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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 2 de junio de 2023 Pág. 34064

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Cunca, situado en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra) y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2019/002).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Cunca.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones del parque eólico Cunca, situado en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra) y promovido por Green Capital Power, S.L. (expediente IN408A 2019/002), con una potencia de 22,5 MW.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, sobre fianzas en materia medioambiental, Green Capital Power, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico durante la fase de construcción. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 182.558 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental

5. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

6. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 30.12.2022, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Según las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA) la promotora deberá disponer de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General de Salud Pública de acuerdo con el punto 4 de la DIA.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pliego que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de las normas técnicas aplicables en la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo y las demás que sean de aplicación.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

10. En el caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

11. De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la concesión de la autorización administrativa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las citadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

13. La promotora deberá dar cumplimento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 30.12.2022, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación substancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

15. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

16. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 4.1.2019, Green Capital Power, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación Ambiental

2. El 18.3.2019, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó a la promotora el cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009 de su solicitud. El 21.3.2019 la promotora presentó el justificante del pago de las tasas correspondientes a autorización administrativa de parques eólicos de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 8/2009.

3. El 22.1.2020, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió el documento de inicio ambiental presentado por la promotora a efectos de obtener el documento de alcance al que hace referencia el artículo 34 de la Ley 21/2013.

4. El 16.4.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 (redacción anterior de la ley) donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial

5. El 21.4.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático comunicó a esta dirección general el inicio de trámite de consultas.

6. El 21.7.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental y la relación de organismos que deben emitir informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 21/2013.

El 30.11.2020, la promotora presentó el estudio de impacto ambiental.

7. El 3.3.2021, esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Cunca a la Jefatura Territorial de Pontevedra para la continuación de la tramitación.

8. Mediante la Resolución de 24.3.2021, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, del proyecto del parque eólico Cunca, emplazado en el ayuntamiento de Vila de Cruces de la provincia de Pontevedra (IN408A 2019/02).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5 de abril de 2021. Asimismo, se remitió para exposición al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado Vila de Cruces, y permaneció expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de Pontevedra y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de Pontevedra, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

9. Durante el procedimiento de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de Pontevedra les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Cellnex Telecom, S.A. (Retevisión), Confederación Hidrográfica Galicia Costa, Unión Fenosa Distribución, Agencia Gallega de Infraestructuras, Dirección General de Telecomunicaciones y Ayuntamiento de Vila de Cruces.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Redes de Telecomunicación Gallegas. Retegal, S.A. (2.5.2021), Confederación Hidrográfica Galicia Costa el 13.5.2021 y el 28.9.2022, Unión Fenosa Distribución el 22.4.2021, la Agencia Gallega de Infraestructuras el 19.4.2021, el 22.12.2021 y el 13.9.2022, la Dirección General de Telecomunicaciones el 30.7.2021, y el Ayuntamiento de Vila de Cruces (14.5.2022).

Retevisión I, S.A.U. emitió el 20.5.2021 condicionado relativo al parque eólico. El 29.10.2021, la promotora adjunta acuerdo firmado con la empresa Retevisión I, S.A.U. de fecha de 10.8.2021 en el que se comprometen a ejecutar el parque eólico manteniendo la calidad de la señal.

El Ayuntamiento de Vila de Cruces emitió dos informes (un primer, el 25.5.2021, y un segundo, el 14.5.2022) en los que, además de fijar el condicionado técnico, formula cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y otras varias, entre ellas, el incumplimiento de la distancia reglamentaria a núcleos de población. Al respecto de estas hay que indicar lo siguiente: existe informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población y el resto de cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con el planteamiento de la DIA, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver). En relación al condicionado técnico, la promotora dio respuesta al resto de cuestiones o reparos formuladas por el Ayuntamiento.

10. El 29.11.2022, la Jefatura Territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento.

11. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Emergencias e Interior, Agencia Gallega de Turismo y Augas de Galicia, así como al Ayuntamientos de Vila de Cruces y a la Sociedad Gallega de Historia Natural.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 30.12.2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 2 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por el que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Cunca, en el ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra) (expediente 2020/0011), (DOG nº 9, de 13 de enero de 2023).

12. El 27.1.2023 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió al promotor la documentación técnica refundida para la configuración definitiva del proyecto, resultante de los diversos informes, condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública.

13. El 20.2.2023, Green Capital Power, S.L. presentó el proyecto refundido denominado «Proyecto Refundido. Parque eólico Cunca», firmado por el ingeniero Industrial Gustavo de Domingo Sanz (colegiado nº 1.109 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia) y visado en el referido colegio con el nº BU2000427 de 13.4.2023.

14. El 7.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió las separatas presentadas por la promotora a los siguientes organismos y/o empresas de servicio público: Ayuntamiento de Vila de Cruces.

El Ayuntamiento de Vila de Cruces emitió informes, el 11.4.2023 y el 19.4.2023, en el sentido ya manifestado en los informes emitidos para la primera separata. La promotora dio respuesta al resto de cuestiones formuladas por el Ayuntamiento. Al respecto del resto de cuestiones expresadas por el Ayuntamiento, es necesario indicar lo mismo que lo ya manifestado en la contestación a sus primeros informes recogido en el antecedente noveno.

15. El 4.4.2023, la Jefatura Territorial de Pontevedra realizó un requerimiento a la promotora en relación con el contenido del proyecto de ejecución refundido. El 14.4.2023, la promotora presentó el proyecto refundido denominado «Proyecto refundido. Parque eólico Cunca», firmado por el ingeniero industrial Gustavo de Domingo Sanz, (colegiado nº 1.109 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia) y visado por su colegio el 13.4.2023, excepto el documento nº 8, relativo al proyecto de la subestación, que viene firmado el 10.4.2023 por el ingeniero técnico industrial Javier Sanz Osorio (colegiado nº 6134 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón) y visado por su colegio el 11.4.2023.

16. El 5.4.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial sobre la documentación refundida.

17. El 18.4.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió el informe de referencia del artículo 33.16 de la Ley 8/2009 relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto del parque eólico.

18. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 22,5 MW, según los informe del gestor de la red de 23.5.2019 y de 19.2.2020.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales