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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Lunes, 11 de septiembre de 2023 Pág. 52161

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 24 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2023 (códigos de procedimiento TR341K, TR341E, TR341N y TR341M).

En el marco establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución española; en el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo; en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y el respectivo Plan anual de política de empleo (en adelante, PAPE), y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades, como son las personas con discapacidad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, por lo que asume las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fijó la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, le corresponde a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo y entidades de economía social.

Conforme a lo anterior, le corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (en adelante, CEE), y de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE.

Dadas las características y la tipología de los CEE en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Xunta de Galicia recogió como programas propios del PAPE las actuaciones en materia de ayudas a los CEE, lo que permite establecer mejoras respecto de lo recogido en la normativa estatal.

El artículo 37 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad, de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral y promoverán los apoyos necesarios para la busqueda, la obtención y el mantenimiento del empleo, así como el retorno a él.

El artículo 43 de este texto refundido define los CEE como aquellos cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores y sus trabajadoras con discapacidad, al mismo tiempo que es un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo normal.

En las definiciones del artículo 5.1 de esta orden se sigue lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo modifica la Ley general de personas con discapacidad y de su inclusión social aprobada mediante Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, quedando el artículo 4.2 como sigue:

«Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la Sección 1ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considera que presentan una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

Dicha disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, modifica, además, el artículo 35.1 de la misma norma con la siguiente redacción:

«Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

Según el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, los CEE se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Son iniciativas empresariales que combinan la viabilidad económica empresarial con la inserción laboral del mayor número de personas con discapacidad y, en todo caso, como mínimo el 70 % del total de la plantillaa. Por lo tanto, los CEE dan respuesta a una necesidad social esencial y ejecutan una obligación de servicio público en la Comunidad Autónoma de Galicia, como es la integración social y laboral de las personas con discapacidad.

La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en concordancia con el desarrollo de otras medidas en el ámbito social, y en la ejecución de las políticas activas de empleo y en el marco del Plan estratégico de Galicia 2022-2030, establece acciones específicas para la inserción de las personas con discapacidad, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción normalizada en el mercado de trabajo, pues entiende que el acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de este colectivo en la economía y en la sociedad en un sentido amplio.

Del mismo modo, la Estrategia de economía social de Galicia recoge como actuaciones prioritarias el refuerzo de los programas de creación de empleo, con especial atención a la integración de colectivos con especiales dificultades, como las personas con capacidades diferentes y las que están en situación o riesgo de exclusión, así como el apoyo a las entidades que trabajan para la integración laboral de estos colectivos.

En este sentido, se configuran las ayudas de este texto normativo que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los CEE, con el fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad.

El capítulo I trata las normas generales y en los capítulos II a IV se determinan las condiciones específicas de tres programas o líneas de ayudas claramente diferenciadas:

– Programa I: el capítulo II establece las bases reguladoras específicas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los CEE, que consiste en la subvención parcial de los costes salariales y de seguridad social del personal indefinido de estas unidades que apoyarán a las personas con discapacidad que tengan más dificultades de integración sociolaboral.

– Programa II: el capítulo III regula las ayudas para la creación de puestos de trabajo estables (en el que se establecen incentivos para determinados colectivos más desfavorecidos) y ayudas para la adaptación de puestos.

– Programa III: el capítulo IV regula las ayudas al mantenimiento del coste salarial, que tiene por objeto regular la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general desarrollada por los CEE, mediante la financiación parcial de los costes salariales de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

En este punto, es necesario especificar lo que son los centros especiales de empleo de iniciativa social. La definición de CEEIS está recogida en el artículo 43.4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, según la modificación introducida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Bien que en términos generales esta definición tiene un alcance semejante a la actual de CEE «sin ánimo de lucro» (SAL), recogida en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, ambas no son totalmente coincidentes, lo que puede generar confusión e inseguridad en cuanto al alcance de una y de otra y dificultar la extensión de esta figura. Toda vez que todos los CEE calificados como SAL de conformidad con dicho Decreto 200/2005, de 7 de julio, reúnen las condiciones para ser considerados de iniciativa social según la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considera que el empleo del término CEEIS englobaría a todos los CEE calificados sin ánimo de lucro.

En cualquiera de las modalidades de ayudas que prevé esta orden, los centros beneficiarios podrán acogerse al sistema de pago anticipado del gasto sin necesidad de constituir garantías.

Consecuentemente con todo el anterior, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previos informes de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizados por el Consello de la Xunta de Galicia la exención de la obligación de constituir garantías para los pagos anticipados, así como la modificación de los porcentajes máximos de estos, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad, principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las subvenciones a los centros especiales de empleo establecidas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con el fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad, a través de los siguientes programas:

a) Programa I: ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo II (procedimiento TR341K).

b) Programa II: ayudas a la creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad y adaptación de puestos en los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo III (códigos de procedimiento TR341E y TR341N).

c) Programa III: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo IV (código de procedimiento TR341M).

2. Esta orden convoca las ayudas a los CEE para el año 2023.

3. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Los programas regulados en esta orden están financiados con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, así como en el marco del Plan de recuperación, transformación e resiliencia.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará limitada a la existencia de crédito presupuestario.

3. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas a los programas de esta orden.

4. Los créditos consignados en cada convocatoria podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

5. De producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de cada aplicación presupuestaria, proyecto o programa, se reasignarán las cuantías sobrantes para atender las necesidades de crédito de otras aplicaciones, proyectos y/o programas. Las reasignaciones se llevarán a cabo, previas modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

6. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles en cada convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Entidades beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en los capítulos II la IV de esta orden. Igualmente, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Los CEE en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Los CEE excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye al personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tengan una gestión diferenciada de su entidad titular. A los efectos de tener una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.

e) Los CEE que no estén al corriente en las obligaciones registrales, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

3. La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en los apartados a), b), c) y d) del punto 2 de este artículo para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas se realizará mediante declaraciones responsables que se incluyen en los anexos de solicitud de cada procedimiento (anexos I, II, III y IV).

El órgano gestor podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de dichas declaraciones.

4. Las entidades beneficiarias de las subvencións reguladas en esta orde deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución do Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

5. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

6. En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Artículo 4. Personas destinatarias finales

1. La integración laboral por medio de centros especiales de empleo va dirigida a personas desempleadas u ocupadas que tengan un grado de discapacidad reconocido superior o igual al 33 %, que tengan un contrato laboral con el CEE o que sean personas socias trabajadoras, en caso de que el CEE sea una cooperativa, y que desempeñen su puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el programa I, las personas destinatarias finales son las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción sociolaboral, tal y como se definen en el artículo 5.2.

2. Las personas trabajadoras con discapacidad a que se dirige esta orden no deben ocupar puestos que hayan quedado vacantes a consecuencia de un despido declarado o reconocido improcedente de una persona trabajadora con discapacidad por la que se concedió la subvención al amparo de esta o de otras órdenes de convocatoria de ayudas a CEE.

3. Las condiciones del puesto de trabajo de cada una de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención deben adaptarse a las condiciones individuales de cada persona, de manera que esta pueda desarrollar las tareas básicas de su puesto de trabajo, sin menoscabo de sus capacidades.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de las ayudas previstas en esta orden, se entenderá por:

1. Personas con discapacidad: aquellas que tengan reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

También tendrán la consideración de persona con discapacidad la persona pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, y la persona pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2. Personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral: las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Personas pertenecientes a colectivos con especial vulnerabilidad, definidos como tales en cada convocatoria de ayudas.

3. Persona trabajadora: la persona vinculada al CEE por un contrato laboral o la persona socia trabajadora en caso de que el CEE sea una cooperativa.

4. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social.

5. Persona emigrante retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de persona gallega retornada las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley, se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos e hijas de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

Ser persona gallega nacida en Galicia o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal con una persona en que concurran estas condiciones.

Estar en posesión de la nacionalidad española y tener vinculación con un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

– Constar en el padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de persona emigrante retornada no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.

6. Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente al que le fue asignado al nacer.

7. Centros especiales de empleo de iniciativa social: los que, cumpliendo las condiciones recogidas en el artículo 43.4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, estén reconocidos con esa condición por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá que tienen esta condición todos los CEE que estén calificados como «sin ánimo de lucro» por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio.

8. Servicios de ajuste personal y social: los servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos, siempre que procuren a la persona trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

9. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Artículo 6. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, les corresponderá:

1. A la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, cuando se trate de solicitudes de los programas I y II.

2. A las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, cuando se trate de solicitudes del programa III, referidas a centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 7. Normativa aplicable

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR); en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España, aprobado el 16 de junio de 2021 por Decisión del Consejo de Europa; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en los términos previstos en la disposición adicional décima del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo.

Artículo 8. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas regulados en los capítulos II, III y IV de esta orden.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados que se publicarán con cada convocatoria de ayudas como anexos I, II, III y IV (según el tipo de ayuda de que se trate) y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación complementaria señalada en esta orden para cada programa y se dirigirán al órgano competente para resolver.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. El plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de los programas previstos en esta orden se establecerá en cada convocatoria de ayudas y será, como mínimo, de un mes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Se adjuntará con la solicitud la documentación complementaria señalada para cada uno de los programas de ayudas definidos en estas bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias aportadas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

3. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos que sean necesarios para cada fase y tipo de ayuda, de entre los incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social la persona solicitante.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante.

f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la persona solicitante.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante.

j) DNI o NIE de las personas con discapacidad del CEE y de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.

k) Consulta de los contratos de trabajo de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.

l) Informe de la vida laboral de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias de la subvención, en su caso.

m) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y/o a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.

n) Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad del CEE destinatarias finales de la subvención, en su caso.

ñ) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención, cuando les sea de aplicación esta circunstancia.

o) Titulaciones universitarias/no universitarias.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Procedimiento de concesión y fase de instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto de los programas, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos y en función del orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (se tendrá en cuenta la fecha y la hora de presentación) hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en que se haya presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

3. El órgano instructor de los expedientes realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

4. Son órganos instructores:

– La Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, para los programas I y II (códigos de procedimiento TR341E, TR341N y TR341K).

– El Servicio de Apoyo al Empleo, Emprendimiento y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para el programa III de subvenciones al coste salarial (procedimiento TR341M).

5. La instrucción se completará incorporando al expediente la información que conste en la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el registro como CEE y sus centros de trabajo, así como su reconocimiento e inscripción como centro especial de empleo sin ánimo de lucro o de iniciativa social, conforme a lo previsto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

6. La unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras y/o en la convocatoria de ayudas y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención de las propuestas emitidas por los órganos instructores del procedimiento, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, y deberán serles notificadas a los solicitantes.

Las resoluciones deberán ser siempre motivadas y en ellas se acordará el otorgamiento de la ayuda o bien la no concesión, el desistimiento o la renuncia al derecho. Dichas resoluciones se les notificarán a las personas interesadas.

Las resoluciones de concesión indicarán el período subvencionado y el importe concedido e incluirán como anexo la relación de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo tenidos en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, así como su jornada laboral, el tipo de contratación y la duración de los contratos temporales.

Asimismo, las resoluciones del programa I indicarán el personal de la unidad de apoyo subvencionado, su jornada y el número de personas con discapacidad atendidas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Las resoluciones que se dicten en estos procedimientos agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición de dicho recurso, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

4. La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de los procedimientos, de reintegro o sancionador, iniciados en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos vinculados o dependientes.

Artículo 16. Justificación de la ayuda y gastos subvencionables

1. La justificación por parte de los CEE beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se documentará mediante cuenta justificativa, que se presentará por los mismos medios que los establecidos para la presentación de las solicitudes.

El rendimiento de la cuenta justificativa deberá incorporar la documentación que se exija en la resolución de concesión y la correspondiente según el programa de que se trate.

2. El plazo de presentación de la cuenta justificativa será el que se señale en cada convocatoria o, en su caso, el que se fije en la resolución de concesión. No obstante, si el plazo desde la notificación de la resolución hasta la fecha establecida como límite para justificar resulte ser inferior a diez (10) días, el plazo será de diez (10) días contados desde dicha notificación.

Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a costa del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente, recibo de salarios, etc.) en que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago en los diez (10) días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria a que, en el plazo improrrogable de diez (10) días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

3. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se considerará gasto realizado el que corresponde a actuaciones llevadas a cabo en el período de ejecución señalado en la convocatoria y que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y estarán emitidas a nombre del centro especial de empleo beneficiario de las ayudas.

4. Solo se admitirá como documentación justificativa del pago de los gastos la transferencia bancaria, la certificación bancaria o extracto bancario de pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

En el recibo/extracto bancario deberá constar el número de cuenta y la titularidad de las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos (debiendo estas últimas coincidir con las beneficiarias de las ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura o los del recibo de salarios, según la ayuda de que se trate.

Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde se puedan identificar los pagos en cuestión.

5. Para la determinación de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta las particularidades exigidas para cada uno de los programas de ayudas.

Artículo 17. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, justificativa de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

El pago de la ayuda se efectuará de forma nominativa a favor de las personas o entidades beneficiarias.

2. Podrán realizarse pagos anticipados del gasto, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones recogidas en esta orden y siempre que el CEE lo solicite marcando esta opción en el anexo de solicitud o mediante escrito dirigido al órgano gestor de la ayuda en cualquier momento anterior a la fecha límite de justificación de las ayudas.

3. Para realizar estos pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. El pago final de la ayuda tendrá lugar cuando se liquide el expediente, una vez justificada la totalidad de la ayuda concedida y después de dictar las resoluciones complementarias o revocatorias que procedan según lo previsto en el artículo 20.

Cuando la cantidad justificada fuere inferior a la anticipada, la diferencia se descontará del pago final y, en su caso, se procederá al reintegro del exceso, que el CEE podrá ingresar de manera voluntaria según lo previsto en el artículo 22.

5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras el CEE no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, no procederá el pago final de la subvención mientras el CEE no esté al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar, ante el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia dependiente de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, la memoria anual prevista en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento. El cumplimiento de esta obligación será comprobado de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.

Artículo 18. Incompatibilidades

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones del coste salarial previstas en el programa III de esta orden serán incompatibles, para la misma persona trabajadora con discapacidad, con las establecidas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE reguladas en el programa I, en el supuesto de una persona trabajadora con discapacidad integrante de la unidad de apoyo a la actividad profesional.

En caso de que se soliciten ayudas para los dos programas y ambas reúnan las condiciones para ser subvencionables, se concederá únicamente la de coste salarial.

Las ayudas de los programas I y III serán incompatibles, respecto de la misma persona con discapacidad, con las ayudas que se convoquen bajo el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo.

Artículo 19. Obligaciones generales de los centros especiales de empleo

Son obligaciones de los CEE beneficiarios de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Específicamente para el programa III, presentar la documentación justificativa de la ayuda en los términos de lo dispuesto en el artículo 47 de esta orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación ya sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que deberán aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

De acuerdo con esta obligación, los centros especiales de empleo deberán anunciar en su domicilio social y en sus centros de trabajo que están siendo subvencionados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y el SEPE. Para ello incorporarán un rótulo visible al público que incluya el nombre del centro, la expresión «centro especial de empleo» y el logotipo de la Xunta de Galicia, el del SEPE y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que constan en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

Asimismo, deberán informar a las personas trabajadoras respecto de la subvención de su contrato.

La percepción de los fondos del Plan de recuperación y resiliencia está condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalia Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

De acuerdo con esta obligación, la empresa subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y hará mención del origen de la financiación, de la Unión Europea, NextGenerationEU. Para ello, incorporará un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible durante el período mínimo de un año desde el pago de la subvención. El cartel estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

i) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que hayan recibido subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y en aquellos ejercicios en que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, y el reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

l) Excepto aquellas entidades beneficiarias que, por la normativa vigente, estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

m) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales previstas en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento; en especial, cumplir con las obligaciones de comunicación previstas en su artículo 7 y con la obligación de presentar la memoria anual ante la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, con el contenido y en el plazo establecido en su artículo 8.

n) Presentar, como máximo el 15 de febrero del año siguiente a la publicación de cada convocatoria la información referida a 31 de diciembre del año de la convocatoria que se indica en el modelo publicado en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, todo ello con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de CEE.

Asimismo, deberán presentar la certificación de realización del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

o) Cumplir con el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

2. En el programa III podrá modificarse la resolución inicial cuando la cuantía justificada sea superior o inferior a la concedida por existir variaciones respecto de la estimación realizada en la resolución inicial.

En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones revocatorias que procedan.

Si la cuantía justificada es superior a la concedida, podrán dictarse resoluciones complementarias.

3. Las resoluciones complementarias estarán supeditadas a que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que exista crédito adecuado y suficiente.

b) Que el CEE beneficiario solicite la modificación de la resolución de concesión.

c) Que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

– Que aumente el número de contratos y/o las jornadas laborales de las personas con discapacidad respecto de los recogidos en la resolución inicial. En este caso las resoluciones complementarias de una anualidad podrán financiarse con cargo a los créditos de la siguiente.

– Que se incremente el importe del SMI, respecto del existente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 21. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, y en los indicados expresamente en los artículos 34 y 42 de esta orden.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se reintegrará se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, los hechos o la documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidieran: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, la excusa, la obstrucción o la negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 19.c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en las letras f), g) y l) del artículo 19, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del rótulo visible al público, conforme a lo previsto en el artículo 19.h): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor podrá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el rótulo, en un plazo no superior a quince (15) días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

e) El incumplimiento de la obligaciónde comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

f) La percepción de las subvenciones por las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional, con la percepción de la subvención del coste salarial por la misma persona con discapacidad integrante de la unidad de apoyo a la actividad profesional o con la percepción de la ayuda a la persona de apoyo y acompañamiento a la persona con discapacidad con un contrato para la formación y el aprendizaje, actualmente contrato de formación en alternancia, al amparo de las ayudas para la formación dual en CEE: reintegro del 100 % de la subvención concedida a la persona trabajadora de la unidad de apoyo.

g) El incumplimiento de la obligación de entregar la documentación indicada en las letras m) y n) del artículo 19: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

3. La entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso de financiación, pública o privada, respecto del coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad, y estas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

4. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la posible cualificación de los hechos como infracción administrativa y la incoación del expediente sancionador, de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 23. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. El órgano competente para resolver podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 24. Adecuación de las ayudas a la normativa

1. Los CEE se declaran entidades prestadoras de servicios de interés económico general, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (BOE núm. 217, de 10 de septiembre).

Las ayudas que se regulan en esta orden, en forma de compensaciones, por la prestación de los servicios de integración laboral de las personas con discapacidad en los CEE, son compatibles con el mercado interior, dado que se otorgan de conformidad con lo establecido en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106, punto 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE núm. 7, de 11 de enero de 2012).

Los parámetros establecidos para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general serán:

– En el programa I, los costes salariales del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional. El límite de la ayuda será el 100 % o 80 % de los costes salariales (incluidos los gastos de Seguridad Social) según los centros sean de iniciativa social o no.

– En el programa II, el parámetro establecido es el gasto realizado con el límite del 100 % o 80 % según los centros sean de iniciativa social o no.

– Por último, en el programa III, el parámetro está determinado por el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada convocatoria y la ayuda consiste en un 50 % del SMI o, en su caso en la cuantía adicional que se determine en cada convocatoria para determinados colectivos vulnerables.

Estas cuantías sufragan parte de los gastos ocasionados a los CEE por la prestación de los servicios de interés general. Por tratarse de cuantías previamente determinadas, que en ningún caso podrán exceder el coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones excesivas, excepto la comprobación de la concurrencia y compatibilidades de las subvenciones.

CAPÍTULO II

Programa I. Programa de ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo (procedimiento TR341K)

Artículo 25. Objeto y finalidad

El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, previstas en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como instrumentos de modernización de estos servicios de ajuste.

La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción mediante su empleo en los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 26. Concepto de unidad de apoyo a la actividad profesional

Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los CEE que, mediante el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 27 de esta orden, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en este.

Artículo 27. Funciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional

El personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional definidas en el artículo anterior desarrollará las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y del análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el contorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que este sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador o trabajadora en la incorporación a un puesto de trabajo y a la estabilidad en este.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajadora o trabajador y puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados para tal fin.

g) Asistir a la persona trabajadora del centro especial de empleo en el proceso de incorporación a ámbitos laborales y al comprado común de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad con el fin de evitar y atenuar sus efectos.

Artículo 28. Personal destinatario final del programa

1. El personal destinatario final de este programa serán las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad de los CEE que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 5.2, apartados a) y b).

2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo que no incluya el punto anterior, siempre y cuando la dedicación a este personal trabajador no menoscabe la atención del personal incluido en el punto anterior.

Artículo 29. Entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este programa los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan, además de los requisitos señalados en el artículo 3, los siguientes:

a) Que formen parte de su plantilla las personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2, letras a) y b), de esta orden.

b) Que dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional, que tengan la composición establecida en el artículo 31 de esta orden.

Artículo 30. Conceptos subvencionables y cuantía

1. Las subvenciones establecidas en este programa se destinarán a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en cada convocatoria de ayudas, y derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 27.

Asimismo, serán subvencionables las contrataciones de interinidad durante el tiempo que se sustituya a la persona titular de la plaza de técnica o encargada de la unidad de apoyo, dentro del período subvencionable.

2. En los CEE calificados de iniciativa social, el porcentaje máximo subvencionable será el 100 % de los costes indicados en el punto precedente y, en los centros que no estén calificados como tales, se subvencionará como máximo el 80 %.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder la fijada en el convenio colectivo de aplicación para el puesto de trabajo del personal trabajador de la unidad de apoyo.

3. La cuantía base de la subvención se establece en 1.000 € por cada persona trabajadora apoyada, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 5.2 con contrato por tiempo indefinido o temporal de duración igual o superior a seis meses a jornada completa.

La ayuda se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad señaladas en el párrafo anterior, cuando tengan una duración inferior al año, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

4. El cálculo de la subvención se estimará para todo el período subvencionable, teniendo en cuenta a las personas con discapacidad con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 5.2 que figuren en la plantilla del CEE en el primer mes por el que soliciten la subvención. Asimismo, se tendrá en cuenta la composición de la unidad de apoyo en ese mismo mes.

Artículo 31. Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional

1. Los centros especiales de empleo que accedan a estas subvenciones deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:

a) Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el artículo 5.2, una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencias equiparables, por lo menos, al 20 % de su jornada, y una persona encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas trabajadoras, una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, por lo menos, al 80 % de su jornada, y dos personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas trabajadoras, dos personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, una de ellas a tiempo completo y a otra, por lo menos, al 50 % de su jornada, y tres personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas trabajadoras, dos personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo y cuatro personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas trabajadoras, tres personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencias equiparables, dos de ellas a tiempo completo y a otra, por lo menos, al 50 % de su jornada, y cinco personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente se la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas trabajadoras, se establecerá la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente, según los criterios señalados en el apartado e).

La persona profesional técnica tendrá que tener una titulación de grado medio o superior relacionada con el ámbito de la discapacidad, y/o conocimientos o experiencia equiparables, y la experiencia que se acredite deberá ser, como mínimo, de un año. La persona encargada de apoyo a la producción deberá tener una experiencia mínima de 6 meses.

2. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2 a que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de dichas personas trabajadoras con discapacidad.

3. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional y, por tanto, no serán subvencionables las personas titulares de los centros especiales de empleo o las que ocupen cargos de dirección y gestión en ellos.

Artículo 32. Documentación complementaria

A las solicitudes (anexo I) deberá adjuntárseles la siguiente documentación complementaria:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

b) Memoria firmada digitalmente por la persona responsable del CEE que recoja los siguientes datos:

1º. Titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo y actividades que desarrolla.

2º. Cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social durante el ejercicio anterior y, en su caso, las causas que motivaron el incumplimiento.

3º. Composición de la unidad de apoyo y funciones que va a realizar cada una de las personas que la integran conforme a lo establecido en el artículo 27 de esta orden, con indicación de la jornada de trabajo que dedicarán a cada una de las funciones descritas.

4º. Objetivos que se pretenden conseguir con la unidad de apoyo y recursos de que se dispone.

5º. Modelos de cronogramas, hojas de verificación o seguimiento, indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que empleará el centro para evaluar la realización y consecución de los objetivos descritos.

c) Certificación según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en que se relacionarán alfabéticamente por apellidos las personas con discapacidad atendidas por la unidad de apoyo y las personas que componen la unidad de apoyo a la actividad profesional.

d) La relación de las personas indicadas en la letra anterior en formato editable.

e) Documentación complementaria relativa al personal con discapacidad con especiales dificultades definidas en el artículo 5.2, que será atendido por la unidad de apoyo:

1º. Certificación de discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso.

2º. Resolución o certificación en la que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente.

f) Documentación complementaria relativa al personal indefinido que forma parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional y por el que se solicita la subvención:

1º. Currículo y otros documentos que acrediten su formación y/o experiencia.

2º. Informe de datos para la cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Anexo V: autorización para la comprobación de datos de las personas con discapacidad del CEE que van a ser atendidas por la unidad de apoyo y de las personas que forman parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional.

Artículo 33. Documentación justificativa

A los efectos de proceder al pago final de la subvención, el CEE beneficiario deberá presentar la cuenta justificativa, que incluirá la siguiente documentación:

a) Documento de aportación de la documentación justificativa según el anexo VII, que incluye la declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas.

b) Memoria firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, congruente con la memoria presentada con la solicitud, en que se reflejen los siguientes datos:

1º. Descripción detallada de las acciones de apoyo que cada una de las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional prestaron a las personas con discapacidad, indicando el tiempo y la jornada de trabajo destinados a estas funciones.

2º. Cumplimiento o no de los objetivos previstos y recursos destinados a la consecución de los objetivos.

3º. Cronogramas, hojas de verificación o de seguimiento del apoyo realizado e indicadores de resultados.

c) Certificación según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en que se relacionarán alfabéticamente por apellidos las personas con discapacidad atendidas por la unidad de apoyo y las personas que componen la unidad de apoyo a la actividad profesional, indicando las variaciones producidas respecto de la resolución inicial durante el período subvencionable.

d) La relación de las personas indicadas en la letra anterior en formato editable (hoja de cálculo).

e) Documentación justificativa referida a las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades atendidas por la unidad de apoyo:

1º. Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social de todas las mensualidades incluidas en el período subvencionable. El recibo de liquidación de las cotizaciones (RLC) y los correspondientes justificantes de pago.

2º. Nóminas del personal que forma parte de la unidad de apoyo de todas las mensualidades incluidas en el período subvencionable, así como los justificantes bancarios de pago de los citados salarios.

3º. Certificación de discapacidad, si la discapacidad fue reconocida fuera de Galicia, para las personas contratadas con posterioridad al mes de la solicitud.

4º. Resolución o certificación en que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente, para las personas contratadas a partir del primer mes por el que se solicita la subvención.

f) Respecto del personal de las unidades de apoyo subvencionado, deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

1º. Certificación firmada digitalmente por la persona responsable del centro especial de empleo, y el personal de apoyo a la actividad profesional, de la imputación de su jornada a la unidad de apoyo a la actividad profesional.

2º. Anexo VI: declaración del cumplimiento por parte del CEE de la obligación de informar a las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional acerca de la subvención de su contrato.

g) Anexo V: autorización para la comprobación de datos de las personas con discapacidad del CEE que van a ser atendidas por la unidad de apoyo y de las personas que forman parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional en el caso de contrataciones realizadas con posterioridad al primer mes por el que se solicita subvención.

h) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a que se refiere el artículo 19.h) de esta orden (colocación de rótulo).

Artículo 34. Obligaciones y reintegros específicos del programa I

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa, además de las generales recogidas en el artículo 19, las siguientes:

a) Mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable y mantener la proporcionalidad exigida para la composición de la unidad de apoyo en el artículo 31. Cuando se produzcan vacantes o bajas del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional, deberán ser cubiertas con el fin de mantener la mencionada proporcionalidad.

La cobertura del nuevo puesto tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Secretaría General de Apoyo el Empleo, Trabajo Autónomo y Economía y Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en el mismo plazo señalado para la cobertura del puesto.

En el supuesto de no mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el total del período subvencionable o de no mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 31 de esta orden, procederá la revocación parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

b) Mantener en su plantilla el número de personas con discapacidad, en función de las que se concedió la subvención, según lo establecido en el artículo 31 de esta orden. En el supuesto de disminución de este número de personas trabajadoras con discapacidad, o de la duración de los contratos o de su jornada de trabajo, procederá la revocación parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 35. Pago y resolución revocatorias

Siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria, se efectuará el pago anticipado de la subvención concedida de acuerdo con los porcentajes que se indiquen en cada convocatoria de ayudas, que serán, como mínimo, del 90 % de la cuantía concedida para cada anualidad. En el supuesto de que la cuantía justificada en cada anualidad sea inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones revocatorias que procedan con respecto a la resolución inicial en el momento en que se liquide el expediente.

CAPÍTULO III

Programa II. Ayudas para la creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad y adaptación de puestos (procedimientos TR341E y TR341N).

Artículo 36. Objeto y entidad beneficiarias

El objeto de este programa es incentivar la creación de puestos de trabajo estables y financiar las adaptaciones de los puestos de trabajo que precisen los CEE en su proceso de creación o de mejora y diversificación productiva.

Artículo 37. Tipos de ayuda y disposiciones comunes

1. En este programa se recogen dos líneas de ayudas:

a) Ayuda para la creación de puestos de trabajo estables en función de la inversión en activo fijo (procedimiento TR341E).

b) Ayuda para la adaptación de puestos de trabajo (procedimiento TR341N).

2. El gasto realizado por los CEE de iniciativa social (excluidos el IVA o, en su caso, los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación) es subvencionable hasta el 100 %. El gasto realizado por los demás CEE será subvencionable hasta el 80 %.

En ambos casos se tendrán en cuenta las cuantías máximas de subvención que se establecen en los artículos 38 a 40 en función de la línea de ayuda de que se trate.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el importe total del coste ocasionado.

4. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5. Cuando el importe del gasto que se toma como referencia de la subvención supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud de ofertas, el CEE estará obligado a solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la realización de la obra, entrega del bien o prestación del servicio, excepto que se justifique debidamente la imposibilidad de obtenerlas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente la elección cuando esta no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.

6. En caso de que el CEE tenga alguna vinculación societaria con la empresa/entidad que realice la obra o suministro, deberá presentar con la solicitud una memoria justificativa de los beneficios de la contratación con esa entidad/empresa en que se exprese que la contratación se realiza conforme a las condiciones normales de mercado; asimismo, y en todo caso, cualquiera que sea el importe presentarán tres presupuestos, dos de ellos de empresas que no tengan ningún tipo de relación con el CEE. La elección entre las ofertas presentadas se ajustará a los criterios señalados en el párrafo anterior.

Artículo 38. Creación de puestos de trabajo de carácter estable (TR341E)

1. Se establece una ayuda para la creación de puestos de trabajo de carácter estable calculada en función de la inversión en activo fijo que se realice, excluidos los impuestos que graben la adquisición. Se subvencionará:

– La creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo.

– La transformación en indefinidos de los contratos temporales.

2. Para que sea subvencionable el proyecto de creación, tanto los contratos indefinidos o las transformaciones como el gasto subvencionable deberán realizarse en los períodos que indique la convocatoria.

3. En cada convocatoria podrá limitarse el número de puestos a subvencionar por cada CEE.

4. Las iniciativas y proyectos referentes a los CEE que soliciten las ayudas recogidas en este artículo deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera, y suponer la creación de empleo estable. Asimismo, deberán justificar adecuadamente la inversión que implica el proyecto, que deberá estar directamente relacionado con el puesto o puestos de trabajo creados.

Únicamente serán subvencionables aquellos nuevos puestos de trabajo que sean cubiertos por personas con discapacidad con contrato indefinido y que supongan un incremento respecto al personal fijo de personas con discapacidad que tenía el centro en el último expediente concedido de ayudas a proyectos de creación.

5. A efectos de las ayudas reguladas en esta orden, se considerará inversión en activo fijo la recogida como tal en el Plan general contable.

En el caso de vehículos, será subvencionable la adquisición de los vehículos comerciales o industriales necesarios y de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional y de los automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por personas representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de personas viajeras, de enseñanzas de conducción y los empleados en servicios de vigilancia.

En ningún caso se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

6. La cuantía máxima de las ayudas establecidas en este artículo se determina con base en las siguientes reglas:

1ª. Se establece una cuantía base de 10.000 € por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido y a jornada completa. El importe de esta cuantía será proporcional a la jornada laboral. A estos efectos, se tendrá en cuenta la jornada laboral que conste en el contrato indefinido o en la transformación.

2ª. Los importes anteriores podrán incrementarse con los siguientes incentivos (acumulables entre sí), cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Un 25 % si la persona contratada es una mujer.

b) Un 25 % si la persona contratada tiene una discapacidad con especiales dificultades de inserción según lo expresado en el artículo 5.2, apartados a) y b), o está en situación o en riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona contratada es mayor de 45 años.

d) Un 25 % si la persona contratada tiene la condición de persona emigrante retornada conforme establece el artículo 5.5.

e) Un 25 % si la persona trans.

f) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo en que se incorpora la persona trabajadora esté situado en un ayuntamiento rural según la definición del artículo 5.9.

3ª. Las circunstancias indicadas en los apartados a) a f) de esta regla 2ª podrán ser modificadas en las sucesivas convocatorias de ayudas, siempre que la cuantía máxima a conceder en esta línea de ayudas no supere los 25.000 € por cada puesto creado.

Artículo 39. Adaptación de puestos de trabajo (TR341N)

Se establece una subvención para la adaptación de puestos de trabajo y para la eliminación de barreras arquitectónicas. Será requisito para la concesión de esta ayuda que se acredite la necesidad de adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas para mantener el puesto de trabajo en atención a la discapacidad de la persona por la que se solicita la subvención.

La cuantía máxima de esta ayuda será de 2.000 € por cada puesto adaptado.

La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será solicitado de oficio por el órgano instructor.

Artículo 40. Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud de las ayudas recogidas en este programa (anexo II para el procedimiento TR341E y anexo III para el procedimiento TR341N) se deberá presentar la siguiente documentación común:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

b) Presupuesto detallado del gasto, conforme al modelo que consta en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, debidamente firmado por la persona representante del CEE, con un calendario de ejecución.

c) Presupuesto detallado del gasto, indicado en el párrafo anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

d) Documentos relacionados en los apartados b) y c). Según el tipo de ayuda solicitada, se aportarán presupuestos, facturas proforma o documentos que acrediten los costes salariales (incluidos los de Seguridad Social).

e) Las tres ofertas y las memorias mencionadas en el artículo 37, epígrafes 5 y 6, en su caso.

2. Documentación complementaria específica para las subvenciones en función de la inversión en activo fijo (procedimiento TR341E –anexo II–):

a) Certificación, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, de la relación del personal con discapacidad con contratación indefinida en la fecha de presentación de la solicitud, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

b) Relación certificada de las nuevas personas contratadas con carácter indefinido o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuales se pide subvención, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE.

c) Las certificaciones indicadas en los apartados a) y b) anteriores, en formato editable (hoja de cálculo).

d) Plan de inversiones en activo fijo y justificación de su necesidad para la creación de los puestos.

e) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

f) Anexo V: autorización para la comprobación de datos de todas las personas trabajadoras con discapacidad del CEE contratadas con carácter indefinido en la fecha de presentación de la solicitud.

g) Certificación de discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso.

3. Documentación complementaria específica para las subvenciones de adaptación de puestos de trabajo (procedimiento TR341N –anexo III–):

a) Memoria explicativa del objeto de la ayuda y justificación de su necesidad, así como de la inversión necesaria, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE.

b) Certificación, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, de la relación del personal para el que se adaptan los puestos, conforme al modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

c) La certificación indicada en el párrafo anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

d) Anexo V: autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras para las que se adaptan los puestos.

e) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras para las que se adaptan los puestos, en caso de que la discapacidad haya sido reconocida fuera de Galicia.

Artículo 41. Documentación justificativa de la ayuda

1. De no aportarse con anterioridad, se presentará la siguiente documentación justificativa común:

a) Documento de aportación de la documentación justificativa conforme a los anexos VIII o IX, según se trate del procedimiento TR341E o TR341N, respectivamente.

b) Relación de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, conforme al modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

c) La relación de documentos justificativos del gasto, indicada en el párrafo anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

d) Facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a que se refiere el apartado anterior. En los justificantes bancarios deberán constar, claramente, la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.

e) Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado digitalmente y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos, en su caso.

f) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a que se refiere el artículo 19.h) de esta orden (colocación de rótulo).

2. Cuando se trate de alguna de las ayudas para la creación de puestos de trabajo estables, recogidas en el artículo 38 de esta orden (procedimiento TR341E), deberán presentar la siguiente documentación justificativa específica:

a) Relación certificada de las nuevas personas contratadas con carácter indefinido, o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuales se pide subvención, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, si no fue presentada con anterioridad.

b) La relación indicada en el apartado anterior, en formato editable (hoja de cálculo), si no fue presentada con anterioridad.

c) Certificación, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, de la relación del personal con discapacidad con contratación indefinida en la fecha de presentación de la documentación justificativa, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

d) La certificación indicada en el párrafo anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

e) Anexo V: autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE contratadas con carácter indefinido, de no presentarse con anterioridad.

f) Certificación de discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso.

g) Adquisición de bienes inmuebles: se acompañará certificado de tasador independiente, debidamente acreditado y registrado en el correspondiente registro oficial, en que se acredite que los fondos que se van a justificar corresponden a la adquisición de bienes inmuebles, en su caso.

Artículo 42. Obligaciones y reintegros específicos del programa II

En las ayudas por creación de empleo estable, se añaden a las obligaciones generales las siguientes obligaciones específicas:

a) Destinar la subvención al plan de inversión por el que se concedió la ayuda. El órgano gestor podrá autorizar que se dé un destino distinto a las ayudas concedidas siempre que el nuevo destino siga manteniendo las condiciones de viabilidad y de relación directa con el puesto o puestos de trabajo creados. En otro caso, procederá el reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) Mantener los puestos de trabajo creados con carácter indefinido un mínimo de dos (2) años. En el caso de ceses de la actividad laboral por baja voluntaria de la persona trabajadora o despido procedente, deberá sustituirse la vacante por el tiempo que reste hasta completar los dos años conservando las mismas características por las que se le concedió la ayuda (tipo de jornada y contrato), teniendo en cuenta los incentivos señalados en el artículo 38.6. La sustitución se hará en un plazo máximo de tres (3) meses y deberá comunicarse al órgano gestor de la ayuda en el mismo plazo. De no sustituir o no hacerlo en plazo, procederá el reintegro de la parte proporcional por el tiempo restante. Si, por causas no imputables al CEE la sustitución no fuera posible en plazo, este deberá acreditar la solicitud al Servicio Público de Empleo dentro del plazo y comunicarlo al órgano gestor para su valoración.

c) Mantener durante el mismo plazo de dos años el incremento de empleo neto respecto al personal fijo de personas con discapacidad que tenía el centro en el último expediente concedido de ayudas a proyectos de creación.

d) El despido improcedente de las personas trabajadoras objeto de subvención antes de que transcurran dos (2) años dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda.

Artículo 43. Pago y pérdida del derecho al cobro

1. Siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria, se efectuará el pago anticipado de la subvención concedida de acuerdo con los porcentajes que se indiquen en cada convocatoria de ayudas, que serán, como mínimo, del 90 % de la cuantía concedida para cada anualidad.

2. Será requisito necesario para proceder al pago anticipado de las ayudas recogidas en el artículo 38 que se hayan hecho efectivas las contrataciones indefinidas y que el CEE beneficiario haya presentado la siguiente documentación:

a) Relación certificada de las nuevas personas contratadas con discapacidad con contratación indefinida o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuales se pide subvención, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE.

b) La relación indicada en el apartado anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

c) Anexo V: autorización para la comprobación de datos de estas personas relacionadas en los apartados anteriores, si no se aportaron con anterioridad.

d) Certificaciones de discapacidad, en caso de que la discapacidad fuera reconocida fuera de Galicia.

e) En caso de que se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 38.6. regla 2ª, deberá acreditarse, cuando proceda, las circunstancias de:

1º. Persona emigrante retornada, mediante certificado expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España. En el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, documentación que acredite el vínculo con esta.

2º. Persona trans, mediante la documentación justificativa de obtener ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer. Situación o riesgo de exclusión social, mediante certificado en que conste dicha situación o riesgo.

3. Las ayudas para la adaptación de puestos de trabajo reguladas en el artículo 39 precisarán, para el abono del pago anticipado, el informe favorable de la Inspección de Trabajo sobre la necesidad de la adaptación o de medios especiales de protección personal. En caso de que dicho informe no sea favorable, se dictará una resolución revocatoria.

4. Si, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria para el pago final de la ayuda, queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, se dictará resolución de pérdida parcial del derecho al cobro por minoración de la cuantía no justificada, y el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía efectivamente justificada.

CAPÍTULO IV

Programa III. Programa de ayudas para el mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo (procedimiento TR341M)

Artículo 44. Objeto

El objeto de este programa es ayudar a la CEE para financiar el coste salarial de todas las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 45. Conceptos subvencionables y cuantía

1. Para ser subvencionables, los contratos de trabajo de las personas con discapacidad deberán cumplir la legislación vigente y, en el caso de los contratos fijo-discontinuos, tener una prestación de trabajo mínima de un (1) mes. Para los contratos de trabajo de duración determinada previstos en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, la duración mínima será de siete (7) días.

2. Se subvencionará con un importe del 50 % del salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades indicadas en la convocatoria, para las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo que estén de alta en la Seguridad Social.

En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente. En cada convocatoria podrán establecerse porcentajes adicionales de financiación del SMI para determinados colectivos.

3. No se subvencionará más del 100 % de la jornada laboral de una misma persona trabajadora en cómputo mensual. Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En caso de que una persona trabajadora con discapacidad esté contratada por varios centros especiales de empleo, se descontaría el porcentaje excedente del 100 % de la jornada al centro de trabajo que la contratara en segundo o sucesivo lugar.

b) Si la persona está contratada al mismo tiempo en una empresa de trabajo común y en un CEE, el porcentaje excedente del 100 % de la jornada trabajada se le descontará al centro especial de empleo.

4. Son subvencionables los días efectivamente trabajados, incluidas las vacaciones. En las situaciones de incapacidad temporal, son subvencionables exclusivamente los días en que el pago corresponda íntegramente al centro especial de empleo, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social o el convenio colectivo de aplicación.

5. Es subvencionable el período de vacaciones anuales retribuido y cotizado. En el supuesto de cese de la relación laboral, las subvenciones incluirán las liquidaciones que correspondan por la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

6. El cálculo de la subvención se estimará para todo el período subvencionable, teniendo en cuenta la duración de las contrataciones y de las jornadas laborales de todas las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por el CEE en el primer mes por el que se pide la subvención y en función del SMI establecido por el Consejo de Ministros para ese año.

El importe de la subvención incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año prorrateadas en cinco (5) mensualidades.

Artículo 46. Documentación complementaria

Junto con el anexo IV de solicitud deberá presentarse la documentación que se relaciona:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

b) Certificación, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, de la relación del personal con discapacidad del centro de trabajo de alta en la Seguridad Social, ordenada alfabéticamente por apellidos, en función dela que se va a realizar el cálculo de la resolución de concesión, referida al primer mes por el que se solicita la subvención, así como el importe de la subvención que se solicita según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

c) La relación de las personas indicadas en el apartado anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

d) Informe de datos para la cotización IDC de las nuevas personas trabajadoras con discapacidad contratadas con respecto a la convocatoria anterior en que se recibió subvención por este programa.

e) Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE, incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT), referidas al primer día del mes del período subvencionable.

f) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE, reconocida fuera de Galicia, en su caso.

g) Resolución o certificación en que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente y corresponda a alguna de las señaladas en el artículo 5.2, apartados a) y b).

h) Anexo V: para la comprobación de datos de las personas con discapacidad del CEE.

Artículo 47. Documentación justificativa de la ayuda

1. Mensualmente se presentará una memoria justificativa firmada digitalmente por el responsable del CEE, referida a la mensualidad inmediata anterior al mes en que se presenta, en la que deberá constar que los datos manifestados en la documentación de la ayuda son correctos. La memoria incluirá los siguientes epígrafes, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

a) Certificación, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, de la relación del personal con discapacidad por la que se percibe la subvención, ordenada alfabéticamente, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

b) La relación de las personas indicadas en el apartado anterior, en formato editable (hoja de cálculo).

c) Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT), así como todas las variaciones de datos a la Seguridad Social. El recibo de liquidación de las cotizaciones (RLC) y los correspondientes justificantes de pago. Las nóminas de las personas trabajadoras subvencionadas y los justificantes bancarios de pago de las mismas.

d) Informe de datos para la cotización (IDC) de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE por las que se solicita la subvención, contratadas en el mes que se justifica, en su caso.

e) Justificantes de alta y de baja médicos de los personas trabajadoras con discapacidad.

f) Los contratos de trabajo firmados.

g) Anexo V: autorización para la comprobación de datos de las personas con discapacidad del CEE contratadas en el mes que se justifica.

h) Anexo VI: declaración del cumplimiento por parte del CEE de la obligación de informar a las personas trabajadoras con discapacidad acerca de la subvención con cada nuevo contrato.

2. El pago final de la subvención quedará condicionado a la presentación de la cuenta justificativa, que deberá contener:

a) Documento de aportación de la documentación justificativa según el anexo X, que incluye la declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas y la solicitud de modificación de la resolución inicial en los términos del artículo 20, en su caso.

b) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a que se refiere el artículo 19.h) de esta orden (colocación de rótulo).

Artículo 48. Pago y modificación de la resolución

1. Siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria, se efectuará el pago anticipado de la subvención concedida de acuerdo con los porcentajes que se indiquen en cada convocatoria de ayudas, que serán, como mínimo, del 90 % de la cuantía concedida.

2. En caso de que la cuantía de la subvención justificada fuera superior o inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones complementarias o revocatorias que procedan con respecto a la resolución inicial, en el momento en que se liquide el expediente, conforme a lo expresado en el artículo 20.

CAPÍTULO V

Convoctoria de las ayudas a CEE 2023

Artículo 49. Financiación

1. El presupuesto total destinado a las ayudas a centros especiales de empleo en esta convocatoria 2023 será de 9.951.000 €. Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos previstos en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, en el programa de gasto de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social 324C, códigos de proyecto 2018 00099 y 2022 00099, y con la siguiente distribución inicial de importes de créditos:

Programas

Procedimiento

Aplicación presupuestaria

Programa I. Unidades de apoyo

TR341K

11.30.324C.470.3

11.30.324C.481.3

Programa II. Creación de puestos estables y adaptación de puestos de trabajo

TR341E

TR341N

11.30.324C.470.3

11.30.324C.481.3

Programa III. Coste salarial de las personas con discapacidad

TR341M

11.30.324C.470.4

11.30.324C.481.4

Aplicación

Proyecto

Importe total

Modalidad

11.30.324C.470.3

2022 00099

585.000 €

4620

11.30.324C.470.4

2018 00099

7.911.500 €

3010

11.30.324C.481.3

2022 00099

250.000 € 

4620

11.30.324C.481.4

2018 00099

1.204.500 €

3010

Total

          9.951.000 €

De existir remanente en una aplicación presupuestaria, se podrá redistribuir la cuantía sobrante en la otra aplicación. La redistribución se llevará a cabo, previa modificación presupuestaria pertinente, sin necesidad de realizar una nueva publicación del importe de los créditos.

Artículo 50. Plazos y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar como se indica en el artículo 8.5 de esta orden.

2. Para cada programa de ayudas se presentará una solicitud por cada centro de trabajo.

3. La solicitud es única para todo el período subvencionable y deberá detallar el importe solicitado.

Artículo 51. Período subvencionable

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023.

Artículo 52. Plazos de justificación

1. La fecha máxima de justificación será el 31 de diciembre de 2023.

2. La justificación mensual del programa III establecida en el artículo 47 de las bases reguladoras se presentará en el plazo máximo de cuarenta (40) días a contar desde el último día del mes de referencia.

Artículo 53. Pagos anticipados

Los porcentajes máximos para los pagos anticipados que se establecen en esta convocatoria son los siguientes: 90 % de la cuantía concedida.

Artículo 54. Particularidades del programa II (creación de puestos estables)

1.Conforme a lo señalado en el artículo 38.3, en esta convocatoria se establece un máximo de siete (7) puestos subvencionables por centro especial de empleo.

Artículo 55. Particularidades en el programa III (coste salarial)

1. El importe del SMI que se tendrá en cuenta en esta convocatoria para la concesión de las ayudas de este programa es el fijado por el Consejo de Ministros para el año 2023 y aprobado mediante el Real decreto 99/2023, de 14 de febrero.

2. El porcentaje adicional a que se refiere el artículo 45.2 será el 10 % del SMI para las personas con discapacidad que estén incluidas en alguno de los supuestos del artículo 5.2, de manera que esta convocatoria financia el coste salarial de este colectivo con un 60 % del SMI.

Disposición adicional primera. Acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas

La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayudas previstas en esta orden.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente cobradas, respecto de las resoluciones concesoras de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

De conformidad con el previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en los que fuera declarada la abstención o recusación de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, las competencias atribuidas por esta orden a dicho órgano superior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo.

En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y de la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo, las competencias serán ejercidas por las personas titulares de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación y de la Secretaría General de la Igualdad, por este orden.

Disposición adicional tercera

La disposición final novena del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regula –artículos 51 a 57– el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido (y los otros dieciséis (16) programas comunes de activación para el empleo del SNE), establece que las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de dos (2) años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para realizar las adopciones que resulten necesarias de la normativa de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo.

Disposición adicional cuarta. Base de datos nacional de subvenciones

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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