DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 9 de agosto de 2023 Pág. 47885

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

EXTRACTO de la Resolución de 20 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el ano 2023 (código de procedimiento CT207B).

BDNS (Identif.): 711771.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que tengan cuando menos un año de antigüedad y un año de actividad sin interrupciones en el momento de la publicación de la presente convocatoria. Además, deberán tener una sucursal u oficina permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económico Europea y desarrollar su actividad habitual en Galicia.

1.1. A estos efectos, si la productora no tiene el domicilio social en la Comunidad Autónoma, se entenderá que desarrolla su actividad habitual en Galicia cuando más del 50 % del IVA declarado por la empresa en el ejercicio económico anterior al año de publicación de la presente convocatoria se corresponde con gastos efectuados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. Por productora audiovisual independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

1.3. Quedan excluidas de esta convocatoria las agrupaciones de interés económico.

1.4. Además, la persona solicitante deberá poseer, cuando menos, la opción de compra sobre los derechos de propiedad intelectual del concepto, tema, tratamiento, guion o biblia de los contenidos que se presentan o los derechos de adaptación cuando se trate de obras preexistentes. En el caso de existir acuerdos de codesarrollo entre empresas productoras, se aceptará un reparto equitativo de derechos entre las mismas. La posesión de los derechos deberá tener una duración mínima suficiente para cubrir todo el cronograma de desarrollo del proyecto.

1.5. La persona solicitante deberá tener, cuando menos, un acuerdo o precontrato con un director y/o guionista para el desarrollo del proyecto audiovisual.

Segundo. Finalidad

Determinar las condiciones por las que se regulará la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos convocadas para el 2023.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 20 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT207B).

Cuarto. Importe

El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 código de procedimiento 2010-0005 del presupuesto de gastos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, con la siguiente distribución 60.000,00 € en el año 2023 y 240.000,00 € en el año 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial de cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2023

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales