DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 31 de octubre de 2023 Pág. 60249

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 23 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en los ejercicios 2023 y 2024 (código de procedimiento TR852B).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 29, epígrafe 1, que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, siendo la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, de acuerdo con el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a quien le corresponden las competencias y funciones en esta materia, y entre otras, las relativas a la seguridad y salud laboral subsidiadas en la Subdirección General de Relaciones Laborales que depende de la Dirección General de Relaciones Laborales, por lo que, dando cumplimiento al artículo 5.3 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, está a llevar a cabo la promoción de la prevención de riesgos laborales con la finalidad de promover mejoras en las condiciones de trabajo, dirigidas a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud laboral.

Con fecha de 25 de julio de 2023, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión. Los artículos considerados comunes por la Orden TES/864/2023 y que tienen carácter básico fueron incorporados en la presente convocatoria.

De acuerdo con los objetivos de la Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2023-2027, se priorizarán las actuaciones recogidas dentro de los objetivos estratégicos de la misma, especialmente en el campo de las mejoras en la prevención de accidentes de trabajo, de la gestión de la seguridad y salud en las pymes y en la mejor gestión de los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva. Del mismo modo, se priorizarán las actuaciones recogidas dentro de los objetivos estratégicos de la Estrategia de seguridad y salud en el trabajo de Galicia: Horizonte 2027 (ESSTG27).

El importe global de las ayudas destinadas a estas acciones asciende a un total de 604.184 euros procedentes de fondos finalistas del Estado.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y obtenidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Secretaría General de la Igualdad, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

TÍTULO I

Objeto, actividades subvencionables, entidades beneficiarias e importe

Artículo 1. Objeto, órgano convocante, régimen jurídico y financiación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2023 y 2024 de la concesión de subvenciones, por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, Dirección General de Relaciones Laborales, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (código de procedimiento TR852B).

Estas subvenciones se articularán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de su gestión.

2. A las subvenciones concedidas de acuerdo con lo previsto en estas bases le serán de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero. por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia así como, supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

3. El presupuesto total de esta orden asciende a 604.184 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.40.324A.481.1 y código de proyecto 2023 00244 procedente de fondos finalistas del Estado.

Artículo 2. Ámbito y objeto de las subvenciones

1. El ámbito geográfico de las actividades objeto de la ayuda serán las empresas con domicilio social y centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades llevadas a cabo entre el día 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2024 con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

Serán subvencionables las siguientes acciones conforme a dos líneas:

Línea 1: intersectoriales.

a) Acciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa: serán aquellas que persigan la difusión entre personas trabajadoras y empresarias de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios, así como aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

b) Acciones de asistencia técnica: serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas, así como el asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales, a través de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de carácter gratuito y libre acceso, abiertos a personas trabajadoras y/o entidades empresariales. Estas consultas podrán ser presenciales, telemáticas, telefónicas o mediante visita o acompañamiento a la persona demandante de asistencia técnica.

c) Acciones de formación: consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de los programas que pudieran ser impartidos en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial.

Línea 2: sectoriales.

a) Acciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa: serán aquellas que persigan la difusión entre personas trabajadoras y empresarias de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios. así como aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

b) Acciones de formación: consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de los programas que pudieran ser impartidos en materia de prevención de riesgos laborales en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

3. Esta convocatoria se adapta a los programas y orientaciones generales de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan estratégico de subvenciones, del organismo competente para la concesión de las subvenciones. En este sentido, las líneas prioritarias de actuación a desarrollar conforme a lo establecido en la EESST 2023-2027, son las recogidas dentro de los objetivos estratégicos de la misma, que se reflejan a continuación:

a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.

b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.

c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación de recursos propios.

d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.

e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

f) Fortalecer el Sistema nacional de seguridad y salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.

4. Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, o en cualquier otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Artículo 3. Destinatarias de las acciones

Conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas.

A los efectos de estas bases se entenderá por pequeña empresa aquella cuyo volumen de la plantilla sea menor de 50 personas trabajadoras.

Artículo 4. Entidades beneficiarias de las subvenciones, requisitos y obligaciones

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas:

Línea 1:

Las asociaciones sindicales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidos al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y las asociaciones empresariales intersectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Esta línea tiene un presupuesto total de 362.510,4 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.40.324A. 481.1 y código de proyecto 2023 00244 que se distribuirá del siguiente modo, 181.255,2 euros para las asociaciones empresariales intersectoriales y 181.255,2 euros para las organizaciones sindicales intersectoriales.

Línea 2:

a) Las asociaciones empresariales gallegas sectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

b) Las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial.

c) Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.

d) Asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento da prevención de riesgos laborales.

Esta línea tiene un presupuesto de 241.673,6 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.40.324A.481.1 código de proyecto 2023 00244, que se distribuirá del siguiente modo: 120.836,8 euros para las asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas y 120.836,8 euros para las organizaciones sindicales y fundaciones sectoriales paritarias.

2. En el caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, substituirá a esta última para todos los efectos previstos en esta orden.

3. La entidad solicitante deberá designar una única persona responsable y de contacto con el órgano instructor, para el seguimiento y control de los aspectos técnicos de todas las acciones incluidas en la solicitud, que se identificará en el anexo I por su nombre, teléfono y correo electrónico.

4. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán, igualmente, la consideración de entidades beneficiarias.

5. Asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Acreditar en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o goce de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, o a otros órganos que proceda, así como la obligación de facilitar información, tal como establece el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la mesma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Conservar y proporcionar al órgano de seguimiento, cuando este lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Dar la adecuada publicidad de carácter público del financiamiento de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos; en concreto, deberá consignarse la leyenda «con el financiamiento de» y el anagrama de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/a-marca) en todas las actividades de difusión, y en el material que se realice con motivo de las actuaciones realizadas al amparo de esta orden de convocatoria, y también deberá observarse lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como cualquier otra de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Cualquier otra de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Deberán estar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

10. Las actividades subvencionables y sus entregables elaborados por la entidad beneficiaria, así como su difusión podrán ser realizados en idioma gallego y castellano, pero, en todo caso, deberán realizarse en gallego.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. No podrán ser entidades beneficiarias:

a) Las entidades y organizaciones en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

c) Las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de esta subvención.

Artículo 5. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Artículo 6. Financiación

1. Esta subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.40.324A.481.1 de la Dirección General de Relaciones Laborales, con un crédito por importe de 604.184 euros, con el código de proyecto 2023 00244, distribuido en dos anualidades del siguiente modo:

Año 2023: 211.464,4 euros.

Año 2024: 392.719,6 euros.

2. La financiación correspondiente a la presente convocatoria se desglosa por cada una de las líneas descritas en el artículo 2 de esta orden del siguiente modo:

a) 60 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de la línea 1: 362.510,4 euros, distribuidos en dos anualidades: año 2023 (126.878,64 euros) y año 2024 (235.631,76 euros).

b) 40 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de la línea 2: 241.673,6 euros, distribuidos en dos anualidades: año 2023 (84.585,76 euros) y año 2024 (157.087,84 euros).

Artículo 7. Importe máximo subvencionable

a) En la línea 1: ninguna entidad beneficiaria podrá percibir una cuantía que supere la proporción que le corresponda en función de su representatividad a 31 de diciembre del año 2022 y, en todo caso, no podrá superar los 167.000 euros. En el caso de existir remanentes, estos serán redistribuidos hasta agotar el presupuesto existente, teniendo en cuenta la representatividad relativa, resultando de dividir la representatividad de cada entidad, en cada sublínea, entre la suma de las representatividades de las entidades beneficiarias.

b) En la línea 2: el importe máximo por solicitud no podrá superar los 20.000 euros.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el procedimiento de concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 9. Acumulación del remanente

Una vez atendidas las solicitudes presentas en las distintas sublíneas de cada línea, en el caso de existir remanente de crédito, este podrá acumularse, a otra sublínea.

De persistir este remanente, se podrá acumular a la otra línea. Dicha incorporación se realizaría de forma preferente en la misma sublínea de la que derivase el remanente.

Artículo 10. Resoluciones complementarias

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones, inicialmente concedidas, o de otros remanentes. En este caso no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las presentadas inicialmente.

TITULO II

Requisitos y gastos subvencionables

Artículo 11. Gastos subvencionables y período de imputación

1. Las acciones propuestas y los gastos que se deriven de las mismas, que se detallarán en el anexo II, podrán realizarse desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024, y la presentación de la documentación justificativa se hará, en la primera anualidad hasta el 28 de febrero de 2024, y en la segunda anualidad hasta el 15 de noviembre de 2024, de acuerdo con el artículo 24 de esta orden.

2. Serán subvencionables los gastos derivados de la subcontratación, según lo previsto en el artículo 12 de esta orden.

3. El cobro de estas subvenciones será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones financiadas con cargo a esta convocatoria, teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción subvencionada, y deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, las subcontratistas deberán facilitarles a los organismos de gestión, auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe de la acción, con los límites previstos en el artículo 7 de esta orden.

2. Se acreditará la necesidad de recurrir a la contratación de servicios externos, determinando el trabajo encomendado, su duración y el servicio que se va a prestar, así como el sistema de coordinación con la entidad principal.

3. En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la autorización previa de la Dirección General de Relaciones Laborales presentando una memoria justificativa a ese efecto.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros, se subscribirá un contrato por escrito. Con carácter previo a la firma del contrato, se solicitará, por escrito, autorización a la Dirección General de Relaciones Laborales.

5. No se podrán imputar gastos de personal propio en el caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.

TÍTULO III

Disposiciones comunes

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG. Si en el mes de vencimiento non hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes y, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud de ayudas por línea. En el caso de que se presentase más de una solicitud, solo será tenida en cuenta aquella que se presentó en primer lugar.

3. Para las acciones previstas en la línea 1 que soliciten las organizaciones que se integren en otra entidad que también sea solicitante, se considerará únicamente la de la entidad que tenga un ámbito territorial más amplio.

Artículo 14. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 4.4, se deberá adjuntar:

1º. Certificado expedido por quien desempeñe estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en que se acredite la condición de miembro asociado integrante de la asociación.

2º. Copia del compromiso de ejecución formalizado por las entidades asociadas o agrupadas, suscrito por la representación legal de estas, concretando qué partes del proyecto realizará cada entidad.

3º. Compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros y de no disolución en tanto non hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos.

b) En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 4.5, además de lo indicado en el apartado a) anterior, se deberá adjuntar:

1º. Nombramiento de una persona representante o apoderada única de la asociación o agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones de las entidades beneficiarias.

2º. Copia del instrumento de formalización de la asociación o agrupación.

c) Documentación para la solicitud de acciones:

1º. Acción solicitada, según el anexo II. En la solicitud se deberá recoger el conjunto de todas las acciones solicitadas, individualizando por cada una de ellas en el anexo II, especificando su coste. Se indicará si la entidad colabora en la financiación y, en su caso, la cantidad que adjunta. De colaborar en la financiación del coste total, para el caso de que se concedan importes inferiores, debe mantenerse, por lo menos, el porcentaje de cofinanciación inicial.

2º. Vida laboral de la entidad solicitante de los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o un certificado firmado por la persona competente de que la entidad no tiene personas trabajadoras contratadas.

3º. Presupuesto total de lo solicitado por acciones (anexo III).

4º. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, excepto lo establecido en el artículo 12.3 de esta orden de convocatoria.

5º. Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

d) En el caso de presentar la solicitud para acciones de información y promoción del cumplimiento de la normativa, de las líneas 1 y 2:

1º. En el caso de que un mismo proyecto implique distintas acciones, se cubrirá un anexo II por cada acción. En el encabezamiento de cada una de ellas deberá constar:

– La línea de ayudas a que se opta.

– En la denominación de la acción propuesta, se tendrá que definir el contenido de la acción evitando títulos genéricos o de carácter publicitario o comercial.

2º. Se presentará una memoria que deberá contener el proyecto que se desarrolle y con el contenido mínimo que a continuación se indica, señalando de forma independiente y separada las acciones que se van a llevar a cabo, que podrán consistir en el empleo de los siguientes productos:

– Jornadas, seminarios.

– Libros y manuales.

– Publicaciones periódicas.

– Dípticos, trípticos, folletos, pegatinas y carteles.

– Vídeos.

– Anuncios en medios de comunicación escritos y audiovisuales.

– Soportes informáticos, páginas web/app.

– Material publicitario.

Cada memoria expondrá, de forma numerada y separada, el contenido de los siguientes elementos:

– Denominación de la organización o entidad solicitante.

– La denominación de la acción propuesta acorde con el contenido de la misma.

– Fechas de realización de la misma, o previsión de las mismas en el caso de no tenerlas ejecutadas.

Si se trata de una jornada deberá indicarse, además de los elementos indicados en los puntos anteriores:

– El programa a impartir, indicando de forma separada sus módulos.

– Las horas de duración.

– La titulación o formación de la persona formadora de la jornada o seminario.

– El importe de cada uno de los productos empleados.

– La entidad solicitante deberá señalar por orden de prioridad las acciones, lo que se tendrá en cuenta por la Comisión de Valoración.

3º. En el caso de entidades que quieran llevar a cabo jornadas en modalidad de teleformación o aula virtual, deberán acreditar, además, que disponen de una plataforma que deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Infraestructura tecnológica mínima que permita la gestión de un número mínimo de 100 participantes con una velocidad de respuesta adecuada a un funcionamiento de 24 horas y 7 días a la semana.

– Capacidad de gestionar dichas acciones de modo independiente y generar un número mínimo.

– Software: compatibilidad con el estándar SCORM y paquetes de contenidos LMS.

– El servidor de la plataforma de teleformación o aula virtual debe cumplir con todos los requisitos establecidos sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– Compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con cualquier sistema operativo, base de datos, navegador de internet de los más usuales o servidor web.

– Servicio de soporte al alumnado.

– Visualización que se adapte al tipo de pantalla que se utilice, así como a distintos dispositivos.

– Facilidad de utilización de código de terceros; la plataforma debe permitir integrar o incrustar elementos externos como vídeos o presentaciones en el contenido.

e) En el caso de presentar la solicitud para el diseño de métodos y contenidos de los programas de las acciones de formación de las líneas 1 y 2, las entidades presentarán una memoria descriptiva y cuadro resumen del diseño y planificación, así como de los contenidos de las acciones formativas, indicando la carga lectiva del mismo o equivalente del número de horas de impartición del curso objeto de esa planificación, de tal modo que el presupuesto subvencionable según la duración prevista de la acción formativa sería el siguiente:

– Programación, diseño, contenido del curso de formación hasta 15 horas: 1.500 euros.

– Programación, diseño, contenido del curso de formación de 16 a 30 horas: 2.000 euros.

– Programación, diseño, contenido del curso de formación de 31 horas o más: 2.500 euros.

f) En el caso de presentar la solicitud para acciones de asistencia técnica de la línea 1:

– Memoria explicativa de las funciones de asistencia que se desarrollen, siendo imprescindible acreditar que por lo menos una persona del equipo posea el título de técnica superior en prevención de riesgos laborales y el resto de las personas integrantes deberán acreditar, como mínimo, la titulación de técnica intermedia en prevención de riesgos laborales.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquiera Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa por la persona interesada.

De forma excepcional, si no se puede obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada para su aportación.

3. Forma de presentación de la documentación:

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta Ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 18. Instrucción

La instrucción del procedimiento le corresponderá al Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Relaciones Laborales.

2. El procedimiento que se seguirá en la instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes:

a) Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o la documentación presentada contuviese errores o fuese insuficiente, el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos requeridos con la advertencia de que, se así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

b) El órgano instructor podrá solicitar a otros organismos los informes técnicos que considere necesarios para la adecuada valoración de los proyectos.

Artículo 19. Evaluación y Comisión de Valoración

1. El órgano instructor a la vista de las solicitudes y la documentación que se presente verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y, en el caso de no cumplir con las condiciones para ser entidad beneficiaria, la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales dictará la resolución de exclusión, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, que la presidirá, y dos personas vocales, una de las cuales será elegida de entre las personas adscritas a la Dirección General de Relaciones Laborales, que ejercerá las funciones de secretaría, con voz pero sin voto, y otra vocal que será una persona experta del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (ISSGA). Si, por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que, al efecto, designe la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración, con voz y sin voto, cualquier otra persona que se considere necesaria, elegida de entre las personas adscritas a la Dirección General de Relaciones Laborales.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. Para una mejor evaluación de los expedientes, la Comisión de Valoración, de manera motivada, podrá requerir de las entidades solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa con la solicitud.

4. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, realizará un informe para determinar la cuantía máxima de las subvenciones teniendo en cuenta el orden de prelación alcanzado por las solicitantes y con base en los criterios de valoración que se establecen en esta orden.

5. La presidencia de la Comisión, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

Artículo 20. Criterios de valoración para las solicitudes presentadas de las líneas 1 y 2

La Comisión de Valoración examinará las solicitudes debidamente presentadas por cada una de las líneas de forma separada, de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relacionan:

1. Ámbito territorial de alcance de la entidad (1 a 4 puntos):

– Para las entidades con ámbito territorial autonómico: 4 puntos.

– Para las entidades con ámbito territorial provincial: 2 puntos.

– Para las entidades con ámbito territorial local: 1 punto.

2. En el caso de diseño y programación, información y difusión, se les darás prioridad a determinadas materias: (0 o 4 puntos):

– 4 puntos: cando la programación presentada de las diferentes acciones en cualquiera de las dos líneas verse, al menos, sobre dos de las siguientes materias:

• Prevención de riesgos laborales en población trabajadora de más de 55 años.

• Prevención de riesgos laborales en el teletrabajo.

• Prevención de accidentes in itinere.

• Prevención de riesgos psicosociales.

• Prevención de riesgos ergonómicos.

• Prevención de riesgo químico.

• Prevención de riesgos laborales derivados de la presencia de radón.

• Trabajos con riesgo de exposición al amianto.

• Exposición al polvo de sílice.

• Fomento de los hábitos de vida saludables.

• Prevención de riesgos laborales en sectores laborales feminizados.

• Riesgos asociados a la manipulación de nanomateriales.

• Prevención de accidentes marítimos.

• Prevención de riesgos laborales en población trabajadora de más de 45 años con derecho a coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad.

• Trabajos que implican una naturaleza en extremo penosa, tóxica, peligrosa e insalubre, donde existe riesgo permanente de siniestros o morbilidad.

– 0 puntos: cuando no verse sobre dos o más de las materias mencionadas.

3. Tasa de estabilidad del personal de la entidad (de 0 a 4 puntos): se entenderá por tal el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de cuadro de personal de la entidad:

• Menos del 15 %: 0 puntos.

• Del 15 % y hasta el 30 %: 1 punto.

• Más del 30 % y hasta el 50 %: 2 puntos.

• Más del 50 % y hasta el 80 %: 3 puntos.

• Más del 80 %: 4 puntos.

4. Paridad entre el porcentaje de hombres y mujeres en la plantilla de personal de la entidad solicitante (de 0 a 2 puntos):

• Hasta un 40 %-60 % (incluido): 0 puntos.

• 50 % de ambos sexos: 2 puntos.

– Los porcentajes incluidos entre los parámetros anteriores se valorarán a razón de 0,2 puntos por cada 1 % de variación.

5. Siniestralidad del sector al que va dirigida la acción (de 0 a 5 puntos):

– Cuando la siniestralidad sea menor del 50 % del índice de incidencia medio: 0 puntos.

– Cuando la siniestralidad sea igual o mayor al 50 % del índice de incidencia medio: 1 punto.

– Cuando coincida con el índice de incidencia medio: 2 puntos.

– Cuando sexa mayor del índice de incidencia medio: 5 puntos.

Se tendrá en cuenta la media de los índices de siniestralidad para Galicia del período correspondiente a los años 2019, 2021 y 2022 que es: 2.932,70.

Desglosada por sectores, la media de los índices es: agricultura: 4.038,93; pesca: 4.615,87; industria: 5.485,52; construcción: 5.893,08 y servicios: 2.022,67.

6. Cofinanciación de la acción (de 0 a 2 puntos):

• Entre el 20 % de cofinanciación y el 50 %: 1 punto.

• 51% o más: 2 puntos.

El porcentaje de cofinanciación que se indique en el anexo II deberá mantenerse sea cual sea el importe de la subvención concedida.

7. Por el compromiso del empleo efectivo de la lengua gallega, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (0-1 puntos).

Por el empleo efectivo de la lengua gallega: 1 punto.

No emplear la lengua gallega: 0 puntos.

Artículo 21. Criterios de desempate

En el caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterio de desempate la puntuación establecida en cada uno de los criterios de valoración según el orden de prelación establecido en el artículo anterior de esta orden. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la paridad entre el porcentaje de hombres y mujeres en la plantilla de personal de la entidad solicitante.

Artículo 22. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes les corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, que será notificada a las entidades interesadas en el plazo de 10 días desde que se dicte. Una vez notificadas las resoluciones, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que la resolución de concesión contemple una subvención menor de la solicitada, las entidades beneficiarias podrán presentar para su autorización a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) una reconfiguración de su actividad adaptada a la resolución aprobatoria y la respuesta será comunicada por vía electrónica al solicitante.

3. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 1 mes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Relaciones Laborales, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad publicará en su página web (https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions) y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 23. Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso la Administración General y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 24. Plazo de finalización y de justificación de las acciones

1. Todas las acciones deberán estar finalizadas con fecha límite, el 31 de octubre de 2024, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior.

2. En lo relativo a la presentación de la documentación justificativa será hasta el 28 de febrero de 2024 en la primera anualidad y hasta el 15 de noviembre de 2024 en la segunda anualidad.

Artículo 25. Documentación requerida para la justificación de pago de las líneas 1 y 2

1. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realizará mediante la presentación de la justificación económica y la justificación técnica o informe final dirigida a la Dirección General de Relaciones Laborales por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En el caso de cofinanciación se deberá justificar el importe calculado sobre el coste total justificado, y deberá respectar el porcentaje indicado en el anexo II.

3. Deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Certificado de la entidad en el que figure la mención de las acciones realizadas, el importe justificado y la relación de facturas y gastos de personal (anexo IV).

b) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para la misma actividad a las distintas administraciones públicas competentes o sus entidades vinculadas o dependientes, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, incluido las resoluciones correspondientes, y de la cantidad que adjunta la entidad para la financiación de la acción, en su caso, así como el justificante de pago de la financiación propia (anexo V).

c) Justificantes de gastos y de pagos realizados durante las distintas fases de ejecución de la actividad, separando planificación y organización y realización efectiva de la acción. No se podrán presentar justificantes de fecha posterior al vencimiento del plazo de justificación.

4. La justificación técnica o informe final del proyecto será conforme al modelo que se incluye como anexo VI al final de este texto articulado.

5. Los documentos y demás acciones que se realicen deberán llevar la leyenda «con la financiación de» y el anagrama de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/a-marca) y el depósito legal, en su caso.

6. Requisitos formales de las facturas:

a) Cada factura deberá contener una explicación detallada del gasto en relación con la acción subvencionada, así como el precio unitario de cada actividad de la acción realizada, aplicable igualmente para el caso de subcontratar con un tercero la ejecución parcial o total.

b) Contendrán los datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y dirección) así como del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.

c) Incluirán el IVA correspondiente o el imposto equivalente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse «IVA incluido», así como el lugar y la fecha.

d) Se presentará el comprobante bancario de su pago. Si la transferencia engloba varias facturas, se presentará la relación de estas. No se admitirán justificantes de abono en metálico. Los pagos mediante transferencia bancaria, salvo que sean telemáticos, deberán venir conformados o verificados por la entidad bancaria.

e) Las facturas deberán indicar la conformidad de la entidad beneficiaria con la prestación recibida. Esta conformidad se manifestará mediante sello para el efecto en la propia factura, en el que conste expresamente la conformidad con el gasto, el nombre y la firma de la persona responsable/coordinadora designada de la entidad beneficiaria, o mediante certificación de dicha conformidad, que hará referencia a la presente orden, emitida por la persona responsable/coordinadora designada en la cual figure la lista completa de las facturas conformadas, que contendrá obligatoriamente la identificación de la empresa (nombre y NIF), el concepto de la factura y su importe, y que se adjuntará a las facturas.

Artículo 26. Pago de la subvención

1. Primer anticipo: la entidad beneficiaria podrá solicitar un anticipo máximo del 35 % del importe total de la subvención, siempre que dicha cantidad no supere el importe correspondiente a la anualidad del año 2023, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. Segundo anticipo: junto con la presentación de la justificación de los gastos realizados hasta el 31 de diciembre del año anterior, la entidad beneficiaria podrá solicitar, no más tarde del 28 de febrero de 2024, un segundo anticipo con cargo a la segunda anualidad de un 65 % del importe total de la subvención. Del importe correspondiente se reducirá el importe abonado en el primer anticipo que no fuese justificado.

3. Los anticipos que deba realizar la Administración según los apartados anteriores se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar los respectivos anticipos. En todo caso, los pagos se efectuarán previa comprobación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no deudora por resolución de procedencia de reintegro.

4. Las entidades beneficiarias al ser entidades sin ánimo de lucro no será necesaria la prestación de garantías de los anticipos.

5. El pago de la subvención concedida que no fuese anticipada se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de las actividades y de los gastos generados por dicha actividad y la liquidación de la subvención, previa comprobación técnico-económica por parte del órgano concedente.

Artículo 27. Justificación de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según el anexo V de la convocatoria. Los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y que se realizaron durante el período de ejecución de la actuación.

Respecto al primer anticipo y no más tarde del 28 de febrero de 2024, la entidad beneficiaria presentará la justificación comprensiva de los gastos realizados y efectivamente pagados hasta el 31 de diciembre de 2023.

No será exigible la realización del pago a 31 de diciembre para los ingresos a cuenta del IRPF y las cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a esa fecha.

El anticipo abonado deberá ser justificado con gastos realizados en el primer ejercicio de ejecución de la actividad. Si el importe justificado fuese inferior al anticipo percibido, esa diferencia se restará del importe a abonar con cargo a la segunda anualidad.

2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Subdirección General de Relaciones Laborales.

La cuenta justificativa del segundo anticipo deberá remitirse en el plazo máximo del 15 de noviembre de 2024. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe la presentación de la indicada documentación, se le requirirá para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días, tal y como se establece en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Dicha cuenta justificativa se presentará con la aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y no tendrá que ir acompañada de informe de auditoría.

Artículo 28. Justificación según el tipo de gasto en las líneas 1 y 2

A) Gastos correspondientes a la actividad de información y promoción del cumplimiento de la normativa.

1. Gastos generales de ejecución: se adjuntará copia y su justificante de pago. En su caso, se adjuntará con la solicitud de justificación una unidad física de los respectivos materiales elaborados. En el caso de los gastos de publicidad y difusión, se presentará, además, documento gráfico o material que acredite su realización: prensa, difusión en página web, díptico, cartel. Dichos materiales, una vez hecha la comprobación por la Dirección General de Relaciones Laborales, deberán ser retirados por la propia entidad en un plazo de dos meses desde el pago, y, en el caso de no retirarse, pasarán a ser propiedad de la Administración.

2. Gastos derivados de la subcontratación:

a) En el supuesto recogido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación vigente de contratos del sector público para los contratos menores deberán presentarse las correspondientes ofertas económicas.

b) Para justificar este gasto se presentará la copia de la factura, con la explicación detallada del gasto y el precio unitario de cada actividad relacionada con la acción, y el documento acreditativo de su pago.

3. Gastos específicos de las acciones: copia de la factura y su justificante de pago.

4. Gastos de personal.

B) Gastos correspondientes a la actividad de diseño de los métodos y de los contenidos de los programas de formación.

1. Memoria descriptiva del proyecto que incluirá, por un lado, la exposición del método y programación del curso, y, por otro, un resumen de los contenidos del mismo estableciendo el número de horas lectivas de impartición del curso.

2. Diseño, planificación y contenidos de los programas que tendrán que alcanzar la calidad necesaria tras la evaluación técnica de esta consellería que deberá ser adjuntado en formato digital.

3. Gastos de personal.

C) Gastos correspondientes a la actividad de asistencia técnica.

1. Gastos de personal.

Los gastos de personal deberán justificarse mediante la siguiente documentación:

a) Personal técnico propio: deberán presentar certificado de la persona representante legal de la entidad, en el que conste el número de horas de la jornada de trabajo ordinaria dedicada a la actividad subvencionada y su coste.

b) Personal técnico contratado expresamente para la actividad: tendrá que presentarse el contrato de trabajo, en el cual se indicará la fecha de inicio y fin de la contratación y del servicio determinado.

c) Para justificar los gastos de este personal deberán presentar, así mismo, lo siguiente:

1º. Copia de las nóminas de cada uno de los meses que se imputan a la actividad subvencionada, acompañadas del comprobante de pago expedido por la entidad bancaria.

2º. Cuadro en el cual figuren los cálculos realizados para obtener el importe de la imputación de la subvención: horas, conceptos, importes, porcentajes aplicados, totales, en un formato (tipo cal o excel) que permita extraer datos para su posterior consulta.

3º. Justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (RLC y RNT, Sistema de liquidación directa proyecto Creta) y las respectivas transferencias bancarias de su pago.

Artículo 29. Memoria técnica de las actividades de las líneas 1 y 2

1. La justificación técnica o informe final se ajustará al modelo del anexo VI y especificará con el máximo detalle las acciones realizadas y su relación directa con los justificantes del gasto:

Cuando la actividad de información consistiese en jornadas se hará constar la/s fecha/s, el lugar y el sitio de realización, el programa formativo, la descripción del colectivo destinatario, el profesorado y el material didáctico y publicitario utilizado y entregado.

2. El incumplimiento del deber de presentar la justificación técnica, así como de incluir los aspectos antes señalados dará lugar al no pago y/o a la revocación de la ayuda.

Artículo 30. Corrección de defectos de la justificación y pago

1. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la entidad beneficiaria de la subvención presentase la documentación exigida, se le requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. Así mismo, cuando la Dirección General de Relaciones Laborales en la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la/s entidad/des beneficiaria/s lo pondrá en su conocimiento y se le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este parágrafo comportará la pérdida del derecho a cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

2. Tras la recepción de la documentación requerida se procederá a la revisión y valoración de los documentos justificativos de la ejecución. Una vez realizada la revisión, se realizará la propuesta de pago o la revocación de la subvención.

3. Revisada la justificación y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Relaciones Laborales emitirá las certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 62.3 y 67 del mismo cuerpo legal, quedan exonerados de la constitución de garantías las personas o entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV, transferencias corrientes, destinados a familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 31. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 32. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 33. Gradación de los incumplimientos

De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

1. Procederá no realizar el pago o el posterior reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos regulados por esta orden y los aceptados por la entidad beneficiaria.

b) El incumplimiento de las obligaciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención, recogidas en el artículo 4.7 de esta orden.

c) En el caso de que no se presente ninguna de la documentación exigida.

d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en esta orden.

e) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan la concesión.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin prejuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.

g) Cuando las actividades subvencionables y sus entregables elaborados por la entidad beneficiaria, así como su difusión, no estén en gallego.

2. Procederá el pago parcial o, a posteriori, el reintegro parcial, en proporción al gasto no justificado o a los datos conocidos después del pago, en los siguientes supuestos:

a) La presentación solo de parte de la documentación exigida o que dicha documentación sea incorrecta.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro, en ambos casos, en el porcentaje correspondiente a las inversiones no efectuadas o no justificadas.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.

d) En el caso de la obtención concurrente de otras aportaciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad realizada.

e) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido y los intereses de demora, sin prejuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

Artículo 34. Modificación de resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, fuera de los casos permitidos en esta orden, o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará la entidad beneficiaria podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su revocación.

Artículo 35. Revocación

1. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin prejuicio de las competencias que tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 36. Seguimiento y control

1. La Dirección General de Relaciones Laborales podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados.

2. Con el fin de garantizar el adecuado seguimiento y control de estas subvenciones, una vez notificadas las resoluciones de concesión las entidades beneficiarias deberán adjuntar la planificación definitiva y solo se comunicarán los cambios que afecten a dicha planificación definitiva. Tal y como establece el artículo 16 de esta orden, estos cambios deberán realizarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 37. Indicadores

Esta convocatoria de ayudas se encuentra incluida en el PEG 2021-2030, en su Objetivo estratégico 01.01.04. Consolidar un marco de relaciones laborales moderno que facilite unas condiciones de trabajo saludables y seguras y favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Dicho objetivo estratégico se corresponde con el Eje 1: el reto demográfico, y con la prioridad de actuación 01. «1.1. Alcanzar un nivel de empleo elevado y de calidad, que garantice el equilibrio entre la vida profesional y la privada».

Para su medición y seguimiento, en línea también con la financiación comunitaria, se establecieron los siguientes indicadores de productividad y de resultados y con las estimaciones de valores previstos siguientes:

Indicador de productividad EO12-Nº de participantes que reciben actuaciones destinadas a la mejora de su situación en el ámbito laboral (Personas).

Indicador de resultado ER10-Nº de participantes que mejoraron su situación personal o laboral a través de medidas de fomento de prevención de riesgos laborales, tras su participación (Personas).

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión, de las que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional segunda. Otra documentación

La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá requerir, en todo momento, la documentación que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas de la subvención concedida, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Disposición final primera. Remisión normativa

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, en cuanto le sea de aplicación y, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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ANEXO VI

Modelo justificación técnica o informe final de la actividad subvencionada

El objetivo de presentar un informe final de la actividad subvencionada es para facilitar la difusión, en su caso, de sus resultados.

Este documento debe seguir el esquema siguiente:

A. Datos de identificación de la actividad subvencionada:

1. Título: indicar el título completo.

2. Autor/a o autores/as: en primer lugar, indicar el nombre de los/as autores/as principales y, a continuación, el de las personas colaboradoras.

3. Entidad subvencionada: nombre completo de la entidad y NIF.

4. Fechas de realización: indicar la fecha de inicio y fin del proyecto global.

5. Cronograma: presentar un cronograma con el desarrollo de las distintas fases de la actividad.

6. Ámbito territorial: señalar la dimensión territorial.

6.1. Para estudios/trabajos técnicos, el territorio de implantación del sector.

7. Personas destinatarias: señalar a quien va dirigido y si pertenecen a un mismo sector o a diferentes.

B. Sinopsis:

Se explicarán los objetivos y los aspectos más relevantes de la actividad. AsImismo, se explicarán, brevemente, los antecedentes, el desarrollo de la actividad objeto de subvención y los objetivos alcanzados, con una pequeña síntesis de los resultados o conclusiones.

C. Metodología:

Se trata de proporcionar la información lo más precisa y concreta posible sobre la forma de llevar a cabo la actividad subvencionada. En su caso, debe explicarse el método de recogida de la información o de la captación de participantes, objetivos principales y específicos, variables o temática principal.

D. Resultados:

Se hará referencia a los resultados concretos y puntuales más importantes de las acciones de formación, de investigación o estudio.

E. Conclusiones finales y posibles recomendaciones:

En los estudios se expondrán las conclusiones deducidas de los resultados y se señalarán, cuando sea pertinente, las oportunas recomendaciones para la solución del problema estudiado y su posible aplicación en las empresas.

F. Recursos humanos y técnicos:

Se señalarán las personas participantes en la actividad subvencionada y los medios técnicos que se precisaron.

Entre los recursos deberán figurar, en su caso, las subcontrataciones realizadas, indicando las tareas encomendadas y la justificación de la necesidad de recurrir a esta subcontratación.

G. Bibliografía:

Para el caso de estudios de investigación, se adjuntará una lista con las referencias bibliográficas.

JUSTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE ASISTENCIA:

El equipo consultor deberá presentar una ficha por cada una de las actuaciones realizadas al amparo de la presente orden, con la siguiente estructura

FICHA DE SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES DEL EQUIPO CONSULTOR EN PRL

Nombre del/de la técnico/a: ....

Persona trabajadora Hombre Mujer

Empresa asesorada: Sector de actividad

Fecha: ....

Hora de inicio: ....

Hora de finalización: ....

Resumen de la actuación realizada: ....