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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 10 de noviembre de 2023 Pág. 61852

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

DECRETO 143/2023, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

La Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, en su artículo 12 dispone que la oferta de empleo público, u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, se adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

En este mismo artículo 20.Dos se fijan diferentes tasas de reposición; se establecen una tasa del 120 por cien para los sectores prioritarios y una tasa del 110 por cien para los demás sectores previendo, además, que cada Administración podrá autorizar con carácter extraordinario una tasa específica con el fin de dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, y evitar que la temporalidad supere el 8% en la Administración.

Asimismo, dicho precepto incluye, entre otros, como sectores prioritarios: el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y control de la asignación eficiente de los recursos públicos; el asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos; la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios; las plazas del personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo; plazas de seguridad y emergencias; plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público; y personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Igualmente, lo dispuesto en el artículo 20.Dos y tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, resulta de aplicación a las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, según las disposiciones adicionales vigésimo primera, vigésimo segunda y vigésimo tercera de dicha ley.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su artículo 48 establece los criterios generales en que se debe enmarcar la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. Esta oferta se concibe como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oferta de empleo público para el año 2023 incluye plazas por acceso libre que figuran en el anexo I. Para determinar la tasa de reposición se ha tenido en cuenta el número de jubilaciones, fallecimientos, renuncias, excedencias sin reserva de puesto de trabajo, altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones y reingresos producidos durante el año 2022. Tal y como indica el artículo 20.Tres, apartado 4, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, en la tasa de reposición no computan las plazas que se convocan para su provisión mediante procesos de promoción interna ni los ceses derivados de dichos procesos.

Por otra parte, la oferta de empleo público es un instrumento de planificación de los recursos humanos que tiene como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

En este sentido, merece especial mención la promoción interna como una de las medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos, que deberá ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y como requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

En este decreto de oferta para el año 2023 se contempla una promoción interna separada para el personal funcionario de los cuerpos generales con convocatorias independientes de las de acceso libre. También se recogen plazas de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviera realizando funciones o desempeñara puestos de trabajo de personal funcionario, o pasara a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna. Asimismo, se incluyen plazas de promoción para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

Con respecto a la reserva de la cuota para personas con discapacidad, en la oferta de empleo público se reserva un porcentaje del 11,25 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece en los anexos de plazas objeto de esta oferta. La reserva del 11,25 % indicado se realizará de manera que el 2,07 % de las plazas ofertadas sean para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 9,18 % para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Conforme a los artículos 13.2.g) y 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia aprobar la oferta de empleo público a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes, es necesario aprobar la oferta de empleo público para el año 2023 relativa al personal funcionario de cuerpos y escalas de la Administración general, especial y categorías de personal laboral, estableciendo los criterios en que debe enmarcarse esta oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, así como el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

En su virtud, negociados los criterios generales de esta oferta de empleo público con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de nueve de noviembre de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, así como en el artículo 12 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y categorías de personal laboral para el año 2023, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. El anexo I recoge las plazas que se ofertan para cubrir las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2023.

2. El anexo II recoge las plazas que se ofertan de promoción interna, cuyos procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes de las ordinarias de nuevo ingreso.

3. El anexo III recoge las plazas que se ofertan de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma que van a ser objeto de un proceso de funcionarización, en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

4. El anexo IV recoge las plazas que se ofertan de promoción para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los términos señalados en la disposición adicional décimo séptima de la Ley 2/2015, de 29 de abril.

5. El anexo V recoge las plazas de personal laboral de entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Artículo 3. Promoción interna independiente

1. Con el objeto de fomentar la promoción interna, se ofertan las plazas que se detallan en el anexo II del presente decreto, para personal funcionario de carrera por el sistema de concurso-oposición. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de nuevo ingreso, siendo de aplicación para el personal funcionario lo previsto en el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

2. Se realizará una promoción interna separada para permitir que el personal funcionario de los cuerpos de la Administración general, excluidas las escalas, puedan promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando posean la titulación necesaria, hayan prestados servicios efectivos durante por lo menos dos años como personal funcionario en el cuerpo del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo al que pretende acceder, reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y superen las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

3. No obstante lo anterior, en el proceso de promoción interna para el acceso al cuerpo superior de Administración general (subgrupo A1), también podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de Administración general, de la escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) y de la escala de inspección turística (subgrupo A2).

4. A las personas aspirantes de los cuerpos de la Administración general que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, siempre que estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda y figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la Administración general, quedando excluidos, expresamente, los puestos que solo estén abiertos a escalas.

En caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviera abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda, se le ofertará en la elección de destino una vacante abierta al grupo de titulación al que accedió por promoción interna, que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del grupo, en caso de que no haya vacantes de este nivel.

Artículo 4. Promoción interna para el personal laboral fijo: proceso de funcionarización

El personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia cuya plaza va a ser objeto de un proceso de funcionarización, podrá participar en el proceso de promoción interna, para las plazas que figuran en el anexo III del presente decreto, por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente de los de libre concurrencia, siempre que reúna las condiciones y cumpla los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Al personal laboral fijo que como consecuencia de este proceso adquiera la condición de funcionario de carrera se le adjudicará destino definitivo, de carácter funcionarial, en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo.

Artículo 5. Promoción para el personal laboral fijo: proceso de la disposición adicional decimoséptima

El personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que desempeña funciones correspondientes al personal funcionario y que no cumpla los requisitos previstos en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, podrá participar en el proceso de promoción previsto en la disposición adicional decimoséptima de dicha ley, para las plazas que figuran en el anexo iv del presente decreto, por el sistema de concurso-oposición.

Artículo 6. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. De acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

A) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

– Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

– Simplificación de los procesos selectivos.

– Valoración hasta la puntuación máxima en la fase de concurso.

B) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna en la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, y en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto. En las convocatorias de promoción interna se establecerán medidas para fomentar su impulso y desarrollo.

C) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo público como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto básico del empleado público.

D) En las convocatorias de los procesos selectivos en las que se establezca la realización de pruebas con respuestas alternativas, se harán públicos los cuadros de respuestas, en la página de la Xunta de Galicia (www.xunta.es/funcion-publica).

E) El funcionamiento y la actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente.

F) En su caso, el desarrollo de los procesos selectivos tendrá que adecuarse a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en períodos de emergencia sanitaria.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, subgrupo o categoría de la Administración pública gallega se verificara la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de los candidatos aprobados, deberá aplicarse como primer criterio de desempate la preferencia de las mujeres, salvo si, considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, existen motivos no discriminatorios para preferir el hombre, de acuerdo con el artículo 49 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Artículo 7. Personas con discapacidad

1. El artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, prevé la reserva de una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones.

2. En esta oferta se reserva un porcentaje del 11,25 % para ser cubierto por personas que acrediten discapacidad, de manera que el 2,07 % será para las personas que acrediten discapacidad intelectual y el 9,18 %, para aquellas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se ofertarán en convocatorias independientes. Las plazas reservadas para personas con cualquier otra discapacidad, podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes a las de los procesos libres garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

3. Los sistemas de selección que se convoquen para personas con discapacidad se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

4. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o el período de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hayan presentado por la cuota de reserva superara los ejercicios y no obtuviera plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

6. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad no calificada de intelectual que quedaran desiertas en los procesos selectivos se acumularán al turno general.

Disposición adicional primera. Acumulación de plazas y ejecución de convocatorias

1. Podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas ofertadas de personal funcionario correspondientes a los cuerpos y escalas de Administración general y especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con las derivadas de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2021 y 2022, que aún estén pendientes de convocar. En el caso de ser acumuladas, se aplicará la normativa correspondiente a la oferta de 2023.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Tres. 3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las autorizara.

La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a la de 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Disposición adicional segunda. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública.

Disposición transitoria. Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Las convocatorias de los procesos selectivos referentes al cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B) deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el grupo B, la incorporación del personal se producirá en el subgrupo C1.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de noviembre de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Acceso libre

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

16

3

19

Escala de letrados

9

1

10

Escala de sistemas y tecnología de la información

14

2

16

Escala superior de finanzas

7

1

8

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

Escala técnica de finanzas

7

1

8

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

Escala de agentes de inspección:

Especialidad vigilancia de carreteras

9

1

10

Especialidad movilidad

4

4

Agrupación profesional

Escala de personal subalterno

10

10

Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales:

Especialidad personal de limpieza y cocina

9

9

Total

66

9

19

94

Administración especial

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de ingenieros/as:

Especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos

9

1

10

Escala de veterinarios

26

4

30

Escala de facultativos:

Especialidad medicina

9

1

10

Especialidad psicología

13

2

15

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de ingenieros/as técnicos/as:

Especialidad ingeniería técnica de obras públicas

5

1

6

Escala de técnicos facultativos:

Especialidad enfermería

14

1

15

Especialidad educadores sociales

7

1

8

Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Escala de agentes técnicos en gestión ambiental

36

4

40

Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo (Subgrupo C1)

Escala técnica de conducción

9

9

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala de auxiliares de clínica

24

1

25

Total

152

16

168

Plazas laborales

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

III.100 Bombero/a forestal jefe/a de brigada

68

3

71

V.14 Bombero/a forestal

172

9

181

V.14a Bombero/a forestal conductor/a

72

3

75

V.10F Peón forestal

7

7

Total

319

15

334

Administración general/especial/personal laboral

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Total plazas

537

40

19

596

ANEXO II

Promoción interna independiente

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

17

3

20

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

52

8

60

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

84

16

100

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

103

17

120

Total plazas

256

44

300

ANEXO III

Promoción interna personal laboral fijo (proceso de funcionarización)

Cuerpo, escala y especialidad

Total plazas

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de técnicos facultativos:

Especialidad educadores sociales

17

Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Escala técnica de delineantes

1

Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo (subgrupo C1)

Escala técnica de gobernantes/as:

Especialidad gobernante/a

7

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial (subgrupo C2)

Escala auxiliar de cuidadores

32

Agrupación profesional

Escala de personal de mantenimiento

34

Total plazas

91

ANEXO IV

Promoción (disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2015, de 29 de abril)

Subgrupo

Escala

Total plazas

A1

Cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

1

Cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de ciencias, especialidad de biología

10

Cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de ingenieros, especialidad Ingeniero de montes

4

A2

Cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de ingenieros técnicos, especialidad de Ingeniería técnica forestal

1

A2

Cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala técnica de Restauración, especialidad de documentos gráficos

1

C1

Cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de agentes de inspección, especialidad movilidad

2

AP

Agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal subalterno

3

Agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales, especialidad de personal de limpieza y cocina

74

Total plazas

96

ANEXO V

Entes públicos instrumentales - Personal laboral

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Puesto

Turno general

Titulación requerida

Total plazas

Técnico/a de análisis de riesgos y seguimiento

Acceso libre

Grado universitario o equivalente

3

Personal administrativo (oficial administrativo)

Acceso libre

Bachillerato superior o equivalente

1

Total plazas

4

Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia

Puesto

Turno general

Grupo

Total plazas

Titulado/a superior

Acceso libre

I – 3

2

Jefe/a unidad

Acceso libre

I – 9

1

Analista

Acceso libre

III – 17

2

Auxiliar administrativo

Acceso libre

IV – 1

1

Total plazas

6

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG)

Puesto

Turno general

Grupo

Total plazas

Titulados/as superiores

Promoción interna

I

8

Sociedad Gallega de Medio ambiente, S.A. (Sogama)

Puesto

Turno general

Titulación requerida

Total plazas

Técnico/a económico/a

Promoción interna

Grado en CC. Económicas, Empresariales, Dirección y Administración de Empresas o equivalente

1