DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Viernes, 8 de septiembre de 2023 Pág. 51998

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Orden de 16 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones del programa de comercio circular y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CO300D).

BDNS (Identif.): 714338.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1.1. Comerciantes minoristas:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividade comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que tengan la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio), incluidas las personas en situación de autoempleo.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa, se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo de 2003), estableciendo a estos efectos que:

Categoría de empresa

Personal: unidades de trabajo anual

Volumen de negocio anual (€)

Balance general anual (€)

Micro

< 10

≤ 2 millones

≤ 2 millones

Pequeña

< 50

≤ 10 millones

≤ 10 millones

Mediana

< 250

≤ 50 millones

≤ 43 millones

c) Que estén dadas de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad principal.

En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal.

1.2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

1.3. Asociaciones de comerciantes:

Que tengan la condición de centro comercial abierto al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CO300A) (DOG número 28, de 9.2.2023).

En todo caso, las asociaciones de comerciantes deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y estar al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la Junta Directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.

Segundo. Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la ejecución de proyectos del programa de comercio circular.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente en la convocatoria.

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 1.500.000,00 €, que será imputado de la siguiente forma:

a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:

Se destinará un crédito total de 1.015.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.770.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

b) Asociaciones de comerciantes:

Se destinará un crédito total de 485.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.751A.781.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de agosto de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía, Industria e Innovación