DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 17 de agosto de 2023 Pág. 48680

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV de carrera profesional correspondiente al año 2023 y se tramita un procedimiento extraordinario de acceso al grado II dirigido al personal estatutario temporal.

Las bases del sistema de carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo están establecidas conjuntamente en los siguientes acuerdos de la Mesa Sectorial:

1º. Acuerdo de 6 de julio de 2018, firmado por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CESM (en la condición de adherida), UGT, CSIF y SATSE, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 19 de julio siguiente y publicado por Orden de la Consellería de Sanidad de 20 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia número 144, de 30 de julio).

2º. Acuerdo de 28 de octubre de 2022, sobre las futuras convocatorias de acceso a los grados de carrera profesional, firmado por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CCOO, CSIF, SATSE y UGT, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 24 de noviembre siguiente y publicado por la Orden de la Consellería de Sanidad de 25 de noviembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 231, de 5 de diciembre).

En aplicación de esos acuerdos, la resolución de este centro directivo del mismo día 25 de noviembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 231, de 5 de diciembre), además de formalizar la convocatoria ordinaria de acceso a los grados I a IV correspondiente al año 2022, hizo pública y efectiva la modificación de los requisitos para acceder al grado inicial, dando entrada a todo el personal temporal, y tramitó una primera medida excepcional de encuadramiento -el acceso al grado I- dirigido a este personal.

Como ya se indicaba en esa resolución, ese encuadramiento excepcional en el grado I de carrera se complementaría con la otra medida excepcional incorporada al Acuerdo de la Mesa Sectorial de 28 de octubre de 2022: un encuadramiento extraordinario en el grado II, en el año 2023, dirigido al personal incluido en el ámbito de aplicación del encuadramiento de 2022 que hubiera comenzado a prestar servicios en el Servicio Gallego de Salud o en las entidades adscritas antes del 31 de diciembre de 2011, y permaneciera prestando servicios (situación de servicio activo o cualquier otro que suponga reserva de plaza) desde el 1 de enero de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2020.

En consecuencia, procede en este momento convocar el procedimiento ordinario de acceso a los grados I a IV de carrera profesional correspondiente al año 2023 y tramitar ese procedimiento extraordinario de acceso al grado II.

En lo que se refiere a los baremos para superar la preceptiva evaluación, en el procedimiento ordinario se aplica el baremo correspondiente a las áreas III y IV aprobado por Orden de 21 de julio de 2021 y publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 150, de 6 de agosto de 2021, y el baremo correspondiente al Área I, aprobado por Orden de 1 de marzo de 2022 y publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 47, de 9 de marzo de 2022; pero, como ya se hizo en la convocatoria del año 2022, las puntuaciones de estos baremos se aplican transitoriamente reducidas teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su publicación para su aplicación efectiva, con la intención de que en la próxima convocatoria, la del año 2024, ya tengan entrada dichos baremos en su totalidad. Por su parte, en el procedimiento excepcional de encuadramiento en el grado II se emplea el baremo extraordinario que figura en el citado Acuerdo de 28 de octubre de 2022.

En atención a lo que antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.e) de la Orden de 22 de abril de 2020, de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, previo acuerdo de la Comisión de seguimiento de la carrera profesional,

RESUELVO:

I. Acceso a los grados I a IV (convocatoria ordinaria del año 2023).

Primero. Objeto y ámbito

El personal incluido en el ámbito de aplicación que establece el punto 4 del Acuerdo por el que se establecen las bases de la carrera profesional (Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio de 2018), que en el plazo de presentación de solicitudes reúna los requisitos y el período de permanencia previstos en los puntos 5 y 6 de dicho acuerdo, podrá solicitar el grado siguiente a aquel que ya tenga reconocido en la categoría/especialidad en la que esté en situación de servicio activo (o con reserva de plaza) en la fecha de presentación de la solicitud.

Con independencia del plazo que se establece para presentar las solicitudes -del 18 de agosto al 30 de septiembre de 2023- este requisito de estar en servicio activo (o tener reserva de plaza) se entenderá referido a cualquier día entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre.

Segundo. Baremo y órganos de evaluación

El reconocimiento del grado requerirá, siempre que reúna los requisitos y el período de permanencia previstos en los puntos 5 y 6 de dicho acuerdo, la evaluación favorable de los méritos del/la interesado/a, que será realizada por el correspondiente comité o subcomité de evaluación.

Se mantendrá con carácter transitorio la composición de estos órganos de evaluación acordada para las anteriores convocatorias de carrera profesional.

Se valorarán exclusivamente los méritos alcanzados durante el período en que el/la profesional haya permanecido encuadrado/a en el grado inmediatamente inferior.

Serán valorados los méritos alcanzados hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes (30 de septiembre de 2023).

En esta convocatoria se aplicará el baremo de carrera profesional correspondiente a las áreas III y IV, que fue aprobado por Orden de 21 de julio de 2021 y publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 150, de 6 de agosto de 2021, y el baremo de carrera profesional correspondiente al Área I, que fue aprobado por Orden de 1 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 47, de 9 de marzo de 2022, con las siguientes adaptaciones acordadas en la Comisión de seguimiento de la carrera profesional:

El personal de los colectivos que tienen definidos objetivos deberá alcanzar el número de puntos que para cada grado se señala a continuación:

Acceso carrera profesional. Colectivos con objetivos

Área I + área III + área IV

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

Profesiones sanitarias con titulación universitaria

Puntos

65,25

69,25

69,5

65,5

75 % Área I

41,25

41,25

37,5

37,5

80 % Área III

12

16

20

16

80 % Área IV

12

12

12

12

Mínimo puntos

39,15

45,01

48,65

49,13

Categorías de gestión y servicios con titulación universitaria

Puntos

65,25

69,25

69,5

65,5

75 % Área I

41,25

41,25

37,5

37,5

80 % Área III

12

16

20

16

80 % Área IV

12

12

12

12

Mínimo puntos

39,15

45,01

48,65

49,13

Mínimo de puntos por área

30 % Área I

12,38

12,38

11,25

11,25

30 % Área III

3,60

4,80

6,00

4,80

El personal de los colectivos que no tienen definidos objetivos deberá alcanzar el número de puntos que para cada grado se señala a continuación:

Acceso carrera profesional. Colectivos sin objetivos

Área I + área III + área IV

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

Profesiones sanitarias con titulación universitaria

Puntos

39

43

45,5

41,5

75 % Área I

15

15

13,5

13,5

80 % Área III

12

16

20

16

80 % Área IV

12

12

12

12

Mínimo puntos

23,40

27,95

31,85

31,13

Categorías Sanitarias de formación profesional

Puntos

35

39

41,5

37,5

75 % Área I

15

15

13,5

13,5

80 % Área III

12

16

20

16

80 % Área IV

8

8

8

8

Mínimo puntos

21,00

25,35

29,05

28,13

Categorías de gestión y servicios con titulación universitaria

Puntos

39

43

45,5

41,5

75 % Área I

15

15

13,5

13,5

80 % Área III

12

16

20

16

80 % Área IV

12

12

12

12

Mínimo puntos

23,40

27,95

31,85

31,13

Otras categorías de gestión y servicios

Puntos

35

39

41,5

37,5

75 % Área I

15

15

13,5

13,5

80 % Área III

12

16

20

16

80 % Área IV

8

8

8

8

Mínimo puntos

21,00

25,35

29,05

28,13

Mínimo de puntos por área

30 % Área I

4,50

4,50

4,05

4,05

30 % Área III

3,60

4,80

6,00

4,80

Tal y como dispone la Orden de 1 de marzo de 2022, la evaluación del apartado de competencias personales (incluidas en el Área I del baremo) se realizará con base en una evaluación 180 a través de uno o varios cuestionarios; los cuestionarios contarán con preguntas relacionadas con las competencias personales definidas en la propia orden y se referirán a conductas observables y específicas relacionadas con esas competencias; estarán a disposición de los/las profesionales en la Oficina Virtual del Profesional; serán cubiertos, de manera objetiva, por el propio profesional (autoevaluación), por su superior jerárquico/a o responsable directo/a y por tres pares o iguales, y su formalización se realizará de forma anónima y será obligatoria.

Dichos cuestionarios dirigidos a valorar las competencias personales estarán disponibles, para esta convocatoria, durante el mes de noviembre.

Por su relevancia estratégica, para impulsar la participación de los profesionales en los procesos de carrera profesional, y por ser el primer año en el que se evaluarán las competencias personales a todos/as los/las profesionales que participan en el proceso de carrera profesional, la cumplimentación por un/una profesional de todos los cuestionarios de evaluación de competencias personales que le sean requeridos se valorará con 1 punto dentro del Área IV del baremo (implicación y compromiso con la organización).

Toda la información referente al proceso de carrera profesional, junto con los baremos de la convocatoria, está disponible en la página web del Servicio Gallego de Salud en el área de profesionales. www.sergas.es

II. Procedimiento excepcional de encuadramiento del año 2023 (Acuerdo de 28 de octubre de 2022).

Primero. Objeto y ámbito

– Ámbito de aplicación: personal que haya accedido al grado I de una categoría/especialidad en ejecución de la Resolución de este centro directivo de 25 de noviembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 231, de 5 de diciembre), haya comenzado a prestar servicios como personal estatutario temporal o sustituto en el Servicio Gallego de Salud o en las entidades adscritas antes del 31 de diciembre de 2011, y permaneciera prestando servicios (situación de servicio activo o cualquier otra que suponga reserva de plaza), en ese mismo ámbito, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2020. Este último requisito se entenderá cumplido aunque en ese período existan hasta 90 días sin servicio activo (o reserva de plaza).

– Progreso en la carrera: este personal podrá solicitar el grado II en el plazo que establece esta resolución siempre que en la fecha de presentación de la solicitud esté en situación de servicio activo (o con reserva de plaza) en la referida categoría/especialidad.

Con independencia del plazo que se establece para presentar las solicitudes -del 18 de agosto al 30 de septiembre de 2023- este requisito de estar en servicio activo (o tener reserva de plaza) se entenderá referido a cualquier día entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre.

A estos efectos, se entiende asimilada a la situación de servicio activo (o reserva de plaza) aquella en la que se perciban prestaciones por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, o incapacidad temporal derivada del embarazo -con independencia de que exista o no un nombramiento temporal subyacente-, siempre que en algún momento, dentro de los tres meses anteriores al inicio de la prestación, se haya estado en dicha situación de servicio activo (o con reserva de plaza) en el Servicio Gallego de Salud o entidades adscritas. En esas mismas condiciones se entiende asimilada a la situación de servicio activo (o reserva de plaza) la prestación de servicios como personal residente en formación del Servicio Gallego de Salud (aunque no se esté en situación de servicios especiales).

Con la finalidad de que tenga las mismas posibilidades de acceso al grado II acordadas para el personal temporal en el Acuerdo de 28 de octubre de 2022, está también incluido en el ámbito de aplicación el personal fijo de una categoría/especialidad que accedió al grado I en la convocatoria del año 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 149, de 6 de agosto), pero que no pudo solicitar el grado II en la convocatoria del año 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 241, de 30 de noviembre) porque no era personal fijo, sino temporal, antes del 31 de diciembre de 2011.

Segundo. Baremo y órganos de evaluación

El reconocimiento del grado requerirá la evaluación favorable de los méritos del/la interesado/a, que será realizado por el correspondiente comité o subcomité de evaluación.

Se mantendrá con carácter transitorio la composición de estos órganos de evaluación acordada para las anteriores convocatorias de carrera profesional.

Se aplicará el baremo establecido en el anexo IV del Acuerdo de 6 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio de 2018) y en la Resolución de este centro directivo de 31 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 149, de 6 de agosto).

Serán valoradas cualquiera de las actividades o situaciones, especificadas en dicho anexo para cada colectivo profesional, realizadas o causadas entre el 1 de enero de 2018 y el último día del plazo de presentación de solicitudes (30 de septiembre de 2023). Como excepción respecto a la fecha inicial, las actividades de formación universitaria de postgrado se valorarán, en las categorías para las que se requiere formación universitaria, con independencia de la fecha de su realización.

En el caso del personal licenciado sanitario, la participación en los objetivos asistenciales y su cumplimiento se referirán a los ejercicios 2018 a 2022.

De esas actividades objeto de valoración, que figuran relacionadas en las letras a) a i) del citado anexo IV, se descontará la cuantía (de horas de formación, años de supervisión...) que ya había sido aplicada anteriormente, de un modo efectivo y necesario, para alcanzar una evaluación positiva y el consiguiente reconocimiento de grado.

III. Acreditación de los requisitos.

Con carácter general no será preciso acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos, por tratarse de información que ya le consta a la Administración sanitaria, salvo en caso de que el comité o subcomité de evaluación así lo requiera expresamente.

Como excepción, y a los efectos de que sea habilitada la presentación de la solicitud, podrá ser preciso acreditar ante el comité o subcomité de evaluación las situaciones asimiladas al servicio activo o reserva de plaza (punto primero de la anterior epígrafe II), cuando se trate de información que no le conste a la Administración sanitaria.

IV. Procedimiento y plazo de presentación de solicitudes.

Cada profesional deberá cubrir la solicitud de reconocimiento de grado en el modelo normalizado dispuesto al efecto, al cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo I de esta resolución.

Con independencia de lo que se establece en dicho anexo respecto al acceso a la solicitud, para completar el proceso (presentación de la solicitud) se requerirá un certificado digital válido. Los certificados aceptados son los expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), la entidad Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe).

La solicitud contendrá los datos precargados con la información obtenida de las aplicaciones corporativas de personal del Servicio Gallego de Salud, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Solicitudes). La solicitud, una vez confirmada, deberá presentarse por registro electrónico.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el 18 de agosto de 2023 y finalizará el 30 de septiembre siguiente.

La solicitud de reconocimiento de grado deberá ser dirigida al área sanitaria o entidad en la que la persona interesada preste servicios. En el supuesto de que esté en una situación distinta a la de activo, dirigirá su solicitud al área sanitaria o entidad en la que tenga su plaza reservada.

V. Registro y acreditación de méritos.

En el anexo II de esta resolución se establecen criterios complementarios, el procedimiento y la forma de acreditación de los méritos.

Con la excepción prevista para la formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud -ACIS-, los méritos que se quieran hacer valer en materia de formación (académica, continuada –recibida o impartida–, formación transversal y otra formación), o de docencia e investigación e innovación recogidos en el Área III del baremo ordinario de carrera, deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada con la fecha límite de 30 de septiembre de 2023.

No será preciso registrar ni acreditar documentalmente, al ser información que está en poder de la Administración, los siguientes méritos generados en el Servicio Gallego de Salud: prestación de servicios en centros de distintas localidades o en centros externos habilitados; los servicios prestados en centros caracterizados por su distancia y aislamiento y que sufren especiales dificultades de cobertura; la dedicación exclusiva en el desempeño del puesto del sector público o puestos de jefatura de servicio y jefatura de sección; el ejercicio de puestos de supervisión, jefaturas, de coordinación, puestos directivos o de responsabilidad; la participación como miembro o colaborador/a de tribunales de procesos selectivos de OPE; la participación en programas de vacunación y en cribados derivados de una emergencia sanitaria; la prestación de servicios durante la situación de emergencia sanitaria y la movilidad de personal derivada de la situación de emergencia sanitaria.

Tampoco será preciso acreditar el grado de cumplimiento de objetivos en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo. Cuando el/la interesado/a pretenda hacer valer el grado de cumplimiento alcanzado en otros servicios de salud, deberá aportar la correspondiente certificación.

En lo que se refiere al procedimiento excepcional de encuadramiento (epígrafe II de esta resolución), tampoco será preciso acreditar las situaciones previstas en el apartado f) de los criterios generales de evaluación (anexo IV del Acuerdo de carrera profesional, Diario Oficial de Galicia núm. 144, de 30 de julio de 2018), siempre que en ellas se tuviese una reserva de plaza en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud o entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo.

Para el registro electrónico y la acreditación de los méritos, cuando sea preciso conforme a lo expuesto anteriormente, los/las solicitantes deberán proceder de la siguiente forma:

Accederán a través de Fides al expediente electrónico del/la profesional, según se indica en el anexo I de esta resolución, y comprobarán los datos de su currículo que constan registrados en la aplicación informática (relativos a formación continuada, formación universitaria de postgrado, publicación de trabajos científicos y de investigación y formación sanitaria especializada impartida), así como su estado.

Si no consta ninguna información o esta está incompleta, el/la profesional registrará en el sistema, con la fecha límite de 30 de septiembre de 2023, los méritos que posee y que pretenda hacer valer en su evaluación.

Después de registrarlos, deberá imprimir la solicitud de validación de estos méritos, que estará disponible en la aplicación informática en el apartado «Informe».

La solicitud de validación se dirigirá a la unidad de validación y se podrá presentar, hasta el 30 de septiembre de 2023, en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la actualidad disponibles.

Junto con la solicitud de validación, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos que pretenda hacer valer y que figuren pendientes de validación, en los términos previstos en el anexo II de esta resolución.

Aquellos interesados/as que solicitaran la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que esté pendiente de validar, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Aquellos interesados/as que registraran en el sistema informático méritos pendientes de validar y no presentaran la documentación correspondiente, deberán solicitar, hasta la repetida fecha límite de 30 de septiembre de 2023, su validación y acreditar documentalmente su posesión.

Si, con posterioridad a la presentación de una solicitud de validación de méritos, la persona interesada registra en la aplicación informática un nuevo mérito baremable, deberá imprimir una nueva solicitud de validación y presentarla con la documentación acreditativa, hasta el 30 de septiembre de 2023, en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la actualidad disponibles.

No será preciso presentar ninguna documentación acreditativa de méritos que ya consten validados en la aplicación informática. No obstante, el comité o subcomité podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de documentación complementaria acreditativa de cualquier mérito, aunque conste validado.

En caso de que los méritos no se puedan introducir en Fides/Expedient-e, por no tener habilitada aún la posibilidad, las certificaciones acreditativas de dichos méritos se deberán presentar dirigidas al comité de evaluación del área sanitaria en la que se presten servicios, a través de un registro administrativo, en los términos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

VI. Resolución.

La resolución sobre el reconocimiento de un nuevo grado (I a IV) será emitida por la Dirección General de Recursos Humanos, previa propuesta realizada por el correspondiente comité o subcomité de evaluación.

A falta de la debida acreditación de los requisitos básicos para el reconocimiento del grado solicitado y/o la evaluación inicialmente negativa serán notificados por el comité o subcomité a la persona solicitante con la finalidad de que, en el plazo de quince días hábiles, pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes y registrar debidamente cualquier documentación complementaria. En función del resultado que diera el trámite de alegaciones, dicho órgano realizará su propuesta sobre el reconocimiento del grado solicitado.

La resolución sobre el reconocimiento de grado se dictará en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no dictarse la resolución en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

Las resoluciones estimatorias de reconocimiento de grado tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2024. Con independencia de estos efectos económicos, el cómputo de la permanencia para acceder al grado siguiente se iniciará el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

VII. Disposiciones adicionales.

Primera. Excepciones en los períodos de permanencia

1. Facultativo/a especialista de atención primaria: en cumplimiento de lo que establece el artículo 35 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el personal de la categoría de facultativo/a especialista de atención primaria (FEAP), con tres años de servicio activo en el grado inicial, podrá solicitar el grado I de carrera profesional en la categoría. A efectos del cómputo de los tres años, se añadirá el período de servicio activo en el grado inicial de cualquier otra categoría a la que el/la facultativo/a hubiera accedido como especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

2. Médico/a de familia que realice tutorías en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria: de conformidad con lo que dispone la disposición adicional segunda del Decreto 48/2023, de 20 de abril, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Galicia, el personal de la categoría de médico/a de familia, con el grado III de carrera profesional reconocido, podrá solicitar el grado IV en caso de que, en su período de permanencia en ese grado III, acredite cinco años de ejercicio efectivo de la tutoría en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. Y los/las médicos/as de familia, con el grado inicial reconocido, podrán solicitar el grado I si, en su período de permanencia en ese grado inicial, acreditan dos de tutoría.

No será preciso acreditar documentalmente el ejercicio de la tutoría, por tratarse de información que ya consta a la Administración sanitaria.

Segunda. Procedimiento excepcional de encuadramiento. Supuestos de trayectorias profesionales con prestación de servicios, normalmente por promoción interna, en varias categorías/especialidades

1. El requisito de permanecer prestando servicios desde el 1 de enero de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2020, en la categoría/especialidad en la que se solicita el grado II, se entenderá cumplido no solo cuando esa prestación de servicios haya sido en esa categoría/especialidad, sino también en los siguientes supuestos*:

a) Si la solicitud del grado II es en una categoría/especialidad de personal licenciado sanitario, cuando los servicios se hayan prestado en una categoría/especialidad de personal licenciado sanitario.

b) Si la solicitud del grado II es en una categoría/especialidad de personal diplomado sanitario, cuando los servicios se hayan prestado en una categoría/especialidad de personal diplomado sanitario.

c) Si la solicitud del grado II es en una categoría de personal sanitario de formación profesional, cuando los servicios se hayan prestado en una categoría de personal sanitario de formación profesional del mismo nivel académico (subgrupo o, en su caso, grupo).

d) Si la solicitud del grado II es en una categoría de personal de gestión y servicios, cuando los servicios se hayan prestado en una categoría de personal de gestión y servicios del mismo nivel académico (subgrupo o, en su caso, grupo).

También se entenderá cumplido el requisito cuando los servicios en aquel período se hubieran prestado en cualquier categoría con un complemento de carrera por grado de cuantía igual o superior a la de la categoría actual.

* Las denominaciones utilizadas para clasificar el personal (licenciado sanitario, diplomado sanitario y demás) son las que figuran en el vigente capítulo II de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud.

2. Cuando se cumplan los requisitos básicos para acogerse al procedimiento excepcional de encuadramiento (prestación de servicios antes del 31 de diciembre de 2011 y prestación de servicios desde el 1 de enero de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2020), pero la situación de servicio activo (o reserva) en el plazo de presentación de solicitudes sea en una categoría/especialidad diferente a aquella en la que se posee el grado I, podrá solicitarse el grado I en la categoría/especialidad en la que se esté en situación de activo (o reserva) en el plazo de presentación de solicitudes, siempre que en esta última -o en cualquier otra con un complemento de carrera por grado de cuantía igual o superior- se hubieran prestado servicios algún día dentro de aquel período entre el 1 de enero de 2019 y el 1 de diciembre de 2020.

De lo contrario, se podrá solicitar el grado II de la categoría/especialidad en la que ya se posee el grado I, siempre que en ésta se hubieran prestado servicios algún día dentro de aquel repetido período entre el 1 de enero de 2019 y el 1 de diciembre de 2020. En otro caso, podrá solicitarse el grado I en cualquier categoría en la que se hubieran prestado servicios en ese período.

3. El/la profesional que cumpla dichos requisitos básicos para acogerse al procedimiento excepcional de encuadramiento, que haya accedido a un grado retribuido (I a IV) de una categoría/especialidad en la convocatoria del año 2018 (Diario Oficial de Galicia núm. 149, de 6 de agosto), y al grado I de otra en la convocatoria del año 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 241, de 30 de noviembre), podrá solicitar ahora el grado II de esta última si está en la misma en la situación de activo (o reserva) y en el año 2018 cumplía los requisitos para acceder a su grado I.

En caso de que ese grado II sea reconocido, y dado que el mismo período de tiempo no puede ser computado para el progreso en la carrera (reconocimiento efectivo de grados) de diversas categorías (cláusula 15.1 del Acuerdo de 6 de julio de 2018), quedará sin efectos un grado de la otra categoría/especialidad.

Tercera. Personal que no solicitó el grado I en la convocatoria del año 2022, o que lo solicitó pero no le fue reconocido

El personal que pudo solicitar el grado I en el procedimiento excepcional de encuadramiento del año 2022 (convocatoria publicada en el Diario Oficial de Galicia número 231, de 5 de diciembre), pero no lo solicitó, y aquel cuya solicitud fue desestimada por no superar la evaluación, podrá solicitar nuevamente dicho grado I en el plazo que establece esta resolución. Para el reconocimiento de ese grado I se aplicará el baremo que esta resolución establece para procedimiento excepcional de encuadramiento del año 2023.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, podrán interponer recurso de reposición ante esta dirección general en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su caso, si la cuestión o controversia está relacionada con el cumplimiento de alguna sentencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativa, se podrá actuar conforme a lo previsto en el capítulo IV del título IV de dicha Ley 29/1998, de 13 de julio (artículos 103 y siguientes).

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2023

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Instrucciones de acceso al expediente profesional electrónico Fides

La Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, y se configura como la plataforma de acceso al expediente electrónico de el/la profesional.

El acceso a Fides se podrá realizar desde:

– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud desde equipos informáticos situados físicamente fuera de la red corporativa).

– La intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los/las profesionales del Servicio Gallego de Salud podrán acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es) o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Hacienda).

Si el/la usuario/a ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, ésta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación de el/la usuario/a mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención hospitalaria y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/as profesionales serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la solicitud electrónica del reconocimiento de grado –eventualmente, para los procesos de selección y provisión de plazas– que convoque este organismo, como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (Fides).

La primera vez que un/una profesional acceda con certificado digital a Fides, se le solicitará que cubra un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital se puede efectuar a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad identificarse, tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en esta dirección:

Chave365-Sede Electrónica-Xunta de Galicia

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de Fides, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la solicitud electrónica del reconocimiento de grado.

El acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los/las profesionales un manual de instrucciones sobre el acceso y el funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación que hay que aportar.

ANEXO II

Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán, según lo supuesto, mediante original, copia compulsada o copia electrónica auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se presente deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y los créditos obtenidos. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará, junto con la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

La superación de los períodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica, acreditados como máster oficial y exigibles para poder obtener el título de doctor/a conforme al RD 56/2005 y posteriores no podrán ser valorados como máster oficial, al tratarse de un requisito exigido para la obtención de dicha titulación.

La titulación de máster debe registrarla el/la aspirante en Fides/expediente-e en el apartado de formación continuada recibida/máster.

La acreditación de la formación máster, especialista y experto universitario-títulos propios se efectuará mediante original o copia compulsada o copia electrónica auténtica del título o certificación de la universidad en que conste que el/la aspirante ha superado la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y número de horas o créditos ECTS asignados a dicha actividad formativa.

Se podrá requerir a la persona aspirante que presente el programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) Formación continuada

Actividades que se valorarán en este apartado:

– Asistencia, debidamente justificada, a las actividades de formación acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema acreditador de formación continuada del Sistema Nacional de Salud, de las profesiones sanitarias, relacionadas y específicas del ámbito profesional o funcional.

– Asistencia, debidamente justificada, a las actividades formativas acreditadas por el European Accreditation Council for Continuing Medical Education (EACCME), American Medical Association (AMA), International Council of Nurses (CIFCE), siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad.

– Asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad.

– Asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad.

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada o copia electrónica auténtica del certificado de asistencia al curso, en el cual deberán constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y el número de créditos y/o horas asignados. Se podrá requerir a la persona aspirante que presente el programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión, nacional o autonómica, de Formación Continuada, deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en que consten el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de evaluación. En otro supuesto, se deberá presentar certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este apartado los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

La Administración se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en el cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Formación especializada

En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original, copia compulsada o copia electrónica auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura e Deporte, o certificación emitida por la respectiva comisión de docencia o registro nacional de especialistas en formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea, se presentará, junto con la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) se deberán acreditar con la aportación de la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada de este o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio de Educación español.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Participación en sesiones clínicas convocadas por el Sergas

Se entiende por sesiones clínicas las reuniones de profesionales sanitarios, que pueden pertenecer a la misma especialidad o a varias, con el fin de intercambiar opiniones sobre temas asistenciales con el objetivo de encontrar soluciones a diversos problemas.

Se registrarán en la aplicación de gestión de formación ACIS tanto las sesiones clínicas acreditadas como las no acreditadas.

La sesión clínica debe tener los siguientes requisitos:

– Programa definido con un responsable por sesión.

– Duración: mínimo 1 hora/sesión clínica.

– Control de asistencia: 100 % por sesión.

– Encuesta de satisfacción por sesión o programación.

Se acredita mediante un certificado en el cual figuren la identificación del profesional, título de la actividad, número de horas, fechas en que se realiza la actividad, lugar y fecha de expedición del certificado, firma del responsable de la entidad y el programa de la actividad formativa.

El certificado será firmado por la Gerencia del área sanitaria.

e) Tutor/a de formación sanitaria de residentes de formación

Se acreditará mediante certificación firmada por la Comisión de Docencia del centro o, en su caso, Comisión de Docencia de la unidad docente donde se impartiese, en la cual deberán constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y la condición en que se impartió.

La participación como jefe/a de estudios se acreditará mediante certificación firmada por el/la director/a gerente de la institución sanitaria correspondiente.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado dicho mérito.

f) Tutor/a alumnos de formación profesional o de alumnos en formación

Se acreditará mediante certificación firmada por el/la director/a del centro de formación profesional o del centro correspondiente, donde se indiquen expresamente el período de desarrollo de tal actividad y la condición en que se impartió.

g) Docencia universitaria

La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación de la respectiva universidad, en la cual se harán constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en que se impartió la docencia y las fechas de inicio y fin de la vinculación.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

h) Proyectos de investigación competitiva

Son todas aquellas actividades que tienen como objetivo principal la obtención de resultados de I+D+I y para lo cual se desarrollan, a lo largo de un período, tareas de trabajo y entregables específicos y se movilizan recursos que pueden ser para personal, inventariable, fungible, viajes y otros.

El desempeño de esta actividad, bien en calidad de investigador principal (IP), bien como investigador colaborador (IC), deberá tener la duración específica y distinta de cada proyecto hasta su final.

La participación como investigador/a principal en un proyecto de investigación se acreditará mediante la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y al/la investigador/a, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el cual consten los datos identificativos, el proyecto en que participa, el organismo que financia el proyecto, la convocatoria pública, el período de participación en el proyecto y la firma del responsable de la entidad.

La participación como investigador/a colaborador/a se acreditará mediante la presentación de la resolución de convocatoria en la que consta tal participación, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el cual consten los datos identificativos, el proyecto en el que participa, el organismo que financia el proyecto; la convocatoria pública, el período de participación en el proyecto y la firma del responsable de la entidad.

Deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que hubiera cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación, se deberá presentar certificado firmado por el investigador principal en el cual consten la identidad del/los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a la convocatoria, en el cual deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.

Solo se valorarán aquellos financiados o acreditados por las administraciones públicas, entidades del sector público o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya convocatoria y aprobación se realizase en régimen de concurrencia libre y competitiva.

i) Publicación en revistas científicas

Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación.

Revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO y catálogo Latindex. y en revistas no indexadas. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberán constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

j) Libros o capítulos de libros

Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. No tendrán la consideración de libro, aunque adopten esta forma de edición, las actas de congreso.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación, no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así sean apreciados por el respectivo órgano de evaluación.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otro apartado del baremo, no se asignará ninguna puntuación en este apartado a las publicaciones de tesis de doctorado.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las cuales este figure como editor.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación cuando, de la documentación presentada por el/la aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en que intervienen un mínimo de cuatro autores.

Libros/capítulos de libro editados en papel. Se deberá presentar copia compulsada o copia electrónica auténtica de las hojas en que consten el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se harán constar la autoría del capítulo y los demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

k) Normas comunes de valoración de libros y revistas

En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

l) Patentes y modelos de utilidad en el ámbito de las ciencias de la salud

Se valorará la producción de títulos de propiedad industrial (patentes o modelos de utilidad) y productos con registro de propiedad intelectual como resultado de una actividad de transferencia de conocimiento relacionada con la actividad investigadora y acorde con el ámbito científico de la salud.

Para valorar este apartado se registrarán en Fides los certificados expedidos por el registro correspondiente (Registro de Propiedad Intelectual, OEPM, EPO..) acreditativos de la titularidad de la patentes y modelos de utilidad, en el cual consten el nombre de la patente o modelo de utilidad, el autor y la fecha de concesión.

Corresponden al Registro de Propiedad Intelectual:

• Autoría de software con registro de la propiedad intelectual y en explotación.

• Autoría de software en explotación y con registro de propiedad intelectual; su contenido, deberá justificar una relación directa con el ámbito de las ciencias de la salud.

Para la verificación de las invenciones con registro solicitado o concedido, se registrarán en Fides el título/nombre de la patente o modelo de utilidad, el número de publicación, la fecha de concesión, la autoría y la firma del responsable de la entidad.

Asimismo, se presentará la primera página del documento acreditativo emitido por el organismo responsable (OEPM, EPO, USPO, etc.). Para la verificación de otros títulos de propiedad industrial o intelectual (patentes, modelos de utilidad, marcas, software…) se registrará en Fides el documento de concesión o registro.

m) Valorización y explotación de los resultados de un proyecto de investigación

Se valorarán las patentes que se encuentren licenciadas o en fase de explotación.

Se acreditará tal mérito mediante un certificado en el cual consten, como mínimo, la copia del documento acreditativo, el ámbito del registro, los países en que está reconocida, el posible interés de empresas y la fase en que se encuentre su ejecución.

Spin-off es aquella empresa de nueva creación cuya iniciativa parte del personal investigador para transferir al mercado aquel conocimiento, tecnología o resultado de la investigación generado en el ámbito sanitario, de alto valor añadido y con potencial económico.

En el caso concreto de las spin-offs surgidas en el ámbito de la salud, deberán cumplir con las siguientes características: que tenga su origen en la actividad de investigación biosanitaria; que cuente en su promoción y creación con el personal investigador del sector salud, con posible colaboración de terceros; que la iniciativa empresarial esté basada en la explotación de la investigación generada en el ámbito del sector biosanitario; que el sector público sanitario participe en su capital social directa o indirectamente y obtenga contraprestaciones por la actividad de promoción; que sea aprobada por los órganos competentes del sector sanitario; que se acredite la presencia de productos en el mercado, derivados directamente de la investigación del solicitante; que participen en la generación de la spin-off derivada directamente de la investigación del solicitante, formando parte de su capital social, y que el organismo de pertenencia del solicitante (Sergas) también participe en dicho capital social.

Se valorarán el nivel de desarrollo de la empresa y el nivel de implicación del solicitante tanto en la constitución como en el desarrollo tecnológico que dio lugar a su creación.

Se acreditará el mérito mediante una copia del documento oficial, que se registrará en Fides, en el cual consten los socios fundadores, la constitución de la empresa, los objetivos y el ámbito de desarrollo.

n) Premios de investigación o innovación sanitaria

Son premios concedidos por entidades del sector público o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya convocatoria y aprobación se haya realizado en régimen de concurrencia libre y competitiva y que estén relacionados con la actividad investigadora.

Este mérito se acreditará mediante la certificación o resolución de concesión del premio, donde consten los datos de la persona premiada, la actividad premiada, la entidad/organismo que concede el premio, el ámbito de actuación y la composición del Comité de Dirección y de concesión del premio. Si en el certificado no consta expresamente su ámbito, se deberá complementar tal documentación con la aportación de las bases de la convocatoria del premio. Ese certificado, o en su caso, resolución se registrará en Fides.

o) Participación en ensayos clínicos y estudios observacionales

Se entiende por ensayo clínico toda investigación efectuada en seres humanos con el fin de determinar o confirmar los efectos clínicos, farmacológicos y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o de detectar las reacciones adversas y/o de estudiar la absorción, distribución, metabolismo y eliminación de uno o de varios medicamentos en investigación con el fin de determinar su inocuidad y/o su eficacia (artículo 59 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento).

Se entiende por estudio observacional el estudio en que los medicamentos se prescriben de la manera habitual, de acuerdo con las condiciones normales de la práctica clínica. La asignación de un paciente a una estrategia terapéutica concreta no estará decidida de antemano por un protocolo de ensayo, sino que estará determinada por la práctica habitual de la medicina, y la decisión de prescribir un medicamento determinado estará claramente disociada de la decisión de incluir al paciente en el estudio. No se aplicará a los pacientes ninguna intervención, ya sea diagnóstica ya de seguimiento, que no sea la habitual de la práctica clínica, y se utilizarán métodos epidemiológicos para el análisis de los datos recogidos (artículo 59 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento).

En ambos casos, la realización de estas actividades tiene que ajustarse al procedimiento regulado en el Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre, por el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso humano, y en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, e implica la autorización del estudio por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, previo informe favorable de un comité de ética de la investigación y de la firma de un contrato entre el promotor y el centro donde se realiza el estudio.

En los dos supuestos anteriores deben existir un investigador/a principal y un equipo de investigación formado por colaboradores.

Se valorará la participación en ensayos clínicos o estudios observacionales siempre que sean debidamente certificados por las entidades de investigación responsables de su gestión o tramitación.

La actividad como investigador/a responsable del ensayo clínico se valorará siempre que el hospital universitario al que pertenezca el solicitante formalizase su participación mediante contrato, convenio u otro documento con poder vinculante.

La actividad como investigador/a colaborador/a en ensayos clínicos se valorará siempre que el hospital universitario al que pertenencia el/la solicitante formalizase su participación mediante contrato, convenio u otro documento con poder vinculante.

Este mérito se acreditará mediante un certificado emitido por el órgano competente del centro sanitario o entidad de investigación (institutos de investigación sanitaria) que se registrará en Fides.

Dado que se precisa la firma de un contrato por parte del centro sanitario, se puede documentar desde el centro la participación mediante certificación de los ensayos clínicos o estudios observacionales.

En el certificado deben figurar los participantes, el ámbito, la institución que lo concede, la asignación económica, la fecha de concesión, el período de desarrollo y la firma del responsable del centro sanitario donde se realice el ensayo o estudio.

p) Participación como miembro en un comité ético de investigación

Los comités de ética de la investigación vienen regulados y definidos en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos; la Ley 14/2007, de investigación biomédica, y el Decreto 63/2013 por el que se regulan los comités de ética de la investigación de Galicia.

ara valorar este apartado se requerirá documentación acreditativa de la aprobación por parte de las secretarías de los CEIC pertinentes.

El nombramiento de los miembros de los comités lo realizará el titular de la Consellería de Sanidad y será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Para la valoración del mérito se debería exigir la certificación del presidente/secretario de cada órgano, con mención expresa a la resolución de nombramiento y al tiempo de permanencia como miembro.

q) Disponibilidad efectiva en la realización de guardias/prolongación

Se acredita mediante una declaración responsable firmada por el profesional, que se registrará en Fides, en la cual manifiesta su disponibilidad efectiva en la realización de guardias/prolongación y el período de tiempo en que está disponible.

r) Colaboración en proyectos corporativos de carácter social, sociosanitario o de prevención de riesgos laborales

Se entiende por proyectos corporativos los organizados por la Consellería de Sanidad y/o el Servicio Gallego de Salud, con la finalidad de obtener mejoras sanitarias a través de la colaboración social, sociosanitaria o en la prevención de riesgos laborales y que tengan relación con la asistencia sanitaria pública o con programas de salud pública. Se incluyen en este apartado las asociaciones de pacientes.

A tal fin, estos proyectos deberán estar formalmente constituidos por la sanidad pública gallega, también mediante convenios de colaboración con entidades u organizaciones de ese ámbito.

Se acreditarán mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación del proyecto corporativo, la referencia a la norma que lo crea, su finalidad y objetivos para poder evaluar si se ajusta a los criterios de valoración, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en él, con fecha de inicio y finalización, en su caso. En el supuesto de proyectos que incluyan sesiones de trabajo, figurarán el número de ellas.

Solo serán valorados aquellos proyectos con participación activa en un mínimo de tres (3) sesiones de trabajo/año.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el proyecto corporativo.

Quedan excluidos de este apartado los proyectos que ya se incluyen en el de los planes estratégicos.

s) Participación como autor o revisor en actividades para la elaboración de guías/protocolos/vías clínicas

A efectos de valorar la implicación y el compromiso con la organización, serán valoradas las guías de práctica clínica (GPC), protocolos o vías clínicas (VC) concretadas en documentos elaborados por requerimiento de las autoridades sanitarias públicas del Servicio Gallego de Salud. También se valorará la participación en los documentos elaborados en el ámbito del Sistema nacional de salud siempre y cuando la participación sea a propuesta del Sergas.

Se entiende por GPC aquella que presente un conjunto de recomendaciones dirigidas a optimizar la atención a los pacientes y que se basan en la revisión sistemática de la evidencia científica y la valoración de los beneficios y los riesgos de las opciones asistenciales alternativas que existan.

Se entiende por protocolo aquel documento que define las actividades que se van a realizar relacionadas con un determinado problema o actividad asistencial, que se aplica igual a todos o a un grupo de pacientes determinado. Idealmente, deben ser desarrollados por equipos multidisciplinares y deben formar parte de iniciativas de mejora de la calidad o de estrategias de implementación de guías, que serán adoptadas localmente de acuerdo con los recursos disponibles y con las posibilidades de gestión.

Definimos como vías clínicas (VC) el documento elaborado con el objeto de ofrecer también las distintas directrices que se deben seguir para operativizar las actuaciones ante situaciones clínicas determinadas en pacientes que presentan patologías con un curso clínico predecible. En la vía quedan establecidas las secuencias en el tiempo de cada una de las actuaciones que deberán realizar todos los profesionales que van a intervenir en el cuidado de los pacientes. Entendida esta como una herramienta de gestión de la calidad para la estandarización de los procesos asistenciales.

Solo se valorará el papel como autor/a o revisor/a de cada guía, protocolo o vía clínica.

Los protocolos y las VC deberán estar aprobadas por la Comisión de Dirección de la Gerencia del área sanitaria.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación de la actividad, la referencia a la norma que la constituye, su finalidad, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en él, y en calidad de qué lo hizo.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el grupo de trabajo o comisión.

Para el personal no sanitario se valorará la participación como autor/a o revisor/a en las actividades de elaboración de guías y protocolos aprobados por la Dirección de la Gerencia del área sanitaria.

t) Participación en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartelera de servicios. Participación en programas piloto

Entendido como la incorporación de una nueva prestación, técnica o procedimiento a requerimiento del órgano competente del Servicio Gallego de Salud o de la Consellería de Sanidad, que deberá contar con una resolución expresa previa a la incorporación de ella por parte del órgano directivo competente.

A efectos de valoración, en este apartado se entiende por programa piloto aquel que, por demanda del centro directivo de que se trate y mediante resolución expresa de este, se ponga en marcha con carácter previo a la incorporación de una nueva prestación en un centro sanitario, o para valorar su idoneidad o condiciones de aplicación. Esta valoración es incompatible con la prevista en el número 17.

En ambos casos habrá una designación formal de los participantes.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación de la actividad, la referencia a la norma que la constituye, su finalidad, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en él y en calidad de qué participó.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el grupo de trabajo o comisión.

u) Participación en grupos de trabajo, comisiones y subcomisiones técnicas y/o comités constituidos formalmente, grupos de calidad y/o gestión de riesgos clínicos para la seguridad de los pacientes

Los grupos de trabajo, comisiones, comités y grupos de calidad y/o de gestión de riesgos clínicos deberán ser grupos formalmente creados por el órgano competente de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud para el abordaje de aspectos relacionados con la sanidad pública. Deberá haber una designación formal de los participantes. Tras cada reunión, se elaborará un acta en que quedará constancia de los asistentes y de los principales acuerdos adoptados.

e acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación de la actividad, la referencia a la norma que la constituye, su finalidad, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en él y en calidad de qué lo hizo.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el grupo de trabajo o comisión.

v) Participación en comisiones clínicas y/o comités constituidos formalmente

Serán valoradas las participaciones en las comisiones clínicas y/o comités previstas en el Decreto 97/2001, de 22 de marzo, de regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, o norma que lo sustituya, siempre que se supere la asistencia probada a un 80 % de ellas por año.

Estas deberán estar formalmente constituidas por las direcciones de las gerencias de las áreas sanitarias y contarán con normas de organización y funcionamiento aprobadas.

Idéntica consideración y criterios para su valoración tendrán los consejos asesores de pacientes, que deberán redactar el acta de cada reunión.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación de la comisión o comité, la fecha de constitución, los datos identificativos de la persona que colaboró y el porcentaje de asistencias efectivas en el período objeto de valoración.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo de quien depende la comisión.

w) Participación en los protocolos diseñados por la organización para la acogida de profesionales de nueva incorporación

Se valorará el trabajo de elaboración de las guías de información y acogida dirigidas a personal de nuevo ingreso en los centros sanitarios, como autores o revisores, y a requerimiento de la dirección del área sanitaria correspondiente.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual constarán el nombre de la guía, a quién está dirigido, la fecha de su aprobación, los datos identificativos de la persona que colaboró y en calidad de qué lo hizo.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra esta actividad.

x) Participación como miembro/colaborador de tribunales de selección o personal nombrado como órgano de selección, provisión y/o evaluación

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación del tribunal, la fecha de constitución, los datos identificativos de la persona que participó como miembro o como colaborador y para los miembros (no para los colaboradores), el número de asistencias efectivas en el período objeto de valoración.

Se valorará la participación como miembro siempre y cuando asistan a un mínimo de tres (3) sesiones.

El certificado estará firmado por el secretario/a del tribunal.

La participación en tribunales de OPE del Sergas no es preciso acreditarla.

y) Participación en la elaboración y desarrollo de planes estratégicos

Se considerarán como tales aquellos documentos creados por la Consellería de Sanidad o por el Servicio Gallego de Salud que contengan planes o programas que orientan los esfuerzos de las organizaciones sanitarias públicas, fomentando la participación y el compromiso de los profesionales, conducentes a la consecución de objetivos de mejora organizativos, asistenciales o de salud (por ejemplo, Plan de salud local y Consejo Técnico de Atención Primaria).

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual figurarán la denominación del plan o programa, la referencia que permita su consulta, los datos identificativos de la persona que colaboró en el desarrollo del plan y en calidad de qué lo hizo, y el ámbito temporal de dicha colaboración.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el plan o programa.

z) Participación en proyectos piloto

Se define como proyecto piloto aquel creado por la Consellería de Sanidad o por el Servicio Gallego de Salud para valorar y/o incorporar una nueva técnica o prestación pública con carácter autonómico.

El proyecto tendrá que contar con una norma o resolución de creación y puesta en marcha, así como con una designación formal de las personas que participan activamente en él y con un procedimiento de seguimiento y evaluación.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el cual se incluirán la denominación del proyecto, la referencia a la norma/resolución que lo crea, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto y en calidad de qué lo hizo, y el porcentaje de asistencias efectivas en el período objeto de valoración.

Solo se valorarán aquellas colaboraciones activas que incluyan una participación en, por lo menos, el 70 % de las actividades que se diseñen y cuenten con una valoración positiva del Comité de Evaluación.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el proyecto piloto.

Esta valoración es incompatible con la prevista en el apartado de los programas piloto.

aa) Acreditación y registro de méritos no especificados en el anexo V

Los demás méritos para los cuales no se especifica la forma de acreditación en el anexo V de la Orden de 21 de julio de 2021 serán registrados de oficio por la Administración en el soporte técnico oportuno.

bb) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas por el/la responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario/a o personal funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

cc) Traducción de documentos

A los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales del Estado español se deberán adjuntar su traducción a castellano o a gallego, que deberá ser efectuada:

a) Por un/una traductor/a jurado/a, debidamente autorizado/a inscrito/a en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/ciudadana el/la solicitante o, en su caso, del de origen del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.