La base octava de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 26 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 4, de 5 de enero de 2023), por la que se realizó la convocatoria excepcional en el proceso selectivo de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, para el ingreso en diversas categorías, entre ellas en la categoría de médico/a de familia de atención primaria, dispone que contra los resultados de la baremación provisional los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación, ante el propio tribunal, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a los/las aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de méritos del concurso y la relación de aspirantes seleccionados/as, por el orden de puntuación obtenida en los diferentes turnos de acceso, y elevará esta relación a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
La base novena de la resolución de convocatoria establece que, declarados los/las aspirantes seleccionados/as, se aprobará la relación, por institución sanitaria, de las plazas que se oferten, para que manifiesten su opción por los destinos ofertados.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta dirección general, como órgano convocante del proceso,
RESUELVE:
Primero. Publicar en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) el acuerdo del tribunal, relativo a la puntuación definitiva del proceso selectivo para el ingreso en la categoría de médico/a de familia de atención primaria convocado por la Resolución de 26 de diciembre de 2022.
Cada aspirante podrá consultar, además, el detalle de la puntuación obtenida en los distintos epígrafes del baremo, en su expediente electrónico personal en Fides/expedient-e/sección de procesos.
Con la finalidad de dotar de transparencia al proceso, al existir aspirantes empatados, se publicará en la página web el Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) la información que permitirá verificar la correcta aplicación del criterio de desempate establecido en la base 8.1.6 de la resolución de convocatoria del proceso.
Segundo. Publicar, como anexo I de esta resolución, la relación de los/las aspirantes seleccionados/as en este proceso, según el orden de puntuación obtenida en los diferentes turnos de acceso de conformidad con el número de plazas convocadas.
Tercero. Los/las aspirantes seleccionados/as que se relacionan en el anexo de esta resolución dispondrán del plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación, para la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo/la imposibiliten para el ejercicio de las funciones propias de la categoría.
c) Por exigencia del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres humanos de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o, en su defecto, autorización escrita al Servicio Gallego de Salud para consultar los datos contenidos en el citado registro y solicitar en su nombre la oportuna certificación.
Esta autorización deberá prestarse en el modelo que al efecto consta en la página web del Servicio Gallego de Salud, en el apartado relativo a empleo público www.sergas.es/emprego público.
d) Declaración jurada o promesa de no tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta.
e) Los/las aspirantes seleccionados/as que accedieron por el turno de personas con discapacidad deberán aportar en este plazo, además de la documentación anterior, original o certificación compulsada acreditativa del mantenimiento de los requisitos para acceder por el correspondiente turno, de no tener carácter definitivo la resolución por la que se le reconoció la discapacidad, y que fue aportada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con la base 9.2 de la Resolución de 26 de diciembre de 2022, los/las que dentro del plazo fijado no hayan presentado la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos para participar en el proceso selectivo, no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto. Aprobar la relación de destinos que se ofertan a los/las aspirantes seleccionados/as en este proceso, que figura como anexo II de la presente resolución.
Quinto. Abrir un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación, para que los/las aspirantes que constan en el anexo I de esta resolución seleccionen telemáticamente, a través del sistema de información Fides/expedient-e, los destinos ofertados por orden de prelación.
El orden de puntuación obtenido en los diferentes turnos de acceso, publicado en el anexo I de esta resolución, podrá ser alterado solo a efectos de elección de destino, de conformidad con el artículo 9 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que se estime por parte de la autoridad convocante la/las solicitud/es de alteración del orden por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas que, en su caso, realicen algún/os de los/las aspirantes que hayan superado el concurso de méritos por el turno reservado a personas con discapacidad. A estos efectos, los/las aspirantes seleccionados/as que accedieron por el turno de personas con discapacidad podrán solicitar a la autoridad convocante, en el plazo indicado en este apartado quinto, la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados.
En el procedimiento de selección de destinos resultarán de aplicación las bases aprobadas por la Resolución de esta dirección de 28 de mayo de 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 109, de 5 de junio).
Los/las aspirantes que, en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido, no seleccionen ningún destino o no resulten adjudicatarios/as de ninguno de aquellos por los que hayan optado, no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en este proceso.
Sexto. La documentación requerida en esta resolución deberá presentarse en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en el Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela.
Séptimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente, en la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2023
Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos