DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 17 de agosto de 2023 Pág. 48673

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican seis acuerdos de la Comisión de Seguimiento de la carrera profesional.

Las bases del sistema de carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo están establecidas conjuntamente en los siguientes acuerdos de la Mesa Sectorial:

1º. Acuerdo de 6 de julio de 2018, firmado por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CESM (en la condición de adherida), UGT, CSIF y SATSE, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 19 de julio siguiente y publicado por Orden de la Consellería de Sanidad de 20 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia número 144, de 30 de julio).

2º. Acuerdo de 28 de octubre de 2022, sobre las futuras convocatorias de acceso a los grados de carrera profesional, firmado por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSIF, SATSE y UGT, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 24 de noviembre siguiente y publicado por la Orden de la Consellería de Sanidad de 25 de noviembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 231, de 5 de diciembre).

Para interpretar y ejecutar determinadas bases de dicho sistema de carrera, su Comisión de Seguimiento ha adoptado seis acuerdos que se considera oportuno publicar para el conocimiento de las personas interesadas.

Para comprender el acuerdo número 1, sobre la fecha en la que se inició el cómputo de los períodos de permanencia, hay que partir de tres bases de la carrera profesional contenidas en el Acuerdo de 6 de julio de 2018. La primera, que para progresar en la carrera profesional es preciso acreditar el correspondiente período de permanencia en el grado anterior (tiempo transcurrido en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza). La segunda, que con independencia de la fecha en la que se produzcan los efectos del reconocimiento de un grado, el cómputo de la permanencia necesaria para acceder al siguiente se retrotraerá al primer día del plazo que fue establecido para presentar las solicitudes en la correspondiente convocatoria anual. La tercera es que, para ordenar los procesos y que las personas afectadas puedan programar su progreso en esa carrera, las convocatorias anuales sean publicadas el tercer trimestre de cada año.

A estas bases normativas hay que añadir el hecho de que, por diversas circunstancias extraordinarias, como la pandemia COVID-19 o la necesidad de replantear en el año 2022 el sistema de carrera (en cumplimiento de diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), las convocatorias correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022 no se realizaron en el tercer trimestre, retrasando de esta forma el inicio del cómputo del período de permanencia para acceder a los grados siguientes a los reconocidos en su ejecución.

Con este acuerdo número 1 se consigue que en las convocatorias futuras el requisito de permanencia se ajuste en la práctica a la secuencia temporal acordada en las bases de la carrera profesional (publicación de las convocatorias en el tercer trimestre de cada año), y que ese retraso extraordinario de las pasadas convocatorias no retrase el momento en que las personas interesadas puedan progresar en su carrera profesional.

Los acuerdos números 2, 3 y 4 atienden a la situación de los/las profesionales cuya trayectoria profesional se desarrolla en varias categorías/especialidades, acogiéndose al sistema de promoción interna. Así, el acuerdo número 2 garantiza computar de diversas formas, a efectos de la permanencia en un grado de carrera de una concreta categoría o especialidad, el servicio activo (o situación de reserva) en cualquier otra categoría o especialidad, pero garantizando en todo caso un mínimo de tres años de trayectoria profesional en la categoría/especialidad en la que se pretenda progresar (o en otra que se pueda asimilar a efectos de la carrera). Por su parte, el acuerdo número 3 posibilita, con ciertas garantías, el progreso alternativo en la carrera de varias categorías/especialidades, pensando principalmente en las personas que alternan categorías y no saben como progresará su vida profesional en cada una de ellas. Finalmente, el acuerdo número 4 incluye, como principio general que permitirá dar salida a determinados casos particulares de progreso en la carrera ordinaria, la declaración de que ningún período de permanencia en el Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas (situación de servicio activo o cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza) será irrelevante a efectos de progresar en la carrera profesional.

Con el acuerdo número 5 se introduce una medida para reconocer al personal temporal los grados de carrera profesional alcanzados en otros servicios de salud, en espera de que se adapten los actuales criterios para el reconocimiento mutuo entre los servicios de salud.

Finalmente, el acuerdo número 6, ratificado en la Mesa Sectorial, da entrada anticipada en el sistema de carrera al personal residente en formación que ya ha avanzado sustancialmente en la asunción de responsabilidades en la tareas propias de la especialidad, con reducción del nivel de supervisión, y que ya está situado en la fase final de su período formativo y comienza a valorar las diversas opciones de su futuro empleo como personal especialista. De esta forma, se incentiva la permanencia de estos profesionales en el Sistema público de salud de Galicia en el momento en que consigan su especialidad.

Con base en lo que antecede,

RESUELVO:

Publicar los siguientes seis acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento de la carrera profesional en ejercicio de sus funciones para resolver las cuestiones que surjan en la interpretación y ejecución de las bases de la carrera.

Acuerdo 1. Sobre la fecha en la que se inició el cómputo de los períodos de permanencia

1. Con independencia de la fecha en la que se produjeron los efectos de un grado reconocido en ejecución de las convocatorias de los años 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 241, de 30 de noviembre), 2021 (Diario Oficial de Galicia núm. 226, de 24 de noviembre) y 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 231, de 5 de diciembre), el cómputo de la permanencia necesaria para acceder al grado siguiente se realizará, respectivamente, desde el 1 de agosto de 2020, 1 de agosto de 2021 y 1 de agosto de 2022.

2. Se recuperará el tercer trimestre como período de referencia para publicar las convocatorias anuales (apartado 7 del Acuerdo de 6 de julio de 2018). Las futuras convocatorias se publicarán preferentemente en el mes de julio y con un plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre.

Acuerdo 2 Trayectoria profesional en varias categorías/especialidades. Cómputo de la permanencia

1. Tras el reconocimiento de un grado en una categoría/especialidad (inicial, I, II o III), todo el tiempo posterior de servicio activo (o reserva) en otra categoría/especialidad también computará como permanencia, en un 50 %, a efectos de poder solicitar el siguiente. Como excepciones*:

a) Tras el reconocimiento de un grado en una categoría/especialidad (inicial, I, II o III) de personal licenciado sanitario, todo el tiempo posterior de servicio activo (o reserva) en otra categoría/especialidad de personal licenciado sanitario computará como permanencia, en un 100 %, a efectos de poder solicitar el siguiente.

b) Tras el reconocimiento de un grado en una categoría/especialidad (inicial, I, II o III) de personal diplomado sanitario, todo el tiempo posterior de servicio activo (o reserva) en otra categoría/especialidad de personal diplomado sanitario computará como permanencia, en un 100 %, a efectos de poder solicitar el siguiente.

c) Tras el reconocimiento de un grado en una categoría de personal sanitario de formación profesional (inicial, I, II o III), todo el tiempo posterior de servicio activo (o reserva) en otra categoría de personal sanitario de formación profesional del mismo nivel académico (subgrupo o, en su caso, grupo) computará como permanencia, en un 100 %, a efectos de poder solicitar el siguiente.

d) Tras el reconocimiento de un grado en una categoría de personal de gestión y servicios, todo el tiempo posterior de servicio activo (o reserva) en otra categoría de personal de gestión y servicios del mismo nivel académico (subgrupo o, en su caso, grupo) computará como permanencia, en un 100 %, a efectos de poder solicitar el siguiente.

* Las denominaciones utilizadas para clasificar al personal (licenciado sanitario, diplomado sanitario y demás) son las que figuran en el vigente capítulo II de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este acuerdo, y como garantía de que existe una mínima y efectiva trayectoria profesional en la categoría/especialidad en la que se pretende progresar -o en una categoría/especialidad de un mismo nivel retributivo y ámbito profesional-, para solicitar el nuevo grado serán, en todo caso, precisos tres años de servicio activo (o reserva) en la misma y cualquier otra del colectivo al que pertenezca la categoría/especialidad (entre los cuatro anteriormente referidos). Así:

a) Para solicitar un nuevo grado (I a IV) en una categoría/especialidad de personal licenciado sanitario, será preciso acreditar el período de permanencia en el grado anterior que establece el apartado 6 (estructura de grados) del Acuerdo de 6 de julio de 2018. A estos efectos, se computarán también los posibles períodos en otras categorías/especialidades en los términos que se recogen en el apartado 1 de este acuerdo. En todo caso, tres años de servicio activo (o reserva), dentro de ese período de permanencia, deberán ser como personal licenciado sanitario.

b) Para solicitar un nuevo grado (I a IV) en una categoría/especialidad de personal diplomado sanitario, será preciso acreditar el período de permanencia en el grado anterior que establece el apartado 6 (estructura de grados) del Acuerdo de 6 de julio de 2018. A estos efectos, se computarán también los posibles períodos en otras categorías/especialidades en los términos que se recogen en el apartado 1 de este acuerdo. En todo caso, tres años de servicio activo (o reserva), dentro de ese período de permanencia, deberán ser como personal diplomado sanitario.

c) Para solicitar un nuevo grado (I a IV) en una categoría de personal sanitario de formación profesional, será preciso acreditar el período de permanencia en el grado anterior que establece el apartado 6 (estructura de grados) del Acuerdo de 6 de julio de 2018. A estos efectos, se computarán también los posibles períodos en otras categorías/especialidades en los términos que se recogen en el apartado 1 de este acuerdo. En todo caso, tres años de servicio activo (o reserva), dentro de ese período de permanencia, deberán ser como personal sanitario de formación profesional del mesmo nivel académico (subgrupo o, de ser o caso, grupo) que el de la categoría en la que se solicita el nuevo grado.

d) Para solicitar un nuevo grado (I a IV) en una categoría de personal de gestión y servicios será preciso acreditar el período de permanencia en el grado anterior que establece el apartado 6 (estructura de grados) del Acuerdo de 6 de julio de 2018. A estos efectos, se computarán también los posibles períodos en otras categorías/especialidades en los términos que se recogen en el apartado 1 de este acuerdo. En todo caso tres años de servicio activo (o reserva), dentro de ese período de permanencia, deberán ser como personal de gestión y servicios del mismo nivel académico (subgrupo o, en su caso, grupo) que el de la categoría en la que se solicita el nuevo grado.

Acuerdo 3. Trayectoria profesional en varias categorías/especialidades. Progreso alternativo

El/la profesional que en su trayectoria profesional alterne el trabajo en varias categorías podrá progresar libremente en cualquiera de ellas, una vez que cumpla el período de permanencia en el grado anterior en la categoría que desee (además, aplicando el acuerdo número 2 anterior en cuanto al cómputo de la permanencia), en las siguientes condiciones:

1. En la misma convocatoria anual únicamente se podrá solicitar un nuevo grado (I a IV) en una categoría (en otros términos, únicamente se podrá presentar una solicitud).

2. Cuando se presente una solicitud de grado I a IV en una categoría (porque ya se cumplió el requisito de permanencia en el grado anterior) antes de que se cumpla un mínimo de cinco (5) años de permanencia en el último grado reconocido en otra categoría (I a IV), se entenderá que se renuncia al último grado reconocido en la otra categoría (siempre que el nuevo grado solicitado sea reconocido).

Acuerdo 4. Trayectoria profesional en varias categorías/especialidades. Principio general para el progreso en la carrera por el régimen ordinario

Para las trayectorias profesionales que se desarrollen en varias categorías por el sistema ordinario, el régimen diseñado en los apartados 5 y 6 del Acuerdo de 6 de julio de 2018, y en los acuerdos de la Comisión de Seguimiento, se complementará con el principio general de que ningún período de permanencia en el Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas (situación de servicio activo o cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza) será irrelevante a efectos de progresar en la carrera profesional.

Acuerdo 5. Reconocimiento al personal estatutario temporal, que preste servicios en Galicia, de los grados de carrera profesional alcanzados en otros servicios de salud

En espera de que se adapten los criterios para el reconocimiento mutuo entre los servicios de salud de los grados de carrera profesional, publicados mediante la Resolución de 29 de enero de 2007 (Boletín Oficial del Estado núm. 50, de 27 de febrero), limitado en este momento a los grados reconocidos al personal fijo, el Servicio Gallego de Salud implantará de modo inmediato una primera medida en este ámbito: el reconocimiento al personal estatutario temporal de una categoría/especialidad del grado inicial de carrera otorgado en esa categoría/especialidad en cualquier otro servicio de salud, así como de los grados I a IV que hayan sido reconocidos con efectos retributivos.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y en cualquier fecha en la que se presten servicios en dicha categoría/especialidad en el Servicio Gallego de Salud o entidad adscrita.

En el siguiente enlace figura el modelo de solicitud:

https://www.sergas.gal/Recursos-Humanos?idcatgrupo=1030198

A efectos de la acreditación documental del grado reconocido en otro servicio de salud, la fecha en que surtirá efectos el reconocimiento del grado solicitado, y demás particularidades de este sistema de reconocimiento, se aplicará el apartado 10 del Acuerdo de 6 de julio de 2018 (reconocimiento de los grados de carrera profesional alcanzados en otros servicios de salud).

Acuerdo 6. Acceso del personal residente en formación del Servicio Gallego de Salud a su sistema de carrera profesional

El personal del Servicio Gallego de Salud incluido en el ámbito del Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, podrá acceder al grado inicial de carrera profesional, como personal residente de la correspondiente especialidad, a partir del momento en que inicie su cuarto año de formación (segundo año en las especialidades con dos años de formación y tercero en las especialidades con tres años de formación).

El período de permanencia del personal residente en ese grado inicial (uno o dos años) será computado en su futura carrera profesional como personal especialista del Servicio Gallego de Salud, reduciendo en la medida correspondiente el período de permanencia de cinco años preciso para poder solicitar el grado I de la correspondiente especialidad.

Las solicitudes de reconocimiento del grado inicial podrán presentarse, en el modelo normalizado dispuesto al efecto, desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y en cualquier fecha en la que se presten servicios como personal residente de dichos años de formación. Para acceder al modelo normalizado se seguirán las instrucciones de acceso al expediente profesional electrónico-Fides.

Por razón de esta materia, este acuerdo número 6 fue ratificado por unanimidad en la reunión de la Mesa Sectorial de 27 de junio de 2023.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2023

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos