DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 18 de octubre de 2023 Pág. 57548

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 10 de octubre de 2023 por la que se amplía la dotación presupuestaria de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para la dotación de aulas digitales, financiadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento ED301K).

La Orden de 11 de mayo de 2023, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 103, de 1 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para dotación de aulas digitales, financiadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento ED301K).

En el marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia se incluye el componente 19, Plan nacional de competencias digitales (digital skills), en la política palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.

El principal objetivo de este componente del Plan de recuperación, transformación y resiliencia español es aumentar el nivel de competencias digitales (básicas y avanzadas) mediante acciones dirigidas a diversos grupos de población.

El artículo 6 de las bases reguladoras dispone que:

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.421A.782.0, código de proyecto 2022 00072, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, por importe total de 2.040.290,68 €, financiados por la Unión Europea-NextGenerationEU, a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyo de la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) nº 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

2. Los mencionados créditos podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de educación digital, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La dotación de la presente convocatoria resulta insuficiente para atender a todas las solicitudes recibidas. Dada la existencia de un remanente de crédito de fondos para la financiación de los programas de educación digital, y al objeto de poder amparar el mayor número de solicitudes, hace falta incrementar la dotación presupuestaria consignada inicialmente, de conformidad con el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, de conformidad con el artículo 30.2, debe publicarse la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y en ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Ampliación de la dotación presupuestaria

1. Ampliar la dotación presupuestaria prevista en la Orden de 11 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para la dotación de aulas digitales, financiadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento ED301K).

El incremento de la dotación presupuestaria será con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.421A.782.0, código del proyecto 2022 00072, por un importe de 143.325,07 €, financiados por la Unión Europea-NextGenerationEU, a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyo de la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) nº 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Una vez efectuado este incremento, el importe total de dicha orden de ayudas asciende a 2.183.615,75 €.

2. Publicar en el Diario Oficial de Galicia esta ampliación de crédito sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades