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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 30 de junio de 2023 Pág. 40662

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Movilidad, por la que, conforme a lo que establece la Orden de 27 de diciembre de 2022, se amplía al mes de julio de 2023 la aplicación de la minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de competencia de la Xunta de Galicia, establecida en la Orden de 30 de agosto de 2022, así como las aplicables en los servicios regulares de transporte marítimo integrados en el Área de transporte metropolitano de Vigo, y en los ferroviarios integrados en el Área de transporte metropolitano de Ferrol.

Con fecha 29 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (CIM) de 27 de diciembre de 2022, por la que se da continuidad durante el mes de enero de 2023 a la minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de competencia de la Xunta de Galicia, establecida en la Orden de 30 de agosto de 2022.

El artículo 3 de la referida Orden de la CIM de 27 de diciembre de 2022, bajo el epígrafe ámbito temporal de aplicación, establece que, en el supuesto de que la Administración general del Estado confirme el mantenimiento de una actuación análoga a la que estableció el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, aplicable a lo largo del año 2023, o a parte de dicho ejercicio, mediante resolución de la dirección general competente en materia de transportes, podrá acordarse la aplicación de las bonificaciones que se establecen en la presente orden al nuevo período temporal acordado por la Administración general del Estado en los términos que prevé la disposición final segunda de esta orden.

Por su parte, esta última disposición habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, previa la tramitación contable que resulte oportuna, la ampliación del plazo de aplicabilidad de las minoraciones temporales en el supuesto de que la Administración general del Estado mantenga una actuación análoga a la que estableció el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio. De hecho, mediante las resoluciones de 24 de enero y de 23 de febrero de 2023 (DOG de 31 de enero y de 28 de febrero) se amplió dicho plazo de aplicación al mes de febrero y al período abarcado entre los meses de marzo y junio de 2023, respectivamente.

Igualmente, la disposición final primera de esta orden habilita también a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transporte público para acordar, previa la tramitación contable que resulte oportuna, la extensión de la minoración que establece esta orden a aquellos otros modos de transporte integrados en áreas de transporte metropolitano que comparten tráficos con servicios públicos de transporte interurbano por carretera, como los servicios de transporte marítimo en la ría de Vigo o los servicios ferroviarios en la ATM de Ferrol.

En este sentido, el 27 de junio de 2023 el Consejo de Ministros acordó mantener un sistema de minoración adicional de las tarifas análogo al que había establecido el Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; en síntesis, esta ayuda permite bonificar el 30 % del precio del transporte urbano e interurbano de competencia autonómica o municipal para aquellas comunidades y ayuntamientos que acuerden una bonificación adicional del 20 %.

En esta situación, teniendo en cuenta la analogía del nuevo acuerdo del Consejo de Ministros con la efectuada en las regulaciones previas, y considerando la fecha de la aprobación de dicha norma y, por tanto, el plazo mínimo del que se dispone para facilitar a las personas usuarias el mantenimiento sin interrupción de las bonificaciones que vienen resultando de aplicación con base en las órdenes anteriores, resulta preciso habilitar su continuidad durante el próximo mes de julio, de manera que se establezca un período de transición en tanto la Administración general del Estado instruya el procedimiento al que se hace referencia en dicho real decreto ley. Esta ampliación resulta coherente, además, con las efectuadas luego de la publicación de las órdenes de la CIM de 30 de agosto y de 27 de diciembre de 2022, que establecieron la aplicación de una minoración adicional del 50 %.

Igualmente, teniendo en cuenta la habilitación que establece la disposición final primera de la Orden de 27 de diciembre de 2022, al mantenerse las condiciones que justificaron su aprobación, procede mantener durante ese mismo mes de julio de 2023 la aplicación de esta minoración adicional en los servicios regulares de transporte marítimo del Área de transporte metropolitano (ATM) de Vigo, y en los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol, acordadas por resoluciones de 28 de diciembre de 2022.

A la vista de lo expuesto, y siguiendo su línea de actuación, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la voluntad de adherirse al citado sistema de ayudas y ampliar el ámbito temporal de la minoración de las tarifas bonificadas.

La financiación de esta minoración adicional durante el mes de julio de 2023 se realizará en los mismos términos que establece el artículo 5 de la Orden de la CIM de 27 de diciembre de 2022, con cargo inicialmente a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la aplicación 2023.09.02.512A.470.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023.

De conformidad con lo expuesto, se considera conveniente mantener durante el mes de julio de 2023 la minoración de carácter adicional y temporal acordada por la Orden de la CIM de 30 de agosto de 2022. Cumplidos los trámites administrativos y contables oportunos,

RESUELVO:

1. Ampliar al mes de julio de 2023 la aplicación de la minoración adicional y temporal de las tarifas bonificadas de los servicios públicos de transporte regular de uso general de la competencia de la Xunta de Galicia acordada por las órdenes de la CIM de 30 de agosto y de 27 de diciembre de 2022.

2. Aplicar, durante el mismo período indicado en el apartado anterior, las minoraciones acordadas, con base en la Orden de la CIM de 27 de diciembre de 2022, por resoluciones de 28 de diciembre de 2022, en los servicios regulares de transporte marítimo integrados en la ATM de Vigo y en los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2023

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad