DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 13 de octubre de 2023 Pág. 56900

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2023, del tribunal encargado de calificar el proceso selectivo para el ingreso en la escala de auxiliares de clínica, subgrupo C2, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado mediante la Resolución de 30 de marzo de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 65, de 4 de abril), por la que se da publicidad a diversos acuerdos.

En sesión que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2023, el tribunal nombrado por la Resolución de 28 de abril de 2023 (DOG núm. 88, de 9 de mayo) para calificar el proceso selectivo para el ingreso en la escala de auxiliares de clínica, subgrupo C2, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado mediante la Resolución de 30 de marzo de 2022 (DOG núm. 65, de 4 de abril),

ACORDÓ:

Primero. De acuerdo con lo previsto en la base II.1.1.1 de la convocatoria, por el turno de acceso libre, anular las preguntas números 26 e 30. Su lugar pasa a ser ocupado por las preguntas 83 y 84, respectivamente.

En el turno de promoción interna anular as preguntas números 6 e 10. Su lugar pasa a ser ocupado por las preguntas 61 y 62, respectivamente.

Se desestiman en su totalidad las restantes reclamaciones.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.1 de la convocatoria, superan el primer ejercicio del proceso selectivo en el turno de acceso libre las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas por este turno, siempre que alcancen el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez realizados los descuentos correspondientes.

En caso de que el número de aspirantes que superasen este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez realizados los descuentos correspondientes, siempre que no superen el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas.

A los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, respecto al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se tendrá en cuenta que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.

En el turno de promoción interna, superan el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas por este turno, siempre que alcancen el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez realizados los descuentos correspondientes.

En el caso de que el número de aspirantes que superasen este ejercicio por este turno de promoción interna no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez realizados los descuentos correspondientes.

El ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de cincuenta (50) puntos. Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Se asigna una valoración de 50 puntos en el ejercicio a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte. El resto de las personas declaradas aptas tendrán una calificación distribuida entre los 50 y los 100 puntos proporcional al número de respuestas acertadas. Del mismo modo, se asignará la puntuación proporcional que corresponda a las personas aspirantes declaradas no aptas. Todas las personas aspirantes por el turno de acceso libre con idéntica puntuación a aquella que marque la nota de corte establecida de acuerdo con los criterios anteriores, se considerarán igualmente aprobadas.

Tercero. Realizada la corrección en sesión del 21 de septiembre de 2023, de acuerdo con las normas y criterios anteriores, alcanzaron la puntuación mínima de 50 puntos un total de 211 personas aspirantes, fijándose en 35,00 el número de respuestas correctas necesarias para alcanzar dicha puntuación una vez realizados los descuentos correspondientes. Para la obtención de dicho número de personas aptas fue preciso aplicar el criterio subsidiario señalado de porcentaje neto de aprobados del 40 % de respuestas correctas netas.

En el turno de promoción interna alcanzaron la puntuación mínima de 50 puntos un total de 3 personas aspirantes, fijándose en 24,50 el número de respuestas correctas necesarias para alcanzar dicha puntuación una vez realizados los descuentos correspondientes. Para la obtención de dicho número de personas aptas también fue preciso aplicar el criterio subsidiario indicado de porcentaje neto de aprobados del 40 % de respuestas correctas netas.

Cuarto. Publicar las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes del primer ejercicio del proceso selectivo de ingreso en la escala de auxiliares de clínica, subgrupo C2, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el portal web corporativo funciónpública.xunta.gal

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. De conformidad con la base II.1.1.2 respecto al segundo ejercicio, estarán exentas de su realización, las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del presente acuerdo, el Celga 3 o título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua galega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

No tendrá que presentar la documentación justificativa de exención quien ya tenga acreditada la posesión del Celga requerido y así conste en el listado de personas aspirantes publicada, junto con esta resolución, por la Dirección General de la Función Pública en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacenda y Administración Pública, en los termos previstos en los artículos 121 e 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2023

María del Carmen Recarey Rey
Presidenta del tribunal