DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 8 de septiembre de 2023 Pág. 51953

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 16 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones del programa de comercio circular y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CO300D).

La Consellería de Economía, Industria e Innovación es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye en exclusiva a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (transitoriamente en vigor de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia), establece que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la Consellería en materia de comercio interior. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, el fomento y la modernización del comercio, y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

El sector comercial, entendido como un sector moderno, inteligente y en plena adaptación al contexto tecnológico, debe estar alineado con la estrategia europea medioambiental. En este sentido, la ecoinnovación es una de las actuaciones fundamentales para mejorar la protección ambiental y la eficiencia de recursos en la economía a través del desarrollo de nuevos conceptos, del empleo de materiales con menor impacto, de la eliminación de materiales plásticos y envases y de la reducción del consumo de recursos naturales, repercutiendo, por lo tanto, en la competitividad de todos los sectores.

La Xunta de Galicia, en particular la Consellería de Economía, Industria e Innovación, participa como promotora de proyectos e iniciativas en este ámbito para la defensa y sostenibilidad del medio ambiente, procurando a través de esta orden de ayudas aproximar tecnología medioambiental y mercado y concienciar tanto a las personas comerciantes como a las consumidoras.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Industria e Innovación en materia de comercio interior, y en ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Industria e Innovación para la ejecución de proyectos del programa de comercio circular (código de procedimiento CO300D).

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2023.

2. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 1.500.000,00 €, que será imputado de la siguiente forma:

a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:

Se destinará un crédito total de 1.015.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.770.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

b) Asociaciones de comerciantes:

Se destinará un crédito total de 485.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.781.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

4. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. De existir remanente en una aplicación presupuestaria, se podrá reasignar la cuantía sobrante en la otra aplicación. La reasignación se llevará a cabo, previa modificación presupuestaria pertinente, sin necesidad de hacer una nueva publicación del importe de los créditos.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Industria e Innovación ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez recibidas las solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes se presentarán en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta orden de convocatoria, y se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, del cual se dará la correspondiente publicidad.

A efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha a tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera subsanación, se tendrá en cuenta la fecha y hora en la que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida.

En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior, según conste en el Registro Electrónico General, y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le haya asignado automáticamente el número de entrada más bajo.

Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La propuesta de concesión la formulará el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención. Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de las solicitudes entre sí, por el interés excepcional en promover actuaciones que contribuyan a la implantación de un modelo de comercio sostenible en las ciudades y pueblos gallegos a través de fórmulas ecoinnovadoras que fomenten el consumo responsable y la economía circular.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando haya transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 7. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CO300D, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal

2. En la página web oficial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación http://ceei.xunta.gal/portada, en su epígrafe de ayudas.

3. En los teléfonos 981 54 55 54, 881 99 55 29, 981 54 55 99 y 981 54 55 48 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de agosto de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones del programa de comercio circular y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CO300D)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la ejecución de actuaciones de comercio sostenible y circular.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L 352/1).

De conformidad con la anterior normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá los 200.000,00 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El concepto de única empresa incluye todas las empresas que tengan, por lo menos, uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o remover a la mayoría de los miembros de la administración, dirección o control de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla en solitario, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de estos últimos, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan alguna de las relaciones previstas en los apartados a) a d) a través de otra u otras empresas también tendrán la consideración de empresa única.

3. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases reguladoras, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 1.500.000,00 €, que será imputado de la siguiente forma:

a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:

Se destinará un crédito total de 1.015.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.75A.770.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

b) Asociaciones de comerciantes:

Se destinará un crédito total de 485.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.781.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

2. De existir remanente en una aplicación presupuestaria, se podrá reasignar la cuantía sobrante en la otra aplicación. La reasignación se llevará a cabo, previa modificación presupuestaria pertinente, sin necesidad de hacer una nueva publicación del importe de los créditos.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

5. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de la misma o distinta consellería y entes dependientes para los mismos conceptos subvencionables y la misma persona beneficiaria.

En caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. La naturaleza de estas subvenciones justifica realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a ellas de hasta un 50 % de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1.1. Comerciantes minoristas:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que tengan la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio), incluidas las personas en situación de autoempleo.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa, se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo de 2003), estableciendo a estos efectos que:

Categoría de empresa

Personal: unidades de trabajo anual

Volumen de negocio anual (€)

Balance general anual (€)

Micro

< 10

≤ 2 millones

≤ 2 millones

Pequeña

< 50

≤ 10 millones

≤ 10 millones

Mediana

< 250

≤ 50 millones

≤ 43 millones

c) Que estén dadas de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que esta constituya la actividad principal.

En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal.

1.2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

1.3. Asociaciones de comerciantes:

Que tengan la condición de centro comercial abierto al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CO300A) (DOG núm. 28, de 9.2.2023).

En todo caso, las asociaciones de comerciantes deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la Junta Directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1). Tampoco podrán ser beneficiarias las personas que hayan sido objeto de un expediente de reintegro total de las ayudas concedidas por la Consellería de Economía, Industria e Innovación en materia de comercio, en los últimos dos años.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Se considerará subvencionable la adquisición de soluciones sostenibles de envasado y empaquetado realizadas con materiales cien por cien naturalmente biodegradables o ecológicos.

Se podrá acreditar la sostenibilidad de los materiales utilizados mediante certificación, norma ISO o equivalente que garantice que los productos fueron elaborados con prácticas sostenibles y responsables.

En concreto, se considerarán subvencionables:

a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:

– Cajas y sobres de cartón o papel reciclado.

– Rellenos, protecciones acolchadas y espumas para el embalaje.

– Cuerdas o cintas de rafia, algodón u otros materiales naturales.

– Film de material biodegradable.

– Etiquetas.

– Pegamento y cinta adhesiva.

– Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.

b) Asociaciones de comerciantes:

– Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Si la persona solicitante está sujeta al régimen especial de recargo de equivalencia, el impuesto sobre el valor añadido será subvencionable al no ser susceptible de recuperación ni compensación. A tal efecto, la persona solicitante deberá indicarlo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud (anexo III) y acreditar tal circunstancia con la documentación correspondiente; en caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable.

b) Las bolsas comerciales y demás elementos de plástico.

c) Las actuaciones desarrolladas en establecimientos de hostelería.

d) Las actuaciones que incluyan publicidad, imágenes o cualquier otro contenido sexista o discriminatorio, o que no respeten la normativa vigente sobre el uso correcto del idioma.

Artículo 5. Inversiones máximas subvencionables

1. Se establecen las siguientes inversiones máximas subvencionables:

a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:

Personas beneficiarias

Inversión máxima subvencionable

Personas autónomas y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras

3.000,00 €

Personas autónomas y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras

4.500,00 €

Personas autónomas y pymes de 51 a 250 personas trabajadoras

6.000,00 €

b) Asociaciones de comerciantes:

Número de comercios asociados

Inversión máxima subvencionable

50-69

7.700,00 €

70-99

10.000,00 €

>=100

13.300,00 €

2. Inversión mínima subvencionable:

La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 1.000,00 €.

3. Intensidad de la ayuda:

Se establecen los siguientes porcentajes de la subvención sobre las inversiones máximas subvencionables establecidas en este artículo:

a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:

Personas beneficiarias

Porcentaje de la subvención

Personas autónomas y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras

80 %

Personas autónomas y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras

75 %

Personas autónomas y pymes de 51 a 250 personas trabajadoras

70 %

b) Asociaciones de comerciantes: 90 %.

4. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo III, la seguinte documentación:

1.1. Comerciantes minoristas y talleres artesanos:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de estos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la persona solicitante, o podrá aportar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.

c) Informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante, en el que figure el número de personas trabajador/as con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, o acreditación de no estar inscrita como empresario/a, en su caso.

d) Declaración responsable para acreditar que la actividad comercial subvencionable es la principal, en el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables.

1.2. Asociaciones de comerciantes:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, en su caso.

b) Poder suficiente de la persona representante de la entidad solicitante.

c) Composición actualizada de la Junta Directiva de la entidad asociativa.

d) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa.

e) Presupuesto liquidado por la entidad asociativa en el año 2022.

f) Cuentas anuales aprobadas por la Junta Directiva de la entidad asociativa en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.

g) Certificado expedido por la persona que ejerce la secretaría o la representación de la entidad solicitante, que acredite el número total de miembros asociados y del número de comercios minoristas asociados. Estos datos deberán coincidir, en el momento de la emisión del certificado, con los datos existentes en la intranet de la Dirección General de Comercio y Consumo.

h) Formalización del anexo VI relativo a la unidad gerencial, acompañado de la documentación que en él se señala:

– Copia del contrato o contratos del gerente.

– Copia del curriculum de la persona gerente.

i) Declaración de no vinculación de la persona gerente en los términos establecidos en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

1.3. Documentación común para todas las personas interesadas:

a) Memoria, que deberá incluir una descripción detallada de cada una de las actuaciones concretas para las cuales se solicita la subvención.

b) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención.

En las facturas, facturas proforma o presupuestos deberá indicarse la composición de la solución para la que se solicita la ayuda, donde figure explícitamente su carácter biodegradable o ecológico.

No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección de los proveedores cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores cuyo objeto social no se corresponda con la actividad subvencionable o que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio, o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

c) En caso de las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: deberán constar expresamente (anexo IV) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse a una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos al objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en la declaración responsable, se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Pago anticipado

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención, el pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones superiores a 18.000,00 €, en los términos previstos a continuación.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas en la cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

4. Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.

5. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda.

7. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud de anticipo –anexo VIII– la declaración de otras ayudas –anexo V– debidamente firmadas, y, en caso de que la subvención concedida sea superior a 18.000,00 €, deberán aportar, además, el resguardo original del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos.

La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declaradas en concurso, salvo que este adquiriera la eficacia en un convenio, estén sujetas la intervención judicial o sean inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que hubiese concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria, en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante.

f) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.

g) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Certificación de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

i) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacioneses con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución, correspondiendo a la persona titular de la Consellería de Economía, Industria e Innovación dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva, ya que por su objeto no es preciso realizar una comparación y determinar un orden de prelación entre las personas solicitantes. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente el orden de presentación de las solicitudes y concederá la subvención en actos sucesivos, hasta el agotamiento del crédito, a todas aquellas personas beneficiarias que cumplan con los requisitos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8.1 de estas bases reguladoras resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma o con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el órgano instructor podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, y podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 3 de la orden de convocatoria.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que será elevada a la persona titular de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La persona titular de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada individualmente a las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones se notificarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En las notificaciones se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L 352/1).

5. Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia con la indicación de que las personas no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa. Si la resolución no es expresa, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria, cumpliéndose, en todo caso, los siguientes requisitos:

1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La persona beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida a la persona titular de la Consellería de Economía, Industria e Innovación acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, con un límite de un mes antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las personas interesadas en la forma prevista en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 15. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la Consellería de Economía, Industria e Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de la persona beneficiaria:

1º. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2º. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3º. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4º. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

5º. Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6º. Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión.

7º. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

8º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

9º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 17. Obligaciones específicas de publicidad

Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, con la leyenda «proyecto cofinanciado por la Xunta de Galicia», empleando los soportes más adecuados a la naturaleza de las inversiones, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de los talleres artesanos, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Orden de 26 de octubre de 2018 por la que se regula la concesión, uso y control de la marca de Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Subcontratación

Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007 y el 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionada a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 8 de la convocatoria y hasta el 15 de noviembre de 2023, de una copia de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha límite de justificación.

En las facturas deberá indicarse la composición de la solución para la que se solicita la ayuda, donde figure explícitamente su carácter biodegradable o ecológico.

Se adjuntará relación nominativa de las inversiones según el anexo VII, haciendo constar la actuación, número de factura, fecha de expedición, fecha de pago, expedidor e importe de la inversión.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copia.

Cuando la persona beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha del mismo. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Anexo V, declaración de otras ayudas, debidamente firmado.

d) Memoria detallada de todas y cada una de las actuaciones realizadas. Identificación de facturas, proveedores y pagos realizados para cada una de ellas.

e) Material fotográfico que acredite la realización de las actuaciones objeto de la subvención, así como del cumplimiento de la obligación específica de publicidad de la financiación, establecida en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

f) En caso de que las personas se opongan expresamente a la consulta de los datos, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin copia auténtica.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Industria e Innovación podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 20. Pago

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

El libramiento de la subvención se abonará en un único pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta designado por la entidad beneficiaria.

Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se observará lo establecido en el artigo 2 de estas bases reguladoras.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o de incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá reintegrarse el total de la cantidad percibida cuando el cumplimiento no alcance el 60 % de la inversión subvencionada.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

Artículo 22. Control

La Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la subvención.

Además de lo anterior, la subvención estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, la persona beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000,00 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases reguladoras se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II

Epígrafes del IAE subvencionables

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de ellos.

643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura, y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).

656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio minorista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos no comprendidos en el anexo II ni productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

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