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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 20 de junio de 2023 Pág. 38413

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 6 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades deportivas para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas, y se convoca para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento DE401D).

Como sucede en el conjunto de los sistemas comparados, el tejido deportivo en Galicia tiene en los clubes uno de los ejes principales sobre los que pivota la práctica de actividad deportiva competitiva y no competitiva en la Comunidad Autónoma.

El fomento de este asociacionismo deportivo, la colaboración con el mismo y la concesión de ayudas para la promoción de su actividad, son principios de actuación de la Administración deportiva gallega que, en el marco establecido por la Ley del deporte de Galicia, Ley 3/2012, de 2 de abril, se vienen desarrollando con carácter anual a fin de garantizar el progresivo crecimiento del deporte gallego en su conjunto.

Paralelamente, la dotación de una red de instalaciones e infraestructuras deportivas seguras y de calidad, es principal a la hora de procurar este desarrollo efectivo del sistema deportivo y de la práctica de actividad física en Galicia; instalaciones y dotaciones que posibiliten un incremento en los recursos deportivos al servicio de los agentes deportivos y de los ciudadanos para facilitar una práctica segura y respetuosa con el entorno y con el medio ambiente.

De esta forma, es importante para la Administración autonómica continuar destinando financiación específica a infraestructuras y equipamientos deportivos a fin de potenciar la promoción de la práctica deportiva competitiva y no competitiva en la Comunidad Autónoma.

Por todo lo anteriormente expuesto, la presente orden establece las bases que regirán la convocatoria de subvenciones, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades deportivas para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas, procediéndose a su convocatoria para los ejercicios 2023 y 2024.

Según el Decreto 117/2022, de 23 de junio, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el departamento de la Xunta de Galicia al cual le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deportes, asumiéndose a través de la Secretaría General para el Deporte, conforme a su artículo 15 y entre otras atribuciones, la promoción y la difusión de la actividad física y del deporte, con especial atención a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, actuando, en su caso, en colaboración con otras administraciones y entidades públicas y privadas (letra b) y la colaboración con las administraciones locales y con las entidades deportivas a través de ayudas y subvenciones en los ámbitos de las infraestructuras y de la adquisición de equipamientos (letra e).

Las presentes bases tienen en cuenta las previsiones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, especialmente en lo dispuesto en ambos textos en relación con las bases reguladoras de las subvenciones.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas, por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, de carácter plurianual para los años 2023 y 2024, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades deportivas de Galicia, para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas (código de procedimiento DE401D).

Artículo 2. Régimen jurídico

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos (200.000,00 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Artículo 3. Gastos subvencionables, financiación e importe máximo de las subvenciones

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que incurrieran las entidades deportivas de Galicia con posterioridad a 1 de enero de 2023 a consecuencia de la realización de las actuaciones objeto de esta orden indicados en el artículo 1.

2. Para la financiación de esta convocatoria se destinan con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.441A.781.0 un total de un millón doscientos noventa y tres mil setenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos (1.293.075,39 €), con la siguiente distribución por anualidades:

a) Anualidad 2023: 593.075,39 €.

b) Anualidad 2024: 700.000,00 €.

3. La cuantía máxima de las ayudas que se concedan será de 25.000,00 €, con el límite del 80 % del presupuesto de la actuación subvencionable.

4. Se podrán ampliar los créditos en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano competente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la presente orden, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas de Galicia que, con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda, tengan sus instalaciones inscritas en el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia conforme a lo establecido en el Decreto 52/2022, de 28 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia (DOG núm. 91, de 11 de mayo).

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud se presentará ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I a estas bases y se dirigirá a la Secretaria General para el Deporte.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Cada entidad deportiva podrá presentar una única solicitud. En el caso de presentar dos o más solicitudes, la Comisión de Valoración lo comunicará a la interesada para que, en el plazo máximo de tres días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este apartado. De no recibirse la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes presentadas.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una declaración de adhesión al Manifiesto por la igualdad en el deporte, según el modelo del anexo II.

b) La acreditación de representación, en caso de que no sea la persona que ocupe la presidencia de la entidad quien actúe como persona representante en la tramitación de este procedimiento, según el modelo del anexo III.

c) Una certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, según el modelo del anexo IV, en la que conste:

1) El acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad deportiva por el que se aprueba la solicitud de ayuda y las condiciones y requisitos de la presente orden, con expresión concreta de la actuación solicitada.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.

2) La relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma actuación solicitada al amparo de esta orden de las distintas administraciones públicas u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

3) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

4) Que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

d) Una memoria explicativa donde se justifique la necesidad de la actuación para la que se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, así como cuanta información sea precisa para permitir la aplicación de los criterios señalados en el artículo 10 de la presente orden.

e) El documento acreditativo de la titularidad del terreno y/o inmueble en el que se pretenda realizar la actuación o, en su caso, de la posesión del título bastante que habilite a la entidad para la realización de las obras, así como para el uso posterior de lo construido o reformado por período no inferior a cinco (5) años.

f) El proyecto técnico o memoria valorada de la obra que se pretende realizar, firmado electrónicamente por el técnico o técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto global.

– Planos a escala y detalle suficiente para describir las actuaciones.

– Planos de situación, indicando las coordenadas UTM de cada una de las actuaciones que integran la solicitud.

Las entidades que resulten beneficiarias quedarán obligadas a presentar el correspondiente proyecto técnico y las autorizaciones administrativas municipales y sectoriales oportunas, si la entidad y complejidad de las obras que se vayan a ejecutar lo exigieran.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Certificado de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) que acredite no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesión por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

1. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva será el instructor del procedimiento.

2. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, serán analizadas por el instructor del procedimiento al objeto de comprobar que se encuentran debidamente cubiertas y suficientemente documentadas. Junto con este análisis, se comprobará si el solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Este requerimiento se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y tendrá los efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015. Esta lista también será publicada en la página web de la Secretaría General para el Deporte https://deporte.xunta.gal/. Podrá también requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, en cualquier fase del mismo.

En esta publicación, y con efectos únicamente de publicidad, se relacionarán también las solicitudes admitidas que no están sujetas a enmienda y las inadmitidas.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases, en la convocatoria o en la normativa de aplicación, quedarán a disposición del órgano instructor a los efectos de dictar la correspondiente resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

5. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y a su archivo, sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 9. De la Comisión de Valoración

1. El órgano instructor remitirá la documentación completa de los expedientes a la Comisión de Valoración encargada de aplicar los criterios de baremación establecidos en el artículo siguiente.

2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva de la Secretaría General para el Deporte o persona en quien delegue, actuando como vocales las personas titulares de la Subdirección General de Planes y Programas, del Servicio de Programación Deportiva y de Deporte en Edad Escolar, de la Jefatura del Servicio de Seguimiento de Infraestructuras Deportivas de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de las jefaturas de los servicios provinciales de deportes y un técnico/a deportivo/a de la misma Secretaría General para el Deporte, designado por la persona que ocupe la presidencia de la comisión. Será secretario/a de la comisión la persona titular de la jefatura de la Sección del Servicio de Seguimiento de Infraestructuras Deportivas de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes o persona que lo sustituya.

Artículo 10. Resolución y recursos

1. Una vez que la comisión realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 11 de esta orden, de la cual quedará constancia en acta motivada, la Secretaría General para el Deporte elevará propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes será el órgano competente para la resolución del procedimiento para la concesión de la subvención.

2. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la solicitud.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de los 3 meses, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, de la entidad beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas e inadmitidas con expresión de los motivos de la desestimación e inadmisión.

3. Contra esa resolución, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

Artículo 11. Criterios de valoración

La Comisión evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

I. Valoración en base a la entidad deportiva solicitante: máximo 60 puntos.

1. Memoria deportiva de la entidad: hasta 20 puntos. Se valorarán especialmente las actuaciones que se refieran a la práctica deportiva oficial federada, así como las destinadas a colectivos específicos como son el del deporte en edad escolar, el de las personas con discapacidad o el del deporte inclusivo, y del deporte femenino.

2. Número de equipos de la entidad inscritos en competiciones federadas de ámbito autonómico o supra autonómico (deberá de ser certificado por la correspondiente federación deportiva): hasta 10 puntos:

i. Más de 10: 10 puntos.

ii. Entre 5 y 10: 5 puntos.

iii. Entre 1 y 4: 2 puntos.

3. Número total de licencias en la actualidad, (deberá ser certificado por la correspondiente federación deportiva): hasta 10 puntos:

i. Más de 200: 10 puntos.

ii. Entre 100 y 200: 5 puntos.

iii. Entre 20 y 99: 2 puntos.

4. Número total de socios en la actualidad: hasta 10 puntos.

i. Más de 5.000: 10 puntos.

ii. Entre 1.000 y 5.000: 5 puntos.

iii. Entre 500 y 999: 2 puntos.

5. Existencia de técnicos deportivos en la entidad: hasta 5 puntos.

i. Por lo menos uno, con titulación de licenciado/graduado en Ciencias de la Actividad Física y Deportiva: 5 puntos.

ii. Por lo menos uno, con titulación de técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas: 2 puntos.

6. Por la práctica de más de una modalidad deportiva oficialmente reconocida: hasta 5 puntos.

i. Más de 4: 5 puntos.

ii. Entre 2 y 4: 3 puntos.

II. Valoración en base a la instalación para la que se solicita la ayuda: máximo 30 puntos.

1. Antigüedad de la instalación: hasta 15 puntos:

i. Más de 15 años: 15 puntos.

ii. Entre 11 y 15: 10 puntos.

iii. Entre 5 y 10: 5 puntos.

2. Instalación destinada a una práctica deportiva federada reconocida oficialmente en la Comunidad Autónoma: 10 puntos.

3. Instalación destinada a una práctica deportiva náutica (natación, remo, piragüismo o vela): 5 puntos.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Aceptación

La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente, en los plazos y en la forma establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar conforme a las prescripciones de la normativa de aplicación.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación, siendo únicos responsables de las consecuencias que puedan derivarse de estos procesos.

5. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años posteriores a su otorgamiento y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de este deber. La ayuda solo será definitiva si no sufre una modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o a su régimen de propiedad antes de transcurridos cinco años de su final.

El incumplimiento del deber de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen de los bienes, será causa de reintegro en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y los bienes quedarán afectados al pago del reintegro, cualquiera que fuera su poseedor.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hacen referencia estas bases. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir los deberes de información y publicidad establecidas en estas bases reguladoras, que incluirán, en todo caso, la colocación de un cartel publicitario, durante la ejecución del proyecto subvencionado.

9. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que procedan, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de entidades beneficiarias.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y prestar colaboración y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11. Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora correspondientes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención en estas bases reguladoras y en la normativa general de aplicación.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar los pagos en los términos establecidos en esta orden.

c) En todo caso, será reintegrada la financiación pública por el importe pagado de la subvención que supere la cantidad que efectivamente le corresponda percibir a la entidad beneficiaria, calculada como un porcentaje sobre el coste final justificado del proyecto subvencionado.

d) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para lo cual se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino referida se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes y quedarán estos afectos al pago del reintegro, cualquiera que fuera su poseedor.

e) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad de la cofinanciación de las actuaciones, en los términos establecidos en los artículos 17.2.d) y 19.2.b) de esta orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha Ley de subvenciones de Galicia o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

Artículo 16. Contratación

Las entidades podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto objeto de la subvención. Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

Artículo 17. Pago de las ayudas

1. Se podrá realizar el pago del 100 % del importe de la subvención correspondiente a la anualidad de 2023, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de la subvención y previa aceptación expresa de esta.

Una vez que el órgano tramitador revise la documentación que la entidad beneficiaria debe presentar conforme a lo establecido en estas bases reguladoras, de comprobar que al importe justificado en la anualidad 2023 le corresponde una subvención inferior a la cantidad librada en concepto de anticipos, procederá a compensar el exceso de financiación de forma automática en la siguiente anualidad, mediante la deducción de su importe sobre el anticipo que la entidad beneficiaria deba percibir en el 2024.

2. Se podrá realizar el pago del 100 % del importe de la subvención correspondiente a la anualidad de 2024, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez se haya presentado la justificación del porcentaje concedido en el 2023 y se hayan realizado todas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actuación subvencionada.

3. Para el pago anticipado la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud conforme al anexo V.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano concedente.

5. Para la concesión de los pagos anticipados, no se exigirá la presentación de garantías por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas.

6. Para los supuestos en los que no se solicitara el pago anticipado de la cuantía de la subvención concedida, una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, la Secretaría General para el Deporte, antes de proceder a su pago, realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actuación subvencionada.

7. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con el coste real del proyecto ejecutado y justificado. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniendo constante el porcentaje de financiación establecida en la resolución de concesión.

En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto subvencionado puede suponer una ejecución deficiente del proyecto y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. El plazo para presentar la documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas es el siguiente:

• En la primera anualidad hasta el 1 de diciembre de 2023, y sin perjuicio de que los justificantes de gasto posteriores a esta fecha puedan imputarse a la anualidad 2024 sin que esto implique incremento de la aportación correspondiente al referido ejercicio presupuestario 2024.

• En la segunda anualidad hasta el 31 de octubre de 2024.

2. La documentación justificativa que deberán adjuntar las entidades beneficiarias de las subvenciones es la siguiente:

a) Las facturas y las correspondientes certificaciones de obra.

b) La entidad beneficiaria está obligada a acreditar documentalmente, mediante justificante de transferencia bancaria, la efectividad de los pagos de los gastos correspondientes a la actuación subvencionada.

Los justificantes de las transferencias bancarias estarán debidamente identificados y sellados por la entidad bancaria, excepto que el pago se realice mediante banca electrónica. En este caso, los justificantes de las transferencias bancarias deberán presentarse firmados electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria de las subvenciones.

c) Como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria, según el modelo del anexo VI de esta orden en el que se harán constar las siguientes declaraciones:

– El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

– Que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

e) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria, según el modelo del anexo VII de esta orden en el que se harán constar las siguientes declaraciones:

– El acuerdo de aprobación por el órgano competente de la entidad beneficiaria, de las facturas y de las correspondientes certificaciones de obra, en el que se haga constar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Que, según el informe del tesorero de la entidad deportiva, se anotaron en la contabilidad del gasto los gastos correspondientes a la ejecución de la actuación subvencionada.

– Que, según informe de la persona secretaria de la entidad deportiva, en la tramitación y contratación de las obras, se solicitaron como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra y que la elección de las ofertas recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 48.2.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

f) En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la orden deberán aportar, además:

– Fotografías del lugar o lugares donde se efectuaran las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de manera que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan.

– Fotografías del cartel o carteles informativos, según el modelo del anexo VIII, en las que se pueda apreciar su colocación en el lugar de las actuaciones.

– Fotografías de la placa o placas explicativas permanentes, según el modelo del anexo IX, colocadas en un lugar visible en el lugar de las actuaciones, que deberán permanecer durante, al menos, cinco años.

3. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la efectividad de los pagos realizados.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención pagada, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General para el Deporte la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Para estos efectos, en el texto de la operación se hará constar siempre el texto «Devolución subvención DE401D».

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

Sin perjuicio de cualquier otra causa que derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención las siguientes:

1. No presentar la documentación justificativa en tiempo y/o en forma o su presentación insuficiente o incompleta con respecto a los términos exigidos en estas bases reguladoras.

2. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos aplicables, se considerarán incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión los siguientes:

a) No ejecutar el proyecto completo que fundamentó la resolución de concesión dentro del plazo establecido en estas bases reguladoras.

b) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en esta orden, fundamentalmente la obligación de colocar el cartel informativo durante la ejecución del proyecto subvencionado.

c) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

La pérdida del derecho será total o parcial según afecte a todas o a alguna de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado.

Artículo 21. Cantidades disponibles

Las cantidades que resulten sobrantes por causa de renuncia o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de las entidades beneficiarias se podrán dedicar a subvencionar las entidades que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta orden, de acuerdo con la orden de prelación resultante de la valoración efectuada por la Comisión de Valoración.

Artículo 22. Modificación

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas bases habilitan para autorizar las modificaciones de la resolución de concesión atendiendo a los objetivos y requisitos de la orden y al cumplimiento de la normativa de aplicación.

La autorización para la modificación del proyecto se acordará por resolución del órgano competente para la concesión de estas ayudas, siempre y cuando no se cause perjuicio a terceros.

3. A pesar de lo anterior y sin necesidad de instar procedimiento de modificación de subvención, se podrán aceptar variaciones en las partidas de gasto del proyecto subvencionado siempre que las variaciones no superen en conjunto el 20 % del presupuesto total, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.

Artículo 23. Alteración de los modelos normalizados

No se aceptará ningún modelo normalizado, que las entidades solicitantes o beneficiarias deban presentar según las prescripciones de estas bases reguladoras, que contenga enmiendas o tachaduras.

Las observaciones o aclaraciones que las personas interesadas precisen se realizarán en un documento aparte.

El incumplimiento de esta norma podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su reintegro.

Artículo 24. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Base de datos nacional de subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el apartado a) del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la base de datos.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

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