DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 19 de octubre de 2023 Pág. 57805

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 10 de octubre de 2023 por la que se modifican los plazos de ejecución del Programa I. Emprendimiento Plus Inversión establecidos en la Orden de 13 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Emprendimiento Plus para apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (apoyo a la inversión) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para las anualidades 2023-2024 (código de procedimiento TR880B).

El 17 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 135 la Orden de 13 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Emprendimiento Plus para apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (apoyo a la inversión) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para las anualidades 2023-2024 (código de procedimiento TR880B).

En el artículo 20.7 de la mencionada Orden de 13 de julio de 2023 denominado Justificación y forma de pago, se establecían los plazos de justificación de esta convocatoria para cada uno de los programas objeto de la ayuda, así como los períodos de emisión de facturas y de realización de pagos de los gastos ejecutados. Concretamente para el Programa I. Emprendimiento Plus Inversión se señalaban los siguientes plazos:

Primera anualidad 2023:

• Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.

• Presentación de la documentación justificativa, hasta el 31 de octubre de 2023.

Teniendo en cuenta la demora en la resolución de estas ayudas, motivada por la complejidad del proceso de evaluación, y puesto que se no causa perjuicio a terceros, se considera necesario ampliar el plazo de justificación para la anualidad 2023 establecido en el artículo 20.7.a) de la mencionada Orden de 13 de julio de 2023 con el fin de que las empresas beneficiarias tengan un período de margen para la ejecución y justificación de los gastos elegibles y en consecuencia procede modificar también el plazo de emisión y pago de facturas.

Además, atendiendo al plazo máximo de presentación de solicitudes, que fue el 17 de agosto de 2023, según lo descrito en el artículo 30 de la convocatoria, y que la modificación de ampliación de plazo para la presentación de la justificación de gastos de la anualidad 2023 va desde el 31 de octubre hasta el 17 de noviembre de 2023, se concluye que dicha modificación no excede de la mitad del plazo original, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En consecuencia, previos informes favorables de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación del artículo 20.7.a) de la Orden de 13 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones Emprendimiento Plus

El apartado 7.a) del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

a) Programa I. Emprendimiento Plus Inversión.

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad 2023:

• Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 17 de noviembre de 2023.

• Presentación de la documentación justificativa, hasta el 17 de noviembre de 2023.

Segunda anualidad 2024:

• Desde el 18 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.

• Presentación de la documentación justificativa, hasta el 31 de octubre de 2024.

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad