DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miércoles, 23 de agosto de 2023 Pág. 49988

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 11 de agosto de 2023 por la que se modifica la dotación presupuestaria de la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR605A).

El día 27 de enero de 2023, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR605A).

En su artículo 22 se precisan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para la financiación de dichas ayudas y se señala que la consellería competente en medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden.

La dotación presupuestaria de esta orden en el código de proyecto 2016 00210 en la aplicación 14.03.713B.770.0 es la siguiente:

b) 14.03.713B.770.0.2016 00210 por un importe de 1.935.770,75 € distribuidos de la siguiente manera:

– 193.577,08 € año 2023.

– 1.742.193,67 € año 2024.

Dentro de cada tipo de beneficiario, excepto entidades locales, según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 30 cm): 96.788,54€ para el año 2023, 871.096,84 € para el año 2024.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de sotos de castaños): 96.788,54 € para el año 2023, 871.096,83 € para el año 2024.

La dotación asignada en el código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016 00210 es insuficiente teniendo en cuenta el importe de las solicitudes recibidas, por lo que es necesario, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria de las anualidades 2023 y 2024 para la concesión de las mencionadas ayudas.

Por todo lo anterior procede ampliar la dotación presupuestaria asignada con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 14.03.713B.770.0 por importe de 600.000,00 euros, en las siguientes anualidades:

– Año 2023: 60.000,00 euros.

– Año 2024: 540.000,00 euros.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la orden

1. Los apartados b.5 y b.6 del apartado b) del punto 1, del artículo 10 quedan redactados como sigue:

«b.5. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 30 cm): 1.267.885,38 €.

b.6. Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de sotos de castaños): 1.267.885,37 €».

2. El apartado b) del punto 1, del artículo 22 queda como sigue:

«b) 14.03.713B.770.0.2016 00210 por un importe de 2.535.770,75 € distribuidos de la siguiente manera:

– 253.577,08 € año 2023.

– 2.282.193,67 € año 2024.

Dentro de cada tipo de beneficiario, excepto entidades locales, según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito de la siguiente manera:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 30 cm): 126.788,54 € para el año 2023, 1.141.096,84 € para el año 2024.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de sotos de castaños): 126.788,54 € para el año 2023, 1.141.096,83 € para el año 2024».

Disposición adicional única. Ausencia de efectos sobre el plazo de solicitudes

La modificación prevista en el artículo 1 de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural