DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 3 de noviembre de 2023 Pág. 60621

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR323C).

La agricultura gallega se encuentra inmersa en un contexto de mercado muy competitivo y abierto derivado de la progresiva liberalización del mercado mundial, de la ampliación europea y las sucesivas reformas de la PAC.

La racionalización del uso de los factores de producción lleva a acometer proyectos de carácter agropecuario de explotación conjunta por los socios de entidades asociativas y que tengan como objetivo un marcado carácter innovador o de introducción de nuevas tecnologías, así como de incorporación de nuevos procesos o de obtención de nuevos productos que contribuyan a diversificar la actividad principal de las entidades o a introducir actuaciones de apoyo complementarias a la actividad de los socios, y que promuevan el aumento de la rentabilidad económica de las explotaciones agroganaderas gallegas y la mejora de las condiciones del trabajo.

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre del 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, y el Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, del 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre del 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco normativo de referencia.

Y con la finalidad de mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, de acuerdo con el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020 fue aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8144 de 18 de noviembre de 2015, siendo su última por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2023) 1540 final, de 28 de febrero del 2023.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan Gallego de investigación e innovación 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia 3 prioridades temáticas transversales, y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de 5 objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

En este contexto, el primer reto de la RIS3 consiste en desarrollar un modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación y la modernización de los sectores primarios gallegos incidiendo en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de los recursos endógenos. En relación con este reto, dos prioridades para avanzar en el necesario proceso de modernización de actividades tradicionales son la sostenibilidad y la digitalización.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 2 se enfoca en facilitar que las empresas más pequeñas incorporen la innovación en su proceso productivo. En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 respondiendo al reto 1 y a las prioridades 1 (sostenibilidad) y 2 (digitalización). Tiene como objetivo estratégico facilitar que las empresas incrementen su competitividad a través de la incorporación de la innovación a su proceso productivo (objetivo estratégico 2) integrándose, por lo tanto, en el programa Innova y emprende.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y, en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPITULO I

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de explotación conjunta de instalaciones y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo, y convocarlas para el año 2023, en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 dentro de la medida 4 Inversiones en activos físicos, submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (código de procedimiento MR323C).

Estas ayudas tienen como finalidad:

1. Mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con el objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

2. Reducir las emisiones de los gases efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura.

Artículo 2. Definiciones

Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:

1. Gastos generales de los proyectos: os costes generales vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y planes empresariales, a los que se refiere el artículo 45.2 c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Proyectos de innovación: se entenderá que un proyecto es de carácter innovador si cumple alguno de los siguientes requisitos:

a) Proyecto singular.

b) Puesta en marcha de una nueva tecnología, creación de nuevos productos o mejorados que incorporen rasgos específicos locales.

c) Métodos de cooperación conjunta relacionados con el aprovechamiento de las superficies agrarias de forma sostenible económica y medioambientalmente.

El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención o en otro elemento) o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto. La condición de innovador de un proyecto deberá ser acreditada mediante la pertenencia a la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola a través de la participación en un grupo operativo conforme al artículo 35.1.c) y los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, o que la Agencia Gallega de Innovación (GAIN) acredite ese carácter innovador. Asimismo, en el caso de inversiones con carácter innovador, será requisito indispensable para ser elegible el alineamiento del proyecto con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la Estrategia de especialización de Galicia (RIS3).

3. Inversiones complementarias a los procesos productivos de las explotaciones: aquellas inversiones que se realicen sobre una orientación productiva distinta de la principal.

4. Inversiones en proyectos de cooperación: aquellas inversiones realizadas en coordinación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR de Galicia.

5. Entidades procedentes de fusión: entidades que proceden de una fusión finalizada en los últimos 5 años naturales.

Pueden ser de los siguientes tipos:

a) Cooperativas procedentes de fusión por absorción: combinación de negocio en el que una cooperativa absorbe a otra o más cooperativas que se disuelven. Las cooperativas absorbidas no se liquidan, sino que se traspasan los patrimonios, socios y asociados de la/s cooperativa/s absorbidas a la cooperativa absorbente, asumiendo esta los derechos y obligaciones de la/las cooperativa/s disuelta/s.

b) Cooperativas procedentes de fusión por creación de una nueva cooperativa: Combinación de negocio en el que dos o más cooperativas se disuelven y dan lugar a una nueva. En este caso tampoco existe liquidación, sino traspaso de patrimonio, socios y asociados.

6. Últimos 5 años naturales: plazo comprendido entre el 1.1.2019 y la fecha de solicitud de esta ayuda.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades:

a) Cooperativas agrarias titulares de explotación agraria inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de Galicia.

b) Cooperativas agrarias con socios titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro de explotaciones agrarias de Galicia.

Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias

Además de cumplir la condición de persona beneficiaria, se establecen las siguientes condiciones de admisibilidad:

1. No tener la consideración de empresa en crisis. Se considera que las empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, del 17 de junio.

2. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.

3. Estar integrada por un mínimo de 10 personas socias.

4. Se establece una inversión mínima subvencionable de 100.000 euros y un máximo de 5.000.000 euros.

5. Permanencia en la actividad durante 5 años desde el pago de la ayuda.

6. Permanencia de las inversiones durante 5 años desde el pago de la ayuda.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias establecidas por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación:

a) Reforma o construcción de instalaciones que supongan una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad.

b) La compra de terrenos por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.

c) Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas, que pueden comprender gastos generales tales como honorarios de los técnicos que elaboren los proyectos de construcción o reforma, licencias de software y otros permisos.

1. Los gastos generales de los proyectos no podrán superar el coste subvencionable de la inversión, estableciéndose un máximo de un 3 % para la redacción del proyecto, de un 3 % para la dirección de obra y de un 3% para el estudio de viabilidad o plan empresarial.

2. No se subvencionarán:

a) La compra de derechos de producción agrícola.

b) Animales y plantas anuales y su plantación.

c) Inversiones de simple substitución.

d) Maquinaria de segunda mano.

e) Los costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación.

f) Los montes bajos de ciclo corto.

g) Maquinaria o inversiones relacionadas con la transformación o con la comercialización.

h) La maquinaria e inversiones de carácter forestal.

i) El IVA y otros impuestos.

j) Las licencias y tasas administrativas.

k) Los intereses de deuda y sus gastos.

l) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penitenciarias.

m) Los gastos de procedimientos judiciales.

n) En los casos de alquiler con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguros, etc.

Artículo 8. Inversiones que incluyan actuaciones de riego

En el caso de inversiones que incluyan actuaciones de riego, será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. A este respecto, para que dichas inversiones sean elegibles, tendrán que cumplir las condiciones especificadas a continuación:

1. Coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva Marco del agua; la demarcación hidrográfica en la que se localiza la explotación donde se realizará la dotación o mejora de la instalación de riego debe contar com un plan hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, en términos conformes con la Directiva marco del agua.

La mejora debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medida, y demás determinación que contenga el correspondiente plan hidrológico, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.

2. Cuando el objeto de la operación incluya la dotación o mejora de una instalación de riego, esta debe disponer de un sistema adecuado para la medición del agua que dicha instalación de riego utiliza. Dicho sistema de medición, que en caso de que el suministro de agua se realice a presión, será del tipo contador.

3. Condiciones de elegibilidad específicas para proyecto de mejora de instalaciones de riego preexistentes:

a) Ahorro potencial del agua; este ahorro potencial debe superar el 5 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación. Para el cálculo de dicho ahorro se tendrá en cuenta:

1º. La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.

2º. La reducción del volumen debido al sistema de aplicación del riego.

3º. El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoren las instalaciones de riego.

b) Reducción del agua empleada por los regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado:

1º. La inversión deberá garantizar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de por lo menos el 50 % del ahorro potencial del agua.

2º. La reducción efectiva se apreciará sobre el volumen del agua empleada en la instalación, ya sea procedente de una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Dicha reducción se calculará como diferencia entre la dotación de las explotaciones después de la modernización, y de la dotación antes de la misma, en volumen al año (m3/año).

4. Condiciones de elegibilidad específicas de las inversiones para la ampliación de la superficie regada; solo serán subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie regada de la explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de agua subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado de acuerdo con la planificación hidrológica, o bien que no cumplan por razones diferentes a las cuantitativas, en este caso deberá cumplir las condiciones del apartado anterior.

5. Inversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones; en este caso, la reducción en el uso del agua se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones: A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando el agua empleada en la A antes de la modernización, tanto el agua empleada en A después de la modernización como el agua empleado en B.

Debiendo cumplir la condición de que la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original sea por lo menos superior a 0,5 (50 %).

Artículo 9. Comienzo de la subvencionabilidad

Sólo serán objeto de ayuda las inversiones efectuadas con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud al amparo de la presente orden de convocatoria con la excepción de los gastos generales de los proyectos de acuerdo con el punto 2 del artículo 60 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y previa realización de la certificación de no inicio realizada por personal de la Consellería del Medio Rural con posterioridad al plazo de solicitud de esta ayuda, y teniendo en cuenta que la simple presentación de la solicitud en modo alguno garantizará su aprobación.

Artículo 10. Tramitación y resolución de las ayudas

1. El Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez que el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario verifique el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado, aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por la persona titular del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario, e integrado por tres personas funcionarias de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, una de los cuales actuará como secretaria.

3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión y de denegación, lo que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de objetivos no será admitida.

3. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad las inversiones/gastos para el cual tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones solicitadas, y la ayuda se recalculará según corresponda a la reducción de la inversión.

4. La Consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético

5. Los cambios de las características técnicas no tendrán la consideración de modificación. Estos serán validados en la certificación, después de comprobación de la elegibilidad y de la moderación de costes.

Artículo 14. Recursos frente a las resoluciones de subvención

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para las mismas inversiones y/o gastos, a excepción de las ayudas correspondientes a garantías para préstamos o derivadas de otras inversiones financieras comunitarias en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Conforme a ello, si para las mismas inversiones se solicita o concede un préstamo garantizado y una subvención no reembolsable, se aplicarán los siguientes límites:

a) La suma del importe de la subvención no reembolsable más el importe equivalente de subvención bruta (ESB) del préstamo, calculado conforme al Reglamento (UE) nº 964/2014, no podrá sobrepasar los porcentajes de ayuda de la inversión subvencionable indicadas en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

b) La suma del importe del préstamo garantizado más el importe de la subvención no reembolsable no podrá superar el importe total de la inversión subvencionable.

c) No se podrá utilizar la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención.

En caso de que supere los límites indicados en los apartados a) y/o b), se procederá a reducir la subvención no reembolsable concedida en la cuantía necesaria para mantener los requisitos de compatibilidad citados.

2. Las personas solicitantes deberán declarar del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas. Esta declaración está recogida en el recuadro de declaraciones del anexo I.

Artículo 16. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se alcancen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Durabilidad de las inversiones: deberá reembolsarse la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la comunidad autónoma de Galicia.

b) Cambio de la propiedad del elemento que proporcione a un tercero una ventaja indebida.

c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de manera que se menoscaben los objetivos originales.

4. En el caso de un pago indebido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, la persona beneficiaria quedará obligada a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

5. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Catástrofe grave natural que afecte considerablemente a la explotación.

d) Enfermedad vegetal que afecte a una parte o la totalidad de los cultivos, respectivamente, de la persona beneficiaria.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.

6. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos, y esta asuma los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.

7. En materia de reintegro de la ayuda también será de aplicación la normativa comunitaria establecida en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión de 10 de julio de 2017.

Artículo 17. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación de la normativa comunitaria establecida en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

2. Los incumplimientos podrán derivar en los siguientes tipos de penalizaciones:

a) Reducción: diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe determinado o admisible tras los controles.

b) Sanción: penalización que se aplica al importe determinado o admisible tras los controles.

c) Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, del derecho a participar en la misma medida o línea de ayudas.

3. Los pagos se calcularán sobre la base del que se considera elegible durante los controles administrativos. Cada unidad gestora determinará:

a) El importe que se puede conceder a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que la persona beneficiaria presenta como justificación de la operación aprobada. En el caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al aprobado, se ajustará al límite concedido.

b) El importe que se puede conceder a la persona beneficiaria después de controlar la elegibilidad de los gastos que la persona beneficiaria presenta como justificación de la operación aprobada, mediante control administrativo o sobre el terreno.

La cantidad a pagar a la persona beneficiaria será la definida en el importe B. Cuando el importe A supera al importe B en más de un 10 %, la cantidad a pagar es igual al importe B menos la diferencia entre los dos importes, no obstante, nunca irá más allá del importe solicitado.

La sanción administrativa mencionada se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.

1. Non se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si a la persona afectada por sanción administrativa no le hubiera sido posible detectar el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.

f) Otros casos en los que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión.

5. En la fase de control administrativo se verificará que se cumplen los condicionantes para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes. Si no se alcanza la puntuación de aprobación establecida por el órgano colegiado en la fase de aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación y llevará como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda.

6. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad autónoma.

7. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a las personas beneficiarias de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En el caso de inversiones con carácter innovador, facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia. En el marco de seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las personas beneficiarias. A tales efectos, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (expost), las personas beneficiarias deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

Artículo 19. Publicidad de las ayudas cofinanciadas por el Feader

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

2. La notificación de la concesión de la ayuda informará a las personas beneficiarias de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, en la Medida 4. Inversiones en activos físicos, submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, contribuyendo directamente a las áreas focales 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola); y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco de procedentes de la agricultura).

3. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, y con lo dispuesto en la «Estrategia de información y publicidad» del PDR 2014-2020 de Galicia, la persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. Así:

a) En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, la persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

1º. El emblema de la Unión.

2º. Una referencia a la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

b) Durante la realización de la operación, la persona beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

1º. Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

2º. En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo III, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, así como la bandera europea y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: “Europa invierte en el rural”, en un lugar bien visible para el público.

Cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipamiento informático, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una localización adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por una pegatina o impresión en el que, por lo menos, figure la bandera de la UE, el fondo y el lema.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) ocuparán como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 20. Transparencia, buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Justificantes del gasto de las inversiones

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que realizara la operación el obligado a expedir a factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k) Sólo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tíckets, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

3. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de la factura, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago, no admitiendo pagos en metálico.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona beneficiaria que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se presentará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto da cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.

c) En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben juntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 22. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2023, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común para la mejora de los procesos productivos en régimen asociativo cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.

Artículo 23. Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.

Artículo 24. Presentación de los permisos administrativos

Las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la licencia municipal, a más tardar el 30 de septiembre de 2024. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de este requisito supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 25. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II: certificación del acuerdo del consejo rector para solicitar la subvención.

b) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

c) Estatutos en vigor de la entidad, en caso de fusión.

d) Escritura de constitución, en caso de fusión.

e) Balance y cuentas de resultados de la empresa. Las pyme deben entregar los del último ejercicio, las no pyme los de los dos últimos ejercicios.

f) Certificación de las explotaciones agrarias asociadas participantes en las inversiones. Se identificará el NIF, y el nombre del titular de la explotación.

g) Tres presupuestos. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

i. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo la compra de terrenos.

ii. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

iii. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, modelo, así como características técnicas.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

h) Certificación por parte de la entidad solicitante en la que consten los nombres, sexo y fecha de elección de las personas que componen su órgano de gobierno.

i) En el caso de inversiones en obra civil:

i. Proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico o equipo técnico competente (por lo menos deberá formar parte un ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente).

ii. Justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras, y cualquier otro permiso administrativo necesario, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial.

iii. En el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto en que se van realizar las inversiones.

j) Anexo III (comprobación de datos de terceras personas interesadas).

k) En el caso de proyectos innovadores reconocidos en el marco de la Asociación Europea para la Innovación, debe adjuntarse certificado acreditativo de la unidad responsable correspondiente.

l) En el caso de inversiones relacionadas con operaciones en agricultura ecológica, certificado del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica que vincule las inversiones solicitadas con la producción/actividad ecológica.

m) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado y registrado en el correspondiente registro oficial.

n) Estudio de viabilidad técnico-económica elaborado por técnico o equipo técnico competente (por lo menos deberá formar parte un ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente) que deberá incluir:

i. Una memoria de las inversiones a realizar, en la que se indique y justifique:

1. La inversión colectiva a realizar.

2. El número de explotaciones socias.

3. Localización donde se realizará la inversión (en explotación titularidad de la entidad asociativa o bien en explotación de sus socios). Referencia catastral de las parcelas donde se realizará la inversión.

4. Orientaciones productivas actuales y orientaciones productivas de las nuevas inversiones.

5. Si la entidad procede o no de fusión de cooperativas y enumeración de estas, en su caso.

6. Si la inversión se realizará o no en zonas incluidas en Red Natura 2000.

7. Si la inversión supone o no un ahorro energético.

8. Si son inversiones en tecnologías nuevas y eficaces para reducir las emisiones de CO2 y NH3.

ii. Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.

iii. Un análisis de mercado (con matriz dafo).

iv. Una descripción de la situación final una vez llevado a cabo el plan de empresa.

v. Información pormenorizada sobre las inversiones a realizar y plazos (ingresos, gastos, inversión, financiación, balance, cuenta de resultados y tesorería), donde:

• Se indiquen las mejoras a realizar.

• Se establezca una valoración de su impacto sobre el cambio climático (emisiones de gases efecto invernadero, capacidad de adaptación).

• Se incluyan las medidas de ahorro y eficiencia energética, consumo eficiente de agua, etc.

• En el que figure un estudio de impacto ambiental, en el caso de que la normativa europea, estatal o autonómica así lo exija, y que preste especial atención a los posibles impactos en las zonas incluidas en Red Natura 2000.

vi. Información pormenorizada sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos.

o) En el caso de solicitantes a los que les sea de aplicación el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento general de subvenciones. En su caso, certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3.bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe de procedimientos acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se superaron los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada la cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 26. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Domicilio fiscal de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en los pagos de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Vida laboral de la empresa.

i) Impuesto de actividades económicas (IAE).

j) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesión de subvenciones y ayudas.

l) DNI/NIE de la/las persona/s que elabore/n el estudio técnico económico.

m) Verificación de títulos oficiales universitarios de la/las persona/s que elabore/n el estudio técnico económico.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 27. Criterios de selección de operaciones

1. Se ordenarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en este artículo y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

2. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Número de explotaciones agrícolas asociadas

1. > 750: 4 puntos.

2. De 151 a 750: 3 puntos.

3. De 31 a 150: 2 puntos.

4. De 6 a 30: 1 punto.

5. De 0 a 5: puntos.

b) Inversiones en la explotación agrícola titularidad de la entidad asociativa: 4 puntos.

c) Atendiendo al importe neto de la cifra de negocio (INCN):

i. 0 € ≤ INCN ≤ 2.000.000 €: 1 punto.

ii. 2.000.000 € < INCN ≤ 10.000.000 €: 2 puntos.

iii. 10.000.000 € < INCN < 25.000.000 €: 3 puntos.

d) Inversión localizada en una zona de montaña tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014_2020: 3 puntos.

e) Órgano de gobierno con un porcentaje de mujeres igual o superior al 50 %: 2 puntos.

f) Inversiones complementarias a los procesos productivos de las explotaciones. 2 puntos.

g) Inversiones de ahorro energético (>50 % de la inversión elegible): 2 puntos.

h) Inversiones en tecnologías nuevas y eficaces para reducir las emisiones de CO2 y NH3: 2 puntos.

i) Inversión localizada en una zona distinta a la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014_2020: 1 punto.

j) Inversiones en proyectos innovadores: 1 punto.

k) Inversiones en proyectos de cooperación: 1 punto.

3. La puntuación máxima de una solicitud será de 23 puntos, necesitándose un mínimo de 6 puntos para poder ser subvencionable.

4. En el caso de empate en puntos, se priorizarán las entidades solicitantes con inversiones en proyectos innovadores, seguido de las inversiones en proyectos de cooperación. Por último, de persistir este empate, se priorizaría según el orden de los criterios de selección.

Artículo 28. Cuantía económica de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 60 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

a) 10 % en el caso de las inversiones relacionadas con operaciones en agricultura ecológica.

b) 15 % en inversiones colectivas, cuando la persona beneficiaria es una entidad procedente de fusión de cooperativas finalizada en los últimos 5 años.

c) 10 % para inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, recogidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

d) 10 % en el caso de las operaciones subvencionadas en el marco de las Asociaciones Europeas de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

Artículo 29. Plazo de justificación y ampliación

1. El plazo de justificación de estas ayudas finaliza el 30 de septiembre de 2025, inclusive.

2. El plazo para solicitar un anticipo será de un mes desde la notificación de la concesión de la ayuda. Para los anticipos concedidos, las personas beneficiarias deberán comunicar antes de 15 de diciembre de 2024 una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado la solicitud de pago, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a ley, correspondan.

4. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse con una anterioridad de por lo menos 2 meses antes de que acabe el plazo de ejecución. En todo caso el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano otorgante la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en estas bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

Artículo 30. Justificación y pago de la ayuda

1. Sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud (acta de no inicio), excepto en el caso de los gastos generales de los proyectos, y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia empleando la acción «aportación de documentación justificativa», y se incluirán presentando la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a los efectos del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión.

3. Las solicitudes de pago de la ayuda deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Facturas y justificantes de pago.

b) De existir obra civil: certificación final de obra y, en el caso de variaciones sobre el proyecto, informe del ayuntamiento correspondiente en el que se indique si las variaciones afectan o no a la licencia concedida.

4. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

5. Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los bienes deberán ser adquiridos por la persona beneficiaria en propiedad. en el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.) solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena de la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que la persona beneficiaria llegue a ser propietaria de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.

b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).

6. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 100.000 euros de inversión, iniciándose el procedimiento de pérdida de derecho al cobro.

7. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad las inversiones para las cuales tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones substanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.

8. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre las aprobadas, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo perseguido en el momento de la solicitud. De no ser así, se podrá iniciar el procedimiento de pérdida de derecho al cobro.

Artigo 31. Anticipo

1. Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, sin superar el importe de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 45.4 y 63 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas.

2. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado.

3. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, y el órgano en cuyo favor se constituirá será a Consellería del Medio Rural.

4. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua que deberán alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación.

5. Deberá adjuntarse junto con la solicitud de anticipo el justificante de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente según lo indicado en el artículo 71 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 32. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas en un 7,5 % por la Administración general del Estado, en un 17,5 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % con fondos Feader, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia 14.04.712B 772.0 (CP 2016-00384), para el año 2023, 400.000,00 euros, para el año 2024, 1.600.000,00 euros y para el 2025, 2.000.000 euros. En total 4.000.000,00 euros.

2. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

– El Reglamento (UE) nº 2020/2220 del Parlamento Europeo del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en el que respeta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

– El Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa al Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a ayuda al desarrollo rural a través de los Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

– El Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

– El Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se refiere al sistema integrado de ejecución y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242, de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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