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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 31 de octubre de 2023 Pág. 60185

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 20 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para realizar el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se efectúa su convocatoria plurianual (2023 a 2026) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento TR341X).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, este departamento asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues, a esta consellería, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están, para el ejercicio económico 2023, las medidas dirigidas a mejorar la empleabilidad de las personas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral por medio de la adquisición de experiencia profesional, formación y orientación, fomentando la igualdad de oportunidades, tal y como establece el eje 1 del Plan estratégico de Galicia 2022-2030 a través de su objetivo estratégico 1.1.1.

En la misma línea, la Agenda Social Única de Galicia 2021-2024 establece a través de la medida A.2.8 favorecer la incorporación laboral de personas con discapacidad a través de programas de formación dual en centros especiales de empleo.

Del mismo modo, la Estrategia de economía social de Galicia contempla como actuaciones prioritarias el refuerzo de los programas de creación de empleo, con especial atención a la integración de colectivos con especiales dificultades, como las personas con capacidades diferentes y las que están en situación o riesgo de exclusión, así como el apoyo a las entidades que trabajan para la integración laboral de estos colectivos.

La formación dual supone grandes ventajas respecto del método tradicional de formación para el empleo y, especialmente, en el colectivo de personas con discapacidad intelectual, tanto para la inserción laboral como para la adquisición de competencias clave y obtención de las certificaciones de profesionalidad. La formación dual permite una metodología de aprendizaje adaptado y flexible, basada en un sistema innovador que mejora la calidad del aprendizaje, ya que se sustenta en aspectos teóricos y prácticos de la profesión. Así, la persona se forma en un ambiente real, lo cual hace que aumente la predisposición de aprender de manera natural. La practicidad del método refuerza la motivación, la responsabilidad, el hábito del esfuerzo y la tolerancia a la frustración, y también permite una evaluación continua y adaptada a la persona, y así favorece la integración sociolaboral, cuestión que adquiere especialmente importancia en el ámbito de la discapacidad.

Dentro del colectivo de personas con discapacidad, aquellas que tienen una discapacidad de tipo intelectual, incluidos los trastornos de desarrollo, presentan especiales dificultades, tanto para conseguir una formación mínima necesaria para acceder a un puesto de trabajo como para su integración en el mercado de trabajo.

Con esta finalidad se diseñó un programa de ayudas de ámbito autonómico orientado a aquellos centros especiales de empleo que, además de contar con una mínima experiencia y capacidad técnica necesaria para desarrollar el proyecto, respondan al compromiso pleno de integración laboral de personas con discapacidad, obligándose a la reinversión íntegra de los beneficios en el propio centro o en otros con la misma finalidad.

Las ayudas al amparo del Programa de formación dual que se regulan en esta orden, y que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, tienen como objetivo impulsar la formación dual dirigida a la personas con discapacidad intelectual con la finalidad de obtener las certificaciones de profesionalidad. La formación se llevará a cabo de manera presencial mediante itinerarios formativos adaptados y estables de tres años de duración, y la Comunidad Autónoma de Galicia complementará la financiación establecida por el Estado del coste de la formación asociada al contrato para la formación en alternancia. Asimismo, el programa financiará parcialmente los costes laborales de las personas alumnas-trabajadoras participantes y los del personal de apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad.

Consecuentemente con todo lo anterior, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después de los informes de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia el compromiso plurianual del gasto y la exención de la obligación de constituir garantías para los pagos anticipados, así como la modificación de los porcentajes máximos de estos, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de subvenciones a centros especiales de empleo sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia para realizar de proyectos de formación dual basados en un régimen de alternancia entre el empleo y la formación recibida en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de capacitar a personas con discapacidad intelectual para mejorar su inserción profesional, a través de proyectos de formación adaptados, que alternen entre el empleo y la formación y que habiliten la obtención de certificados de profesionalidad (código de procedimiento TR341X), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea.

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes y su tramitación y resolución se ajustarán a lo dispuesto en esta orden y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; y en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023. En lo que resulte de aplicación, se someterá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las ayudas que regula esta orden se regirán también por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los trabajadores; así como por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación en alternancia y se establecen las bases de la formación profesional dual, y su normativa de desarrollo; por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla dicha ley.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, que cuantifica el coste/hora de la formación presencial asociada al contrato para la formación. Igualmente, se someterá a lo estipulado en el Real decreto 62/2022, de 25 de enero, en cuanto a los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación

1. El programa regulado en esta orden está financiado a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La concesión de las subvenciones previstas en los programas de esta orden estará sujeta a la existencia de crédito en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y se realizará con cargo a las aplicaciones de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

3. Estos importes podrán ser modificados o incrementados con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, todo ello de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. De producirse remanentes en una aplicación presupuestaria, se podrán reasignar las cuantías sobrantes en la otra. La reasignación se llevará a cabo, después de las modificaciones presupuestarias pertinentes, sin necesidad de hacer una nueva publicación del importe de los créditos.

Artículo 5. Definiciones

A efectos de las ayudas previstas en esta orden, se entenderá por:

a) Formación dual: el conjunto de acciones o iniciativas formativas mixtas de empleo y formación que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de la actividad laboral en un centro especial de empleo con la actividad formativa recibida en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo. La actividad formativa inherente a los contratos para la formación en alternancia tiene la consideración de formación dual.

b) Contratos para la formación en alternancia: contratos concertados con personas trabajadoras con discapacidad desempleadas y mayores de 16 años que carezcan de una cualificación profesional obtenida y reconocida por el Sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

c) Centros especiales de empleo sin ánimo de lucro: los que están así calificados por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento.

d) Personal de apoyo y acompañamiento: personal enmarcado dentro de los servicios de ajuste personal y social de los CEE que acompaña a las personas con discapacidad intelectual objeto de los proyectos de formación dual, con el fin de ayudarlas a superar las barreras, obstáculos o dificultades que tengan en el puesto de trabajo, durante la jornada efectiva de trabajo y la jornada formativa.

El apoyo y acompañamiento tendrá lugar tanto en el proceso de incorporación al puesto de trabajo como en su permanencia, adaptación y progresión.

e) Persona con discapacidad intelectual: aquella persona que tenga reconocida por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que esté calificada de tipo intelectual (incluido el trastorno del desarrollo).

f) Persona desempleada: aquella que a la fecha de su alta en la Seguridad Social figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.gal/web/mostrar_paxina.jsp?idioma=es&paxina=003003001). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Artículo 6. Beneficiarias de las subvenciones

1. Pueden beneficiarse de las subvenciones recogidas en estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas que a la fecha de presentación de la solicitud figuren inscritas como centros especiales de empleo en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento, y que en la fecha de presentación de la solicitud cumplan las siguientes condiciones:

– Estar calificados sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio.

– Contar con un mínimo de diez trabajadores, y de ellos el 30 %, como mínimo, debe tener discapacidad intelectual.

– Haber solicitado ante la jefatura territorial correspondiente el inicio de la actividad formativa para la impartición de la formación profesional dual, mediante la contratación por cuenta ajena de personas con discapacidad intelectual desempleadas, en la modalidad de contrato para la formación en alternancia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Los CEE en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Los CEE excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye al personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tengan una gestión diferenciada de su entidad titular. A efectos de acreditar una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.

e) Los CEE que no estén al corriente con las obligaciones registrales, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento.

f) Las empresas en crisis y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda concedida por el Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado exterior, según lo indicado en los apartados a) y c) del artículo 1.4 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

3. La acreditación de que cumplen las condiciones señaladas en los apartados a), b), c), d) y f) del punto 2 de este artículo para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas se realizará mediante declaraciones responsables que se incluyen en el anexo de solicitud. El órgano gestor podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de dichas declaraciones.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Artículo 7. Personas destinatarias finales

1. Son personas destinatarias finales de estas ayudas aquellas personas desempleadas que tengan reconocida una discapacidad intelectual y que no posean la cualificación profesional requerida y reconocida por el Sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo para concertar un contrato formativo para la práctica profesional adecuada al nivel de estudios para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.

Estas personas deberán estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento del inicio de la actividad.

2. Las personas trabajadoras con discapacidad a las que se dirige esta orden no deben ocupar puestos que hayan quedado vacantes a consecuencia de despidos declarados o reconocidos improcedentes.

3. Las personas destinatarias finales de esta subvención no podrán ser usuarias de una plaza pública de servicio ocupacional a jornada completa.

4. Las condiciones del puesto de trabajo de cada una de las personas con discapacidad, destinatarias finales de la subvención, deben adaptarse a las condiciones individuales de cada persona, de manera que esta pueda desarrollar las tareas básicas de su puesto de trabajo sin menoscabo de sus capacidades.

Artículo 8. Costes subvencionables

El importe de la subvención financiará los siguientes conceptos subvencionables:

a) Ayuda al coste salarial de las personas alumnas-trabajadoras.

b) Ayuda para el personal de apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad.

c) Ayuda para la actividad formativa.

Artículo 9. Ayuda al coste salarial de las personas alumnas-trabajadoras

1. Esta ayuda consiste en la financiación parcial del coste salarial de las personas alumnas-trabajadoras con discapacidad intelectual que estén de alta en la Seguridad Social mediante un contrato de formación en alternancia.

Es subvencionable el período de vacaciones anuales retribuido y cotizado.

2. Cuando la persona trabajadora esté en situación de incapacidad temporal, el importe de la subvención salarial se referirá exclusivamente a los días en que el pago corresponda íntegramente al centro especial de empleo, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social o el convenio colectivo de aplicación.

3. Se financia el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente respecto de la jornada de trabajo efectiva (incluidas dos pagas extras al año). Se considera jornada de trabajo efectiva el 50 % de la jornada máxima aplicable según el convenio colectivo de aplicación o, en defecto de este, de la jornada máxima legal.

El cálculo de la cuantía se realizará con el importe del SMI establecido por el Consejo de Ministros mediante el Real decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional mensual para el año 2023.

Artículo 10. Ayuda al personal de apoyo y acompañamiento

1. La ayuda consiste en la financiación de los costes salariales de las personas contratadas para el apoyo y el acompañamiento de las personas con discapacidad en su puesto de trabajo.

2. Las personas de apoyo y acompañamiento deberán ser personas profesionales técnicas de grado medio o superior o con experiencia mínima de un año adecuada al desempeño profesional de la persona alumna trabajadora.

3. La subvención se calcula en función del número de personas con discapacidad con contrato de formación en alternancia atendidas, en una cuantía de 2.400 € anuales por cada persona alumna-trabajadora efectivamente atendida.

4. En cualquier caso, la cuantía indicada en el apartado anterior nunca podrá superar los costes salariales (incluidos los de la Seguridad Social) que corresponden a la persona de apoyo en función de la jornada que impute a la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 11. Ayudas para la actividad formativa

1. Se financiará la actividad formativa hasta el máximo del 50 % de la jornada laboral estipulada por convenio colectivo.

2. Estas ayudas complementan la financiación establecida por el Estado sobre el coste de la formación asociada a las personas alumnas-trabajadoras con las que se concierte el contrato para la formación en alternancia. En consecuencia, se subvencionará el porcentaje de la jornada laboral destinada a la formación no susceptible de financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal mediante la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, hasta los porcentajes máximos previstos, es decir, un 25 % de la jornada el primer año del contrato y el 35 % en el segundo y tercer año.

En caso de modificación normativa que afecte a los porcentajes asumidos por el Estado y descritos en el párrafo anterior, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y previa solicitud de la entidad beneficiaria, se podrá modificar la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 22.4.

3. El importe de esta ayuda será el resultante del producto del módulo económico de 8 euros por hora formativa por alumno/a-trabajador/a, según lo que establece la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por las horas de formación previstas en el proyecto.

Artículo 12. Solicitudes

1. Se presentará una solicitud por cada proyecto de formación dual, que se formalizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Cada centro especial de empleo podrá presentar un máximo de dos proyectos, que deberán orientarse a la obtención de diferentes certificados de profesionalidad. De presentarse más de dos, los presentados en tercer y sucesivos lugares serán inadmitidos.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente y se dirigirán al órgano competente para resolver.

4. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Poder bastante de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Certificación de la plantilla según el modelo del anexo II, ordenada alfabéticamente por apellidos, referida al mes en el que se solicita la subvención.

c) Proyecto de formación dual de acuerdo con el modelo que consta en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, conforme a los contenidos establecidos en el artículo 35.

d) Currículo y documentos que acrediten la experiencia del personal de apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad, en su caso.

e) Anexo IV: autorización para la comprobación de datos firmados de las personas trabajadoras objeto de subvención, en su caso.

f) Certificación de discapacidad, en caso de que no esté expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Acuerdos con empresas privadas del sector que muestren interés en la ejecución del proyecto, en su caso.

h) En caso de que se subcontrate la formación:

– Contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 24.2 de estas bases reguladoras o, en su caso, preacuerdo o documento proforma, con dichos contenidos.

– En caso de que la subcontratación sea con empresas vinculadas, se deberá presentar justificación de que la contratación se produjo según las condiciones normales de mercado.

i) Anexo VII: declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos ambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los mencionados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud

La unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para tramitar los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.

e) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Informe de cuentas de cotización asociadas a un NIF.

j) DNI o NIE de las personas trabajadoras objeto de esta subvención.

k) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras objeto de esta subvención.

l) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras objeto de esta subvención.

m) Certificación acreditativa de la discapacidad de las personas alumnas-trabajadoras objeto de esta subvención cuando esta hubiese sido expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

n) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas alumnas-trabajadoras objeto de esta subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I o en el anexo IV, según corresponda, y aportar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de concesión, gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Instrucción y tramitación del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, el órgano instructor:

a) Deberá incorporar al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, así como las certificaciones indicadas en el artículo 15.1 de esta orden.

b) Comprobará mediante el programa informático SIFO que está solicitado el inicio de la actividad formativa y presentados los anexos a los contratos para la formación en alternancia.

c) Podrá recabar informe de la Consellería de Política Social y Juventud para comprobar que las personas destinatarias finales de esta subvención tienen discapacidad intelectual cuando en su certificado de discapacidad no conste esta circunstancia.

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la presentación de los procedimientos regulados en esta orden deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

7. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Procedimiento de concesión y composición de la Comisión de Evaluación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden será en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:

– La persona titular de la Subdirección General de Economía Social, que la presidirá.

– La persona titular del Servicio de Fomento del Empleo en Economía Social.

– Dos personas funcionarias designadas por la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, una de las cuales actuará como secretaria, con voz pero sin voto. Si en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no puede asistir, será sustituida por la persona que sea designada por la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella la persona titular de la presidencia, o persona en quien delegue, una vocal y la persona que actúe como secretario/a.

3. Una vez revisadas las solicitudes presentadas, y comprobado que todas cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias, la Comisión de Evaluación las valorará de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 19 de esta orden y redactará un informe en el que constará la relación de todos los proyectos presentados por orden de puntuación. Dicho informe servirá de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

Para efectuar la valoración de los proyectos, dicha comisión podrá solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas.

4. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Evaluación, junto con la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

5. El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden de prelación, comenzando por las solicitudes correspondientes a los proyectos que obtengan la puntuación más alta y hasta el agotamiento del crédito disponible.

6. En caso de que quedasen proyectos sin conceder por insuficiencia de crédito, el órgano instructor podrá dar audiencia a las entidades que presentaron estos proyectos, por orden de prelación, al objeto de que minoren el número de personas participantes (siempre que se respete el mínimo de 6) y que reajusten el proyecto al límite de crédito disponible.

7. En el supuesto de renuncia o no aceptación de la subvención por parte de alguna entidad beneficiaria y/o de ampliación del crédito, el órgano concedente podría acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a los proyectos siguientes en el orden de puntuación, y hasta el límite del crédito disponible.

Artículo 19. Criterios de valoración

Los proyectos de formación dual presentados se evaluarán, hasta un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

1. Criterios referidos a la entidad solicitante, hasta 80 puntos:

a) Por la proporción de personas con discapacidad intelectual respecto del total de la plantilla, hasta 40 puntos:

– Entre el 31 % y el 40 %: 10 puntos.

– Entre el 41 % y el 50 %: 20 puntos.

– Entre el 51 % el 70 %: 30 puntos.

– Más de 71 %: 40 puntos.

b) Si el centro de trabajo de las personas alumnas trabajadoras está ubicado en un ayuntamiento rural según la definición indicada en el artículo 5.g) de estas bases reguladoras: 10 puntos.

c) Por la proporción de hombres y mujeres que trabajan en la entidad, incluido el personal de dirección, siempre que alcance como mínimo un 40 % de mujeres, hasta 5 puntos. La puntuación máxima se obtendrá cuando la proporción de mujeres sea igual o superior al 50 %.

d) Por la tasa de estabilidad de la plantilla, es decir, por el porcentaje de personas trabajadoras fijo siempre que este sea superior al 65 %, hasta 5 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con una tasa de estabilidad superior al 80 %.

e) Por las actuaciones previstas para la efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, hasta 5 puntos.

f) La capacidad técnica o la experiencia acreditada del centro especial de empleo en la contratación de personas del perfil del colectivo diana del proyecto en los últimos 5 años: 2 puntos por año de experiencia, hasta el máximo de 10 puntos.

g) Experiencia previa en los últimos 6 años en la implementación de un programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual según las características establecidas en estas bases reguladoras, 5 puntos.

2. Criterios referidos al proyecto de formación dual, hasta 20 puntos:

a) Adecuación del proyecto que se va a desarrollar a la finalidad de mejorar la inserción laboral del colectivo participante, hasta 15 puntos:

1º. Presenta acuerdos con empresas privadas del sector que muestran interés en la ejecución del proyecto (1 punto por cada acuerdo presentado, hasta un máximo de 10).

2º. Descripción de actuaciones concretas para alcanzar la inserción laboral posterior (hasta 5 puntos).

b) Calidad del proyecto, hasta 5 puntos. Se valorará la inclusión de todos los elementos exigidos en esta orden, el grado de detalle en la descripción de los distintos apartados, la claridad en la exposición y la coherencia interna.

La obtención de un 0 en este apartado dará lugar a la denegación de la ayuda.

Solo serán subvencionables las solicitudes que alcancen un mínimo de 25 puntos.

Artículo 20. Resolución y recursos

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones presentadas al amparo de esta orden le corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

2. Las resoluciones deberán ser siempre motivadas y en ellas se acordará el otorgamiento de la ayuda o bien la denegación, el desistimiento o la renuncia al derecho, y se les notificarán a las personas interesadas.

3. La eficacia de la resolución concesoria quedará supeditada a que las entidades beneficiarias tengan autorización de inicio de la actividad y formalicen los contratos para la formación en alternancia.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición de dicho recurso, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Documentación que deben presentar los CEE beneficiarios

1. Una vez notificada la resolución de concesión, y autorizada la actividad formativa y comunicados en los modelos reglamentarios al Servicio Público de Empleo de Galicia los contratos de formación en alternancia, en el plazo de 10 días desde la formalización de dichos contratos deberán presentar ante el órgano instructor el anexo III (que incluirá la solicitud de anticipo de la primera anualidad, en su caso), acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrita con las condiciones indicadas en el artículo 43 de esta orden, que cubra a todas las personas alumnas-trabajadoras durante todo el período subvencionable.

b) Contrato o convenio suscrito con la entidad que impartirá la actividad formativa asociada al contrato de formación en alternancia, según lo indicado en el artículo 24 de estas bases reguladoras, en el caso de subcontratación de la actividad formativa, cuando no se hubiese presentado con la solicitud.

c) Certificación de discapacidad de la persona con contrato de formación en alternancia, en caso de que no esté expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Currículo y documentos que acrediten la experiencia del personal de apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad.

e) Anexo IV: autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras objeto de subvención, en caso de que no se haya presentado con anterioridad.

f) Motivación de la ausencia de equilibrio en las contrataciones entre hombres y mujeres, en su caso.

g) Renuncia de la persona alumna-trabajadora a la plaza en el centro ocupacional de la Consellería de Política Social y Juventud que tenga asignada la jornada completa.

2. De no presentar en plazo la documentación indicada en el apartado anterior, se entenderá que el CEE beneficiario renuncia a la subvención concedida.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

2. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar dicha alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

3. En el caso de las ayudas al coste salarial de las personas alumnas-trabajadoras objeto del contrato para la formación en alternancia, cuando el Consejo de Ministros apruebe un incremento del SMI superior al incremento estimado en el artículo 9.3, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y la entidad beneficiaria así lo solicite, podrá modificarse la resolución inicial, mediante resoluciones complementarias que asuman la financiación que supone el incremento del SMI.

4. De aminorarse los porcentajes de financiación de la actividad formativa asumidos por la Administración del Estado conforme a la Orden ESS/2518/2013, siempre que exista crédito adecuado y suficiente y la entidad beneficiaria así lo solicite, podrá modificarse la resolución inicial mediante resoluciones complementarias.

5. Procederá, asimismo, dictar resoluciones revocatorias respecto de las siguientes anualidades cuando se apruebe un incremento inferior al SMI estimado en el artículo 9.3 o cuando se produzca una disminución del número de contratos para la formación en alternancia y no proceda la sustitución de personas trabajadoras.

El mismo caso sucederá de producirse la baja de la persona de apoyo o de incrementarse los porcentajes que financia el Estado respecto de la actividad formativa.

Artículo 23. Subcontratación de la acción formativa

1. Se podrá subcontratar hasta el 100 % del coste de la actividad formativa subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

2. Según el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende por subcontratación cuando la beneficiaria de la subvención concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

3. Las personas contratistas quedarán obligadas solamente ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las contratistas estarán sujetas al deber de colaboración.

4. Según prevé el artículo 45 de dicha ley, las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o con su justificación estarán obligadas a prestarles colaboración y facilitarles cuanta documentación sea requerida, en el ejercicio de las funciones de control, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, de los documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, empleo o destino de la subvención.

d) El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda efectuar el cobro de las subvenciones o con cargo a las que se puedan realizar las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 33 de dicha Ley de subvenciones, es decir, constituye causa de reintegro, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieren corresponder.

5. En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para realizar la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se obtenga la autorización previa del órgano concedente. La autorización se entenderá obtenida con el acto de resolución de concesión de las ayudas.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

6. En referencia al apartado d) del punto anterior, se consideran personas o entidades vinculadas a las personas beneficiarias, las que incurran en los supuestos definidos en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Formalización de la subcontratación

1. La subcontratación de la actividad formativa deberá formalizarse por escrito, mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar, entre la entidad beneficiaria de la subvención y el centro subcontratado.

2. El documento que formalice la subcontratación que tiene que incluir, como mínimo, los conceptos siguientes:

a) Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).

b) Objeto del convenio/contrato.

c) Actividad que se subcontrata: partidas contratadas y coste o presupuesto previsto.

d) Contraprestación (cuantía, forma de ejecutar el pago y justificación del servicio prestado).

e) Explicación del valor añadido que aporta la subcontratación al proyecto o de la imposibilidad para llevar a cabo la actividad de formación. Se entiende acreditada la imposibilidad cuando el CEE no esté acreditado para impartir la especialidad formativa en el Registro de Centros y Entidades de Formación.

f) Vigencia de la relación contractual, condicionada a las fechas establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

g) Causas de extinción de la relación contractual.

h) Firma de las partes.

3. Además de los conceptos indicados en el apartado anterior, el convenio o contrato contendrá las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que la entidad o centro subcontratado se compromete a:

1º. Que el personal docente subcontratado cumpla los requisitos que establece la normativa de la especialidad y homologación.

2º. Facilitar a la beneficiaria la información sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa, así como cualquier otra que le sea requerida a la entidad beneficiaria por la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Concretamente, facilitará: nombre, apellidos y DNI de alumnos/as y docentes y sueldo bruto, Seguridad Social a cargo de la empresa, horas de impartición o preparación y coste de la impartición o preparación.

b) Declaración de que el centro especial de empleo:

1º. No concertará la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ningún centro que esté en los supuestos que establece el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2º. Tiene, o no tiene, con el centro subcontratado algún vínculo de los previstos en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En caso de que sí tenga vinculación, declara que la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que el importe subvencionable no excederá del coste incurrido para la entidad vinculada.

Artículo 25. Gastos subvencionables

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Se considerará gasto realizado el que corresponda a actuaciones realizadas dentro del período subvencionable y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. Solo se admitirán como documentación justificativa del pago de los gastos subvencionables los documentos bancarios en los que consten:

– El número de cuenta y la titularidad de las personas receptoras de los pagos y de las entidades emisoras (estas últimas coincidirán con las beneficiarias de las ayudas).

– El importe del pago (impuestos incluidos) y el concepto.

Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet.

Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de las nóminas y de los documentos de la Seguridad Social (RNT y RLC). Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde puedan identificarse los pagos en cuestión.

No se admitirán los pagos en efectivo.

Artículo 26. Justificación de la ayuda concedida

1. La documentación justificativa de la ayuda se presentará para cada anualidad teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 9, en los plazos fijados en la convocatoria o, en su caso, en la resolución de concesión y cumpliendo con lo contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La actividad formativa, de conformidad con la Orden ESS/2518/2013, se justificará mediante el sistema de módulos y debe incluir los listados de asistencia de las personas alumnas-trabajadoras y los actas de evaluación firmadas por el centro formativo (profesorado y responsable del centro). Esta información será recabada por el órgano gestor de las ayudas mediante el programa informático SIFO para el seguimiento de las actividades formativas dirigidas a obtener certificaciones de profesionalidad.

4. La unidad administrativa responsable de la instrucción analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago, que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

Artículo 27. Documentación justificativa

Se presentará para cada anualidad la siguiente documentación justificativa:

1. Anexo V: justificación de la ayuda concedida, que incluirá:

a) La solicitud de anticipo para la siguiente anualidad, en su caso.

b) La solicitud de modificación de la resolución inicial, de producirse alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 22. Se indicará la circunstancia producida.

c) El compromiso de que el CEE continuará con las actuaciones del proyecto de formación dual durante la siguiente anualidad en las mismas condiciones.

d) Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones.

2. Cálculo de la cuantía de la subvención, según el modelo publicado en la página https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, que comprenderá tres aspectos:

a) La relación de las personas trabajadoras con discapacidad que participan en el proyecto de formación dual, con indicación de las variaciones, si las hubiese, respecto de la solicitud inicial o de la anualidad anterior justificada, según sea el caso. Indicación expresa en caso de que se aminore el número de contratos y no proceda la sustitución según lo indicado en el artículo 40.2.

b) Relación detallada por mensualidades de los gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social del personal de apoyo.

En el caso de cualquiera de los apartados anteriores, se detallarán los períodos de baja (por IT, maternidad, paternidad...) que deberán descontarse de las cuantías concedidas.

c) Declaración responsable del centro especial de empleo que contenga el número de horas formativas llevadas a cabo con cada persona trabajadora contratada, de acuerdo con el contenido de horas previstas en el acuerdo formativo del contrato.

3. Documentación justificativa general:

a) Documentación que justifique la existencia de una contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida y de una contabilidad diferenciada de la entidad titular, en caso de que el CEE no tenga personalidad jurídica propia.

b) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a las que se refiere el artículo 29.1.h) de esta orden (colocación de cartel informativo).

c) Anexo VI: información a las personas trabajadoras acerca de la subvención de su contrato.

d) Anexo IV: autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras objeto de subvención, firmado por las nuevas personas contratadas, en su caso.

e) Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT), así como todas las variaciones de datos a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), de las mensualidades a las que se refiere la anualidad que se justifica.

f) Además, únicamente en la justificación final, deberá aportarse una breve memoria descriptiva del proyecto realizado, con indicación de las actividades llevadas a cabo, de los resultados obtenidos y de las dificultades encontradas para su ejecución.

4. Documentación justificativa específica de la ayuda al coste salarial de las personas con discapacidad.

a) En el caso de existir nuevas personas contratadas respecto de la última póliza presentada, deberá presentar un anexo a la póliza de seguros en el que conste la cobertura de las nuevas personas trabajadoras.

b) Recibos de salario y documentos de transferencia bancaria que justifiquen el pago de todas las personas con discapacidad objeto de subvención.

c) Certificación de discapacidad de las nuevas contrataciones para la formación en alternancia, en caso de que no esté expedida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Documentación justificativa específica de la ayuda al personal de apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad:

a) En el caso de existir nuevas personas contratadas respecto de la anualidad anterior, currículo de la nueva persona de apoyo.

b) Certificación firmada por la persona responsable del centro especial de empleo, y del personal de apoyo, de la imputación de su jornada a la realización de apoyo y acompañamiento de las personas con discapacidad.

c) Recibos de salario y documentos de transferencia bancaria que justifiquen el pago de las mensualidades.

Artículo 28. Pago de la ayuda concedida y pérdida del derecho al cobro

1. El pago de la ayuda se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias.

2. Se podrán realizar pagos anticipados a petición de la entidad beneficiaria, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones contempladas en esta orden, en los porcentajes que se establezcan en cada convocatoria.

3. Para realizar estos pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. El órgano gestor propondrá el pago anticipado sobre la subvención concedida para la primera anualidad, una vez que se compruebe que constan de alta en la Seguridad Social las personas con discapacidad alumnas-trabajadoras y las personas de apoyo y acompañamiento, y siempre que el centro especial de empleo haya remitido el anexo III con la documentación indicada en el artículo 21:

Para las sucesivas anualidades, el anticipo se realizará después de comprobar que fue presentada la documentación justificativa de la anualidad anterior dentro de los plazos señalados en la convocatoria.

5. Si en cada anualidad resulta justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago final de esa anualidad se realizará en función de la cuantía de la subvención efectivamente justificada y se declarará la pérdida del derecho al cobro de las cuantías no justificadas.

6. Con la justificación de la última anualidad se liquidará el expediente y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente, que el CEE podrá ingresar de manera voluntaria según lo previsto en el artículo 31.

7. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 29. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones contenidas en esta orden las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad de la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo y con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Unión Europea-NextGenerationEU y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

De acuerdo con esta obligación, el centro especial de empleo deberá anunciar que está siendo subvencionado por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, el SEPE y la Unión Europea-NextGenerationEU en su domicilio social y en sus centros de trabajo. Para ello, incorporarán un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible durante el período mínimo de un año desde el pago de la subvención. El cartel debe incluir el nombre del centro especial de empleo, la expresión «centro especial de empleo» y el logotipo de la Xunta de Galicia, el del SEPE y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el de la Unión Europea-NextGenerationEU.

Los formatos que se deben utilizar serán proporcionados por la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

Igualmente, para cumplir esta obligación, el centro especial de empleo beneficiario deberá informar a las personas trabajadoras respecto de la subvención de su contrato, en el modelo del anexo VI de esta orden.

Además, la percepción de los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia está condicionada a que los preceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

i) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que reciban subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y en aquellos ejercicios en que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas.

l) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

m) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales, previstas en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento; en especial, cumplir con las obligaciones de comunicación previstas en su artículo 7 y con la obligación de presentar la memoria anual ante la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, con el contenido y en el plazo establecidos en su artículo 8.

2. Respecto de las ayudas relativas a la persona de apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad, es obligación del CEE mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención durante todo el período subvencionable. De producirse vacantes, deberán ser cubiertas en el plazo de un mes desde la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en el mismo plazo.

3. Respecto de las ayudas para la actividad formativa, serán obligaciones del CEE:

a) Las establecidas en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación en alternancia y se establecen las bases de la formación dual.

b) La formación de las personas alumnas, aprendices del Programa de formación dual en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.

c) Contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 694/2017 y en las condiciones señaladas en el artículo 42, a fin de proteger a las personas participantes ante cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde el inicio hasta la finalización del contrato para la formación en alternancia.

d) Tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno/a-trabajador/a, en la cual tienen que constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del/de la alumno/a o de la persona que la represente.

Artículo 30. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. De conformidad con el artículo 14.1, apartado n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidiesen: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidos a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas, cuando estas resulten compatibles: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 29.1.c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciónes contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en los apartados f) y g) del artículo 29.1, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos; el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

e) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del rótulo visible al público, conforme a lo previsto en el artículo 29.1.h): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la entidad beneficiaria para que, en un plazo no superior a 15 días, enmiende el incumplimiento, con expresa advertencia de que, de no hacerlo, se iniciará el expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

f) El incumplimiento de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales, previstas en el Decreto 200/2005, señalado en el apartado m) del artículo 29.1: reintegro del 100 %.

g) El despido improcedente de las personas alumnas-trabajadoras en el transcurso del contrato subvencionado: reintegro del 100 % de la subvención concedida al coste salarial por la persona que fue objeto del despido.

h) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 29.2, si no se sustituye al personal de apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad en el plazo de un mes: reintegro de la parte proporcional.

i) El incumplimiento de no mantener vigente la póliza de accidentes y de responsabilidad civil durante todo el período subvencionable o de no dar cobertura a todas las personas contratadas para la formación en alternancia objeto de esta subvención: reintegro de la parte proporcional correspondiente a la ayuda para la actividad formativa.

j) El incumplimiento de tener en la sede de la entidad beneficiaria y a disposición de la Administración la información de cada alumno/a-trabajador/a reintegro del 5 % de la ayuda para la actividad formativa.

3. La entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso de financiación, pública o privada, respecto del coste total de la actividad subvencionada.

Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad, y estas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, adjuntando las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

En caso de que las subvenciones percibidas fueran incompatibles, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el 100 % de la ayuda concedida.

4. El procedimiento de reintegro se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del expediente sancionador, de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 31. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES82 2080 0300 8731 1006 3172.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 32. Incompatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Esta subvención es incompatible con las ayudas de fomento del empleo, particularmente las ayudas para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (procedimientos TR341E, TR341K, TR341M y TR341N) concedidas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para las mismas personas y durante el mismo período subvencionable.

3. Las subvenciones son compatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones de la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo y para los contratos de formación en alternancia.

Artículo 33. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

2. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social hará las comprobaciones documentales necesarias para comprobar el correcto desarrollo de las actividades subvencionadas. En este sentido, podrá consultar los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y recabar de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación los informes que procedan respecto del seguimiento de la actividad formativa.

La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social actuará de manera coordinada con la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para realizar las visitas in situ que se consideren necesarias para comprobar el funcionamiento de los proyectos de formación dual subvencionados al amparo de esta orden.

3. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayudas previstas en esta orden.

Artículo 34. Adecuación a la normativa de ayudas de Estado

Las ayudas de esta convocatoria están sujetas al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, siempre que no se superen los umbrales fijados en el artículo 31 respecto de las ayudas a la formación, en el artículo 33 respecto a las subvenciones salariales para contratar personas trabajadoras con discapacidad y en el artículo 34 respecto de las ayudas al personal de apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad.

CAPÍTULO II

Proyectos de formación dual

Artículo 35. Requisitos de los proyectos de formación dual

Los proyectos se presentarán según el modelo indicado en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, y deberán contener la siguiente información (que deberá ser acorde con la solicitud de inicio de la actividad formativa):

1. Datos de la plantilla del CEE: número total de personas trabajadoras, número de personas con discapacidad desglosado por sexo, número de personas trabajadoras con la discapacidad definida en el artículo 5.e) de esta orden y número de personas con contrato indefinido.

2. Participantes en cada proyecto: el número máximo de personas subvencionables por proyecto a cargo del tutor o tutora del centro especial de empleo será de 10 alumnos/as-trabajadores/as y el número mínimo de participantes será de 6.

3. Breve exposición del proyecto: colectivo diana, objetivos que se pretenden alcanzar, motivación de la elección del certificado de profesionalidad que se pretende conseguir, recursos de los que se va a disponer y sistema de evaluación de los resultados.

4. Itinerarios individualizados: los proyectos indispensablemente tienen que contemplar la metodología de realización de los itinerarios individualizados para cada persona alumno/a-trabajador/a, en los que se motiven adecuadamente las adaptaciones de la formación hasta un máximo de tres años, atendiendo a las características personales de las personas a contratar y del tipo de discapacidad a que atienda el proyecto, así como de la especialidad formativa que se va a impartir.

5. Programación de la actividad formativa. Los proyectos constarán de un calendario, con la programación de jornadas y horarios de la actividad laboral y de la actividad formativa. La programación deberá contener indicación detallada de:

a) Las actividades dirigidas a obtener los certificados de profesionalidad que, necesariamente, estarán relacionados con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.

b) Actividades complementarias, con indicación de todos los contenidos de las especialidades formativas que se programen.

c) Especialidades formativas dirigidas a obtener carnés profesionales, cuando sean requisitos necesarios para el empleo en el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.

6. Impartición de la formación: se señalará el lugar donde se va a impartir la formación presencial, así como los medios de desplazamiento, si fuesen necesarios, y se identificará a la persona que ejercerá la tutoría por parte de la empresa y por parte del centro formativo, en caso de que no coincidiesen.

En caso de que se subcontrate la formación, se tendrán que añadir los datos identificativos del centro de formación: NIF, razón social, representante legal y dirección de impartición de la acción formativa.

7. Descripción de las acciones concretas que se van a realizar para alcanzar la inserción laboral posterior, con indicación expresa de las empresas interesadas con las que se suscriben acuerdos, si las hubiere.

8. Personal de apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad: se señalará la titulación y/o experiencia de la persona que ejercerá las funciones de apoyo.

Indicará el porcentaje de la jornada del personal de apoyo durante la cual permanecerán acompañando en el puesto de trabajo a las personas con discapacidad que forman parte de los proyectos de formación dual.

Se deberán expresar con claridad las funciones que van a desarrollar, los recursos de los que van a disponer, las fases de implantación y el sistema de evaluación de los resultados respecto de los objetivos perseguidos.

9. Capacidad técnica o experiencia desarrollada por el CEE: deberá acreditarse la experiencia del centro especial de empleo en la contratación de personas con el perfil del colectivo diana del proyecto en los últimos 5 años mediante una relación de las personas contratadas, especificando la duración de sus contratos. También deberá acreditarse la experiencia previa en los últimos 6 años en la implementación de un programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual.

10. Actuaciones previstas por el CEE para la efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

11. Seguro de accidentes y de responsabilidad civil: el centro especial de empleo debe comprometerse a suscribir un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para los/las alumnos/as para todas las actividades contempladas en el programa de formación dual, en las condiciones indicadas en el artículo 43 de esta orden. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad queda exonerada de cualquier responsabilidad al respecto. Se indicará el compromiso de suscribir la póliza de seguros para todas las personas con discapacidad con las que se suscriba un contrato para la formación en alternancia.

Artículo 36. Contratos para la formación en alternancia

1. El programa de formación dual se materializa mediante contratos para la formación en alternancia con las personas con discapacidad que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 7.

2. Las contrataciones para la formación en alternancia tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

3. Por tratarse de personas con discapacidad intelectual:

a) La duración de los contratos tiene que ser de 3 años (excepto en el caso de las contrataciones para sustituir las vacantes, conforme a lo estipulado en el artículo 41.2).

b) El tiempo de trabajo efectivo será del 50 % de la jornada y el 50 % restante será dedicado a las actividades formativas.

c) Hasta un 25 % del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social.

d) No es de aplicación el límite de edad de 25 años que tienen los contratos para la formación en alternancia.

4. Las contrataciones no pueden suponer, en ningún caso, la sustitución de personas trabajadoras integrantes del personal del centro especial de empleo.

5. Se excluyen de estas ayudas los contratos para la formación en alternancia que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Los contratos suscritos con la persona cónyuge, ascendientes, descendientes y otras personas familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de la persona empresaria o de la que ejerza cargos de dirección, o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, como también los que se efectúen con estos, excepto cuando se trate de una persona trabajadora autónoma que contrate por cuenta ajena a hijos/as menores de 30 años, tanto si conviven con ella como si no, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas que contrate a una única familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

b) Los supuestos de contratos de personas trabajadoras que fueran objeto de cesión entre empresas de un mismo grupo.

Artículo 37. Actividad formativa

1. La oferta formativa deberá ser suficiente para expedir un certificado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable, sin perjuicio de que al contenido mínimo mencionado puedan añadirse los módulos formativos correspondientes a las unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad.

El contenido de la actividad formativa estará relacionado con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora que se contrate en la modalidad para la formación en alternancia.

2. Las ofertas formativas estarán adaptadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad según el Real decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

3. Las personas trabajadoras con un contrato para la formación en alternancia están exentas totalmente de realizar el módulo de formación práctica inherente a los certificados de profesionalidad, tal como recoge el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad en el artículo 5.bis.

A efectos de la programación, las horas de estos módulos se deben incorporar al trabajo efectivo.

4. El inicio de la actividad formativa deberá solicitarse al órgano competente en materia de orientación y promoción laboral de la provincia donde tenga el centro de trabajo el CEE solicitante, y se realizará a través de la aplicación disponible en la siguiente página web:

https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/formacion-emprego/aprendizaxe

Artículo 38. Formación complementaria

1. Se considera formación complementaria aquella que no se refiere al Catálogo nacional de las calificaciones profesionales, pero que se considera necesaria para dar respuesta a las necesidades de las personas trabajadoras o de las empresas.

2. Esta formación deberá corresponderse con una o varias especialidades formativas incluidas en el fichero de especialidades formativas reguladas en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y deberán tener coherencia con respecto a los empleos objeto del proyecto.

Artículo 39. Carnés profesionales

La formación que se imparta debe estar comprendida en el Catálogo de especialidades formativas, de acuerdo con la información disponible en la página https://economia.xunta.gal/recursos/rexistros?content=rexistro_00008.html

En este caso, las entidades deberán cumplir las condiciones necesarias para facilitar a los alumnos y alumnas la obtención de los carnés o habilitaciones profesionales.

Artículo 40. Impartición de la formación

1. La formación asociada al contrato de formación en alternancia vinculada a certificados de profesionalidad que se subvenciona se tiene que impartir obligatoriamente de manera presencial.

2. La entidad beneficiaria podrá impartir directamente la especialidad formativa cuando esté autorizada por la autoridad laboral y debidamente acreditada en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Xunta de Galicia.

Igualmente, la entidad puede subcontratar la impartición de la formación con una entidad debidamente acreditada en la especialidad en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Xunta de Galicia.

3. En cualquier caso, el centro que imparta la formación tendrá que estar inscrito y/o acreditado el día de la presentación de la solicitud de las ayudas reguladas en esta orden.

Artículo 41. Participantes en los proyectos de formación dual

1. Las entidades tienen que garantizar durante el proceso de selección una presencia equilibrada entre hombres y mujeres. En caso de no cumplir esta obligación se tiene que motivar junto con la presentación de los contratos.

2. En el supuesto de baja voluntaria o de despido por causas objetivas de alumnos/as-trabajadores/as, se deberán sustituir por otra persona, siempre que pueda obtener con aprovechamiento algún módulo formativo. La sustitución se hará en el plazo máximo de 1 mes. Cuando no proceda la sustitución, se deberá motivar esta circunstancia.

En cualquier caso, deberá comunicarse al órgano gestor de las ayudas, en el plazo de un mes desde que se produzca la baja, el nombre de la persona sustituta o la motivación de que no procede la sustitución.

Artículo 42. Acreditación de la formación

1. La calificación o la competencia profesional adquirida tiene que ser objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y otra normativa de aplicación.

2. La formación complementaria también puede ser objeto de reconocimiento. Por lo tanto, se entregará al/a la alumno/a que finalice la acción formativa un certificado de asistencia y al/a la alumno/a que supere la formación con evaluación positiva, un diploma oficial.

Artículo 43. Seguro de accidentes y responsabilidad civil

1. El seguro cubrirá los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas. La póliza de seguro tiene que cubrir el período de formación teórico-práctico, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo de la ejecución de las acciones formativas. Esta póliza incluirá también la responsabilidad civil delante de terceros, de manera que cubra los daños que por la ejecución de la formación puedan producir los participantes.

2. La póliza contratada indicará con exactitud la fecha de inicio y de finalización de la acción formativa, el número de alumnos/as participantes asegurados/as y las coberturas, sea por accidentes de los alumnos o sea por daños provocados por ellos. Las coberturas deben incluir muerte, invalidez de cualquier grado y secuelas, valoradas según el baremo establecido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. La asistencia sanitaria por accidente de los alumnos tendrá una cobertura equivalente a la del seguro escolar obligatorio. La cobertura por daños materiales provocados por los alumnos será hasta 300.000,00 €.

3. Este seguro es independiente del que haya suscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil con carácter general.

CAPÍTULO III

Convocatoria plurianual del Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los CEE 2023-2026 (código de procedimiento TR341X)

Artículo 44. Convocatoria

Se convocan para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para realizar el Programa de formación dual en centros especiales de empleo reguladas por esta orden.

Artículo 45. Presupuesto

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 6.000.000,00 euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, distribuidos en las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias del código de proyecto 2023 00108:

Anualidad

Aplicación presupuestaria 11.30.324C.470.6

Aplicación presupuestaria 11.30.324C.481.6

Presupuesto de la convocatoria 2023-2026

2023

  170.000 €

  30.000 €

  200.000 €

2024

1.318.200 €

182.000 €

1.500.200 €

2025

1.800.000 €

255.600 €

2.055.600 €

2026

1.973.800 €

270.400 €

2.244.200 €

Total

5.262.000 €

738.000 €

6.000.000 €

2. Dicha distribución podrá alterarse, después de las modificaciones presupuestarias precisas, en función de la tipología de entidades que vayan a realizar los proyectos de formación dual.

3. Esta orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de los años 2024, 2025 y 2026.

4. De conformidad con el artículo 4 de estas bases reguladoras, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria.

Artículo 46. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 47. Período subvencionable

1. El inicio de la actividad será el 1 de octubre de 2023, excepto en el caso en que los plazos desde que se publique la convocatoria imposibiliten resolver la autorización de la actividad formativa en esa fecha, caso en el que se dictará resolución de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social indicando la fecha de comienzo de la actividad.

Previamente al inicio de la actividad, deberán formalizarse los contratos para la formación en alternancia.

2. La fecha máxima de finalización de las actividades subvencionables será el 30 de septiembre de 2026 o tres años después de la fecha, que se inició la actividad formativa.

3. En ningún caso se subvencionarán los gastos de formación de acciones formativas iniciadas antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

Artículo 48. Plazos de justificación

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y presentar la documentación justificativa de la ayuda conforme a lo indicado en los artículos 26 y 27, en los siguientes plazos máximos, o en los que se indiquen en la resolución de concesión, en su caso:

– Anualidad 2023 (que comprende desde la fecha de inicio de la actividad formativa hasta el 31 de diciembre de 2023): el 10 de febrero de 2024.

– Anualidad 2024 (que comprende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024): el 10 de noviembre de 2024.

– Anualidad 2025 (que comprende desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025): el 10 de noviembre de 2025.

– Anualidad 2026 (que comprende desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026 o hasta el día anterior a que se cumplan 3 años desde el inicio de la actividad formativa): el 10 de noviembre de 2026.

Artículo 49. Pagos anticipados

Podrán realizarse pagos anticipados de la ayuda concedida en cada anualidad, previa solicitud por parte del CEE, en los siguientes porcentajes:

– Anualidad 2023: 100 %.

– Anualidades 2024, 2025 y 2026: 80 %.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias.

Disposición adicional segunda. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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