DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 31 de octubre de 2023 Pág. 60245

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para realizar el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se efectúa su convocatoria plurianual (2023 a 2026) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento TR341X).

BDNS (Identif.): 723311.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Serán beneficiarias de este programa las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de la solicitud figuren inscritas como centros especiales de empleo en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento, y que en la fecha de presentación de la solicitud cumplan las siguientes condiciones:

– Estar calificados como sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio.

– Contar con un mínimo de diez trabajadores y el 30 % de ellos, como mínimo, debe tener discapacidad intelectual.

– Haber solicitado ante la jefatura territorial correspondiente el inicio de la actividad formativa para la impartición de la formación profesional dual, mediante la contratación por cuenta ajena de personas con discapacidad intelectual desempleadas, en la modalidad de contrato para la formación en alternancia.

Segundo. Objeto y finalidad

El objeto de este programa es fijar las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de subvenciones a centros especiales de empleo sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia para realizar proyectos de formación dual basados en un régimen de alternancia entre el empleo y la formación recibida, en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo.

Tercero. Personas destinatarias finales del programa

Las destinatarias finales son personas con discapacidad intelectual (incluidos trastornos de desarrollo) inscritas como demandantes de empleo que no tengan la calificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.

Cuarto. Costes subvencionables y cuantías

1. El importe de la subvención financiará los siguientes conceptos subvencionables:

a) Ayuda al coste salarial de las personas alumnas-trabajadoras:

Esta ayuda consiste en la financiación parcial del coste salarial de las personas alumnas-trabajadoras con discapacidad intelectual que estén de alta en la Seguridad Social mediante un contrato de formación en alternancia.

Se financia el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente respecto de la jornada de trabajo efectiva. Se considera jornada de trabajo efectiva el 50 % de la jornada máxima aplicable según el convenio colectivo de aplicación o, en defecto de este, de la jornada máxima legal.

b) Ayuda para el personal de apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad:

La ayuda consiste en la financiación de los costes salariales de las personas contratadas para el apoyo y el acompañamiento de las personas con discapacidad en su puesto de trabajo.

La subvención se calcula en función del número de personas con discapacidad con contrato de formación en alternancia atendidas, en una cuantía de 2.400 euros anuales por cada persona alumna-trabajadora efectivamente atendida.

c) Ayuda para la actividad formativa:

Se financiará la actividad formativa hasta el máximo del 50 % de la jornada laboral estipulada por convenio colectivo: 8 €/hora de formación por alumno/a-trabajador/a. Complementa la ayuda estatal por este concepto hasta un máximo del 50 % de la jornada, es decir, un 25 % de la jornada el primer año del contrato y el 35 % en el segundo y tercer años (el Estado subvenciona el 25 % el primer año y el 15 % el segundo y tercero).

Quinto. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para realizar el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se efectúa su convocatoria plurianual (2023 a 2026) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento TR341X).

Sexto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan seis millones de euros (6.000.000 euros), repartidos por anualidades.

Año 2023: doscientos mil euros (200.000 euros).

Año 2024: un millón quinientos mil doscientos euros (1.500.200 euros).

Año 2025: dos millones cincuenta y cinco mil seiscientos euros (2.055.600 euros).

Año 2026: dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos euros (2.244.200 euros).

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Octavo. Período subvencionable

1. El inicio de la actividad será el 1 de octubre de 2023, excepto en el caso en que los plazos desde que se publique la convocatoria imposibiliten resolver la autorización de la actividad formativa en esa fecha, caso en el que dictará resolución la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social en que indique la fecha de comienzo de la actividad.

La fecha máxima de finalización de las actividades subvencionables será el 30 de septiembre de 2026 o tres años después de la fecha en que se inició la actividad formativa.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y presentar la documentación justificativa de la ayuda conforme a lo indicado en los artículos 26 y 27, en los siguientes plazos máximos o en los que se indiquen en la resolución de concesión, en su caso:

Anualidad 2023 (que comprende desde la fecha de inicio de la actividad formativa hasta el 31 de diciembre de 2023): el 10 de febrero de 2024.

Anualidad 2024 (que comprende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024): el 10 de noviembre de 2024.

Anualidad 2025 (que comprende desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025): el 10 de noviembre de 2025.

Anualidad 2026 (que comprende desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026 o hasta el día anterior a que se cumplan 3 años desde el inicio de la actividad formativa): el 10 de noviembre de 2026.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad