante deberá aportar los siguientes documentos en función del supuesto en el que incurra respecto de los relacionados en el artículo 5.1:

d.1) En el caso del artículo 5.1.a), de ausencia de relevo generacional:

i. Soporte documental acreditativo de despido o extinción por otras causas de los contratos laborales de las personas socias promotoras de la entidad de nueva constitución o cooperativistas con la persona o entidad empleadora, mediante alguno de los siguientes medios:

(a) Documentación acreditativa del despido o extinción de la relación laboral de las personas socias integrantes de la sociedad laboral o cooperativa, por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, a través de alguno de los siguientes medios: comunicación escrita del empresario extintiva de la relación laboral conforme al artículo 55.1 del Estatuto de los trabajadores, acta de conciliación o resolución judicial con declaración de firmeza.

(b) Además, para el caso de cierre de hecho, sin remisión de carta de despido o en situación pendiente de declaración judicial de extinción del contrato de trabajo: testimonio de presentación de demanda ante el juzgado del social por impago de salarios por un plazo superior a tres meses, acreditación de cierre del establecimiento e incumplimientos del empresario mediante acta de la Inspección de Trabajo).

ii. Escritura pública de constitución y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

d.2) En el caso del artículo 5.1.b), de constitución por personas autónomas: alta en el Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037) así como documentación acreditativa del período de alta en el régimen especial de autónomos o en la mutualidad del colegio profesional de las personas promotoras. Se aportará también la escritura pública de constitución de la nueva entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

d.3) En los casos del artículo 5.1.c), de constitución por transformación: se aportará la escritura pública de transformación y la acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

e) En caso de que la entidad solicitante estuviese formada mayoritariamente por emigrantes retornados, se aportarán los documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, la documentación que acredite el vínculo con esta. También se aportarán los certificados de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

f) En caso de que la entidad solicitante estuviese formada mayoritariamente por personas trans, se aportará la documentación que justifique la obtención ante el Registro Civil de la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un sexo diferente al del sexo registrado al nacer.

g) En caso de que la entidad beneficiaria estuviese formada mayoritariamente por personas con discapacidad, la documentación acreditativa de la discapacidad o dependencia reconocida fuera de Galicia, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.

e) Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas socias de la entidad solicitante.

f) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

h) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

l) Informe de los períodos de inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de las personas socias de la entidad solicitante.

Se consultarán, además, los siguientes datos de los socios de la entidad solicitante cuando se haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia.

b) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación del padrón.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 13. Enmienda de las solicitudes

Una vez recibidas las solicitudes, la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará que la entidad interesada desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, así como las comprobaciones en el artículo 13.1 de esta orden.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes del procedimiento regulado en esta orden deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 16. Resolución y recursos

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

En particular, el órgano instructor recibirá las solicitudes y comprobará sus requisitos formales. Asimismo, se encargará de elevar las propuestas de resolución al órgano competente para la resolución del procedimiento.

2. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en virtud de los cuales las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

4. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de la solicitud por la persona interesada, sin que pueda superar el 31 de diciembre de 2023. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019 de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Estimación parcial de la solicitud

En caso de que una solicitud de ayudas comprenda gastos o inversiones para los que no exista crédito suficiente, podrá estimarse parcialmente. De producirse la ampliación o redistribución de créditos a la que se refiere el apartado 3 del artículo 4, se podrán atender las solicitudes que no pudieron ser estimadas en su integridad, por orden de presentación.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Pagos anticipados

Se realizarán pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados se concederán previa resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.1.uno del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada en los casos en los que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Se anticipará hasta el 90 % del importe de la subvención concedida.

b) Las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) El pago se realizará de oficio, excepto oposición expresa de la entidad interesada, que lo deberá indicar en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud de ayuda.

Artículo 21. Justificación y pago

1. El pago final de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la siguiente documentación:

a) Anexo II de solicitud de pago.

b) Facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

c) Documentación justificativa de los gastos realizados:

• Memoria explicativa de las actuaciones, junto con fotografías de las inversiones realizadas, en su caso. En el caso de la elaboración del plan de protección de datos, copia del plan elaborado, firmado electrónicamente por el prestador del servicio.

• Gastos de reforma del local de negocio: fotografías de las inversiones realizadas. Se deberá entregar una fotografía del local antes de la reforma y otra hecha después.

d) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 23.g) de esta orden.

e) Breve documento explicativo del procedimiento y de la denominación desglosada (cuentas, subcuentas, código...) empleados para mantener los gastos financiados de forma separada en la contabilidad.

2. La presentación de las solicitudes de pago se realizará únicamente a través de medios electrónicos en la forma señalada en el artículo 15 en el plazo que se señale en la convocatoria o, en su caso, el que se fije en la resolución de concesión. No obstante, si el plazo desde la notificación de la resolución hasta la fecha establecida como límite para justificar resultara ser inferior a diez (10) días, el plazo será de diez (10) días contados desde dicha notificación.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La solicitud de pago (anexo II) y la documentación exigida para la fase de justificación podrá presentarse junto con la solicitud de subvención, a opción de la entidad interesada. En este supuesto, podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la subvención.

5. En cuanto a la forma de justificación, deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

6. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en esta orden.

7. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas a nombre de la entidad o empresa solicitante dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria.

8. Solo se admitirán, como documentación justificativa del pago de los gastos, documentos bancarios en los que consten el número de cuenta y la titularidad de las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de las ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde puedan identificarse los pagos en cuestión.

No se admitirán los pagos en efectivo.

9. La unidad administrativa responsable de la instrucción del programa analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

10. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención.

11. Si de la documentación presentada por la persona o entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

Si la cuantía justificada es inferior a la anticipada, procederá el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente, que la beneficiaria podrá ingresar de manera voluntaria según lo previsto en el artículo 24.

12. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago cualquier otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 22. Régimen de incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las ayudas previstas en los dos programas de Aprol-Economía social (códigos de procedimiento TR802G y TR802J).

2. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las subvenciones establecidas en los diferentes programas dirigidos al apoyo a iniciativas de empleo, siempre que haya identidad entre los mismos conceptos subvencionables.

3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio; en especial las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o de otros órganos de la Administración del Estado y de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

g) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad con fondos recibidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De acuerdo con esta obligación, las entidades beneficiarias deberán anunciar en su domicilio social y en los centros de trabajo que están siendo subvencionados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y el SEPE. Para ello incorporarán un rótulo visible al público de tamaño mínimo A3 incluyendo el nombre de la entidad, los logotipos de la Xunta de Galicia, del SEPE y del Ministerio de Trabajo y Economía Social. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la ayuda financiera recibida del SEPE.

Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que constan en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

h) Mantener, por lo menos durante un período de dos años desde la fecha de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial y el empleo generado.

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

i) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 24. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago cualquier otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

4. De conformidad con el artículo 14.1, apartado n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidiesen: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condición exigidos a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 23.c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en los apartados f), g) e i) del artículo 23, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) No estar debidamente inscrita la entidad en el Registro de Cooperativas de Galicia, o en el Registro de Sociedades Laborales de Galicia y Registro Mercantil, según el caso, en la fecha de la solicitud: el reintegro del 100 % de la subvención concedida.

e) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad, previsto en el artículo 23.g): reintegro del 10 % de la subvención concedida.

f) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la subvención prevista en esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

g) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

h) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la forma jurídica, actividad y empleo generado, prevista en el artículo 23.h): reintegro del 100 % de la ayuda.

Artículo 25. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas y entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención, indicando expresamente la persona y entidad beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a la devolución, con expresión de las entidades afectadas, fechas y cualquier otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. Asimismo, deberá contener el detalle de los cálculos efectuados, con indicación de la cuantía que se devuelve. Con la memoria se deberá aportar la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 26. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones podrá utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá requerir en todo momento a documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento.

CAPÍTULO II

Convocatoria de subvenciones para el año 2023

Artículo 27. Convocatoria

Se convocan para la anualidad 2023 las subvenciones reguladas por las bases contenidas en esta orden para la transformación en cooperativas o sociedades laborales de los negocios sin relevo generacional, de las sociedades mercantiles y de las personas trabajadoras autónomas que ya estén ejerciendo una actividad económica.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 28. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de septiembre de 2023, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la Consellería.

Artículo 29. Período de ejecución de las acciones

El período de ejecución de acciones abarcará desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023.

Los servicios y/o inversiones subvencionables deberán estar realizados en el período de ejecución indicado y las facturas deberán estar emitidas en dicho período, al igual que los planes, informes y demás entregables de los servicios realizados.

Artículo 30. Justificación de las acciones subvencionadas

La fecha máxima de presentación de la solicitud de pago y justificación de las acciones subvencionadas serán las señaladas en la resolución de concesión y, en su caso, como máximo el 10 de noviembre de 2023.

Artículo 31. Financiación

El presupuesto total de las subvenciones previstas en esta orden asciende a 2.370.000 €, que se financiarán con cargo al código de proyecto 2021 00067, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Código del proyecto

Importe

11.30.324C.471.0

2021 00067

570.000 €

11.30.324C.771.0

2021 00067

1.800.000 €

Total

2.370.000 €

Los gastos subvencionables del artículo 6 y los incrementos regulados en el artículo 7.2 de esta orden se imputarán a estas aplicaciones presupuestarias de la siguiente manera:

Los conceptos subvencionables establecidos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 6.4 de las bases reguladoras se imputarán al crédito presupuestario 11.30.324C.471.0. Los conceptos subvencionables son los siguientes:

1. Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.

2. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.

3. Obtención de certificaciones de calidad.

4. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.

5. Plan de protección de datos.

El resto de conceptos subvencionables regulados en el artículo 6 de las bases reguladoras se imputarán al crédito presupuestario 11.30.324C.771.0.

La totalidad de los incrementos de la ayuda, regulados en el artículo 7.2 de las bases reguladoras se imputarán al crédito presupuestario 11.30.324C.471.0.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente cobradas, según lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 29 de septiembre de 2021 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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