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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 19 de octubre de 2023 Pág. 57808

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 9 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias para la realización de actividades de interés agrario, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR321A).

La Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, reconoce el papel que las organizaciones profesionales agrarias cumplen en la vertebración social y profesional del sector primario. Su aportación para articular mecanismos eficaces de participación directa del sector agrario con la Administración y asegurar la presencia de los intereses de los productores agrarios en los procesos de evaluación y decisión de las políticas agrarias, así como el constante trabajo a favor de una garantía de rentas dignas para los agricultores y de la mejora de la calidad de vida en el medio rural, contribuyeron al reconocimiento de los poderes públicos de su legítima representatividad como interlocutores sociales en el ámbito agrario y, asimismo, por la sociedad civil como entidades representativas del sector agrario de Galicia.

Por otra parte, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo, como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos. Resulta patente que las asociaciones agrarias representan los intereses de los agricultores y desempeñan un papel fundamental en el desarrollo del sector agrario.

En concordancia con esa función vertebradora de la trama social del medio rural, es necesario impulsar medidas de apoyo institucional a las organizaciones profesionales agrarias y a las asociaciones agrarias. Esta orden establece el marco regulador de las subvenciones a las organizaciones representativas del sector agrario en Galicia con el objetivo de fortalecer su implantación y consolidación.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en su artículo 14 que los órganos concedentes establecerán las bases reguladoras aplicables a las subvenciones antes de la disposición de los créditos. Esta orden se adapta a esa norma y tiene en cuenta los principios recogidos en su artículo 5.2.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y, en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para conceder ayudas, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo, para realizar actividades de interés agrario (procedimiento administrativo MR321A), y convocarlas para el ejercicio presupuestario 2023.

2. La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras es realizar actividades de representación y de formación de los asociados de las organizaciones profesionales agrarias y asociaciones agrarias legalmente constituidas y con implantación en Galicia y de los agricultores gallegos en general.

CAPITULO I

Bases reguladoras

Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden las siguientes entidades:

a) Las organizaciones profesionales agrarias.

b) Las asociaciones agrarias.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las organizaciones profesionales agrarias deben cumplir lo siguiente:

a) Tener más de cinco representantes de la parte productora y no asociada a cooperativas en las elecciones para renovar los órganos de Gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario, convocadas por la Orden de 7 de noviembre de 2022, por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario.

b) Ser una entidad colaboradora de la Política Agrícola Común (PAC) y haber tramitado por lo menos, el 1% de las solicitudes únicas de la PAC 2023.

3. Las asociaciones agrarias deberán cumplir lo siguiente:

a) Tener ámbito de actuación provincial o autonómico, legalmente constituidas de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con código de actividad «811 Agricultura, ganadería, silvicultura, caza, pesca» de conformidad con lo previsto en el Real decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

b) Por lo menos dos de las siguientes condiciones:

i. Tener representación de la parte productora y no asociada a cooperativas en las elecciones para renovar los órganos de Gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario, convocadas por la Orden de 7 de noviembre de 2022 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación de los órganos de gobierno de determinados consejos reguladores del ámbito agroalimentario.

ii. Estar inscrita en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia y haber realizado algún servicio de asesoramiento o gestión durante el año 2023.

iii. Ser una entidad colaboradora de la Política Agrícola Común (PAC) y haber tramitado, por lo menos, el 1 % de las solicitudes únicas de la PAC 2023.

iv. Ser una entidad colaboradora de la Consellería del Medio Rural para prestar servicios de formación agroforestal y haber prestado algún servicio de formación durante el año 2023.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables los costes derivados de las siguientes actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023:

a) Funciones y actuaciones que les son propias con arreglo a la normativa legal.

b) Funciones ordinarias de gestión interna.

c) Representación ante las instituciones.

d) Participación en los órganos colegiados constituidos por la Administración gallega para la defensa de los intereses de sus representados (mesas, comisiones, etc.).

e) Formación de los asociados y de sus familiares en actividades agrarias o en el sector agroalimentario.

f) Fomento del asociacionismo agrario.

2. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El IVA será subvencionable si concurren las circunstancias previstas en el artículo 29.9 de dicha ley.

Artículo 6. Cuantía y tipo de ayuda

1. Los fondos disponibles para pagar las subvenciones se asignarán en dos partidas:

a) Partida 1: para subvencionar las organizaciones profesionales agrarias, dotado con el 79 % del crédito.

b) Partida 2: para subvencionar las asociaciones agrarias, dotado con el 21% restante del crédito.

No obstante, los fondos asignados podrán trasvasarse parcialmente de una partida a la otra, si en una de ellas no se consumen completamente.

2. La cuantía de las ayudas consistirá en una prima base de 20.000,00 €, que se incrementará conforme a los siguientes valores, en tanto no se agote el presupuesto de la partida correspondiente:

a) Organizaciones profesionales agrarias que tramitaron más del 2 % de solicitudes PAC de Galicia de la campaña 2023 y asociaciones agrarias que tramitaron más del 1 % de estas solicitudes: 50 € por cada solicitud tramitada a partir de estos umbrales, hasta un máximo de 150.000,00 €.

b) Entidades con más de un representante en los consejos reguladores de Galicia: 5.000,00 € por cada representante a partir del sexto en el caso de las organizaciones profesionales agrarias y del primero en el caso de las asociaciones agrarias, hasta un máximo de 100.000,00 €.

c) Entidades con más de una oficina de atención permanente al público en Galicia (cinco días a la semana durante un año en el período del artículo 5): 10.000,00 € por cada oficina adicional, hasta un máximo de 50.000,00 €. Las oficinas ubicadas en el mismo ayuntamiento tendrán la consideración de una única oficina a los efectos de esta orden.

Al resto de los fondos disponibles se aplicará el prorrateo hasta agotar el presupuesto. El prorrateo consistirá en aplicar el mismo porcentaje sobre los costes elegibles no cubiertos por la prima base y los incrementos.

3. Cada una de las partidas del apartado 1 de este artículo tendrá un prorrateo independiente.

4. El importe de las ayudas no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionables.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuadas electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Tramitación y resolución de las ayudas

1. El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes y realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos necesarios para la propuesta de resolución del procedimiento.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por la persona titular del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario e integrado por tres personas funcionarias de ese mismo servicio con categoría no inferior a jefe/a de negociado, uno de los cuales actuará como secretario/a.

3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de 17 de noviembre de 2015 de delegación de competencias, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y de actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán de oficio crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión y de denegación, lo que surtirá los efectos de la notificación.

Artículo 12. Recursos administrativos

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda para los mismos objetivos y gastos.

2. Las entidades solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas. Esta declaración está recogida en la casilla de declaraciones del anexo I.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, se reintegrará el total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención con el falseamiento de las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero o bien el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de los conceptos subvencionados.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias o de los compromisos por ellas asumidas, debido a la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos que fundamentan la concesión de la subvención.

Artículo 15. Infracciones y sanciones

A las entidades beneficiarias de estas ayudas se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

Artículo 16. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les solicite cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvención están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 18. Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 19. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

b) Memoria de las actuaciones con las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Esta relación se presentará en un archivo de hoja de cálculo editable, para agilizar la revisión de la documentación correspondiente.

II. Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

• Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago, la identificación de la persona beneficiaria que paga y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

• Si el pago se hace mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio, etc.) se adjuntará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.).

• En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento de pago las facturas objeto del mismo.

• En el caso de una factura justificada mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, y se acompañará de una relación de todos los documentos del pago y los importes acreditativos del pago de esa factura.

• En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago las facturas que se imputan al proyecto.

• En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

• No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos verificables por terceros en la sede electrónica de la entidad bancaria.

III. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

IV. Los documentos acreditativos de los gastos de personal realizados con medios o recursos propios (nóminas y justificante bancario del pago de esas nóminas).

V. Los tres presupuestos que deba haber solicitado la persona beneficiaria en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

d) En el caso de entidades con más de una oficina de atención permanente al público en Galicia, documentación que acredite la disponibilidad de la oficina a nombre de la entidad (propiedad, cesión o alquiler) y la titularidad de los suministros y servicios a nombre de la entidad (electricidad, teléfono, etc.).

e) En el caso de las personas solicitantes a las que les sea de aplicación el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (subvenciones de importe superior a 30.000,00 €):

Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento general de subvenciones. En su caso, certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la persona solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3.bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un informe de procedimientos acordados, que acredite que la persona solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se superaron los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 20. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

e) Concesión de subvenciones y ayudas.

f) Vida laboral de la empresa.

g) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 21. Justificación y pago de las subvenciones

De acuerdo con la naturaleza y fines de las ayudas reguladas en esta orden, no se necesita plazo de justificación de la subvención de las entidades beneficiarias, ya que todos los datos necesarios son presentados por las entidades en su solicitud de ayuda. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad en su solicitud.

Artículo 22. Financiación de las ayudas

Las ayudas económicas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.712C.481.1 (proyecto 2013.00635) por un importe de 600.000,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Dicha aplicación presupuestaria se podrá incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de la solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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