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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 31 de mayo de 2023 Pág. 33216

III. Otras disposiciones

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2023 por la que se publica la oferta de empleo público de plazas de personal de administración y servicios para el año 2023.

Tanto en el artículo 70 del Estatuto básico del empleado público (Ley 7/2007, de 12 de abril-texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; BOE núm. 261, de 31 de octubre) como el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (DOG núm. 82, de 4 de mayo), establecen la oferta de empleo público como el instrumento de planificación de las necesidades de recursos humanos en el sector público.

En el artículo 12 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre), se establece lo siguiente:

«Artículo 12. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

Uno. Durante el año 2023 solo podrá procederse en el sector público delimitado en el artículo anterior, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

Dos. Para dar cumplimiento a los objetivos sobre la estabilización del personal en el empleo público, dentro de los acuerdos firmados por la Administración general del Estado y por la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aplicarán las disposiciones que se establezcan en la normativa básica del Estado y lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Tres. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal, así como a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Cuatro. Durante el año 2023 la cobertura de puestos de personal en alguna de las entidades del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa básica.

En orden a posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico y según dispone la normativa básica, las mencionadas entidades instrumentales del sector público autonómico podrán efectuar la cobertura de puestos con personal funcionario de carrera, estatutario o laboral con destino en las consellerías u organismos públicos del sector público estatal, autonómico o local que disponga de la titulación requerida para el desempeño del puesto, garantizando en todo caso la publicidad y libre concurrencia.

Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público autonómico a seguir percibiendo y consolidando, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad y la retribución adicional al complemento de destino en la misma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a percibir en el puesto de procedencia, así como el cumplimiento de los requerimientos y prescripciones contenidos en los artículos 58 y 59 de la citada ley.

Dicha adscripción tendrá una duración de dos años prorrogables, será voluntaria y la persona funcionaria continuará en activo en su puesto de origen.

Esta movilidad generará el derecho para el personal del sector público estatal y local a seguir percibiendo, desde la fecha de la toma de posesión en el ente, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo o que se tuviera derecho a percibir en el puesto de procedencia, así como lo que se establezca en acuerdos de reciprocidad entre administraciones.

Cinco. La oferta de empleo público, en el ámbito al que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, será aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, de las consellerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Seis. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario, han de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.

Durante el año 2023 no se procederá en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo anterior a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal ni de personal funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en la restante normativa de aplicación. Estas contrataciones y nombramientos se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En el ámbito al que se refieren las letras b), c), d), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley será precisa la previa y expresa autorización de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. A estos efectos, el departamento o entidad solicitante deberá remitir una memoria justificativa de que la cobertura del puesto no puede realizarse mediante otro sistema y de que resulta absolutamente imprescindible para el funcionamiento del servicio».

En el artículo 36 del mismo texto legal, se establece lo siguiente:

«Artículo 36. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia

Uno. Las universidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la normativa básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos para los cuerpos de catedráticas y catedráticos de universidad y de profesores y profesoras titulares de universidad, así como a las plazas de personal de administración y servicios.

Las correspondientes ofertas de empleo público habrán de ser autorizadas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las mencionadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 34 de la presente ley, y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de reposición de efectivos, las universidades del Sistema universitario de Galicia podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.

Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación mensual que determinen las consellerías competentes en materia de universidades y presupuestos. Mediante resolución de estos centros directivos se podrá volver al sistema anterior en caso de que no se realizasen las mencionadas comunicaciones o se incumpliesen las condiciones establecidas en el párrafo anterior para la suscripción de estos contratos».

La oferta de empleo público para 2023 de la Universidad de A Coruña incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se deben proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso teniendo en cuenta el número de jubilaciones, excedencias, bajas definitivas y reingresos producidos durante el año 2022; las plazas se especifican en el anexo I de esta resolución.

El artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, prevén la reserva de una cuota no inferior al 7 % de las plazas convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, de manera que, cuando menos, el 2 % de las plazas ofertadas sea para ocuparlas personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas sea para cubrirlas personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Se considera personas con discapacidad a las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Deben superar las pruebas selectivas y acreditar no solo su discapacidad, sino también la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas y funciones de la plaza, de manera que se alcance progresivamente el 2 % de los efectivos totales de cada Administración pública.

De acuerdo con todo lo expuesto, y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, emitida la preceptiva autorización por la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, y conforme al Acuerdo del Consello de Gobierno, de 27 de abril de 2023, por el que se aprueba la oferta de empleo público de plazas de personal funcionario de administración y servicios para el año 2023, el Rectorado de la Universidad de A Coruña, en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre,

RESUELVE:

Primero. Publicar la oferta de empleo público de las plazas de personal de administración y servicios de la Universidad de A Coruña para el año 2023 que constan en el anexo I.

Segundo. Las plazas ofertadas por el turno libre constan como vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de esta universidad.

Tercero. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 24 de mayo de 2023

Julio Ernesto Abalde Alonso
Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Acceso libre:

Denominación

Escala

Subescala

Subgrupo

Nº plazas

Técnico/a en química

Técnica

Química de materiales plásticos

A1/A2

1

Técnico en prevención de riesgos laborales

Técnica

Prevención riesgos laborales

A1/A2

1

Arquitecto/a técnico/a

Técnica

Arquitecto/a técnico/a

A1/A2

1

Auxiliar técnico/a de biblioteca

Ayudante/auxiliar

---

A2/C1

5

Técnico/a de laboratorio

Técnica

Química

A2/B/C1

1

Puesto base de relaciones internacionales

General

---

C1/C2

3

Puesto base

General

---

C1/C2

13

Auxiliar de servicios

Técnica

Auxiliar de servicios

C2

3

Total de acceso libre

28

Promoción interna:

Denominación

Escala

Subescala

Promoción subgrupo

Nº plazas

Auxiliares de servicios-C2

Técnica

Conserje

C1

4

Técnico/a audiovisual-C1

Técnica

Medios audiovisuales

A2

1

Analista-programador/a-C1

Técnica

Informática

B

2

Técnico/a de laboratorio-C1

Técnica

Sanitaria

B

1

Técnico/a informático/a-C1

Técnica

Informática

B

11

Técnico/a de laboratorio-C1

Técnica

Electricidad

B

3

Técnico/a de laboratorio-C1

Técnica

Física

B

1

Técnico/a de laboratorio-C1

Técnica

Mecánica

B

3

Técnico/a de laboratorio-C1

Técnica

Química

B

9

Técnico/a de laboratorio-C1

Técnica

Mecánica/eléctrica

B

1

Total promoción interna personal de administración y servicios UDC 2023

36