El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que en relación con la Administración de justicia le corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconocen o atribuyen al Gobierno del Estado. En esta cláusula estatutaria se encuentra el origen del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones que desempeñaba la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, que se llevó a cabo mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, posteriormente ampliado por el Real decreto 233/1998, de 16 de febrero.
La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia es el órgano de la Administración autonómica que, a través de la Dirección General de Justicia, ejerce las competencias que le corresponden a la Xunta de Galicia relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia, en virtud del artículo 23 del Decreto 117/2022, de 23 de junio, que establece su estructura orgánica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 22 de septiembre de 2016 por la que se crea y se regula la sede judicial electrónica de Galicia (https://sede.justicia.gal), la titularidad de la sede judicial y electrónica de Galicia corresponderá a la consellería competente en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia en Galicia. La gestión tecnológica de la sede judicial y electrónica de Galicia se llevará a cabo por la entidad institucional con competencia en materia de desarrollo tecnológico de la Administración de justicia en Galicia. Serán responsables de la gestión y de los servicios puestos a la disposición de la ciudadanía y profesionales en la sede judicial y electrónica de Galicia, los órganos administrativos designados a tal efecto por los departamentos de la Xunta de Galicia competentes en la materia. Del mismo modo, la responsabilidad de los contenidos corresponderá al órgano que origine dicha información.
La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera, autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), actualmente adscrita a la Consellería de Hacienda y Administración Pública que tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.
Mediante el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, se desarrolló dicha autorización, creando la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, y regulando tanto sus competencias y funciones como su organización y estructura, el régimen de su personal, el régimen económico-financiero y patrimonial, así como los principios que la orientarán en su actuación. Esta norma se modificó por los decretos 149/2014, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, y se aprueban sus estatutos, y por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, (en adelante, solo Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en contornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.
El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.
El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano u órganos competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a los efectos de impugnación».
La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación.
En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Declarar la siguiente actuación administrativa automatizada a través de sistemas de información en el ámbito de la Dirección General de Justicia: firmar los justificantes de los asientos de entrada y salida en el Registro Electrónico de la Sede Judicial Electrónica de Galicia.
Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el apartado anterior serán:
a) La Dirección General de Justicia como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.
b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
c) La Dirección General de Justicia como órgano responsable a los efectos de impugnación.
Terceiro. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.
Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «DIRECCIÓN XERAL DE XUSTIZA» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.
Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2023
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José Tronchoni Albert |
Julián Cerviño Iglesia |
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Director general de Justicia |
Director de la Agencia para la Modernización |
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Tecnológica de Galicia |
