La representación legal de la titularidad del centro autorizado de enseñanzas deportivas Cemar, de Mondariz-Balneario, solicita autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Fútbol, técnico deportivo y técnico deportivo superior en Fútbol Sala, y técnico deportivo y técnico deportivo superior en Balonmano.
El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia, norma desarrollada por las órdenes de esta consellería, de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en la que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros.
Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Autorizar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Fútbol, técnico deportivo y técnico deportivo superior en Fútbol Sala, y técnico deportivo y técnico deportivo superior en Balonmano, que queda configurado como se señala a continuación:
Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas (CAD).
Denominación específica: Cemar.
Código del centro: 36024811.
Titular: Internacional School Cemar, S.L.
Domicilio: carretera de Ponteareas a Mondariz, km 7.
Ayuntamiento: Mondariz-Balneario.
Código postal: 36890.
Provincia: Pontevedra.
Composición resultante:
• Técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.
• Técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.
• Técnico deportivo superior en Hípica.
• Técnico deportivo en Fútbol.
• Técnico deportivo superior en Fútbol.
• Técnico deportivo en Fútbol Sala.
• Técnico deportivo superior en Fútbol Sala.
• Técnico deportivo en Balonmano.
• Técnico deportivo superior en Balonmano.
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Pontevedra, previo informe del Servizo Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.
Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Revisión de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2023
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades