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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 15 de junio de 2023 Pág. 37110

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 13 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2023-2025 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2023 (código de procedimiento TR301P).

La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301P para el período 2023-2025, tiene por objeto concretar los criterios que regirán la concesión de ayudas para impartir acciones formativas de formación para el empleo que impliquen compromiso de contratación para las empresas y entidades beneficiarias de las mismas.

Al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden se aprobarán, en su caso, las sucesivas convocatorias para el período de vigencia de las mismas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y la financiación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

La Ley 30/2015 estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional favorecedora de la formación de empleo estable y de calidad garantizando el ejercicio del derecho a la formación de las personas trabajadoras.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula la Ley 30/2015 se considera, en su artículo 8.1.c), la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye, entre otros, los programas formativos con compromiso de contratación. En esta línea, la ley, en su artículo 11.2, contempla los programas formativos que incluyan compromiso de contratación como uno de los pilares de la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla en sus artículos 27 y 28 los programas formativos que incluyan compromiso de contratación.

Asimismo, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, contempla, en su artículo 1.3, los programas formativos con compromiso de contratación.

La finalidad de estos programas formativos consiste en financiar a las empresas para la impartición de acciones formativas dirigidas a formar personas trabajadoras desempleadas en aquellas competencias, habilidades y perfiles laborales específicos demandados por el sistema productivo para la cobertura de un puesto de trabajo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 29 le atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Decreto 69/1993, de 10 de marzo, asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

El presupuesto destinado a las distintas convocatorias que puedan publicarse al amparo de estas bases reguladoras está financiado por fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El Decreto 123/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, atribuye a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación las competencias relativas a la formación profesional para el empleo.

En base a análisis de resultados y la experiencia acumulada en la gestión de anteriores convocatorias, y a los efectos de dotar de una mayor agilidad al procedimiento, se puso de manifiesto la oportunidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la ejecución de programas formativos con compromiso de contratación aplicando el régimen de concurrencia no competitiva.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado, incluyendo aquellos de carácter básico que son de aplicación en la normativa de esta comunidad autónoma y, en consecuencia, a esta orden, contemplando, en su artículo 22, dos formas de procedimiento de concesión de subvenciones: el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento de concesión directa.

El artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, regula el procedimiento de concesión directa.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5.d), que la concesión directa de subvenciones podrá aplicarse, entre otras, a la formación con compromiso de contratación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A tal efecto, el artículo 28.2 del Real Decreto 694/2017, dispone que los programas formativos que incluyan compromisos de contratación podrán financiarse de acuerdo con las formas previstas en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de octubre, cuando se prevea por real decreto la concesión directa de subvenciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.

A su vez el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.m), autoriza la concesión directa de subvenciones a empresas y entidades para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo cuando dichas empresas o entidades adquieran para sí mismas el compromiso expreso de contratar un porcentaje del alumnado formado.

La reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, modifica la redacción del artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de octubre, sin variar, a consecuencia del nuevo redactado, los criterios ya establecidos en lo relativo a la posibilidad de aplicar la concesión directa a la formación con compromiso de contratación.

Vista la viabilidad legal de su aplicación, este procedimiento de concurrencia no competitiva tiene como objetivo la financiación de actividades formativas que no requieren de una valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán en orden de presentación de las solicitudes, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y hasta el agotamiento del presupuesto disponible en cada convocatoria.

El objetivo de esta orden consiste en agilizar el proceso de concesión de subvenciones y ajustar al máximo posible el momento en el que surgen las necesidades de contratación a las que va dirigida la formación, facilitando así la creación de empleo de manera inmediata mediante la contratación directa de un porcentaje de las personas desempleadas formadas y permitiendo crear puestos de trabajo especializados y sostenibles.

La presente norma vincula de manera directa formación y empleo, asociando la necesidad de la empresa de contar con personas trabajadoras cualificadas y adaptadas a sus formas de producción, con la búsqueda activa de empleo por parte de las personas trabajadoras desempleadas.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dispone en su artículo 5.2. que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado, incluyendo aquellos de carácter básico que son de aplicación en la normativa de esta comunidad autónoma y, en consecuencia, a esta orden.

En lo relativo al compromiso de contratación a asumir por las empresas, se aplicaron las modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incluidas en el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

La concesión y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos previsto en los artículos 3 y 4 de la Orden TMS/368/2019. A los efectos de aplicar dicho régimen, los módulos económicos se determinarán aplicando criterios objetivos en atención a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes directos e indirectos de la actividad formativa y en función de la familia o área profesional, y/o la especialidad formativa.

Consecuentemente con todo lo anterior, después de consultar al Consejo Gallego de Formación Profesional y al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las convocatorias públicas de subvención de las acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas y con compromiso de contratación (código de procedimiento TR301P).

Se entiende por unidad formativa de la empresa, la formación con compromiso de contratación impartida con medios propios de la beneficiaria, o a través de una entidad contratada en los términos de esta orden, que tenga por objeto la realización de las acciones formativas solicitadas y relacionadas con su actividad empresarial.

Podrán participar en las referidas acciones formativas reguladas por esta orden aquellos colectivos que, a tales efectos, se determinan en el artículo 28.

2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2023-2025.

Asimismo, con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el año 2023.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras y primera convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación con compromiso de contratación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras desempleadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la contratación.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, mediante concesión directa, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Artículo 3. Financiación

1. Cada convocatoria determinará el importe total del crédito que se destinará a la subvención de las actividades de formación, con indicación de las anualidades en que se distribuirá, las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará, así como la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinadas acciones formativas.

2. Asimismo, cada convocatoria podrá establecer, en su caso, reservas de crédito dirigidas a desarrollar aquellas líneas formativas que, en función de la caracterización de los contenidos de la acción formativa o del perfil del alumnado, requieran de especial apoyo.

Artículo 4. Acciones formativas subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de lo dispuesto en esta orden, y en los términos establecidos en el artículo 28 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia, que guarden relación con la actividad empresarial de las entidades solicitantes y estén incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral.

2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, podrán solicitarse especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

De no existir, por no estar dadas de alta en el catálogo, especialidades formativas que respondan a las necesidades específicas de formación, las empresas podrán solicitar impartir especialidades que, en el momento de presentar la solicitud de subvención, no estén incluidas en él. En este caso, deberá presentarse junto con la solicitud de subvención la propuesta de alta de la nueva especialidad formativa aportando, a estos efectos, la documentación que se referencia en el artículo 9.1.h) de esta orden.

Artículo 5. Compromiso de contratación

1. Cada acción formativa incluirá el correspondiente compromiso de contratación, en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, de un porcentaje del alumnado aprobado y/o formado, que para cada convocatoria se determine.

El compromiso concreto de contratación por acción formativa al que estará obligada la beneficiaria se especificará, para cada convocatoria, en el artículo correspondiente a los límites y criterios particulares a los que estará sujeta a misma.

2. El contrato de trabajo se formalizará según la normativa laboral vigente.

No se podrán suscribir contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, el mínimo de la jornada será del 50 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

3. La contratación deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la acción formativa y deberá realizarse en una ocupación y categoría relacionada con la especialidad formativa impartida. Se entenderá como colocación relacionada aquella que tenga por objeto el desempeño de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa.

La superación del período de dos meses para la formalización del contrato dará lugar a la minoración recogida en el artículo 40 de esta orden. En ningún caso se admitirán contratos formalizados con posterioridad al plazo de seis meses contados desde la fecha de final de la acción formativa.

4. En la memoria técnica del compromiso de contratación a la que hace referencia el artículo 9.1.e) de esta orden, deberá incluirse la siguiente información:

• Exposición de motivos de la necesidad de realizar el proyecto formativo y descripción de las necesidades laborales y las acciones formativas a impartir dirigidas a capacitar al alumnado para desempeñar los puestos de trabajo que se pretenden cubrir.

• Descripción de los perfiles profesionales de las personas trabajadoras que se pretende contratar, así como del proceso de selección del alumnado previo a la formación.

• Tipo y número de contratos laborales comprometidos, con indicación de su duración, de las ocupaciones y categorías profesionales, así como de las localidades y centros de trabajo en los que se localizarán los mismos.

• Número de personas empleadas en el cuadro laboral de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

A estos efectos, en el compromiso de contratación deberá priorizarse el alumnado aprobado sobre el alumnado formado, definida cada una de estas categorías de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 38.4.II de esta orden.

5. Los contratos laborales en que se plasme el compromiso de contratación, de conformidad con el último párrafo del número 4 del artículo 28 del Real decreto 694/2017, se podrán beneficiar de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social o de otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato y de conformidad con la normativa que regule tales incentivos o beneficios.

6. A los efectos del cumplimiento del compromiso de contratación será considerada como contratación la incorporación del alumnado como socia o socio trabajador, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, debiendo aportarse la documentación que acredite dicha incorporación.

7. Las empresas beneficiarias están obligadas, al inicio de la acción formativa, a informar al alumnado de las condiciones básicas de la contratación propuesta y, con carácter previo a su inicio, poner en conocimiento de las personas representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación que se va a ejecutar, así como las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación del alumnado participante en la acción formativa.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación, que adquieran, en el marco de la actividad subvencionada, el compromiso de contratación de las personas trabajadoras aprobadas y/o formadas al que se refiere esta orden.

2. Se entenderá por agrupación temporal de empresas a los efectos de esta orden, cuando distintas empresas pertenecientes a un sector o actividad acrediten la correspondiente agrupación mediante un acuerdo o convenio entre ellas.

En las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación que, como mínimo, deberá ser el del tiempo de duración de la acción o acciones formativas, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

Todas las empresas agrupadas deberán cumplir todos los requisitos de la convocatoria para ser beneficiarias.

Asimismo, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Cada empresa que forme parte de esta agrupación temporal deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Cualquier modificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberá ser previamente solicitada, mediante documento firmado por todos sus miembros, a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para su autorización, y estará sujeta a lo dispuesto en este artículo y en el apartado 7 del artículo 17 de esta orden. Dichos cambios no podrán en ningún caso minorar el compromiso de contratación adquirido por la agrupación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases, las empresas que sean entidades de formación y que sean titulares de centros o entidades de formación inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención.

En este caso será la entidad de formación beneficiaria la que se haga cargo de la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación, pudiendo asumir dicho compromiso mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación laboral.

Las entidades de formación, con la excepción establecida en el apartado 4 de este artículo, deberán estar inscritas con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.

4. Las beneficiarias deberán disponer, bien por sí mismas o mediante acuerdo con una entidad de formación, del equipamiento e instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la impartición de las especialidades formativas solicitadas en su programa formativo, así como de los recursos humanos requeridos de acuerdo con la normativa reguladora.

Las empresas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas utilizando los medios de ejecución propios o contratados establecidos en el artículo 20.

Cuando, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.1.h) de esta orden, se soliciten especialidades formativas o itinerarios formativos no incluidos en el Catálogo de especialidades formativas, la inscripción deberá formalizarse, caso de que se autorice la solicitud, con anterioridad al inicio de la acción formativa.

5. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden de bases, las empresas y entidades que, en los seis meses anteriores a la solicitud, hubieran reducido su plantilla de personal en un porcentaje igual o superior al 15 %. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta las personas con contrato indefinido, no siendo computables las extinciones de contrato por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes, ni las bajas producidas por voluntad propia de la persona trabajadora, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo I de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las exigencias de este apartado podrán realizarse comprobaciones por muestra estadística durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, de las cuales podrán derivar, en su caso, las consecuencias señaladas en el artículo 8.2 de esta orden para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.

En su caso, estas actuaciones de comprobación podrán efectuarse por otra entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.

Capítulo II

Inicio del procedimiento. Presentación y tramitación
de las solicitudes de subvención

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

Caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente estas, continuándose con la tramitación del resto del expediente.

No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de enmienda, las solicitudes presentadas fuera de plazo.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Las empresas o entidades de formación podrán formular una única solicitud de subvención para cada una de las líneas formativas que, en su caso, se establezcan en cada convocatoria, e incluirán en ella, dentro de su capacidad real de ejecución respecto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con el compromiso de contratación al que se obliga, todas y cada una de las acciones formativas incluidas en esa línea para las que solicita subvención.

Para los posibles efectos de superación, en su caso, del límite máximo del importe de subvención a conceder que se establezca en cada convocatoria, o de agotamiento del presupuesto disponible, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que estas figuren ordenadas según criterio de mayor a menor preferencia.

No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que para cada convocatoria se establezca.

3. La solicitud, que incluirá la ficha de las acciones formativas que se pretende impartir (anexo II), deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 8. Declaración responsable que forma parte de la solicitud

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o conceder otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

f) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

g) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales e instalaciones en las que se desarrollarán las acciones formativas serán las adecuadas a tal fin, y, en el caso de las entidades de formación, aquellas para las que están inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y que son aptos para impartir la formación y cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas, las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa.

h) Que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.

i) Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a la disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

j) Que, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.9 de la presente orden, las huellas digitales del alumnado y personal docente registradas por la propia entidad formadora para el seguimiento y control de las actividades formativas presenciales se corresponden con las de las personas que dicen ser.

2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Ficha de la acción formativa (anexo II).

b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poderes o cualquier otro medio válido en derecho).

c) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud en nombre y representación de la agrupación, en el caso de agrupaciones temporales de empresas.

d) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante o de los estatutos sociales debidamente legalizados.

e) Memoria técnica explicativa del compromiso de contratación del alumnado, firmado por la persona o personas representantes de la empresa o empresas vinculadas al proyecto presentado, que deberá incluir la información detallada en el artículo 5.4 de esta orden.

Este compromiso, de conformidad con el artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, lo deberán adquirir la/s empresa/s beneficiaria/s con respecto a sí mismas, salvo que se trate de entidades de formación, supuesto en que serán estas las que asumirán la responsabilidad del cumplimiento del compromiso de la contratación, así como de la ejecución de la actividad formativa subvencionada.

f) Para todas las especialidades, excepto en caso de que la formación se desarrolle en centros ya inscritos para impartir la especialidad formativa, relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo, así como una descripción de las aulas y talleres, indicando sus metros cuadrados y adjuntando planos oficiales de las instalaciones donde esté previsto impartir la formación.

g) En el caso de solicitudes conjuntas de agrupaciones temporales de empresas deberá aportarse:

• Documento de constitución de la agrupación, en el que deberá constar la persona designada como representante de la misma.

• Convenio entre las partes que hacen la solicitud conjunta que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación que, como mínimo, deberá ser el del tiempo de duración de la acción o acciones formativas, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias.

• Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar el convenio, en nombre y representación de la entidad, para cada una de las entidades que formen parte de la agrupación.

• Comprobación de datos para pluralidad de solicitantes (anexo IV).

h) Cuando se soliciten especialidades formativas no incluidas en el Catálogo de especialidades formativas a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que a continuación se referencia, en los términos recogidos en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

• Solicitud de alta de la nueva especialidad formativa.

• Propuesta de programa formativo.

• Ficha con la propuesta de la nueva especialidad formativa.

• Informe motivado de la necesidad de dar de alta la nueva especialidad formativa en el Catálogo de especialidades formativas.

A estos efectos, la actualización del citado catálogo y las correspondientes altas y bajas de especialidades, serán realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/especialidades-formativas, está disponible para su consulta una guía informativa con las actuaciones a realizar para dar de alta nuevas especialidades formativas en el Catálogo de especialidades formativas.

El informe motivado y los programas que se citan en la guía deberán ser remitidos en soporte informático editable a los efectos, en los términos del artículo 6 de la Orden TMS/283/2019, de la correspondiente gestión y tramitación de los procesos de alta, modificación y reactivación, segundo proceda, de la especialidad o itinerario formativa.

Las acciones formativas objeto de financiación no podrán en ningún caso iniciarse con carácter previo a la finalización favorable del proceso de alta, modificación o reactivación que corresponda.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo I) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo II), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a los efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos I y II, con independencia, en su caso, de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 13 de la presente orden.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria hasta la fecha límite que en ella se determine.

Si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 13. Régimen de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o, en su caso, a través del programa de notificación genérico de la aplicación FORMAN, https://emprego.xunta.es/forman, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.

Únicamente en caso de que no fuera posible, por problemas técnicos acreditados que imposibilitaran la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, el interesado podría realizar su presentación por medio de los trámites comunes de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), a través del procedimiento PR004A.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Capítulo III

Instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 15. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Formación para el Empleo, que será competente para revisar las solicitudes que se presenten, analizar los proyectos formativos, verificar el cumplimiento de los requisitos y formular la propuesta de resolución.

El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en la presente orden.

2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se seguirá el procedimiento de concesión directa, en los términos establecidos en los artículos 19 y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Presentada una solicitud de subvención, se procederá a su estudio y revisión. Serán objeto de desestimación todas aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos para su concesión.

4. Las solicitudes de subvención se tramitarán y se resolverán de acuerdo con el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que la solicitud y la documentación a aportar estén completas. En caso de que fuera necesaria la enmienda de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a efectos de determinar el orden de prelación antes citada, la de su enmienda.

5. Las ayudas se concederán a las personas solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta orden, siguiendo el orden de prelación temporal de la presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto disponible o, en su caso, el final del plazo límite de presentación de solicitudes.

El agotamiento del crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y procederá la inadmisión de todas las solicitudes presentadas que no fueran tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa.

En el supuesto de que, en atención a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 9.1.g) de esta orden, la solicitud de subvención incluya la propuesta de alta de nuevas especialidades en el Catálogo de especialidades formativas, no podrá emitirse la resolución de concesión de subvención hasta que se produzca el alta de la nueva especialidad en el catálogo. Esta circunstancia no alterará el orden de prelación de las solicitudes según el apartado 4 de este artículo.

6. En el supuesto de oponerse a la consulta o, en su caso, de no prestar el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 10 de esta orden, las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las entidades recogidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. La propuesta de resolución se generará en función de los criterios establecidos en el primer párrafo del apartado 5 de este artículo.

A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente orden, dictará la resolución correspondiente.

8. De producirse disponibilidades de crédito a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o a consecuencia de posibles minoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación temporal de la presentación electrónica de las solicitudes hasta agotar el nuevo crédito.

9. En los supuestos en que en el referido procedimiento de selección de las acciones formativas se agote el crédito de alguna anualidad presupuestaria de la correspondiente convocatoria, caso de ser esta plurianual, se entenderá que se podrán seleccionar las acciones formativas para ser impartidas en otro ejercicio presupuestario diferente del solicitado, salvo que en su solicitud la entidad manifieste expresamente que no se acepta cambio de anualidad, caso en que se entenderá que desisten de su solicitud de ayuda para la acción formativa afectada.

10. Asimismo, de incluir la convocatoria diferentes líneas de formación y caso de que se agotara el crédito reservado para alguna de ellas, podrá utilizarse el crédito disponible en las otras líneas para atender a las solicitudes de subvención que correspondan a la línea para la que se consumieron los fondos previstos.

11. En su caso, cada convocatoria podrá establecer un plazo máximo para iniciar, una vez notificada la resolución de concesión de subvención a la beneficiaria, la impartición de las acciones formativas incluidas en el expediente resuelto favorablemente. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar, previa resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, a la revocación de la resolución de concesión con la consiguiente disponibilidad del importe del crédito concedido.

Artículo 16. Determinación de la subvención

1. El anexo III de cada convocatoria incluirá los módulos económicos específicos establecidos como límite máximo a solicitar para cada familia profesional o especialidad formativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

A los efectos del previsto en esta orden, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

2. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de participantes previstos, del número de horas de la acción formativa, y de los módulos económicos específicos solicitados por participante y hora de formación recogidos, para cada familia o área profesional, o especialidad formativa, en el anexo III de cada convocatoria.

El importe económico del módulo a aplicar en la impartición de los módulos transversales será el mismo que el correspondiente a los módulos económicos correspondientes a la especialidad formativa que se imparta.

Los módulos transversales podrán impartirse en la modalidad de teleformación. En este caso el módulo económico a aplicar será el 70 % de la cuantía de dicho módulo para la modalidad presencial.

3. Realizada la acción formativa, la liquidación de la subvención se efectuará en función de las personas participantes que hubieran finalizado la formación, en los términos contemplados en el capítulo VI de esta orden.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 17. Resolución

1. Instruido el expediente, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.

La resolución de los expedientes de ayudas le corresponderá, una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención competente, a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, por delegación de la persona titular de la consellería.

2. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional.

3. El plazo para resolver y notificar será de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Dicho plazo se suspenderá, cuando deba requerirse a la entidad interesada la enmienda de deficiencias o la aportación de documentos y elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la entidad interesada.

Transcurrido el plazo de un mes para resolver sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida, con indicación de las acciones formativas subvencionadas y el importe del presupuesto aprobado para cada una de ellas. Asimismo incorporará, en su caso, las obligaciones y determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la empresa beneficiaria.

5. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su aceptación, a través de la aplicación informática SIFO; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tácitamente aceptada.

La aceptación de la concesión de la subvención implica que la beneficiaria reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas concedidas, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.

6. En el supuesto de que las empresas beneficiarias decidan renunciar, parcial o totalmente, de manera sobrevenida con posterioridad a su aceptación a través de la aplicación SIFO, solo se considerarán causas justificadas las siguientes:

• Imposibilidad acreditada de encontrar alumnado suficiente para comenzar la acción formativa. Esta imposibilidad se justificará mediante una memoria explicativa de las actuaciones realizadas y de los medios aplicados para la cobertura de las plazas en la que deberán documentarse las acciones de difusión y publicidad realizadas al efecto y las peticiones de personas candidatas efectuadas a las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.

• Imposibilidad acreditada de contratar personal docente que cumpla los requisitos exigidos para impartir la especialidad formativa. Esta imposibilidad se justificará mediante una memoria explicativa de las actuaciones realizadas y de los medios aplicados para la contratación del personal docente en la que deberán documentarse las acciones de difusión y publicidad realizadas al efecto y los trámites efectuados para la contratación del profesorado.

• Por circunstancias de gravedad y excepcionalidad sobrevenidas debidamente acreditadas.

La empresa estará obligada a comunicar su renuncia motivada en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca la circunstancia causante. Dicha renuncia deberá presentarse a través de la aplicación informática de notificación genérica FORMAN, https://emprego.xunta.es/forman, accediendo al menú «Documentación -> Remitir documentación», para, tras indicar el expediente y acción formativa correspondiente, seleccionar en el campo «Tipo de anexo» el epígrafe «Solicitud de renuncia a curso».

En el caso de no producirse una renuncia expresa, si la acción formativa no da comienzo en la fecha de inicio prevista, bien inicialmente o bien en las sucesivas solicitudes de cambio aceptadas por la Administración, una vez transcurridos cinco días hábiles desde la fecha en que esta debería haberse iniciado el órgano gestor podrá iniciar la tramitación de dicha renuncia.

La Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación deberá dictar resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las renuncias por causas no justificadas que fueran comunicadas fuera del plazo establecido o que se produzcan, entre otras causas, por haber solicitado acciones formativas por encima de la capacidad formativa, podrán dar lugar a la pérdida del derecho de la beneficiaria a obtener una subvención para impartir acciones formativas con compromiso de contratación, procedimiento TR301P, en la convocatoria inmediatamente siguiente a la que tuvo lugar el incumplimiento.

La penalización establecida en el párrafo anterior se aplicará en aquellos supuestos en que el número de acciones formativas renunciadas por causas no justificadas, sea igual o superior al 20 % del número de acciones formativas que estaba previsto impartir en base a la subvención concedida.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

8. En aplicación de la Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualquier otra de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada empresa o entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes del final del citado plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. La modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha en la que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa, la solicitud se entenderá como desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al punto de presentación de la solicitud de modificación.

Artículo 18. Recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las empresas y entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial de la Consellería de Empleo e Igualdad en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Capítulo IV

Medios de ejecución, documentación, derechos y obligaciones

Artículo 20. Medios de ejecución de las acciones formativas

1. Las empresas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o podrán recurrir a su contratación, por una sola vez, siempre que resulten adecuados a tal fin, en los términos de la letra a) del número 2 del artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En caso de que las empresas beneficiarias opten por la contratación para impartir la formación, que podrá ser del 100 % de la actividad formativa subvencionada, deberán comunicárselo a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación con anterioridad al inicio de la acción formativa y suscribir un contrato por escrito con una entidad de formación inscrita para impartir la formación.

2. En el supuesto de que la empresa beneficiaria sea una entidad de formación, no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.

3. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la empresa beneficiaria no se considerará subcontratación, entendiéndose a estos efectos por contratación de personal docente la contratación de personas físicas.

4. La beneficiaria deberá contar con medios propios que le permitan desarrollar las funciones de planificación y coordinación del proyecto, y asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, debiendo garantizar, tanto esta como, en su caso, el subcontratista, el desarrollo y realización de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

5. Las beneficiarias desarrollarán las acciones formativas en sus instalaciones.

En caso de que las beneficiarias carezcan de instalaciones idóneas para la impartición del proyecto formativo, se podrá autorizar su impartición en las instalaciones de un centro inscrito en Galicia en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo.

Los centros y entidades donde se imparta la formación deberán estar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representación legal en que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición.

Si las acciones formativas tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura solo podrá ser sustituida, en los siguientes supuestos, por alguno de estos documentos:

a) Centros de titularidad municipal: certificación de la persona titular de la secretaría municipal en que se acredite que los lugares de impartición de las acciones formativas son aptos para esta finalidad.

b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios etc.): cualquier otro documento que acredite suficientemente su idoneidad para impartir formación.

En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.

6. Para el caso de que las beneficiarias hayan comunicado que la impartición de la formación se efectuará a través de la contratación con entidades de formación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades beneficiarias deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas, de diferentes proveedores no vinculados entre sí, con carácter previo a la contratación del servicio, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, en los términos del artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las ofertas presentadas deberán contener los mismos conceptos ofertados.

7. En caso de que la subcontratación sea con entidades vinculadas, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la autorización previa de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación emitido en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la solicitud de autorización.

Se entenderán por empresas vinculadas aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Las empresas beneficiarias no podrán exceder los límites en la imputación de costes relativos a la subcontratación de la docencia a través de un servicio externo. A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 21. Información y documentación para la gestión de la ejecución de las acciones formativas

1. Los datos correspondientes a la gestión de las acciones formativas deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación pone a disposición de las entidades y centros de formación.

2. Como mínimo cinco días hábiles antes del inicio de cada acción formativa deberá incorporarse al sistema informático SIFO la siguiente información:

a) La relación nominal del alumnado seleccionado con indicación de su DNI.

En una acción formativa no se podrán compaginar los perfiles de persona alumna y personal docente, ni el de persona alumna con el de personal de apoyo.

b) Los instrumentos de evaluación válidos y fiables a aplicar, con un sistema de puntuación y corrección objetivo.

c) La relación de personal docente, con especificación de sus DNI, que va a impartir la acción formativa con la relación de los contenidos que impartirá cada uno de ellos, haciendo constar su formación metodológica y la documentación acreditativa de su formación y experiencia cuando esta no esté en poder de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

d) La identificación, con especificación del DNI, del personal de preparación de clases y tutorías para el refuerzo formativo y la impartición de la docencia.

e) La identificación del personal, con especificación de sus DNI, que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

f) Las fechas de inicio y final de la acción formativa, así como el horario de impartición.

g) La planificación temporal de la acción formativa, incluidos los módulos transversales, indicando, asimismo, la previsión de visitas didácticas a realizar a lo largo del curso.

h) El compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todas las personas que participan en la acción, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, a sus contenidos, a sus resultados y a la calidad del profesorado.

i) El seguro de accidentes de las personas participantes.

3. El día de inicio de cada acción formativa se introducirá en el sistema informático SIFO la siguiente información:

a) Certificación justificativa de su comienzo y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos relacionados en el apartado 2 de este artículo.

b) Certificación acreditativa y firmada por el alumnado del cumplimiento del deber de informar al alumnado de las condiciones básicas de la contratación propuesta descritas en el artículo 5 de la presente orden.

De acuerdo con el establecido en el artículo 23.1 de esta orden, no podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.

4. En el momento de la incorporación del alumnado a la acción formativa se le requerirá a este la siguiente documentación que se incorporará al expediente electrónico localizado en la aplicación informática SIFO.

a) Ficha individual que, a los efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a solicitud de la persona interesada, deberá incluir la dirección de correo electrónico de las personas participantes en la actividad formativa.

b) Copia del DNI.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación correspondiente.

En su caso, documentación acreditativa de haber iniciado y tener pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros y siempre y cuando estos se correspondan con los requisitos exigidos para poder asistir a la actividad de formación.

d) Documentación acreditativa necesaria para la exención del módulo formativo transversal, en su caso.

e) Documento de autorización de captura de la huella digital, según modelo disponible en la aplicación informática SIFO, debidamente firmado.

Este documento deberá ser firmado igualmente por el personal docente que participe en la acción formativa.

f) Documento firmado por la persona alumna de haber sido informada sobre los derechos y obligaciones de la empresa y del alumnado por participar en la acción formativa.

g) Documento informativo firmado por la persona alumna, de que fue informada de los requisitos necesarios para poder participar en la acción formativa.

h) Documento firmado por la persona participante, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos, autorizando la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa.

Asimismo, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 30 de esta orden, en el plazo de tres días hábiles desde que sean efectivas, deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente y actualizarse en el sistema informático SIFO las bajas de personas alumnas y las fechas en las que estas se produzcan.

5. Mensualmente se aportará la siguiente información:

a) De haberse producido incidencias en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte informático, partes diarios y mensuales de asistencia en el modelo generado por la aplicación informática SIFO firmados por el alumnado participante y por el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la beneficiaria.

Dichos partes deberán identificar las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas y minutos de ausencia.

b) Comunicación de las incidencias producidas, en su caso.

6. En el plazo de dos meses desde la finalización de la acción formativa, se deberá:

a) Completar cualquier información relativa al final de la acción formativa en la aplicación informática SIFO.

b) Proceder a la justificación de la realización de la acción formativa a efectos de liquidación en los términos recogidos en el artículo 38 de esta orden.

7. La no comunicación de la información o aportación de la documentación requerida en los plazos establecidos implicará la aplicación, en su caso, de las minoraciones recogidas en el artículo 40 de esta orden.

Artículo 22. Requisitos a cumplir en relación con el personal formador

1. Toda persona que fuera validada como formadora por una unidad administrativa de una administración pública competente en materia de formación profesional para el empleo para impartir una determinada especialidad formativa se entenderá que cumple con los requisitos para impartirla, en la modalidad para la que fue validada, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante el período que se determine en cada una de las convocatorias.

2. Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica establecido en el artículo 31 de la orden, deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación que se establecen en el apartado anterior.

Asimismo, podrá impartir este módulo el personal inscrito en el Registro de Personal Docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género (códigos de procedimiento SI500A y SI500B). La resolución de inscripción en el registro será condición suficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 23. Obligaciones de las empresas en la ejecución de las acciones formativas

Las entidades podrán ejecutar las acciones formativas en el período comprendido entre la fecha de aceptación de la resolución de concesión de la subvención y la fecha límite que para cada convocatoria se determine.

Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y sin perjuicio de las determinadas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Realizar la ejecución del expediente subvencionado de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se establezcan en la orden de bases y en la correspondiente convocatoria.

La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas autorizadas.

No podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.

2. Comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación la obtención de subvenciones o ayudas para esta misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

3. Exponer en el tablón de anuncios del centro en el que se imparta la formación, y, en su caso, en su página web, el programa completo de la acción formativa, el porcentaje del compromiso de contratación en relación con el alumnado que tenga la consideración de aprobado y/o formado, los derechos y obligaciones del alumnado, así como la relación del personal docente, las fechas de impartición y el horario de la acción formativa.

En el anuncio deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la acción subvencionada, incluyéndose en él el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que la financian.

Esta información deberá estar redactada en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se publique en otros idiomas.

4. Informar al alumnado del alcance y objetivos de la formación y de los requisitos necesarios para poder participar en la actividad formativa. Asimismo, deberá informarse al alumnado si los módulos transversales se imparten en la modalidad de teleformación.

De la comunicación a las personas asistentes de dicha información deberá quedar constancia mediante escrito firmado por el alumnado que se incorporará al expediente electrónico recogido en SIFO.

5. Respetar el carácter gratuito de la formación para el alumnado.

6. Informar a las personas participantes en situación de desempleo de las ayudas y becas que pueden solicitar a los servicios de Formación para el Empleo y Orientación de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad localizados en aquellas provincias en que tenga lugar la formación, y facilitarles apoyo para la cobertura telemática de la solicitud normalizada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Abonar mensualmente la remuneración del personal formador a través de transferencia bancaria. No exime de esta obligación el hecho de que la empresa beneficiaria no percibiera los anticipos previstos en esta orden.

8. Someterse a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, y facilitar toda la documentación que, a tales efectos, se les requiera.

9. Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control de asistencia del alumnado y del personal docente compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

A estos efectos, el control de asistencia se realizará mediante control biométrico y controles de asistencia que deberán firmar diariamente al inicio y al finalizar la actividad (de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde), y cuatro veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida: al inicio y al fin de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde.

Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de presencia, de entrada y salida diaria, mediante el control biométrico y, simultáneamente y con carácter subsidiario, mediante partes de asistencia.

A los efectos de poder efectuar dicho control de asistencia, el alumnado participante y el personal docente podrán registrar su huella digital en la propia entidad formadora con carácter previo a la fecha de inicio o de incorporación a la acción formativa. En este caso, tanto el alumnado como el personal docente deberá ser informado de la necesidad de captar su huella para poder realizar el seguimiento y control de asistencia a la actividad formativa, así como la finalidad y destino de la impresión digital recogida, y otros aspectos básicos relativos a la protección de datos personales, debiendo firmar el modelo informativo y de autorización de captura de la impresión digital que está disponible para su descarga en el sistema informático SIFO.

La correspondencia entre las impresiones digitales y la persona que identifican se acreditará mediante declaración responsable de la entidad, cuyo contenido deberá respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tanto la declaración responsable como el documento de autorización de captura de la huella digital debidamente firmado, se deberán añadir al expediente de la acción formativa a través de la aplicación informática SIFO. La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidieran o limitaran tendrá los efectos recogidos en el artículo 8.2 de la presente orden.

10. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa, como el riesgo in itinere en concepto de desplazamiento al lugar de impartición de las clases teóricas, prácticas, visitas didácticas, tutorías y pruebas presenciales.

Su duración abarcará el período de la acción formativa, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión ninguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

a) En el caso de muerte: 60.000 €.

b) En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

c) Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

11. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse para los bienes y las personas cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa.

No se admitirán pólizas con franquicias.

12. Poner a disposición del alumnado los materiales didácticos que se precisen para la adecuada realización de la formación, así como los equipos necesarios tanto para la realización de las prácticas como para su protección y seguridad, de lo que deberá quedar constancia documental, que se incorporará al expediente electrónico de SIFO, firmada por cada uno de los alumnos y alumnas.

13. Comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de dos días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o, caso de no tener conocimiento previo, de un día hábil desde que se produzca.

14. Comunicar a los servicios de Formación para el Empleo y Orientación de las jefaturas territoriales de la provincia en que tenga lugar la acción formativa, con cinco días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar, la realización de viajes o visitas de carácter didáctico.

Estas actividades solo podrán denegarse mediante resolución motivada cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

15. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano competente de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

16. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo, de manera que exista pista de auditoría adecuada.

17. Para el caso del personal interno vinculado a la impartición de la docencia, la entidad deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente, para acreditar las horas diarias dedicadas por cada persona a estas labores de preparación y tutoría, y las tareas realizadas con indicación de su coste.

18. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos los usuarios y usuarias, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

19. Efectuar cuando menos dos cuestionarios sobre la valoración de la acción formativa por parte del alumnado a realizar durante el primer cuarto de la acción formativa y al final de esta.

Asimismo y para esta finalidad, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad realizará al final de la acción formativa una encuesta electrónica de evaluación de calidad y captura de los resultados de las mismas a cubrir por las personas participantes.

20. Verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad sigue en alta en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y que el programa de alta no difiere del programa autorizado.

No serán subvencionadas las acciones formativas que en el momento de su inicio no estuvieran de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas.

21. Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a cumplir por el alumnado.

En el proceso de liquidación de la subvención, no serán objeto de cómputo en la determinación del importe a liquidar aquellos alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la acción formativa.

No obstante lo dispuesto en el anterior párrafo, podrán participar en una acción formativa, y generarán derechos liquidatorios para la entidad, de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden, las personas candidatas que hayan iniciado y tengan pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros y siempre y cuando estos se correspondan con los requisitos exigidos para poder asistir a la actividad de formación. Estas personas en el supuesto de cumplir los requisitos establecidos en la orden reguladora (procedimiento TR301V) tendrán derecho a la percepción de becas y ayudas.

Asimismo, mediante una instrucción de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación y a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales que regulen el acceso a esta formación, podrán admitirse otros colectivos que no cumplan los requisitos de acceso y que, en su caso, podrán tener derecho a la percepción de becas y ayudas.

En ningún caso, con las excepciones citadas, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad adquirirá ninguna responsabilidad respecto de aquellas personas que pudieran participar en la formación sin reunir los requisitos de acceso exigidos para ser persona destinataria de la formación o los establecidos por las especialidades formativas a impartir. Tampoco será responsable en el supuesto de que la formación se hubiera impartido sin cumplir los requisitos exigibles de conformidad con la normativa aplicable.

En este sentido, no se expedirán diplomas ni certificados de ningún tipo a las personas alumnas que participen en la formación sin reunir los referidos requisitos, ni se asumirá ningún tipo de responsabilidad económica derivada de su participación, lo que incluye que no tendrán derecho a percibir ningún tipo de becas y ayudas.

Para el caso concreto del alumnado admitido inmerso en un proceso de homologación de estudios extranjeros, el reconocimiento oficial de la formación estará condicionado a que se produzca la convalidación u homologación de dichos estudios. Caso de que finalmente esta no tenga lugar, el curso de formación para el empleo realizado se tendrá, a los efectos de la expedición del diploma o certificado oficial, como no efectuado, generando no obstante para la entidad derechos liquidatorios de acuerdo con los criterios establecidos a estos efectos en esta orden.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar por escrito los términos de este apartado, con las especificidades aplicables a la correspondiente especialidad formativa, a todas las personas que participen en el proceso de selección del alumnado, con constancia firmada que acredite la recepción y comprensión de este comunicado.

Artículo 24. Derechos y deberes del alumnado

1. La formación será gratuita para todo el alumnado participante en las acciones formativas realizadas al amparo de esta orden.

2. El alumnado desempleado que cumpla los requisitos establecidos por la correspondiente normativa reguladora, tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que se establezcan por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo (procedimiento TR301V).

3. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para una acción formativa no podrá asistir en ningún caso a otra simultáneamente.

Será excepción a este criterio la asistencia a cursos de formación no formal; supuesto en el que podrá asistir simultáneamente hasta un máximo de dos acciones formativas, siempre que exista compatibilidad horaria entre ambas actividades y que la convocatoria de la programación de formación no formal permita dicha simultaneidad.

Tampoco podrá causar baja en una acción formativa financiada dentro de esta programación para acceder a otra diferente financiada con fondos públicos, salvo autorización expresa previa de la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación y por causas excepcionales debidamente justificadas.

Las beneficiarias informarán a todo el alumnado de esta incompatibilidad antes del comienzo de cada acción formativa a través de un medio que permita acreditar y dejar constancia de tal comunicación.

4. El alumnado participante tendrá la obligación de:

• Asistir y de seguir con aprovechamiento la acción formativa.

• Registrar su asistencia y seguimiento de la acción formativa mediante el uso de aquellos sistemas de control de presencia establecidos en esta orden y que, a tales efectos, aplique la entidad formadora.

• Facilitar, según lo dispuesto en el artículo 21 de esta orden, y en los plazos que en ella se establecen, la documentación que le tiene que ser requerida por la entidad de formación.

• Responder al formulario de la encuesta de evaluación de la calidad de la acción formativa que se le remitirá por vía telemática al final de la actividad formativa, o, en su caso, se le entregará en soporte de papel para su cobertura.

5. Serán causa de exclusión:

a) Por incumplimientos horarios o de asistencia:

I. Incurrir en un número de faltas de asistencia superior al 25 % de las horas lectivas, sean estas justificadas o no. Para estos efectos se computarán como faltas de asistencias tanto las ausencias a una jornada como los tiempos de incumplimiento horarios.

Se entenderá por incumplimiento horario cuando, sin causa justificada, la suma de los minutos de retraso en la hora de entrada y de los de antelación en la salida en relación con el horario oficial establecido, así como de las ausencias durante parte de las horas lectivas, sea superior a 15.00 minutos por cada día lectivo.

II. Incurrir en siete incumplimientos horarios en un mes, sin justificación.

La justificación de los incumplimientos horarios deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo. Las personas alumnas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar los justificantes a la beneficiaria. Una vez transcurrido este plazo sin que los hubieran presentado, la falta será considerada como sin justificar.

III. La impartición de la formación mediante aula virtual, caso de que esta se autorice en la correspondiente convocatoria, se entenderá como formación presencial y le serán de aplicación los criterios recogidos en los apartados I y II.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, la relación de causas que se consideran justificadas figuran relacionadas en el artículo 39.1 de esta orden.

b) Por causas disciplinarias:

I. Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la entidad formadora.

II. La falta de aprovechamiento de la acción formativa o mostrar un comportamiento indebido que dificulte u obstaculice su normal desarrollo.

III. Negarse a efectuar los controles biométricos de asistencia o los que, en su caso, procedan.

IV. No entregar la documentación necesaria requerida por la entidad formadora o la unidad administrativa correspondiente para dar cumplimiento a la normativa aplicable.

V. No cumplir ni respetar las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes para hacer frente, en su caso, a emergencias sanitarias, así como las debidas normas de higiene y salubridad.

VI. Simultanear, con las excepciones establecidas en esta orden, acciones formativas de formación profesional para el empleo. En este caso, la exclusión se aplicará a las acciones formativas a las que se hubiera incorporado más recientemente la persona alumna.

El procedimiento a seguir para dilucidar si procede la exclusión será el siguiente:

• El proceso se iniciará mediante solicitud debidamente motivada presentada por la persona beneficiaria.

• En el plazo de cinco días hábiles desde la presentación de la solicitud, la persona propuesta para exclusión será objeto de audiencia por el órgano instructor, el servicio de Formación para el Empleo y Orientación de la provincia en que tenga lugar la acción formativa, después de la que esta unidad formulará su propuesta de resolución.

• La resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

• Durante la tramitación del procedimiento la persona alumna que lo motiva podrá ser suspendida de asistencia a la acción formativa hasta la notificación de la resolución definitiva, contra la cual, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada las personas interesadas.

Capítulo V

Ejecución de las acciones formativas

Artículo 25. Acciones formativas

1. A los efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y capacidades profesionales necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la contratación.

La acción formativa está constituida por el contenido específico de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por los módulos transversales a los que se refiere esta orden.

2. Todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, y su programa, duración, contenidos y requisitos serán los establecidos en él, y comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo establecido de acuerdo con su nivel y grado de dificultad.

Las especialidades formativas se programarán completas.

En el supuesto de que la especialidad a impartir no esté dada de alta en el Catálogo de especialidades formativas, la empresa solicitante deberá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.h), elaborar un programa formativo que presentará junto con la solicitud de subvención a los efectos de que desde la Subdirección General de Formación para el Empleo se realice la tramitación necesaria para su alta en el Catálogo de especialidades formativas.

3. Las acciones formativas se impartirán en modalidad presencial y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 26 de esta orden.

4. Las acciones formativas podrán impartirse en jornadas de mañana, tarde o mañana y tarde, no estando permitida su realización en horario nocturno. A estos efectos, se entiende como horario nocturno el período de tiempo comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Las sesiones de formación no podrán superar las 8 horas por día y las 40 horas semanales. En todo caso deberá cumplirse el descanso mínimo de 12 horas a contar desde la finalización de una sesión formativa y el comienzo de la siguiente.

Salvo autorización de la Subdirección General de Formación para el Empleo otorgada a través de la aplicación informática SIFO y previa solicitud de la empresa beneficiaria, presentada con una antelación mínima de tres días hábiles en relación con la fecha en que serán de aplicación los cambios solicitados, las fechas y horarios de las acciones formativas no podrán ser objeto de modificación respecto de lo indicado en el anexo II o, en su caso, de lo autorizado posteriormente a consecuencia de otras solicitudes de cambio presentadas.

5. Con carácter excepcional y tras solicitud de la empresa beneficiaria debidamente justificada mediante memoria explicativa de la necesidad, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación podrá autorizar la realización de acciones formativas que, total o parcialmente, se impartan dentro del horario nocturno establecido en el apartado 4 de este artículo.

6. Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases reguladoras establecerán el intervalo de fechas autorizado para el comienzo y final de las acciones formativas.

7. Todas las acciones formativas deberán incluir las evidencias necesarias que permitan comprobar los resultados del aprendizaje.

A estos efectos, y sin perjuicio de un mayor número de controles que a tales efectos puede establecer el programa de formación de cada especialidad, deberá realizarse, finalizada la impartición de los contenidos específicos de la especialidad formativa, un control de evaluación de los conocimientos adquiridos por las alumnas y alumnos participantes.

Para superar con aprovechamiento a acción formativa, el alumnado deberá superar el control de evaluación final y, en su caso, el resto de los controles establecidos en el programa de formación, alcanzando un mínimo de 5 puntos sobre 10 en cada uno de ellos.

Artículo 26. Modalidades de impartición

1. Las acciones formativas objeto de financiación por esta orden deberán impartirse en la modalidad presencial.

2. Si así lo establece la respectiva convocatoria, las beneficiarias podrán hacer uso del aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo utilizando el campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad pondrá a disposición de las empresas beneficiarias.

Artículo 27. Difusión de las acciones formativas

Las entidades beneficiarias podrán realizar actividades de difusión y promoción de las acciones formativas previas a la selección del alumnado en aquellos medios y canales que consideren convenientes. La difusión garantizará la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, y del uso de un lenguaje no sexista.

En estos anuncios deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, y se incluirá en ellos el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que financian la formación.

En el anuncio, que deberá estar redactado en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se acompañe la publicación en otros idiomas, deberá especificarse como mínimo:

• La entidad beneficiaria, con indicación del teléfono y/o correo-e de contacto.

• Las plazas existentes y el carácter gratuito de la formación.

• La acción formativa de que se trata, con indicación del código y denominación de la especialidad formativa, el número de horas, la modalidad de impartición y la fecha prevista de inicio.

• El perfil requerido al alumnado.

• El compromiso de contratación asumido.

Artículo 28. Personas destinatarias de la formación y definición de persona alumna

1. Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada, en la fecha de su incorporación a la acción formativa.

No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo determine y, en particular, en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

2. Si durante el desarrollo de la acción formativa alguna persona alumna cambia su situación laboral a ocupada, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia y finalizar con aprovechamiento el curso.

3. Asimismo, previa conformidad de la beneficiaria de la subvención, podrán participar en las acciones formativas las personas demandantes de servicios previos al empleo, en los términos que establezcan los instrumentos de coordinación del Sistema nacional de empleo.

La participación en la acción formativa de personas incluidas en este colectivo no supondrá ninguna minoración del compromiso de contratación asumido.

4. Tendrán la condición de personas alumnas, las que cumplan los requisitos de acceso a la acción formativa correspondiente y fueran seleccionadas a través de un procedimiento realizado de conformidad con lo establecido en la presente orden.

Artículo 29. Selección del alumnado

1. Las entidades beneficiarias podrán emplear para la selección de las personas trabajadoras desempleadas el método de selección directa o el método de selección a través de oficina de empleo. Ambos métodos podrán aplicarse de manera sucesiva pero no simultánea.

2. Las entidades beneficiarias que se acojan a su derecho de selección directa del alumnado desempleado deberán remitir el acta de selección a la oficina de empleo competente para su validación. La selección de las personas destinatarias de la formación deberá ajustarse a los requisitos de participación establecidos en esta orden.

De acogerse al derecho a la selección directa del alumnado, las entidades priorizarán en la participación en los correspondientes procesos selectivos a las personas trabajadoras desempleadas que ejerzan su derecho de elección de centro a través del portal de empleo de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, https://emprego.xunta.es/diplos, o a través de la red de oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia.

3. Si las entidades beneficiarias no eligen el procedimiento de selección directa del alumnado, o bien escogiéndolo no alcanzaran el número mínimo de participantes, deberán efectuar los siguientes trámites:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda y mediante el impreso normalizado establecido al efecto, un listado de personas que cumpliendo lo dispuesto en esta orden para ser destinatarias de la formación se adecúen, en base a los requisitos de acceso, al perfil requerido para la realización de la acción formativa.

La beneficiaria, al haber adquirido un compromiso de contratación ligado a la impartición de la acción formativa, podrá solicitar específicamente a la oficina de empleo que no se incluyan en el listado personas demandantes de servicios previos al empleo.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada acción formativa y convocará, mediante cualquier medio que, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acredite su recepción, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección a realizar por la entidad formadora, que deberá ser visada previamente por la oficina de empleo.

Los órganos competentes de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrán acceder a las bases de datos de las administraciones públicas para comprobar la situación laboral de las personas trabajadoras a efectos de su selección para asistir a la acción formativa.

c) Remitido el listado de las personas preseleccionadas a la entidad solicitante, esta procederá a la selección del alumnado mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes y de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de las personas candidatas antes de su realización.

Del proceso de selección y de su resultado se levantará el correspondiente acta en el modelo normalizado establecido a tal efecto.

En la realización de las pruebas de selección podrá estar presente una persona representante de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo solo podrán ser rechazadas para la realización de la acción formativa cuando concurran causas justificadas que así lo determinen y sean perfectamente acreditadas por la beneficiaria, y, en todo caso, cuando incumplan los requisitos para participar en la correspondiente especialidad formativa.

e) En caso de que ninguna persona demandante propuesta por la oficina de empleo superara dichas pruebas, o que transcurrieran 15 días naturales desde que se realizó la petición de personas candidatas por parte de la entidad beneficiaria sin que la oficina de empleo remitiera personas demandantes de empleo, o que las personas demandantes enviadas, junto con aquellas otras pertenecientes a otros colectivos cuya participación se permite en esta orden de bases, sean insuficientes, la oficina de empleo deberá intentar nuevos sondeos entre personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo, que no respondan a los criterios que empleó en el sondeo inicial y entre los que podrán incluirse:

• Sondear por estudios cursados, ocupación o experiencia profesional afines, relacionados con la especialidad a impartir.

• Aumentar el ámbito geográfico del sondeo.

4. Si a pesar de lo anterior, no se cubren las plazas, la entidad beneficiaria podrá realizar la correspondiente convocatoria pública a través de aquellos medios de comunicación y canales que consideren convenientes u optar por la selección directa, previa comunicación a la oficina de empleo.

Los anuncios de la convocatoria pública podrán efectuarse por cualquier medio de comunicación (prensa escrita, carteles, folletos, internet, correo electrónico, telefonía, redes sociales, radio, televisión y medios de comunicación análogos a los anteriores). En ellos se aplicarán los criterios y deberá hacerse constar la información relacionada en el artículo 27 de esta orden, relativo a la difusión de las acciones formativas, con indicación expresa de la dirección del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora en que estas tendrán lugar y un teléfono y/o correo-e de contacto.

5. Del resultado del proceso de selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección del alumnado, con independencia del tipo de metodología de selección empleado, con la finalidad de que el personal técnico de esa oficina o del servicio territorial de que dependa pueda validar el acta de selección en el plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción del documento.

La validación del acta de selección supone un requisito previo e imprescindible para que pueda comenzar la acción formativa, por lo que la comunicación a la oficina de empleo deberá realizarse previamente a la fecha de inicio de la actividad.

6. Cuando se seleccione o inicien una acción formativa personas que no cumplen los requisitos exigibles para participar en dicha actividad de formación, deberá procederse a su inmediata baja como alumnas.

7. Las personas que hubieran realizado una acción formativa y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar otra acción formativa en la que se imparta la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dadas inmediatamente de baja.

Además, en este supuesto el alumnado correspondiente no tendrá derecho a percibir ninguna de las becas y ayudas que se financian en el marco del procedimiento TR301V.

Se exceptúan del anterior aquellos supuestos en que exista normativa específica que obligue al reciclaje formativo de un determinado colectivo y así lo acredite la entidad o centro de formación.

Las personas candidatas a asistir a la formación deberán ser informadas de lo dispuesto en este apartado en el momento de realización del proceso de selección, debiendo quedar constancia documental de que recibieron esta información.

Artículo 30. Aforo, incorporaciones y suspensiones

1. Cada convocatoria establecerá el número máximo de participantes que podrá participar en una acción formativa, así como, en su caso, el número mínimo de personas alumnas necesarias para poder iniciar la acción formativa.

2. En ningún caso el número de alumnas y alumnos participantes en una acción formativa podrá ser superior al del alumnado presupuestado.

3. De no incorporarse el alumnado seleccionado o de producirse bajas dentro del primer cuarto de la acción formativa, podrán, respectivamente, darse de alta o sustituirse por nuevas personas alumnas hasta alcanzar la cifra de personas alumnas solicitadas, siempre que, a juicio de las personas responsables de la entidad de formación, las personas que se incorporen puedan, una vez superadas las pruebas de nivel correspondientes, seguir las clases con aprovechamiento y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial.

4. A los efectos de incorporar alumnado dentro del primer cuarto de duración de la acción formativa, se podrá incluir como suplentes en la relación de personas participantes hasta un 20 % más de los previstos, que podrán cubrir posibles bajas al inicio de la acción formativa y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada.

5. Cada nueva alta o baja de alumnado que se produzca en la acción formativa deberá ser actualizada en el sistema informático SIFO y comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo de tres días hábiles desde que esta tenga lugar.

Artículo 31. Módulos formativos transversales

1. En todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente orden, será obligatoria la impartición del módulo transversal denominado Inserción laboral, sensibilización ambiental y en la igualdad de género (FCOO03), de diez horas de duración, de las cuales cuando menos dos horas deberán referirse a la igualdad de género, vinculada con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica.

Asimismo, las entidades deberán impartir obligatoriamente un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de 3 horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX23), y de 8 horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX24).

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma en materia de igualdad, la formación en materia de igualdad consecuencia de la impartición, según el caso, de los módulos FCOO03 y FCOXXX23, o FCOO03 y FCOXXX24, incluirá obligatoriamente un mínimo de 5 horas (2+3) en aquellas acciones formativas en que se impartan especialidades formativas de duración menor o igual a cincuenta horas, y un mínimo de 10 horas (2+8) para aquellas especialidades que superen dicha duración.

2. La documentación de referencia de dichos módulos se podrá consultar en el apartado de módulos transversales de la página web:

https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/modulos-transversais

3. El alumnado que esté en posesión de un diploma oficial que acredite haber realizado una formación en materia de igualdad de duración igual o superior a las horas establecidas para estos módulos, o que ya haya cursado el módulo que correspondiera a la duración de la acción formativa en que esté participando, no podrá realizarlo de nuevo.

En el supuesto de que no exista constancia en la aplicación informática SIFO de su realización, deberán justificar a través de dicha aplicación su realización a los efectos de no volver a cursarlo.

Se informará a todo el alumnado de esta circunstancia de manera que quede constancia, además de que, en estos supuestos, no tendrá derecho a percibir becas y ayudas por este concepto. Las entidades y centros de formación tampoco tendrán derecho a que se les financie en la parte proporcional al alumnado en que concurran estas circunstancias.

4. Los módulos transversales podrán impartirse en la modalidad de teleformación. En este caso les será de aplicación para la determinación del importe de la subvención el módulo económico establecido en el artículo 39 de esta orden.

5. La impartición de los módulos formativos transversales relacionados en el apartado 1 de este artículo, podrá realizarse en cualquier momento dentro del intervalo de fechas de la acción formativa, sin que pueda simultanearse la impartición de los contenidos específicos de los módulos transversales con los contenidos propios del programa formativo de la especialidad.

6. La posibilidad de contratación del alumnado a los efectos de que la entidad beneficiaria cumpla con su compromiso de contratación no estará supeditada a que el alumnado realice o supere los módulos a que se refiere este artículo.

Artículo 32. Seguimiento y control de las acciones formativas

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad aplicarán un sistema de seguimiento y control, que incluirá, entre otras actuaciones, visitas presenciales.

Durante las visitas podrán solicitarse a las entidades las evidencias físicas relativas a la actividad formativa que se consideren oportunas, recoger testimonios del alumnado sobre el desarrollo de la acción formativa y tomar imágenes fotográficas del material, equipamiento e instalaciones necesarias para impartir la formación.

En su caso, las citadas actuaciones de seguimiento y control podrán ser realizadas por una entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.

2. Las entidades impartidoras deberán poner a disposición de las jefaturas territoriales o, de ser el caso, de la unidad administrativa o de la entidad pública o privada que corresponda, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden y utilizando a tales efectos la aplicación informática SIFO, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por las personas técnicas de seguimiento que visiten la acción formativa.

En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de las personas técnicas con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

3. Las personas encargadas del seguimiento y control verificarán la realización de la actividad y realizarán las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, de manera que la entidad beneficiaria deberá colaborar con estas actuaciones de manera diligente y aportando, a tal efecto, cuanta documentación fuera requerida.

4. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no pudieran ser enmendadas en el plazo concedido al efecto y que impidan el normal desarrollo de la actividad o incidan negativamente en su calidad docente, podrá procederse su cancelación previa resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Artículo 33. Prácticas no laborales

1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse en empresas, conforme al artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de acuerdo con los requisitos del programa, respetando su duración y previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación que deberá ser puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas.

Se podrán realizar en cualquier especialidad, estarán vinculadas con la acción formativa realizada y su externalización tendrá carácter voluntario para las entidades impartidoras y obligatorio para el alumnado en caso de que la entidad opte por su realización.

2. Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, a través de la aplicación SIFO, a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas.

b) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

c) Fechas, lugar de realización, horario y duración.

d) Documento acreditativo de que el seguro de accidentes y la póliza de responsabilidad civil a los que se refiere el artículo 23, están vigentes y cubren la realización de las prácticas durante todo el período de su realización.

e) Declaración responsable de la persona representante legal en que se indique:

• Que se dispone de comunicación previa o licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, que haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas.

• Que la empresa en que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. Las prácticas no laborales deberán realizarse dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

4. La beneficiaria deberá introducir en el sistema informático SIFO los datos relativos al alumnado que desarrolle el módulo de prácticas.

5. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos que, al respecto, se establezcan en el programa de la especialidad.

6. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a las personas participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto sobre becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

7. Antes del comienzo de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, y el/los nombre/s de la/s empresa/s en que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

8. Las empresas en que se realicen las prácticas comunicarán a los representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, las fechas y el horario de realización.

9. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.

Artículo 34. Diplomas

1. Finalizada la acción formativa, dados de alta en SIFO los resultados individuales obtenidos por el alumnado en los diferentes controles y pruebas de evaluación de la acción formativa, y previa solicitud de la beneficiaria, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación procederá a emitir los correspondientes diplomas de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.

La solicitud de los diplomas, a realizar a través del sistema informático SIFO, incluirá una declaración de la solicitante de que requirió a cada persona alumna a acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso exigidos para cursar la especialidad formativa impartida.

2. Para tener derecho a diploma el alumnado deberá cumplir los requisitos de acceso exigidos para asistir a la acción formativa, finalizándola con aprovechamiento, de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 25.7 de esta orden, y con una asistencia del 75 % de la duración de la especialidad formativa.

A los efectos del derecho a diploma, los porcentajes del aprovechamiento no precisarán computar, para su cálculo, las horas correspondientes a los módulos transversales.

3. La Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación determinará el modelo del diploma a entregar en el que en todo caso deberá constar:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna o alumno.

b) La denominación de la especialidad formativa y de la entidad que la imparte.

c) Las horas de impartición.

d) El lugar y las fechas de realización.

e) El programa y contenidos de la acción formativa.

f) Los logotipos de la consellería de la Xunta de Galicia y de los organismos que financien las acciones formativas.

g) Los módulos de formación transversal impartidos, con indicación de su duración en horas, en caso de haberse realizado.

4. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si la solicita, una certificación por las horas y módulos que hubiera superado.

5. Tanto la emisión de los diplomas como, de ser el caso, la expedición de certificados por las horas y módulos realizados se efectuará en soporte electrónico.

Artículo 35. Evaluación de la calidad de las acciones formativas

1. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las empresas beneficiarias responsables de la ejecución de las acciones formativas realizarán y presentarán con la justificación de la subvención, y a través de la aplicación SIFO, un informe final de evaluación de la formación que ejecuten.

2. Asimismo, deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser enmendadas dentro del período de realización de la acción formativa, y quedando reflejadas las actuaciones llevadas a cabo para tal fin en la memoria final.

En todas estas intervenciones deberá quedar constancia, en su caso, de la muestra representativa sobre la que se realizaron las actuaciones.

3. Las empresas beneficiarias deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, de su aprendizaje y evaluación. De dicha actividad darán cuenta en la memoria final de evaluación que incluirá obligatoriamente información de los siguientes criterios e indicadores básicos:

• Número total de cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por el alumnado en cada acción formativa, y porcentaje respecto del total de personas participantes formadas en cada acción.

• Resultados de la evaluación del aprendizaje del alumnado de cada acción formativa que incluirá el número y porcentaje de aptos y no aptos sobre el total de personas participantes formadas.

• Resultados de otras actuaciones de evaluación desarrolladas en el programa de formación.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad velará por la calidad de la formación profesional para el empleo y las entidades y centros de formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que, a tal fin, podrá dictar la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, en las que concretarán los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa para evaluar los grupos de formación.

Artículo 36. Contratación del alumnado

1. La contratación comprometida, efectuada de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 5 de la presente orden, se realizará en el plazo de dos meses desde la finalización de la acción formativa y, en todo caso, dentro del plazo límite que, en su caso, se determine para cada convocatoria.

A solicitud de la beneficiaria y por causas excepcionales debidamente acreditadas y motivadas, dicho plazo podrá ampliarse en dos meses previa resolución al respecto de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

2. No se abonará la liquidación final mientras la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo que avalen el cumplimiento del compromiso de contratación.

3. De no poderse efectuar la contratación comprometida por no existir el suficiente número de personas alumnas aprobadas o formadas al final de la acción formativa, o por renunciar estas expresamente al puesto de trabajo ofertado, la beneficiaria deberá, a los efectos de la cobertura de los puestos de trabajo comprometidos, solicitar a la oficina de empleo, mediante la presentación de una oferta de empleo, un listado de personas que acrediten una formación igual o equivalente a la requerida para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

La necesidad de la cobertura de uno o más puestos de trabajo mediante personas candidatas solicitadas a las oficinas de empleo deberá acreditarse documentalmente en el momento de justificación de la subvención.

4. En caso de extinción del contrato de trabajo del personal objeto del compromiso de contratación con anterioridad a la finalización del período exigido en esta orden y por las causas previstas en la normativa laboral vigente, la empresa beneficiaria deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, con indicación y acreditación documental de las causas que originaron la extinción y justificación del inicio del proceso de sustitución de la persona que causó baja, en el plazo de tres días desde que esta tuvo lugar.

A estos efectos, se atenderá al siguiente criterio de priorización y actuación:

1) Se deberá ofertar la cobertura del puesto de trabajo vacante al alumnado aprobado que no fue contratado inicialmente.

2) En el caso de no ser posible a contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al alumnado formado no contratado inicialmente.

3) De no poder realizarse la cobertura del puesto vacante aplicando los criterios recogidos en los apartados 1) y 2), la entidad beneficiaria deberá solicitar de la oficina de empleo, mediante la presentación de una oferta de empleo, un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

5. En su caso, la imposibilidad de hacer efectiva la contratación mediante el alumnado aprobado o el alumnado formado, deberá acreditarse documentalmente ante la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

6. Excepcionalmente, de no poderse efectuar la contratación comprometida aplicando el criterio establecido en los apartados 3 y 4 de este artículo, la empresa beneficiaria podrá solicitar a la Subdirección General de Formación para el Empleo autorización para la selección directa de personas candidatas, siempre y cuando estas acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

7. La Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, a través del personal que tiene adscrito en los servicios centrales y territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad, efectuará las comprobaciones que considere necesarias con la finalidad de verificar el efectivo cumplimiento del período de duración de la contratación realizada.

Capítulo VI

Pago, justificación y reintegros

Artículo 37. Pago de la subvención

1. Dictada y notificada la resolución de concesión, las entidades, una vez conste la aceptación tácita o expresa de la subvención, podrán solicitar el pago de un anticipo con carácter previo al inicio de la actividad por un importe máximo del 25 % de la subvención concedida.

2. Una vez acreditado el inicio de la acción formativa, la beneficiaria podrá solicitar el pago de un segundo anticipo de hasta el 35 % adicional. Este 35 % adicional se calculará sobre el importe global concedido para la acción formativa concreta a la que se refiera.

3. En el caso de no existir la solicitud de anticipo del 25 % previa al inicio de la actividad y una vez acreditado el inicio de la acción formativa, se podrá solicitar de manera conjunta un anticipo de hasta el máximo del 60 % del importe concedido.

4. Los anticipos deberán solicitarse a través de la aplicación informática SIFO.

5. En aplicación del artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la cuantía del importe de los referidos anticipos podrá calcularse sobre la base del importe concedido para el total del proyecto formativo, entendido este como el conjunto de las acciones formativas objeto de la subvención, si así lo solicita la entidad beneficiaria.

A estos efectos, se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución de la primera acción formativa subvencionada.

6. Los pagos de los anticipos se harán efectivos, en atención a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación por la empresa beneficiaria de la documentación requerida para formular la solicitud de anticipo.

7. El resto del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la realización de toda la actividad formativa del expediente subvencionado.

Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la justificación presentada.

8. En aplicación del artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, las entidades con ánimo de lucro quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización y cobro de los anticipos.

Artículo 38. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

La justificación de la subvención se ajustará a lo dispuesto en las leyes 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el pago de la misma tenga lugar mediante módulos económicos.

2. La justificación de la subvención de cada acción formativa se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la orden TMS/368/2019 y deberá realizarse dentro del plazo de dos meses desde su finalización y a través de la aplicación informática SIFO.

En su caso, este plazo podrá ser objeto de ampliación en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36.1 de esta orden y por el período que se determine en la correspondiente resolución.

3. El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones y su comprobación técnico-económica será el Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo.

4. A los efectos de esta comprobación la beneficiaria de la subvención deberá presentar la siguiente documentación:

I. Memoria de actuación justificativa, firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la concesión de la subvención, en las bases reguladoras y en la convocatoria, con indicación de las actividades realizadas, el programa completo de la formación impartida, con detalle de la planificación temporal y del profesorado que lo impartió, los resultados obtenidos y las competencias adquiridas por el alumnado al final de la formación.

La memoria incluirá la certificación de ejecución y finalización de cada acción formativa, con indicación de las personas participantes y de su condición de desempleadas en el momento de su inicio, así como de las personas contratadas en cumplimiento del compromiso adquirido a tal efecto y del tipo de contrato formalizado con cada una de ellas.

Asimismo, deberá incluir la relación de las actuaciones de evaluación y seguimiento del alumnado desarrolladas, con indicación de las pruebas y controles realizados, y el acta firmada de las evaluaciones efectuadas con los resultados obtenidos.

Además de la aportación documental del acta, los resultados de las pruebas y controles de aprendizaje a las que hace referencia el artículo 25.7 de esta orden deberán estar mecanizados en la aplicación SIFO.

Igualmente, formará parte de esta memoria la documentación que a continuación se relaciona:

– Cuestionarios realizados por el alumnado durante la realización de la acción formativa.

– Informe de evaluación y control de la calidad de la acción formativa y documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación llevadas a cabo al que se refiere el artículo 35 de la presente orden.

II. Memoria económica justificativa del coste de la acción formativa con expresión de la cuantía global de la subvención justificada, firmada por la persona responsable de la beneficiaria, que incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Cuadro resumen por cada persona alumna que incluya el número de horas lectivas efectivamente realizadas, el número de horas relativas a las faltas de asistencia y su porcentaje en relación con las horas lectivas.

En la información deberá identificarse al alumnado según la categoría de participante, formado y aprobado, definida de acuerdo con el siguiente criterio:

▪ Alumnado participante: personas alumnas que inician la acción formativa. Se incluirán en este epígrafe aquellas personas que se incorporen a la acción formativa con posterioridad a su inicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de esta orden.

▪ Alumnado formado: personas participantes que cumplieron con el requisito de asistencia al 75 % de la duración total de la acción formativa

▪ Alumnado aprobado: personas participantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.7 de esta orden, finalizaron con aprovechamiento la acción formativa y asistieron al 75 % de la especialidad formativa incluida en la acción formativa.

Cada persona alumna se identificará con un único perfil de los citados. En este sentido se sobreentiende que el alumnado aprobado cumple con los requisitos descritos para el alumnado participante y formado; y que el alumnado formado es a su vez participante.

Asimismo, en su caso, documentación explicativa de los abandonos producidos. Para los casos que a continuación se citan, y a los efectos de la liquidación de la subvención a la que hace referencia el artículo 39, deberá aportarse la documentación que se relaciona:

• En los supuestos de abandono por colocación deberá aportarse la documentación justificativa de la colocación.

• En los casos de baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en cualquiera de los supuestos relacionados las personas afectadas hubieran realizado un mínimo del 10 % de la acción formativa, documentación justificativa de esta circunstancia.

b) Cálculo de la cuantía global de la subvención justificada que corresponda en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en esta orden.

En caso de que fuera concedida una subvención complementaria para costes derivados de la adaptación de la acción formativa para la participación de personas con discapacidad, deberá añadirse el cálculo correspondiente a la financiación adicional reconocida.

En su caso, las entidades deberán solicitar expresamente, junto con la presentación de la justificación de realización de la actividad subvencionada, la aplicación de la garantía de percepción del mínimo del 75 % del importe inicialmente concedido a la que hace referencia el artículo 39.10 de esta orden. Esta solicitud deberá acompañarse de una certificación firmada con el importe de los gastos reales efectuados por la entidad. Asimismo, y a efectos de verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de subvenciones de Galicia, deberán conservar, en los términos y plazos establecidos en el apartado 9 de este artículo, los justificantes de gastos y de aplicación de los fondos recibidos para la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) En caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad o en el supuesto de no prestar el consentimiento al que se refiere el artículo 10 de esta orden, deberán presentar certificado de estar al corirente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos que financiaran la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

e) Declaración responsable de que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y fueron efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, incluyendo la totalidad de los salarios y/o facturas del personal vinculado a la docencia, con indicación expresa de que los importes abonados cumplen con la normativa vigente, así como, en su caso, con los convenios colectivos que sean de aplicación.

f) Caso de haberse producido incidencias en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo informático de soporte, partes diarios de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberán identificar de manera veraz las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas y minutos de ausencia.

g) Relación nominal de la plantilla vinculada a la docencia que participó en la acción formativa, con indicación expresa de si se trata de personal asalariado mediante contrato mercantil, persona socia de la beneficiaria, persona autónoma o personal interno de la entidad formadora contratado para la formación.

Se incluirán en esta relación las personas formadoras, personas tutoras-formadoras internas y externas, así como el personal que, no teniendo el carácter de persona formadora o tutora-formadora de la acción formativa, realizó tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado.

h) Inventario del material entregado al alumnado que incluya la firma de recepción individualizada.

i) En su caso, si las empresas beneficiarias imparten la formación mediante la contratación con centros o entidades de formación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, relación de ofertas solicitadas en los términos establecidos en el artículo 20.6 de esta orden.

j) Indicación expresa de si se concertó, total o parcialmente, la prestación o adquisición de servicios o suministros necesarios para la impartición de la acción formativa subvencionada con una persona o entidad vinculada con la beneficiaria.

k) Declaración responsable de no exceder los límites en la imputación de costes relativos a la subcontratación de la docencia a través de un servicio externo. A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

III. Justificación del cumplimiento del compromiso de contratación que se realizará mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales registrados en el Servicio Público de Empleo. Las empresas beneficiarias deberán acreditar la situación de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social por el tiempo estipulado en el contrato, para lo cual deberán presentar la relación nominal de personas trabajadoras (RNT) en el tiempo durante las cuales permanezcan contratadas.

En su caso, de haber solicitado a la oficina de empleo, mediante la presentación de una oferta de empleo, personas candidatas para efectuar la contratación comprometida, acreditación documental de que no existía el suficiente número de personas alumnas aprobadas o formadas al final de la acción formativa para cumplir el compromiso de contratación asumido, o que se produjeron renuncias al puesto de trabajo por parte del alumnado que cumplía con los requisitos para ser contratado.

En el supuesto de renuncias, deberá aportarse, debidamente firmada, la oferta de trabajo efectuada a las personas alumnas que rechazaron la propuesta de contratación.

5. Si como resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación la unidad administrativa competente comprueba que el importe liquidable de la acción formativa fue inferior a la subvención concedida, se abonará únicamente el importe efectivamente justificado.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta se hubiera presentado, se requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o al inicio del procedimiento de reintegro.

La dirección general de Formación para el Empleo y Orientación, previa solicitud de la entidad beneficiaria, podrá autorizar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Si la documentación presentada fuera insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se pondrán en conocimiento de la persona beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean enmendadas.

Los órganos competentes de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrán acceder a las bases de datos de las administraciones públicas para comprobar la situación laboral de las personas trabajadoras contratadas y verificar el cumplimiento del compromiso de contratación asumido por la persona beneficiaria.

7. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a los mismos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 37 de esta orden.

8. Una vez examinada y comprobada la documentación presentada se dictará la resolución de liquidación final que será notificada a las entidades beneficiarias.

Asimismo, para la determinación de la liquidación final se tendrán en cuenta, en su caso, las minoraciones que correspondan consecuencia del incumplimiento de compromisos asumidos.

Caso de que la liquidación practicada fuera inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro.

9. Las beneficiarias estarán obligadas a conservar, durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, a contar desde la liquidación final de la subvención, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta su concesión y la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

Dicho plazo se computará a partir del momento en el que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

Se incluye en este apartado la obligación de mantener la adecuada pista de auditoría a la que se refiere el artículo 23.16 de esta orden.

10. La aplicación de la justificación a través de los módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación vigente en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en el referente a la contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social, facturación y subcontratación.

Artículo 39. Liquidación de la subvención

1. La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas participantes que hubieran realizado las acciones formativas, atendiendo a las horas lectivas realizadas y según los módulos económicos establecidos.

En ningún caso la liquidación resultante podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

Para determinar el número de horas computables, únicamente se tendrán en cuenta las efectivamente realizadas por el alumnado y que consten debidamente acreditadas a través de los diferentes medios de control de asistencia admitidos establecidos en esta orden. En el caso de existir discrepancia entre las acreditaciones allegadas, se utilizará para la determinación del coste el número de horas que resulte inferior.

A la suma de las horas computables indicadas en el párrafo anterior, se sumarán las faltas de asistencia justificadas hasta un máximo del 25 % del total de horas de la acción formativa.

A estos efectos, se considerarán justificadas las siguientes causas:

• Enfermedad o accidente acreditados.

• Consulta médica propia o de familiares hasta el primer grado o personas a su cargo.

• Nacimiento de hijo o hija y supuestos de acogimiento o adopción.

• Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado. Hasta 2 días hábiles en la misma localidad y 3 días hábiles en distinta localidad.

• Asistencia a exámenes finales y otras pruebas de aptitud, de carácter oficial.

• Citación administrativa o judicial.

• Permiso por violencia de género.

• Las actividades vinculadas con la conciliación familiar por cuidado de hijos/as y/o personas acogidas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado al cargo de la persona alumna, siempre que resulte acreditada debidamente tanto la causa como el vínculo familiar en los términos de la normativa aplicable.

• Entrevista de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización.

La justificación de las ausencias deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia.

A los efectos del cómputo del referido 25 % del total de horas de la acción formativa se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención las faltas de asistencia sin justificar que se produzcan dentro de los límites establecidos en el artículo 24.

2. Se considerará que una persona finalizó la formación cuando hubiera asistido, al menos, al 75 % de la impartición de la acción formativa, incluidas, en su caso, las prácticas no laborales.

Para alcanzar dicho porcentaje no se tendrán en cuenta las horas relativas a los módulos transversales, si bien serán computables para el cálculo del coste subvencionable.

Se considerará que finalizaron la acción formativa quienes tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo. Asimismo, tendrán esta consideración aquellas personas participantes que hubieran causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en cualquiera de los supuestos relacionados hubieran realizado un mínimo del 10 % de las horas lectivas de la actividad formativa.

A efectos del cálculo de la liquidación siempre que un alumno o alumna, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 34 de esta orden, tenga derecho a diploma, será subvencionable.

3. A los efectos de la determinación del módulo económico a aplicar, la impartición de la formación que se realice mediante aula virtual, caso de que esta se autorice en la correspondiente convocatoria, tendrá la consideración de presencial.

4. Los módulos transversales podrán impartirse en la modalidad de teleformación. En este caso el módulo económico a aplicar será el 70 % de la cuantía de dicho módulo para la modalidad presencial y no podrá ser superior a 7,5 €.

5. En caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y después de solicitud expresa de la entidad beneficiaria, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente a la contratación del apoyo necesario para la adecuada participación en la acción formativa de las personas con discapacidad.

La memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en el plazo máximo de 15 días naturales desde la incorporación a la acción formativa de la persona con discapacidad.

Para la financiación de estos costes adicionales se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por los conceptos de personal de apoyo y adaptación curricular o del material didáctico. El importe adicional se calculará en función del coste unitario por cada hora lectiva de la acción formativa en la que deba participar la persona o personas con discapacidad, independientemente del número de personas alumnas con discapacidad.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad, cada convocatoria establecerá un coste unitario por hora lectiva.

6. De producirse abandonos que den lugar a bajas no computables ni justificadas, con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 15 % con respecto al número de participantes que hubieran comenzado las acciones formativas, excluidos aquellos que incumplieran los requisitos y condiciones de la convocatoria, en los términos señalados por el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de manera que esos abandonos se tengan en cuenta para el cálculo del coste subvencionable con el límite de esa desviación y con el mismo criterio que si se tratara de un abandono por colocación.

7. A efectos del cálculo de la liquidación no se tendrán en cuenta aquellas personas participantes que tuvieran que abandonar la formación por incumplimiento de las condiciones de la convocatoria o por no cumplir los requisitos exigidos para poder participar en la acción formativa.

8. El cálculo de la liquidación se realizará multiplicando el módulo económico de la especialidad, área o familia profesional, según se determine en la convocatoria, por el número de personas alumnas que finalizaron la formación y por las horas de formación computables de cada persona alumna.

9. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Según lo previsto en el artículo 29 de dicha ley y en el artículo 42 de su Reglamento, en la gestión de la subvención se deberá tener en cuenta que se consideran gastos subvencionables los realizados en el plazo establecido por las convocatorias y se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquiera persona, Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta orden, sobre incumplimiento de obligaciones y reintegro, en el momento de la liquidación se garantizará, previa solicitud de la beneficiaria, la percepción de un mínimo del 75 % del importe inicialmente concedido por cada acción formativa impartida, si esta finaliza con un número de personas alumnas equivalente, cuando menos, al 50 % del número de plazas inicialmente programadas, y se cumple el compromiso de contratación asumido.

A estos efectos, y de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 2 de este artículo, tendrá la consideración de alumnado finalizado aquel que abandonó la acción formativa durante su impartición por acceder a un empleo así como las personas participantes que hubieran causado baja por enfermedad o accidente acreditado y siempre que, para cualquiera de los supuestos citados, la persona alumna hubiera realizado un mínimo del 10 % de la acción formativa.

La aplicación de esta garantía está condicionada a lo dispuesto en el apartado 9 de este artículo.

Artículo 40. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hubieran establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, luego del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

I. Supuestos de incumplimiento total:

a) Por el incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención, falseando estas u ocultando aquellas que la impidieran: pérdida de la subvención concedida y reintegro del 100 % de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes.

b) Por el incumplimiento total del compromiso de contratación asumido por la beneficiaria para la concesión de la subvención: pérdida de la subvención concedida y reintegro del 100 % de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes.

c) Por el hecho de no realizar la actividad objeto de subvención o incumplir los fines que la fundamentan: pérdida de la subvención concedida y reintegro del 100 % de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida en el plazo establecido para la justificación de la acción formativa: en caso de que no se presente ninguna documentación se procederá a la pérdida de la subvención concedida y reintegro del 100 % de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes.

e) Por el incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad: pérdida de la subvención concedida y reintegro del 100 % de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la beneficiaria.

f) Se considerará, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 15.2.a) de la Orden TMS/368/2019, que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnas y alumnos finalizados.

A estos efectos, se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

II. Supuestos de incumplimiento parcial:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano que concede la subvención la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la subvención justificada aceptada correspondiente a todo el expediente.

b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, información y comunicación establecidas en esta orden dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre la subvención justificada aceptada para la acción formativa en la que se incumplió la obligación.

c) En caso de impartir formación a alumnos o alumnas que no cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la formación, se minorará la subvención de la acción formativa en la parte correspondiente a dichos/as alumnos/as en relación con la subvención justificada aceptada.

d) En el supuesto de demoras o falta de presentación en plazo de la documentación exigida en el artículo 21 de esta orden, se aplicará una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento que no podrá superar el 5 % sobre la subvención justificada aceptada para la acción formativa en la que se produjeron las demoras o faltas de presentación.

e) El incumplimiento parcial del compromiso de contratación asumido por la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención dará lugar a una minoración del 10 % del total de la subvención justificada y aceptada para la acción formativa por cada persona que no se contrató. El cálculo del porcentaje a aminorar se determinará aplicando la siguiente fórmula:

Porcentaje a aplicar = (Número de personas que la beneficiaria se comprometió a contratar - Número de personas contratadas) * 10

f) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5, de realizar la contratación comprometida en una ocupación y categoría relacionada con la especialidad formativa impartida en el período máximo de dos meses desde la finalización de la acción formativa o, en su caso, en la ampliación de plazo autorizada en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36.1, dará lugar a una minoración del 5 % de la subvención justificada aceptada para la realización de la acción formativa por cada uno de los contratos comprometidos en los que se incumpla dicho plazo.

Caso de que el contrato se formalice en un plazo superior a los seis meses desde la finalización de la acción formativa, se entenderá, a los efectos de esta orden, como no realizado.

g) El incumplimiento de los criterios recogidos en el artículo 5 sobre priorización en la contratación del alumnado participante en una acción formativa, dará lugar a una minoración del 2 % de la subvención justificada aceptada para la realización de la acción formativa por cada persona participante en la que estos se incumplan.

h) En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 se aplicará, en aquellos supuestos no regulados expresamente en los anteriores apartados de este artículo, una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento que no podrá superar el 5 % sobre la subvención justificada y aceptada para la acción formativa en la que se incumple.

Artículo 41. Infracciones y sanciones

1. Conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el régimen de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se observará el contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y conllevarán las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

4. La obligación de reintegro establecida en el artículo 40 de esta orden se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran las acciones y omisiones tipificadas en la antedicha ley.

Artículo 42. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, tendrá la consideración de devolución voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta IBAN ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Capítulo VI

Primera convocatoria

Artículo 43. Financiación

1. Se destina a esta primera convocatoria, correspondiente a la anualidad 2023, un crédito por importe total de tres millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro euros (3.148.334,00 €), que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.50.323A.471.0, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2013 00545. Esta aplicación está financiada con fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Los créditos presupuestarios a que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

3. El módulo económico aplicable a esta convocatoria de subvenciones es el que figura cuantificado, para cada área profesional, en el anexo III.

4. Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.

Artículo 44. Límites y criterios particulares de aplicación en la primera convocatoria

1. Las personas interesadas podrán presentar una única solicitud que incluirá todas aquellas acciones formativas para las que solicitan subvención.

Una vez iniciadas un mínimo del 50 % de las acciones formativas concedidas, la beneficiaria podrá presentar una nueva solicitud de subvención de acuerdo con el criterio establecido en el anterior párrafo.

2. Una misma empresa o entidad de formación no podrá ser beneficiaria de una subvención que supere, para cada expediente presentado, el 25 % del crédito presupuestario disponible.

3. Cada acción formativa incluirá, formalizado en base a lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden, un compromiso de contratación del 60 % del alumnado aprobado y/o formado, en contratos con una duración mínima de 6 meses, o del 40 % si la contratación es por un período igual o superior a los 12 meses, redondeado, en ambos casos, al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5.

No se podrán combinar ambos tipos de contratos en una misma acción formativa.

4. El número máximo de participantes por acción formativa, en los casos en que las instalaciones cumplan los requisitos que posibiliten esta capacidad y la especialidad formativa lo permita, será de 15 personas. En su caso, el número mínimo de participantes estará determinado por lo que para cada caso establezca el programa formativo de la especialidad que se va a impartir.

5. Cada acción formativa a subvencionar podrá tener una duración máxima de 300 horas. Excepcionalmente, previa petición justificada de la beneficiaria, podrá autorizarse un número superior de horas formativas, sin que este incremento de horas suponga un aumento de la subvención.

Artículo 45. Solicitudes y plazos de presentación de la primera convocatoria

1. La presentación de las solicitudes deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden, estará abierto hasta el día 30 de septiembre de 2023.

Si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 46. Plazos de ejecución de las acciones formativas de la primera convocatoria

Las acciones formativas correspondientes a la presente convocatoria no podrán comenzar hasta transcurrido un mínimo de cinco días hábiles desde la aceptación de la resolución de concesión.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas será el 1 de diciembre de 2023.

Artículo 47. Plazos de justificación de las acciones formativas de la primera convocatoria

1. La justificación de las acciones formativas deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO, en los plazos establecidos en el artículo 38.2 con la fecha límite para la presentación de la justificación de 15 de diciembre de 2023.

2. Si la documentación presentada fuera insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación pondrá en conocimiento de la beneficiaria afectada las insuficiencias detectadas para su enmienda en el plazo de 10 días hábiles.

Artículo 48. Anexos

Son anexos de esta orden los siguientes:

• Anexo I: modelo de solicitud.

• Anexo II: ficha de la acción formativa.

• Anexo III: importe de los módulos económicos por área profesional, hora y persona alumna.

• Anexo IV: pluralidad de empresas solicitantes.

Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales

Podrán dictarse resoluciones adicionales cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de la asignación o redistribución de fondos o de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado.

Disposición adicional segunda. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y el reintegro de la subvención percibida.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden, para resolver la concesión, denegación, modificación y reintegro de las subvenciones, así como para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional cuarta. Normativa de aplicación supletoria

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Será igualmente de aplicación lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Además, resultarán de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación así como el resto de la normativa reglamentaria que desarrolla dichas normas.

Disposición adicional quinta. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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ANEXO III

Importe de los módulos económicos por área profesional,
hora y persona alumna

Familia profesional: Administración y gestión.

Área profesional

Módulo (€)

Administración/gestión ( ADGA)

9,31

Administración y auditoría (ADGD)

9,03

Finanzas (ADGF)

7,97

Gestión de la información y comunicación (ADGG)

9,74

Información/comunicación ( ADGI)

9,39

Finanzas y seguros (ADGN)

9,22

Especialidades sin área definida-administración y oficinas (ADGX)

8,43

Familia profesional: Actividades físicas y deportivas.

Área profesional

Módulo (€)

Actividades físico-deportivas recreativas (AFDA)

6,53

Prevención y recuperación (AFDP)

6,44

Familia profesional: Agraria.

Área profesional

Módulo (€)

Cultivos extensivos (AGAC)

6,96

Horticultura (AGAH)

7,60

Jardinería (AGAJ)

8,59

Ganadería (AGAN)

7,33

Ornamentales y jardinería (AGAO)

7,27

Forestal (AGAR)

7,70

Agricultura (AGAU)

8,59

Familia profesional: Artes gráficas.

Área profesional

Módulo (€)

Actividades y técnicas gráficas artísticas (ARGA)

7,76

Diseño gráfico y multimedia (ARGG)

11,62

Diseño (ARGD)

7,15

Edición (ARGN)

9,27

Encuadernación industrial (ARGC)

7,77

Impresión (ARGI)

12,34

Pre-impresión (ARGP)

12,34

Transformación y conversión en industrias gráficas (ARGT)

8,16

Familia profesional: Artes y artesanía.

Área profesional

Módulo (€)

Artesanía tradicional (ARTA)

7,95

Artes escénicas (ARTU)

9,72

Fabricación y mantenimiento de instrumentos musicales (ARTG)

6,91

Recuperación, reparación y mantenimiento artístico (ARTR)

9,72

Vidrio y cerámica artesanal (ARTN)

6,93

Joyería y orfebrería (ARTB)

7,52

Familia profesional: Comercio y marketing.

Área profesional

Módulo (€)

Almacenaje (COMA)

13,00

Compraventa (COMT)

13,00

Logística comercial y gestión del transporte (COML)

13,00

Marketing y relaciones públicas (COMM)

9,53

Publicidad/imagen (COMP)

9,86

Venta (COMV)

9,53

Familia profesional: Edificación y obra civil.

Área profesional

Módulo (€)

Albañilería y acabados (EOCB)

9,72

Colocación y montaje (EOCJ)

8,91

Estructuras (EOCE)

8,54

Maquinaria (EOCM)

12,15

Maquinaria de construcción (EOCQ)

12,19

Proyectos y seguimiento de obras (EOCO)

9,25

Familia profesional: Electricidad y electrónica.

Área profesional

Módulo (€)

Elel_electricidade (ELEL)

12,77

Eler_electricidade (ELER)

8,21

Equipos electrónicos (ELEQ)

10,90

Instalaciones de telecomunicación (ELES)

10,99

Instalaciones eléctricas (ELEE)

8,86

Máquinas electromecánicas (ELEM)

13,00

Familia profesional: Energía y agua.

Área profesional

Módulo (€)

Agua (ENAA)

7,97

Eficiencia energética (ENAC)

9,72

Energía eléctrica (ENAL)

7,66

Energías renovables (ENAE)

7,79

Gas (ENAS)

8,15

Familia profesional: Fabricación mecánica.

Área profesional

Módulo (€)

Construcciones aeronáuticas (FMEA)

8,30

Construcciones metálicas (FMEC)

10,28

Fabricación electromecánica (FMEE)

9,33

Fmel_construcciones metálicas (FMEL)

13,00

Fundición (FMEF)

7,57

Operaciones mecánicas (FMEH)

9,55

Produción mecánica (FMEM)

8,97

Familia profesional: Hostelería y turismo.

Área profesional

Módulo (€)

Agroturismo (HOTU)

7,56

Alojamiento (HOTA)

10,12

Agencias de viaje (HOTG)

10,12

Información, promoción y desarrollo turístico (HOTI)

10,12

Restauración (HOTR)

10,12

Turismo (HOTT)

10,12

Juegos de azar (HOTJ)

7,45

Familia profesional: Industrias extractivas.

Área profesional

Módulo (€)

Piedra natural (IEXD)

8,65

Minería (IEXM)

7,69

Familia profesional: Informática y comunicaciones.

Área profesional

Módulo (€)

Comunicaciones (IFCM)

9,33

Desarrollo (IFCD)

9,33

Informática (IFCI)

7,19

Sistemas y telemática (IFCT)

8,94

Familia profesional: Instalaciones y mantenimiento.

Área profesional

Módulo (€)

IMAF_frío y climatización (IMAF)

10,41

Frío y climatización (IMAR)

7,98

Maquinaria y equipo industrial (IMAQ)

10,01

Mecánica (IMAM)

10,41

Montaje y mantenimiento de instalaciones (IMAI)

10,41

Familia profesional: Imagen personal.

Área profesional

Módulo (€)

Estética (IMPE)

8,96

Peluquería (IMPQ)

8,96

Peluquería y tratamientos de belleza (IMPP)

8,29

Familia profesional: Imagen y sonido

Área profesional

Módulo (€)

Dirección, realización (IMSD)

7,22

Espectáculos en vivo (IMSE)

6,95

Producción audiovisual (IMSV)

10,64

Produccións fotográficas (IMST)

4,92

Familia profesional: Industrias alimentarias.

Área profesional

Módulo (€)

Aceites y grasas (INAK)

7,83

Alimentos diversos (INAD)

7,35

Bebidas (INAH)

8,10

Cárnicas (INAI)

8,08

Conservas vegetales (INAV)

7,78

Lácteos (INAE)

7,91

Panadería, pastelería, confitería y molinería (INAF)

10,58

Productos de la pesca (INAJ)

7,98

Familia profesional: Madera, mueble y corcho.

Área profesional

Módulo (€)

Transformación madera y corcho (MAMA)

8,48

Instalación y amueblamiento (MAMB)

10,93

Producción carpintería y mueble (MAMD)

8,48

Carpintería y mueble (MAMR)

7,28

Fabricación semiindustrializada de carpintería y mueble (MAMS)

13,00

Familia profesional: Marítimo-pesquera.

Área profesional

Módulo (€)

Acuicultura (MAPU)

6,75

Pesca y navegación (MAPN)

9,72

Familia profesional: Química.

Área profesional

Módulo (€)

Análisis y control (QUIA)

9,72

Farmaquímica (QUIM)

9,72

Laboratorio químico (QUIL)

11,17

Pasta, papel y cartón (QUIO)

8,22

Proceso químico (QUIE)

9,72

Transformación de polímeros (QUIT)

9,72

Familia profesional: Sanidad.

Área profesional

Módulo (€)

Atención sanitaria (SANT)

9,05

Servicios y productos sanitarios (SANP)

9,55

Soporte y ayuda al diagnóstico (SANS)

6,14

Familia profesional: Seguridad y medio ambiente.

Área profesional

Módulo (€)

Seguridad y prevención (SEAD)

8,57

Gestión ambiental (SEAG)

7,96

Limpieza, tratamiento y eliminación de residuos urbanos (SEAU)

8,57

Familia profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad.

Área profesional

Módulo (€)

Actividades culturales y recreativas (SSCB)

10,43

Limpieza (SSCL)

5,61

Asistencia social (SSCS)

7,30

Asistencia social y servicios al consumidor (SSCM)

11,78

Atención social (SSCG)

9,24

Formación y educación (SSCE)

7,77

Servicios al consumidor (SSCI)

7,04

Familia profesional: Téxtil, confección y piel.

Área profesional

Módulo (€)

Calzado (TCPC)

8,86

Confección en textil y piel (TCPF)

8,27

Ennoblecimiento de materias textiles y pieles (TCPN)

6,39

Producción de hilos y tejidos (TCPP)

7,22

Familia profesional: Transporte y mantenimiento de vehículos.

Área profesional

Módulo (€)

Aeronáutica (TMVO)

5,80

Carrocería de vehículos (TMVL)

13,00

Conducción de vehículos por carretera (TMVI)

9,77

Electromecánica de vehículos (TMVG)

12,50

Ferrocarril y cable (TMVB)

7,79

Náutica (TMVU)

7,56

Transporte por carretera (TMVC)

10,25

Familia profesional: Vidrio y cerámica.

Área profesional

Módulo (€)

Fabricación cerámica (VICF)

9,72

Vidrio industrial (VICI)

7,63

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