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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 3 de julio de 2023 Pág. 41109

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 23 de junio de 2023 por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2023, por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el Programa de voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS508C).

BDNS (Identif.): 692253.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Entidades de acción voluntaria y entidades locales que realicen proyectos de voluntariado de acuerdo con el Programa de voluntariado sénior desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.

Segundo. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 27 de abril de 2023 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el Programa de voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento BS508C).

Tercero. Modificación del artículo 2.5

Se suprime la limitación que establece que se permitirá participar en los proyectos subvencionables de este año a las personas voluntarias que, como máximo, concurriesen a la misma subvención en una convocatoria anterior, que queda redactado como sigue:

«5. No se subvencionarán proyectos en que participen más de ocho personas voluntarias por proyecto. En caso de proyectos presentados por entidades locales resultado de una fusión, agrupación, asociación, mancomunidad o similar, se podrán subvencionar aquellos con la participación de hasta un máximo de 20 personas voluntarias por proyecto».

Cuarto. Otros datos

Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes que será de un mes, que se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Las entidades que solicitaron las ayudas previstas en la Orden de 27 de abril de 2023 no tendrán que presentar una nueva solicitud.

Con la solicitud se presentará el proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/nombre, los objetivos, la identificación de problemas y el número aproximado de personas beneficiarias. Este irá acompañado del número de personas voluntarias con las cuales se pretende ejecutar el proyecto, de las horas de ejecución del mismo por parte de cada una de estas personas y del número de días que participará cada una, así como del coste que correspondería por número de personas voluntarias y días y de un presupuesto desglosado del coste de las demás actividades. Este proyecto de actividades de voluntariado no puede ser igual al presentado por la misma entidad en caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado.

La concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo el orden de prelación por la puntuación obtenida. Se requerirá una puntuación mínima de 50 puntos y la concesión se efectuará por orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud